JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
POR CUANTO EL DIA 8 DE FEBRERO DE 1985, EL PLENIPOTENCIARIO DE ESPAÑA FIRMO EN ROMA, JUNTAMENTE CON EL PLENIPOTECIARIO DE ITALIA, NOMBRADOS AMBOS EN BUENA Y DEBIDA FORMA AL EFECTO, EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA RELATIVO A LOS TRANSPORTES INTERNACIONALES DE VIAJEROS Y MERCANCIAS POR CARRETERA,
VISTOS Y EXAMINADOS LOS DIECIOCHO ARTICULOS DEL ACUERDO,
CONCEDIDA POR LAS CORTES GENERALES LA AUTORIZACION PREVISTA EN EL ARTICULO 94.1 DE LA CONSTITUCION,
VENGO EN APROBAR Y RATIFICAR CUANTO EN EL SE DISPONE, COMO EN VIRTUD DEL PRESENTE LO APRUEBO Y RATIFICO, PROMETIENDO CUMPLIRLO, OBSERVARLO Y HACER QUE SE CUMPLA Y OBSERVE PUNTUALMENTE EN TODAS SUS PARTES, A CUYO FIN, PARA SU MAYOR VALIDACION Y FIRMEZA, MANDO EXPEDIR ESTE INSTRUMENTO DE RATIFICACION FIRMADO POR MI, DEBIDAMENTE SELLADO Y REFRENDADO POR EL INFRASCRITO MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES.
DADO EN MADRID A 9 DE OCTUBRE DE 1987.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES,
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA RELATIVO A LOS TRANSPORTES INTERNACIONALES DE VIAJEROS Y MERCANCIAS POR CARRETERA
ARTICULO 1
CAMPO DE APLICACION
1. LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ACUERDO SE APLICAN A LOS TRANSPORTES POR CARRETERA DE VIAJEROS Y MERCANCIAS, POR CUENTA PROPIA O AJENA, EFECTUADOS POR VEHICULOS MATRICULADOS EN EL TERRITORIO DE UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES Y QUE CIRCULAN POR EL TERRITORIO DE LA OTRA PARTE CONTRATANTE.
2. LOS TRANSPORTISTAS DE CADA UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES PUEDEN SER AUTORIZADOS A EFECTUAR TRANSPORTES DE VIAJEROS O MERCANCIAS ENTRE LOS DOS ESTADOS O EN TRANSITO A TRAVES DE SUS TERRITORIOS CON VEHICULOS MATRICULADOS EN EL TERRITORIO DE LA OTRA PARTE CONTRATANTE, AJUSTANDOSE A LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ACUERDO.
3. LAS AUTORIZACIONES RELATIVAS A LOS TRANSPORTES MENCIONADOS EN EL APARTADO ANTERIOR SE CONCEDERAN UNICAMENTE A LOS TRANSPORTISTAS AUTORIZADOS EN SU PROPIO TERRITORIO PARA EFECTUAR LOS TRANSPORTES DE LAS CATEGORIAS PREVISTAS EN EL PRESENTE ACUERDO.
ARTICULO 2
DEFINICIONES
1. EL TERMINO <TRANSPORTISTA> INDICA UNA PERSONA FISICA O JURIDICA QUE ESTA HABILITADA EN ESPAÑA O EN ITALIA PARA EFECTUAR TRANSPORTES POR CARRETERA DE VIAJEROS O MERCANCIAS, YA SEA POR CUENTA PROPIA O AJENA, DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVA VIGENTE.
2. EL TERMINO <VEHICULO> SIGNIFICA:
A) PARA EL TRANSPORTE DE PASAJEROS, CUALQUIER VEHICULO AUTOMOVIL MOVIDO POR ENERGIA MECANICA Y CONSTRUIDO O ADAPTADO PARA EL TRANSPORTE DE, AL MENOS, OCHO PERSONAS SENTADAS ADEMAS DEL CONDUCTOR.
B) PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS, CUALQUIER VEHICULO AUTOMOVIL MOVIDO POR ENERGIA MECANICA Y CONSTRUIDO O ADAPTADO PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS O PARA EL ARRASTRE DE VEHICULOS DESTINADOS A ESTE TRANSPORTE, ASI COMO CADA REMOLQUE O SEMIRREMOLQUE.
I. TRANSPORTE DE VIAJEROS
ARTICULO 3
REGIMEN DE AUTORIZACIONES
LOS TRANSPORTES DE VIAJEROS EFECTUADOS POR MEDIO DE AUTOCARES ENTRE TERRITORIOS DE LOS DOS PAISES, ASI COMO EN TRANSITO POR LOS MISMOS, ESTAN SUJETOS AL REGIMEN DE AUTORIZACION O CONCESION, A EXCEPCION DE LOS TRANSPORTES RELACIONADOS EN EL ARTICULO 4.
ARTICULO 4
TRANSPORTES LIBERALIZADOS
1. NO ESTAN SUJETOS AL PRESENTE ACUERDO POR ESTAR REGULADOS POR EL ACUERDO CEE/ASIR:
A) LOS TRANSPORTES TURISTICOS DISCRECIONALES EFECTUADOS CON VEHICULOS QUE LLEVEN A UN MISMO GRUPO DE VIAJEROS DURANTE TODO EL TRAYECTO Y REGRESEN AL PUNTO DE PARTIDA SIN TOMAR NI DEJAR VIAJEROS DURANTE EL RECORRIDO, CON LA CONDICION DE QUE TANTO EL PUNTO DE PARTIDA COMO EL DE DESTINO ESTEN SITUADOS EN EL TERRITORIO DEL ESTADO DE MATRICULACION DEL VEHICULO.
B) LOS TRANSPORTES TURISTICOS DISCRECIONALES EN QUE EL PUNTO DE PARTIDA ESTE SITUADO EN EL TERRITORIO DEL ESTADO DE MATRICULACION DEL VEHICULO Y EL PUNTO DE DESTINO EN EL TERRITORIO DE LA OTRA PARTE CONTRATANTE, CON LA CONDICION DE QUE EL VEHICULO REGRESE VACIO AL TERRITORIO DEL ESTADO DONDE ESTA MATRICULADO.
C) LOS TRANSPORTES TURISTICOS DISCRECIONALES EN TRANSITO.
ADEMAS, LA ENTRADA EN VACIO DE UN VEHICULO, MOTIVADA POR HABERSE PRODUCIDO UNA AVERIA, SE REGULARA POR LAS DISPOSICIONES QUE ESTABLEZCA LA COMISION MIXTA CITADA EN EL ARTICULO 16.
2. LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LAS PARTES CONTRATANTES ESTABLECEN, DE COMUN ACUERDO, LAS MODALIDADES DE LOS CONTROLES A LOS QUE SERAN SOMETIDOS LOS TRANSPORTES ANTES MENCIONADOS, ASI COMO LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS SERVICIOS EN LANZADERA.
ARTICULO 5
TRANSPORTES REGULARES 1. LOS SERVICIOS REGULARES SE AUTORIZAN POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LAS PARTES CONTRATANTES, PREVIA CONFORMIDAD SOBRE LA CONVENIENCIA DEL SERVICIO Y DE ACUERDO CON LOS OTROS ESTADOS DE TRANSITO.
2. LA AUTORIDAD COMPETENTE DE CADA PARTE CONTRATANTE AUTORIZARA EL SERVICIO REGULAR PARA EL RECORRIDO POR SU TERRITORIO.
3. AL PRINCIPIO, LAS AUTORIZACIONES SE CONCEDERAN EN REGIMEN DE RECIPROCIDAD.
4. LAS CONDICIONES EN BASE A LAS CUALES SE OTORGARAN LAS AUTORIZACIONES Y LAS CONCESIONES ARRIBA MENCIONADAS, EN PARTICULAR EN LO CONCERNIENTE A SU VALIDEZ, TARIFAS DE LOS SERVICIOS REGULARES Y OTRAS MODALIDADES DE TRANSPORTE, ASI COMO LOS DOCUMENTOS DE CONTROL CORRESPONDIENTES A LAS CATEGORIAS DE TRANSPORTE, SERAN ESTABLECIDOS POR LA COMISION MIXTA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 16.
