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Documento BOE-A-1987-24578

Orden de 27 de octubre de 1987 por la que se actualizan los criterios para la Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la Raza Bovina Retinta y de control de rendimiento y valoración de reproductores inscritos en dicho libro.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 3 de noviembre de 1987, páginas 32762 a 32764 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1987-24578
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/10/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

POR RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 1977 SE APROBO LA REGLAMENTACION ESPECIFICA DEL LIBRO GENEALOGICO DE LA RAZA RETINTA.

DURANTE SU VIGENCIA SE HA PUESTO DE MANIFIESTO LA NECESIDAD DE ADECUAR EL SISTEMA DE REGISTRO E INSCRIPCION A LA DIRECTIVA DEL CONSEJO DE 25 DE JULIO DE 1977 (77/504/CEE), REFERENTE A ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA DE RAZA PURA, Y CONSIDERANDO LA NECESIDAD DE EVITAR DISPARIDADES TECNICAS PARA LOS INTERCAMBIOS COMUNITARIOS EN DETERMINADO NUMERO DE RAZAS QUE CUMPLEN NORMAS ZOOTECNICAS BIEN DETERMINADAS, Y CON EL FIN DE SALVAGUARDAR LA PUREZA DE DICHA RAZA BOVINA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, PROCEDE LA ACTUALIZACION DEL LIBRO GENEALOGICO DE LA RAZA BOVINA RETINTA.

EN CONSECUENCIA, Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTICULO 8. DEL REAL DECRETO 420/1987, DE 20 DE FEBRERO, SOBRE SELECCION Y REPRODUCCION DE GANADO BOVINO DE RAZAS PURAS, PROCEDE DISPONER:

PRIMERO. SE APRUEBA LA ADJUNTA REGLAMENTACION ESPECIFICA DEL LIBRO GENEALOGICO DE LA RAZA RETINTA, QUE SERA DE APLICACION EN TODO EL TERRITORIO ESPAÑOL.

SEGUNDO. QUEDA DEROGADA LA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA DE 28 DE FEBRERO DE 1977 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 5 DE ABRIL) POR LA QUE SE ACTUALIZA LA REGLAMENTACION ESPECIFICA DEL LIBRO GENEALOGICO DE LA RAZA RETINTA.

MADRID, 27 DE OCTUBRE DE 1987.

ROMERO HERRERA

ILMO SR. DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.

1. REGISTROS DEL LIBRO GENEALOGICO

EL LIBRO GENEALOGICO DE LA RAZA RETINTA CONSTARA DE LOS REGISTROS GENEALOGICOS SIGUIENTES:

REGISTRO AUXILIAR (R. A.).

REGISTRO DE NACIMIENTOS (R. N.).

REGISTRO DEFINITIVO (R. D.).

REGISTRO DE MERITOS (R. M.).

1.1 REGISTRO AUXILIAR (R. A.): EN ESTE REGISTRO SE INSCRIBIRAN AQUELLAS HEMBRAS QUE, RESPONDIENDO A LOS CARACTERES DEL ESTANDAR RACIAL, CARECEN DE ENTECEDENTES GENEALOGICOS.

ESTE REGISTRO CONSTARA DE DOS CATEGORIAS: A Y B.

1.1.1 REGISTRO AUXILIAR, CATEGORIA A (R. A.A.): A ESTA CATEGORIA ACCEDERAN LAS HEMBRAS QUE REUNAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

A) QUE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO AUXILIAR SEA SOLICITADA EXPRESAMENTE POR SUS PROPIETARIOS.

B) QUE PERTENEZCA A UNA GANADERIA CON UN EFECTIVO DE REPRODUCTORAS NO INFERIOR A 20 Y QUE ESTAS HAYAN ALCANZADO EN SU CALIFICACION MORFOLOGICA PREVIA, AL MENOS, 75 PUNTOS, SEGUN BAREMO OFICIAL DE LA RAZA.

C) QUE TENGAN CONCEDIDA LA SIGLA OFICIAL DE GANADERIA.

D) A EFECTOS DEL OBLIGADO CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LOS APARTADOS ANTERIORES, PODRAN SER INSCRITAS TAMBIEN EN ESTE REGISTRO REPRODUCTORAS PERTENECIENTES A GANADERIAS ASOCIADAS LEGALMENTE A ESTE SOLO FIN.

