EN USO DE LA AUTORIZACION CONTENIDA EN LOS NUMEROS 1, 4.3, 4.4 Y 4.6 DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 22 DE ENERO DE 1987, POR LA QUE SE DISPONE LA EMISION DE DEUDA DEL ESTADO, INTERIOR Y AMORTIZABLE, FORMALIZADA EN BONOS DEL ESTADO, DURANTE 1987, ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO:
1. PROCEDER A LA EMISION DE DEUDA AMORTIZABLE DEL ESTADO, FORMALIZADA EN BONOS DEL ESTADO, PARA LO QUE CONVOCA SUBASTA QUE HABRA DE CELEBRARSE DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA CITADA ORDEN Y LO DISPUESTO EN LA PRESENTE RESOLUCION:
A) FECHA DE EMISION: 25 DE NOVIEMBRE DE 1987.
B) FECHA DE AMORTIZACION: 25 DE NOVIEMBRE DE 1990.
C) FECHA DE PAGO DE LOS CUPONES:
C.1) EL CUPON PREPAGADO COMPLEMENTARIO DE INTERESES SE PAGARA POR COMPENSACION, DEDUCIENDOSE SU VALOR LIQUIDO DEL IMPORTE A INGRESAR POR LA SUSCRIPCION DE LA DEUDA.
C.2) LOS CUPONES SEMESTRALES SE PAGARAN POR SEMESTRES VENCIDOS EN 25 DE NOVIEMBRE Y 25 DE MAYO. EL PRIMERO A PAGAR SERA EL 25 DE MAYO DE 1988.
D) LAS OFERTAS PARA PARTICIPAR EN LA SUBASTA DEBERAN PRESENTARSE EN LAS OFICINAS DEL BANCO DE ESPAÑA ANTES DE LAS DOCE HORAS (ONCE HORAS EN LAS ISLAS CANARIAS) DEL DIA 9 DE NOVIEMBRE.
E) LA FECHA LIMITE PARA EL PAGO DE LOS BONOS SUSCRITOS SERA EL 25 DE NOVIEMBRE DE 1987.
LOS SUSCRIPTORES QUE PRESENTEN DIRECTAMENTE LA OFERTA EN EL BANCO DE ESPAÑA, ASI COMO LAS ENTIDADES Y PERSONAS ENUMERADAS EN EL APARTADO 4.7 DE LA ORDEN DE 22 DE ENERO DE 1987, DEBERAN INGRESAR EN EL BANCO DE ESPAÑA EL IMPORTE DE LAS SUSCRIPCIONES TANTO PROPIAS COMO DE TERCEROS ANTES DE LAS TRECE HORAS DEL DIA 25 DE NOVIEMBRE DE 1987.
F) EL PERIODO PARA SUSCRIBIR LOS BONOS QUE, TRAS LA CELEBRACION DE LA SUBASTA, PUEDAN DESTINARSE A TAL FIN, SEGUN LO PREVISTO EN EL APARTADO 3.3.1 DE LA REPETIDA ORDEN DE 22 DE ENERO DE 1987, SE CERRARA, SI EXISTE, EL DIA 25 DE NOVIEMBRE DE 1987.
LOS BONOS QUE SE SUSCRIBAN EN ESTE PERIODO TENDRAN LAS MISMAS CARACTERISTICAS QUE LOS ADJUDICADOS EN LA SUBASTA A LAS OFERTAS EN QUE SE SOLICITABA UN TIPO DE INTERES IGUAL O INFERIOR AL TIPO DE INTERES MEDIO PONDERADO REDONDEADO, ES DECIR, NO DARAN DERECHO AL CUPON COMPLEMENTARIO DE INTERESES, SEGUN SE DISPONE EN EL APARTADO 4.6 DE LA ORDEN CITADA.
G) LA SUSCRIPCION DE LOS BONOS QUE SE EMITAN SE HARA A LA PAR EN TODOS LOS CASOS.
2. EL BANCO DE ESPAÑA PAGARA, EN CONCEPTO DE COMISION BRUTA DE COLOCACION A LAS ENTIDADES Y PERSONAS ENUMERADAS A TAL FIN EN EL APARTADO 4.7 DE LA ORDEN CITADA, EL 1,5 POR 100 DEL IMPORTE NOMINAL DE LAS SUSCRIPCIONES DE BONOS DEL ESTADO PROPIAS O DE TERCEROS PRESENTADAS POR CADA UNA DE ELLAS Y ACEPTADAS EN LA SUBASTA QUE SE CONVOCA POR ESTA RESOLUCION O, EN SU CASO, EN EL PERIODO DE SUSCRIPCION SUBSIGUIENTE A AQUELLA.
3. EN CONSONANCIA CON EL PROPOSITO, EXPRESADO EN LA ORDENDE 22 DE ENERO DE 1987, DE IMPLANTAR PROGRESIVAMENTE UN ESQUEMA REGULAR EN LA EMISION DE BONOS DEL ESTADO, SE HACE PUBLICA LA INTENCION DE LLEVAR A CABO, CON FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 1987, UNA NUEVA EMISION CUYA CONVOCATORIA DE SUBASTA Y RESTANTES CARACTERISTICAS SE FIJARAN OPORTUNAMENTE MEDIANTE RESOLUCION DE ESTA DIRECCION GENERAL.
MADRID, 21 DE OCTUBRE DE 1987. EL DIRECTOR GENERAL, PEDRO MARTINEZ MENDEZ.
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