5. LA ANULACION O LA SUSPENSION DE LAS AUTORIZACIONES, EN VIRTUD DE LA LEGISLACION VIGENTE EN CADA PARTE CONTRATANTE, NO SE EJECUTARA SIN OIR PREVIAMENTE A LA AUTORIDAD COMPETENTE DE LA OTRA PARTE CONTRATANTE.
II. TRANSPORTE DE MERCANCIAS
ARTICULO 6
TRANSPORTES ADMITIDOS
1. A LOS EFECTOS DEL PRESENTE ACUERDO, LOS TRANSPORTISTAS DE UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES PODRAN ENTRAR EN EL TERRITORIO DE LA OTRA PARTE CONTRATANTE, CON CARGA O EN VACIO, PARA:
A) TRANSPORTAR MERCANCIAS DE CUALQUIER LOCALIDAD DEL TERRITORIO DE UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES A CUALQUIER OTRA LOCALIDAD DEL TERRITORIO DE LA OTRA PARTE CONTRATANTE Y VICEVERSA.
B) ATRAVESAR DICHO TERRITORIO EN TRANSITO.
2. A LOS EFECTOS DEL PRESENTE ACUERDO, LOS TRANSPORTISTAS DE UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES NO ESTAN AUTORIZADOS A TOMAR CARGA EN EL TERRITORIO DE LA OTRA PARTE CONTRATANTE, CON DESTINO A UN TERCER PAIS O VICEVERSA.
ARTICULO 7
REGIMEN DE AUTORIZACIONES
1. SALVO LOS CASOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 8, TODOS LOS TRANSPORTES DE MERCANCIAS, POR CUENTA PROPIA O AJENA, SE PUEDEN EFECTUAR UNICAMENTE PREVIA AUTORIZACION OTORGADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE DEL ESTADO DE MATRICULACION DEL VEHICULO, MEDIANTE EL USO DE FORMULARIOS ENVIADOS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE DE LA OTRA PARTE CONTRATANTE, Y DENTRO DE LOS LIMITES DEL CONTINGENTE ANUAL QUE LAS CITADAS AUTORIDADES FIRMARAN DE COMUN ACUERDO.
2. LAS AUTORIZACIONES SE ENTREGAN A NOMBRE DE UN TRANSPORTISTA DE LOS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 2, PUNTO 2, Y SON INTRANSFERIBLES.
3. LAS AUTORIZACIONES, TODAS ELLAS CONTINGENTADAS, PERTENECEN A DOS CONTINGENTES SEPARADOS: UNO GENERAL Y OTRO RESERVADO AL REGIMEN FRIGORIFICO.
4. TODAS LAS AUTORIZACIONES SON VALIDAS, TANTO PARA EFECTUAR TRANSPORTES CON DESTINO AL PAIS O EN TRANSITO POR EL, Y TENDRAN UNA VALIDEZ DE TRES MESES, A PARTIR DE SU FECHA DE EXPEDICION. SE ESTABLECEN AUTORIZACIONES PARA UN VIAJE Y TEMPORALES, VALIDAS PARA UN NUMERO INDETERMINADO DE VIAJES, EFECTUADOS EN EL AÑO, A OTORGAR TRAS CONVENIR LA RAZON DE EQUIVALENCIA.
ARTICULO 8
EXCEPCIONES AL REGIMEN DE AUTORIZACIONES
SE EFECTUARAN SIN AUTORIZACION:
1. LOS TRANSPORTES DISCRECIONALES DE MERCANCIAS, CON ORIGEN O DESTINO EN AEROPUERTOS, MOTIVADOS POR DESVIACIONES DE SERVICIOS.