1.1.2 REGISTRO AUXILIAR, CATEGORIA B (R. A. B.): EN ESTA CATEGORIA INGRESARAN TODAS LAS CRIAS HEMBRAS PROCEDENTES DE PADRE INSCRITO EN EL REGISTRO DEFINITIVO Y MADRE INSCRITA EN EL REGISTRO AUXILIAR, CATEGORIA A.

LOS ANIMALES INSCRITOS EN EL REGISTRO AUXILIAR CATEGORIAS A Y B NO PODRAN ACCEDER A NINGUN OTRO REGISTRO DEL LIBRO GENEALOGICO.

1.2 REGISTRO DE NACIMIENTOS (R. N.): EN ESTE REGISTRO SE INSCRIBIRAN LAS CRIAS DE AMBOS SEXOS OBTENIDAS DE PROGENITORES PERTENECIENTES AL REGISTRO DEFINITIVO, ASI COMO AQUELLAS CRIAS HEMBRAS QUE PROCEDAN DE PADRES INSCRITOS EN EL REGISTRO DEFINITIVO Y MADRES QUE LO ESTEN EN EL REGISTRO AUXILIAR (CATEGORIA B).

PARA PODER INSCRIBIR EN ESTE REGISTRO CRIAS PROCEDENTES DE MADRES DEL REGISTRO AUXILIAR (CATEGORIA B), ESTAS HABRAN DE HABER ALCANZADO LOS REQUISITOS QUE PARA HEMBRAS EXIGE EL REGISTRO DEFINITIVO.

LA INSCRIPCION DE TALES CRIAS ESTARA CONDICIONADA AL CUMPLIMIENTO DE LAS EXIGENCIAS SIGUIENTES:

A) QUE LA DECLARACION DE LOTES DE REPRODUCTORAS EN CUBRICION HAYA TENIDO ENTRADA EN LA OFICINA DEL LIBRO GENEALOGICO DENTRO DE LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES A LA FORMACION DE DICHOS LOTES. CUALQUIER MODIFICACION O CAMBIO EN LOS CITADOS LOTES SERA COMUNICADO A DICHA OFICINA DENTRO DE LOS OCHO DIAS SIGUIENTES A LA MODIFICACION O CAMBIO.

B) QUE LA DECLARACION DE NACIMIENTOS SE HAYA RECIBIDO EN LA OFICINA DEL LIBRO GENEALOGICO ANTES DE LOS CUARENTA Y CINCO DIAS DESPUES DEL PARTO.

C) QUE NO ACUSE DEFECTOS QUE LA IMPIDAN SU ULTERIOR UTILIZACION COMO REPRODUCTOR.

D) QUE POSEA LOS CARACTERES ETNICOS DESCRITOS PARA LA RAZA, EN AUSENCIA DE DEFECTOS DETERMINANTES DE DESCALIFICACION.

E) QUE EL CONTROL DE CUBRICION DE LAS MADRES OFREZCA LAS SUFICIENTES GARANTIAS QUE AVALEN LA PATERNIDAD. ASIMISMO PODRAN UTILIZARSE LOS METODOS CONVENCIONALES DE CONTROL DE PATERNIDAD POR MEDIO DE LOS GRUPOS SANGUINEOS.

LOS EJEMPLARES PERMANECERAN EN ESTE REGISTRO DE NACIMIENTOS (R. N.), SALVO QUE PREVIAMENTE HAYAN SIDO DECLARADOS NO APTOS POR LA COMISION DE ADMISION Y CALIFICACION.

1.3 REGISTRO DEFINITIVO (R. D.): EN ESTE REGISTRO PODRAN SER INSCRITOS LOS ANIMALES PROCEDENTES DEL REGISTRO DE NACIMIENTOS (R. N.) CON UNA EDAD MINIMA DE DOS AÑOS PARA LAS HEMBRAS Y CATORCE MESES PARA LOS MACHOS, DEBIENDO REUNIR, ADEMAS, LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

A) SER DESCENDIENTES DE MADRES INSCRITAS EN EL R. F., R. D. Y R. A. B. (CON PADRE DE R. D.).

B) HABER OBTENIDO UNA VALORACION NO INFERIOR A 70 PUNTOS EN LOS MACHOS Y 65 PUNTOS EN LAS HEMBRAS.