2. LOS TRANSPORTES DE EQUIPAJES POR MEDIO DE REMOLQUES ACOPLADOS A LOS VEHICULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE VIAJEROS, ASI COMO LOS TRANSPORTES DE EQUIPAJES EFECTUADOS POR CUALQUIER TIPO DE VEHICULO QUE TENGAN ORIGEN O DESTINO EN LOS AEROPUERTOS.
3. LOS TRANSPORTES POSTALES.
4. LOS TRANSPORTES DE VEHICULOS DAÑADOS O AVERIADOS.
5. LOS TRANSPORTES DE BASURAS E INMUNDICIAS.
6. LOS TRANSPORTES DE ANIMALES MUERTOS PARA SU DESCUARTIZAMIENTO.
7. LOS TRANSPORTES DE ABEJAS Y ALEVINES.
8. LOS TRANSPORTES FUNEBRES.
9. LOS TRANSPORTES DE MERCANCIAS POR VEHICULOS CUYO PESO TOTAL AUTORIZADO EN CARGA, COMPRENDIDO EL DE LOS REMOLQUES, NO EXCEDA LAS SEIS TONELADAS METRICAS, O CUYA CARGA UTIL AUTORIZADA, COMPRENDIDA LA DE LOS REMOLQUES, NO EXCEDA LAS 3,5 TONELADAS METRICAS.
10. LOS TRANSPORTES DE ARTICULOS NECESARIOS A LA ATENCION MEDICA, EN CASO DE SOCORROS URGENTES, ESPECIALMENTE CON OCASION DE CATASTROFES NATURALES.
11. LOS TRANSPORTES DE MERCANCIAS DE VALOR (POR EJEMPLO, METALES PRECIOSOS) EFECTUADOS POR VEHICULOS ESPECIALES ESCOLTADOS POR LA POLICIA U OTRAS FUERZAS DE PROTECCION.
12. LOS TRANSPORTES DE PIEZAS DE RECAMBIO PARA NAVES O AERONAVES.
13. EL DESPLAZAMIENTO EN VACIO DE UN VEHICULO APTO PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS Y DESTINADO A SUSTITUIR A OTRO QUE HAYA QUEDADO FUERA DE SERVICIO EN UNO DE LOS ESTADOS MIEMBROS, DIFERENTE DE AQUEL EN QUE EL VEHICULO ESTE MATRICULADO, ASI COMO LA CONTINUACION DEL TRANSPORTE CON EL VEHICULO QUE LO SUSTITUYA, SIRVIENDOSE PARA ELLO DE LA AUTORIZACION ENTREGADA AL VEHICULO FUERA DE SERVICIO.
14. LOS TRANSPORTES DE OBJETOS Y OBRAS DE ARTE CON DESTINO A EXPOSICIONES O CON FINES COMERCIALES.
15. LOS TRANSPORTES DISCRECIONALES DE OBJETOS O MATERIALES DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE A LA PUBLICIDAD O A LA INFORMACION.
16. LOS TRANSPORTES DE MATERIALES, ACCESORIOS Y ANIMALES PROVENIENTES O DESTINADOS A MANIFESTACIONES TEATRALES, MUSICALES, CINEMATOGRAFICAS,
DEPORTIVAS, CIRCENSES, FERIALES O FESTIVAS, GRABACIONES RADIOFONICAS Y RODAJES CINEMATOGRAFICOS O DE TELEVISION.