C) LA ALZADA A LA CRUZ NO INFERIOR A 130 CENTIMETROS PARA LAS HEMBRAS Y 140 CENTIMETROS PARA LOS MACHOS.

D) QUE ALCANCEN UN PESO VIVO SUPERIOR A 450 KILOGRAMOS EN LOS MACHOS Y 400 KILOGRAMOS EN LAS HEMBRAS, EN LA FECHA DE SU INSCRIPCION.

LA PERMANENCIA DE LOS EJEMPLARES INSCRITOS EN ESTE REGISTRO ESTARA CONDICIONADA A LOS RESULTADOS QUE SE APRECIEN EN EL CONTROL DE DESCENDENCIA, SIENDO DADOS DE BAJA EN EL LIBRO GENEALOGICO EN CASO DE OBSERVARSE INFLUENCIA DESFAVORABLE.

IGUALMENTE CAUSARAN BAJA TODOS LOS REPRODUCTORES, MACHOS Y HEMBRAS, Y LA DESCENDENCIA DE LOS MISMOS, CUANDO PUEDA APRECIARSE EN ELLOS CONDICIONES HEREDITARIAS DE BAJA FERTILIDAD, FECUNDIDAD O DEFICIENTES CUALIDADES MATERNALES.

1.4 REGISTRO DE MERITOS (R. M.): SE INSCRIBIRAN EN ESTE REGISTRO AQUELLOS ANIMALES QUE, PROCEDENTES DEL R. D., Y POR SUS ESPECIALES CARACTERISTICAS GENEALOGICAS, MORFOLOGICAS Y PRODUCTIVAS, ASI LO MEREZCAN, PUDIENDO LOS INSCRITOS OSTENTAR LOS SIGUIENTES TITULOS:

VACA MADRE DE FUTURO SEMENTAL Y TORO MEJORANTE PROBADO, QUE SE OTORGARAN A AQUELLOS EJEMPLARES QUE REUNAN LAS EXIGENCIAS QUE SE ESTABLEZCAN EN EL ESQUEMA DE VALORACION GENETICO-FUNCIONAL DE TOROS JOVENES.

2.

REGISTRO DE GANADRIAS 2.1 PARA EL REGISTRO DE ANIMALES EN EL LIBRO GENEALOGICO ES OBLIGACION PREVIA QUE LA GANADERIA FIGURE INSCRITA EN EL REGISTRO OFICIAL DE SIGLAS (R.

O. S.).

2.2 LOS REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS GANADERIAS PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS SIGLAS SERA EL SIGUIENTE:

A) POSEER UN CENSO DE 10 O MAS HEMBRAS DE R. N. O R. D., O BIEN, 20 HEMBRAS DEL R. A. A. O R. A. B.

B) POSEER SEMENTALES INSCRITOS EN EL REGISTRO DEFINITIVO DEL LIBRO GENEALOGICO Y APROBADOS COMO REPRODUCTORES, EN NUMERO NO INFERIOR A UNO POR CADA 30 VACAS, O ACREDITAR DOCUMENTALMENTE TENER CONCERTADO EL SERVICIO CON PARADA AUTORIZADA O CENTRO DE INSEMINACION ARTIFICIAL.

2.3 A ESTOS EFECTOS, PODRA ASOCIARSE EL GANADO DE UNA MISMA LOCALIDAD Y DE DISTINTOS PROPIETARIOS PARA CONSTITUIR UN NUCLEO DE LAS DIMENSIONES MINIMASEXIGIDAS Y CON PERSONALIDAD JURIDICA.

3.

IDENTIFICACION Y DENOMINACION DE EJEMPARES 3.1 TODO ANIMAL INSCRITO SERA IDENTIFICADO POR EL METODO DE TATUAJE. A TAL FIN, SE PROCEDERA COMO SIGUE:

3.1.1 EL TATUAJE DE ANIMALES INSCRITOS EN LOS R. N. (MACHOS Y HEMBRAS) Y R.

A. B. (HEMBRAS) DEBERA PRACTICARSE ANTES DE LOS TREINTA DIAS DESPUES DEL PARTO.

3.1.2 EN LA OREJA DERECHA SE TATUARA LA SIGLA DE DOS LETRAS, COMO MAXIMO, ASIGNADA A LA GANADERIA, CON CARACTER EXCLUSIVO PARA TODO EL PAIS. A DICHA SIGLA ACOMPAÑARA UN NUMERO, CUYO PRIMER GUARISMO COINCIDIRA CON EL TERMINAL DEL AÑO DE NACIMIENTO DEL EJEMPLAR (EL AÑO DE NACIMIENTO DE LA CAMADA COMPRENDERA DESDE EL 1 DE JULIO AL 30 DE JUNIO) Y EL RESTO EL NUMERO DE ORDEN DE NACIMIENTO EN EL AÑO GANADERO, DENTRO DE LA EXPLOTACION, INCORPORANDO LA INICIAL DEL NOMBRE AL FINAL DEL NUMERO DE IDENTIFICACION EN LA DECLARACION DE NACIMIENTOS.

3.1.3 EN EL MOMENTO DE LA ADMISION DEL ANIMAL EN EL R. D. SE TATUARA EN SU OREJA IZQUIERDA LA MARCA DISTINTIVA DEL LIBRO GENEALOGICO. A LOS ANIMALES QUE NO SEAN ADMITIDOS SE LES ANULARA EL TATUAJE INICIAL MEDIANTE OTRO SUPERPUESTO CON LA LETRA X.

3.2 CUANDO, POR LA CAUSA QUE FUERE, SE BORRARA EL TATUADO, EL GANADERO QUEDA OBLIGADO A SU COMUNICACION INMEDIATA A LA OFICINA DEL LIBRO CORRESPONDIENTE, PARA PROCEDER A LA IDENTIFICACION Y NUEVO MARCADO DEL ANIMAL.

3.3 EL NOMBRE DE LOS ANIMALES CONSTARA, COMO MAXIMO, DE DOS PALABRAS, INICIANDOSE LA PRIMERA CON LA LETRA QUE CORRESPONDA AL AÑO DE NACIMIENTO, QUE SERA LA A PARA LOS NACIDOS EN EL AÑO GANADERO QUE COMENZARA EN JULIO DE 1976, LA B PARA LOS CORRESPONDIENTES AL AÑO GANADERO 1977, Y ASI SUCESIVAMENTE.

4.

PROTOTIPO O ESTANDAR RACIAL

4.1 COLORACION DE LA CAPA: SU COLOR ES FUNDAMENTALMENTE ROJO, CON TONALIDADES VARIANTES DESDE LA MAS OSCURA (RETINTA) HASTA LA MAS CLARA (COLORADA Y RUBIA) CON DEGRADACION ALREDEDOR DE LOS OJOS (OJO PERDIZ), Y EXCEPCIONALMENTE EN LAS HEMBRAS SE ADMITIRA LA EXISTENCIA DE MANCHAS BLANCAS SOLAMENTE EN LA REGION INGUINAL, SIEMPRE QUE SEAN DE MUY POCA EXTENSION.

4.2 COLORACION DE LAS MUCOSAS: LAS MUCOSAS SERAN SONROSADAS.

4.3 CUERNOS: DE NACIMIENTO ALGO POSTERIOR A LA LINEA DE PROLONGACION DE LA NUCA, DIRIGIDOS HACIA LOS LADOS Y ADELANTE, EN FORMA DE GANCHO ALTO O BAJO EN LOS MACHOS Y HACIA ADELANTE Y ARRIBA EN LAS HEMBRAS, DE COLOR BLANCO AMARILLENTO, CON PUNTAS MAS OSCURAS. SE ADMITE LA AUSENCIA DE CUERNOS EN LAS HEMBRAS, CONSECUENCIA DE CUALQUIER METODO DE DESCORNADO.

4.4 COLORACION DE PEZUÑAS: COLOR CLARO DESDE EL BLANCO ROSACEO AL CASTAÑO.

4.5 COLORACION DEL ESCROTOR: ROSACEO.

4.6 CONFORMACION GENERAL: RESPONDE A LA DE UN CONJUNTO DE PERFIL CONVEXO, DE PROPORCIONES Y LONGITUDES DE GRAN TAMAÑO.

4.7 ORGANOS SEXUALES: TESTICULOS NORMALMENTE DESARROLLADOS. UBRE DE FORMA REGULAR, BIEN PROPORCIONADA E IMPLANTADA; PEZONES DE TAMAÑO MEDIO, SIMETRICAMENTE COLOCADOS; PIEL SUAVE.

4.8 DESARROLLO CORPORAL: EL FORMATO DEBE TENDER A UN TIPO GRANDE, PROPORCIONADO.

4.9 CABEZA: CON FRENTE AMPLIA Y LIGERAMENTE SUBCONVEXA; CARA CON EL MISMO PERFIL Y ALARGADA Y DESCARNADA EN LAS HEMBRAS.

4.10 CUELLO: FUERTE, RELATIVAMENTE CORTO, BIEN MUSCULADO Y POTENTE EN LOS MACHOS Y FINO Y DELGADO EN LAS HEMBRAS. EL BORDE SUPERIOR ES RECTO EN LAS HEMBRAS Y CONVEXO EN LOS MACHOS. PAPADA REDUCIDA Y DISCONTINUA.

4.11 CRUZ: ANCHA, BIEN UNIDA CON CUELLO Y TRONCO.

4.12 ESPALDA: LARGA Y ANCHA, BIEN MUSCULADA Y BIEN DIRIGIDA.

4.13 PECHO: ANCHO Y MUSCULADO EN LOS MACHOS.

4.14 TORAX: PROFUNDO, LARGO Y ARQUEADO.

4.15 VIENTRE: AMPLIO, AUNQUE NO EXCESIVAMENTE VOLUMINOSO NI RECOGIDO.

4.16 DORSO: LINEA DORSO-LUMBAR HORIZONTAL; ANCHA, PLANA Y MUSCULADA LA SUPERFICIE DORSAL.

4.17 LOMOS: ANCHOS Y NOTORIAMENTE MUSCULADOS.

4.18 GRUPA: HORIZONTAL, AMPLIA Y MUSCULADA.

4.19 COLA: DE NACIMIENTO HORIZONTAL, FINA, LIGERAMENTE EN ARCO Y TERMINANDO EN MECHON DE COLOR BLANCO.

4.20 MUSLOS: APARENTES, MUY MUSCULADOS Y CONVEXOS, MAS EN LOS MACHOS.

4.21 NALGAS: RECTAS Y CONVEXAS EN LAS HEMBRAS, MUY MUSCULADAS, LARGAS, CON TENDENCIA A LA AMPULOSIDAD Y FUERTEMENTE CONVEXAS EN LOS MACHOS.

4.22 EXTREMIDADES: ROBUSTAS Y BIEN PROPORCIONADAS.

4.23 APLOMOS: SERAN PERFECTOS, PROPORCIONANDO MARCHA LIGERA Y SUELTA.

4.24 PEZUÑAS: LAS PEZUÑAS SERAN REDONDEADAS, DURAS Y DE TAMAÑO EN RELACION ARMONICA CON EL PESO.

4.25 MEDIDAS ZOOMETRICAS COMO COMPLEMENTO DEL EXAMEN ANTERIOR, LAS MEDIDAS CORPORALES CONSTITUYEN UN ELEMENTO MAS EN LA DESCRIPCION DEL ANIMAL Y UN PROCEDIMIENTO DE VALOR PARA SEGUIR LA EVOLUCION DEL PROTOTIPO.

LAS ESTIMACIONES METRICAS MINIMAS DE LA RAZA PARA LOS ANIMALES ADULTOS SON LAS SIGUIENTES:

MEDIDAS MACHOS HEMBRAS ALZADA A LA CRUZ 1,44 1,39

LONGITUD ESCAPULO-ISQUIAL 1,85 1,78

PERIMETRO TORACICO RECTO 2,06 1,90

ALTURA DE PECHO 0,80 0,75

LONGITUD DE LA GRUPA 0,53 0,50

ANCHURA DE LA GRUPA 0,43 0,45

5.

CALIFICACION MORFOLOGICA

5.1 SE REALIZARA EN BASE DE LA APRECIACION VISUAL Y POR EL METODO DE LOS PUNTOS, CUYO DETALLE, UNA VEZ TRANSCRITO A LA FICHA GENEALOGICA, SERVIRA PARA JUZGAR COMPARATIVAMENTE EL VALOR DE UN EJEMPLAR DETERMINADO.

5.2 CADA REGION SE CALIFICARA ASIGNANDOSE DE UNO A DIEZ PUNTOS, SEGUN LA ESCALA SIGUIENTE:

PERFECTO: DIEZ PUNTOS.

MUY BUENO: NUEVE PUNTOS.

BUENO: OCHO PUNTOS.

MEDIANO: SIETE PUNTOS.