17. LOS TRANSPORTES DE PRODUCTOS DESTINADOS AL APROVISIONAMIENTO DE NAVES O AERONAVES.
18. LAS MUDANZAS EFECTUADAS POR EMPRESAS ESPECIFICAMENTE EQUIPADAS EN CUANTO A PERSONAL Y MATERIAL.
19. LOS TRANSPORTES DE ANIMALES VIVOS.
III. DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 9
REGIMEN FISCAL
1. LOS TRANSPORTISTAS DE LAS DOS PARTES CONTRATANTES QUE EFECTUAN TRANSPORTES EN EL TERRITORIO DE LA OTRA PARTE CONTRATANTE ESTARAN SUJETOS AL PAGO DE LOS IMPUESTOS Y TASAS RELATIVOS A LOS VEHICULOS, LA CIRCULACION O EL TRANSPORTE, PREVISTOS EN LA LEGISLACION DE ESTA PARTE CONTRATANTE. 2. A FIN DE LLEGAR A UNA IGUALDAD DE TRATO, LA COMISION MIXTA EXAMINARA Y, DADO EL CASO, PROPONDRA A LAS AUTORIDADES COMPETENTES LA EVENTUALIDAD DE FACILIDADES FISCALES RECIPROCAS, DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION VIGENTE EN CADA UNO DE LOS DOS ESTADOS.
ARTICULO 10
COMBUSTIBLES Y CARBURANTES
LOS COMBUSTIBLES Y CARBURANTES CONTENIDOS EN LOS DEPOSITOS NORMALES DE LOS VEHICULOS GOZARAN DE LA FRANQUICIA DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS Y DEMAS TASAS Y DERECHOS DE ENTRADA, SIEMPRE QUE EL DEPOSITO NORMAL SEA EL PREVISTO POR EL CONSTRUCTOR PARA EL TIPO DE VEHICULO DE QUE SE TRATE.
ARTICULO 11
PROHIBICION DE TRANSPORTES INTERNOS
LOS TRANSPORTISTAS NO ESTAN AUTORIZADOS A EFECTUAR TRANSPORTES DE VIAJEROS NI DE MERCANCIAS ENTRE DOS LOCALIDADES SITUADAS EN EL TERRITORIO DE LA OTRA PARTE CONTRATANTE.
ARTICULO 12
PESOS Y DIMENSIONES DE LOS VEHICULOS
1. RESPECTO A LOS PESOS Y DIMENSIONES DE LOS VEHICULOS, LOS TRANSPORTISTAS DE CADA UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES, ASI COMO SU PERSONAL, DEBERAN RESPETAR LAS NORMAS Y REGLAMENTOS EN VIGOR EN EL TERRITORIO DONDE SE ENCUENTREN, COMPRENDIDAS LAS DISPOSICIONES TECNICAS VIGENTES EN EL ESTADO DE MATRICULACION DE LOS VEHICULOS.
2. SI EL PESO O LAS DIMENSIONES DEL VEHICULO O DEL REMOLQUE SUPERASEN LOS LIMITES ADMITIDOS EN EL TERRITORIO DE LA OTRA PARTE CONTRATANTE, EL VEHICULO DEBERA ESTAR PROVISTO DE UNA AUTORIZACION ESPECIAL CONCEDIDA POR ESA PARTE CONTRATANTE.
EN EL CASO DE QUE ESTA AUTORIZACION LIMITE LA CIRCULACION DEL VEHICULO A UN ITINERARIO PREFIJADO, NO SE PODRA EFECTUAR EL TRANSPORTE MAS QUE SIGUIENDO ESE ITINERARIO.
ARTICULO 13
CONTROL DE DOCUMENTOS
LAS AUTORIZACIONES Y LOS OTROS DOCUMENTOS NECESARIOS, CON ARREGLO AL PRESENTE ACUERDO, DEBERAN ENCONTRARSE SIEMPRE A BORDO DE LOS RESPECTIVOS VEHICULOS Y SER PRESENTADAS A REQUERIMIENTO DE CUALQUIER AUTORIDAD QUE SEA COMPETENTE PARA EXIGIRLO EN EL TERRITORIO DE CADA UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES.
LOS TRANSPORTISTAS DEBERAN SOLICITAR EN LAS ADUANAS EL SELLADO DE LAS AUTORIZACIONES, TANTO A LA ENTRADA COMO A LA SALIDA DEL ESTADO, PARA EL CUAL HAN SIDO EXPEDIDAS.
ARTICULO 14
LEGISLACION NACIONAL
LOS TRANSPORTISTAS, LAS MERCANCIAS, LOS VIAJEROS, LOS CONDUCTORES Y LOS VEHICULOS DEBERAN OBSERVAR LAS LEYES Y REGLAMENTOS DE LA PARTE CONTRATANTE EN CUYO TERRITORIO SE ENCUENTRAN.
ARTICULO 15
1. LOS TRANSPORTISTAS QUE HAYAN COMETIDO, EN EL TERRITORIO DE LA OTRA PARTE CONTRATANTE, INFRACCIONES GRAVES O REPETIDAS A LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ACUERDO O A LAS LEYES O REGLAMENTOS EN VIGOR EN ESE TERRITORIO SERAN SOMETIDOS, A REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD DEL ESTADO DONDE LA INFRACCION SE HAYA COMETIDO, A LA APLICACION DE LAS SIGUIENTES SANCIONES:
A) ADVERTENCIA.
B) SUSPENSION TEMPORAL, PARCIAL O TOTAL.
2. LA APLICACION DE LAS SANCIONES ANTES INDICADAS DEBE COMUNICARSE A LA AUTORIDAD COMPETENTE DE LA PARTE CONTRATANTE QUE LAS HAYA SOLICITADO.
3. LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE ARTICULO NO EXCLUYE LA APLICACION DE LAS SANCIONES PREVISTAS POR LAS LEYES Y REGLAMENTOS EN VIGOR EN EL ESTADO DONDE LA INFRACCION HA SIDO COMETIDA.
ARTICULO 16
AUTORIDADES COMPETENTES Y COMISION MIXTA
1. LOS MINISTROS DE TRANSPORTE DE LOS DOS ESTADOS SON COMPETENTES PARA LA INTERPRETACION Y APLICACION DEL PRESENTE ACUERDO, ASI COMO PARA INTRODUCIR EN EL MODIFICACIONES QUE NO REBASEN LA MATERIA DEL TRANSPORTE. MAS ALLA DE ESTAS HIPOTESIS, DEBERA CONSULTARSE TAMBIEN A LOS OTROS MINISTROS COMPETENTES Y, EN PARTICULAR, A LOS DE HACIENDA PARA LAS CUESTIONES TRIBUTARIAS Y DE ASUNTOS EXTERIORES PARA LAS CUESTIONES DE POLITICA GENERAL.
2. LOS REPRESENTANTES DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LAS DOS PARTES CONTRATANTES SE REUNIRAN EN COMISION MIXTA PARA ESTABLECER LAS CONDICIONES Y MODALIDADES DE APLICACION Y EJECUCION DEL PRESENTE ACUERDO Y, A REQUERIMIENTO DE UNA DE LAS DOS PARTES CONTRATANTES, PARA RESOLVER LAS DIFICULTADES QUE PUDIERAN PRESENTARSE.
3. LA COMISION MIXTA PODRA TAMBIEN PROPONER A LAS AUTORIDADES COMPETENTES CUANTAS APORTACIONES JUZGUE CONVENIENTES PARA FACILITAR Y DESARROLLAR EL TRANSPORTE ENTRE LOS DOS PAISES.
ARTICULO 17
CLAUSULA DE SALVAGUARDIA
NADA DE LO DISPUESTO EN EL PRESENTE ACUERDO OBSTA A LA EJECUCION DE LAS OBLIGACIONES QUE RESULTEN PARA LAS PARTES CONTRATANTES DE SU PARTICIPACION EN ORGANISMOS DE INTEGRACION ECONOMICA.
IV. DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 18
ENTRADA EN VIGOR Y VALIDEZ
1. EL PRESENTE ACUERDO ENTRARA EN VIGOR AL DECIMOQUINTO DIA DEL INTERCAMBIO DE LOS INSTRUMENTOS DE RATIFICACION.
2. LA VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO SERA DE UN AÑO, PRORROGANDOSE AUTOMATICAMENTE DE AÑO EN AÑO, SALVO QUE UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES LO DENUNCIE POR ESCRITO CON UNA ANTELACION MINIMA DE TRES MESES.