REGULAR: SEIS PUNTOS.

SUFICIENTE: CINCO PUNTOS.

ELIMINABLE: MENOS DE CINCO PUNTOS.

LA ADJUDICACION DE MENOS DE CINCO PUNTOS A CUALQUIERA DE LAS REGIONES A VALORAR SERA CAUSA DE DESCALIFICACION, SIN QUE SE TENGA EN CUENTA EL VALOR OBTENIDO PARA LAS RESTANTES.

5.3 LOS ASPECTOS OBJETO DE CALIFICACION SON LOS QUE A CONTINUACION SE RELACIONAN, CON EXPRESION PARA CADA UNO DE ELLOS DEL COEFICIENTE DE PONDERACION. LOS PUNTOS QUE SE ASIGNEN A CADA UNO DE DICHOS ASPECTOS SE MULTIPLICARAN POR EL COEFICIENTE, RESULTANDO ASI LA PUNTUACION DEFINITIVA.

TABLA DE COEFICIENTES MULTIPLICADORES ASPECTO A CALIFICAR COEFICIENTE MACHOS:

ASPECTO GENERAL Y TIPO 1,0

DESARROLLO CORPORAL 1,2

CABEZA 0,2

CUELLO, PECHO, CRUZ Y ESPALDA 0,5

TORAX Y VIENTRE 1,0

DORSO Y LOMOS 1,5

GRUPA Y COLA 1,5

MUSLOS Y NALGAS 1,6

EXTREMIDADES Y APLOMOS 1,0

ORGANOS GENITALES 0,5

TOTAL 10,0

HEMBRAS:

ASPECTO GENERAL Y TIPO 1,0

DESARROLLO CORPORAL 1,2

CABEZA 0,2

CUELLO, PECHO, CRUZ Y ESPALDA 0,4

TORAX Y VIENTRE 1,0

DORSO Y LOMOS 1,5

GRUPA Y COLA 1,5

MUSLOS Y NALGAS 1,5

EXTREMIDADES Y APLOMOS 1,0

FORMA Y CALIDAD DE LA UBRE 0,7

10,0

OBTENIDA DE ESTE MODO LA PUNTUACION FINAL, LOS EJEMPLARES QUEDARAN CLASIFICADOS SEGUN LAS SIGUIENTES DENOMINACIONES:

PUNTOS OBTENIDOS

MACHOS/HEMBRAS

INDIVIDUOS EXCELENTES 90 O MAS / 87 O MAS INDIVIDUOS MUY BUENOS SUPERIOR 85 A 89 / 81 A 86

INDIVIDUOS MUY BUENOS 80 A 84 / 75 A 80

INDIVIDUOS BUENOS 75 A 79 / 70 A 74

INDIVIDUOS SUFICIENTES 70 A 74 / 65 A 69

INDIVIDUOS INSUFICIENTES / MENOS 70 MENOS 65

6. APRECIACION POR ASCENDENCIA

6.1 TENDRA COMO BASE EL ESTUDIO DE LA GENEALOGIA, A FIN DE DETERMINAR EL POSIBLE PATRIMONIO HEREDITARIO QUE EL EJEMPLAR HAYA PODIDO RECIBIR DE SUS ASCENDIENTES.

SERAN POR TANTO, LOS CERTIFICADOS GENEALOGICOS Y LOS DATOS DISPONIBLES OBTENIDOS POR EL CONTROL DE RENDIMIENTO CON GARANTIA DEL SERVICIO OFICIAL, LOS DOCUMENTOS QUE HABRAN DE PROPORCIONAR LOS NECESARIOS ELEMENTOS DE JUICIO PARA EL REFERIDO FIN.

7.

VALORACION GENETICO-FUNCIONAL DE TOROS JOVENES Y PRUEBA DE DESCENDENCIA

7.1 SE AJUSTARA AL ESQUEMA DE VALORACION GENETICO-FUNCIONAL VIGENTE.

8.

LA REGLAMENTACION ESPECIFICA DEL PRESENTE LIBRO GENEALOGICO SERA REVISADA CADA CINCO AÑOS, O ANTES, SI LAS CIRCUNSTANCIAS ASI LO ACONSEJAN.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/10/1987
  • Fecha de publicación: 03/11/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en la forma indicada , por Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-1312).
Referencias anteriores
Materias
  • Ganado vacuno
  • Libros Genealógicos

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