HECHO EN ROMA EL 8 DE FEBRERO DE 1985, EN DOS ORIGINALES EN LENGUA ITALIANA. EL TEXTO EN LENGUA ESPAÑOLA, TAMBIEN EN DOS ORIGINALES, SERA SOMETIDO, UNA VEZ ELABORADO, A LA FIRMA DE LOS REPRESENTANTES DE LOS DOS GOBIERNOS, A TRAVES DE LOS CANALES DIPLOMATICOS.
POR EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA,
EL MINISTRO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES,
ENRIQUE BARON
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA,
EL MINISTRO DE TRANSPORTES,
CLAUDIO SIGNORILE
FIJACION DE CONTINGENTES BILATERALES PARA EL TRANSPORTE POR CARRETERA DE MERCANCIAS ENTRE ESPAÑA E ITALIA
EL CONTINGENTE ORDINARIO QUE COMPRENDE LAS AUTORIZACIONES DE LOS CONTINGENTES ESPECIALES <PRODUCTOS QUIMICOS> Y <VIA MARITIMA>, ASI COMO LAS AUTORIZACIONES FUERA DE CONTINGENTE PARA TRANSITO, SE FIJA EN 10.000 VIAJES.
EL CONTINGENTE ESPECIAL PARA VIAJES EN REGIMEN FRIGORIFICO SE FIJA EN 3.500 VIAJES.
LAS AUTORIZACIONES SON PARA UN SOLO VIAJE Y PERMITEN EN EL MISMO EFECTUAR TANTO TRANSPORTE CON DESTINO COMO TRANSPORTE EN TRANSITO.
PARA EL CONTINGENTE ESPECIAL DE <REGIMEN FRIGORIFICO> SE UTILIZARAN LOS MODELOS <FUERA DE CONTINGENTE>, HASTA AHORA UTILIZADO PARA ESTE TIPO DE TRANSPORTE.
LAS ADMINISTRACIONES SE INTERCAMBIARAN LOS FORMULARIOS PARA LA ADOPCION DE LAS AUTORIZACIONES TEMPORALES PARA LAS QUE SE ESTABLECE UNA EQUIVALENCIA DE 24 VIAJES CONTINGENTADOS POR CADA UNA.
DURANTE EL AÑO 1985 NO SE ENTREGARAN AUTORIZACIONES TEMPORALES; PARA 1986 SE ENTREGARAN EN NUMERO NO SUPERIOR A 40.
AMBAS ADMINISTRACIONES SE COMPROMETEN A QUE ANTES DEL 10 DE MARZO DE 1985:
HARAN CONOCER A LAS AUTORIDADES ADUANERAS DEL PROPIO ESTADO EL NUEVO REGIMEN VIGENTE, ESPECIALMENTE EN LO QUE CONCIERNE A LOS TRANSPORTES EN TRANSITO.
HACER LLEGAR A LA ADMINISTRACION DEL OTRO PAIS LOS FORMULARIOS NECESARIOS PARA COMPLETAR LOS CONTINGENTES ANTES FIJADOS.
LAS AUTORIZACIONES ABOLIDAS CON EL PRESENTE ACUERDO (<PRODUCTOS QUIMICOS>, <VIA MARITIMA>, <TRANSITO>) PODRAN SER UTILIZADAS HASTA EL 10 DE ABRIL DE 1985. ROMA, 8 DE FEBRERO DE 1985.
POR EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA,
EL MINISTRO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES,
ENRIQUE BARON
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA,
EL MINISTRO DE TRANSPORTES,
CLAUDIO SIGNORILE
EL PRESENTE ACUERDO ENTRO EN VIGOR EL 28 DE OCTUBRE DE 1987, QUINCE DIAS DESPUES DEL INTERCAMBIO DE LOS INSTRUMENTOS DE RATIFICACION, SEGUN SE ESTABLECE EN SU ARTICULO 18.
EL CANJE DE INSTRUMENTOS DE RATIFICACION SE REALIZO EN MADRID EL 13 DE OCTUBRE DE 1987.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 3 DE NOVIEMBRE DE 1987. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, JOSE MANUEL PAZ Y AGUERAS.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid