Está Vd. en

Documento BOE-A-1987-2629

Orden de 26 de enero de 1987 por la que se establecen las normas para la revisión de las condiciones económicas aplicables a la asistencia sanitaria prestada con medios ajenos a la Seguridad Social durante los años 1985 y 1986.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 1987, páginas 3148 a 3153 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1987-2629
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/01/26/(4)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

LA ORDEN DE 29 DE MARZO DE 1985 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 4 DE ABRIL), EN CONSONANCIA CON LO DISPUESTO EN LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA SANIDAD DE 11 DE ABRIL DE 1980 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 3 DE MAYO), AUTORIZO PARA EL AÑO 1984 LA REVISION DE LAS CONDICIONES ECONOMICAS APLICABLES A LA ASISTENCIA SANITARIA PRESTADA CON MEDIOS AJENOS AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.

LAS CONDICIONES ECONOMICAS DE LOS CONCIERTOS ENTRE DICHO INSTITUTO Y LOS CENTROS PRIVADOS O PUBLICOS, PERO AJENOS AL MISMO, NO SE MODIFICARON DESDE EL 1 DE ENERO DE 1984, POR LO QUE, A LA VISTA DE LOS INCREMENTOS DE LOS COSTES EN LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LOS DISTINTOS CENTROS ASISTENCIALES, RESULTA ACONSEJABLE LA MODIFICACION DE LAS TARIFAS VIGENTES, CON EFECTOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1985.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD Y PREVIO INFORME DE LA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. SE AUTORIZA LA REVISION DE LAS TARIFAS APLICABLES A LA ASISTENCIA SANITARIA PRESTADA CON MEDIOS AJENOS AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD DURANTES LOS AÑOS 1985 Y 1986, EN LA FORMA Y CUANTIA QUE SE INDICA.

ART. 2.

HOSPITALIZACION . 1. LAS TARIFAS MAXIMAS DE HOSPITALIZACION CONCERTADA PARA LOS AÑOS 1985 Y 1986 SERAN LAS QUE FIGURAN EN LOS CUADROS DETALLADOS A CONTINUACION, EN FUNCION DE CADA DIA DE ESTANCIA Y CAMA OCUPADA, SEGUN EL GRUPO Y NIVEL ESTABLECIDO PARA CADA CENTRO CONCERTADO, DIFERENCIANDO LA TARIFA CORRESPONDIENTE, EN LOS CASOS DE ACTUACION CON MEDICOS PROPIOS DEL CENTRO, DE AQUELLA OTRA TARIFA A APLICAR CUANDO INTERVENGAN LOS MEDICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL ASIGNADOS AL CENTRO RESPECTIVO.

2. LAS TARIFAS VIGENTES A 31 DE DICIEMBRE DE 1984, POR PRESTACIONES ESPECIALES DE <HOSPITALIZACION>, QUE NO ESTEN ASIMILADAS A LOS GRUPOS Y NIVELES ANTERIORMENTE INDICADOS, SE PODRAN INCREMENTAR, COMO MAXIMO, EN UN 4 POR 100.

3. LAS TARIFAS VIGENTES A 31 DE DICIEMBRE DE 1985, POR PRESTACIONES ESPECIALES DE <HOSPITALIZACION>, QUE NO ESTEN ASIMILADAS A LOS GRUPOS Y NIVELES ANTERIORMENTE INDICADOS, SE PODRAN INCREMENTAR, COMO MAXIMO, EN UN 4 POR 100.

4. SE ENTENDERAPOR <DIA DE ESTANCIA Y CAMA OCUPADA>, A EFECTOS DE FACTURACION, CUANDO EL PACIENTE BENEFICIARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INGRESADO EN EL HOSPITAL PARA LA ATENCION DEL PROCESO PATOLOGICO, PERNOCTE EN EL ESTABLECIMIENTO SANITARIO Y HAGA EFECTIVA, COMO MINIMO, UNA DE LAS COMIDAS PRINCIPALES.

5. CUANDO EL PACIENTE BENEFICIARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL INGRESE EN EL HOSPITAL CONCERTADO, Y OCUPE UNA CAMA DE LAS SALAS DE HOSPITALIZACION, PERO NO PRODUZCA <ESTANCIA>, SEGUN LA INTERPRETACION QUE SE DA EN EL APARTADO INMEDIATO ANTERIOR DE ESTE ARTICULO, SE PODRA FACTURAR ESTA PRESTACION POR EL 50 POR 100 DE LA QUE PUDIERA CORRESPONDER FACTURAR POR ESTE HOSPITAL, POR UNA <ESTANCIA Y CAMA OCUPADA>.

6. LA PROTESIS QUE FUERA NECESARIO IMPLANTAR AL PACIENTE BENEFICIARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, HOSPITALIZADO EN EL ESTABLECIMIENTO SANITARIO CORRESPONDIENTE, SE PODRA FACTURAR, EN SU CASO, A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, UNICAMENTE EL IMPORTE RESULTANTE DE LA DIFERENCIA ENTRE EL COSTE TOTAL DE LA PROTESIS Y EL IMPORTE DE LA TARIFA HOSPITALARIA DE <ESTANCIA Y CAMA OCUPADA> A QUE TENGA DERECHO EL HOSPITAL CONCERTADO, SEGUN EL GRUPO Y NIVEL, SIEMPRE QUE ESTA PRESTACION SE ENCUENTRE RECOGIDA EN EL CONCIERTO VIGENTE. PARA QUE SE PUEDA PROCEDER A LA LIQUIDACION DEL IMPORTE CORRESPONDIENTE SOBRE ESTA PRESTACION, SE DEBERA ACOMPAÑAR A LA DOCUMENTACION QUE, MENSUALMENTE, EL CENTRO CONCERTADO REMITE A LA DIRECCION PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, EL ORIGINAL DE LAS FACTURAS ABONADAS POR EL ESTABLECIMIENTO CONCERTADO, POR ESTE CONCEPTO.

ART. 3.

ASISTENCIA AMBULATORIA EN CENTROS HOSPITALARIOS.

LOS CENTROS HOSPITALARIOS QUE TENGAN CONCERTADA LA ATENCION DE ENFERMOS BENEFICIARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EN REGIMEN AMBULATORIO, PODRAN PERCIBIR, POR LA PRESTACION DE ESTE SERVICIO, LAS SIGUIENTES TARIFAS:

1. PRIMERA CONSULTA AMBULATORIA. POR LA PRIMERA CONSULTA AMBULATORIA, EL 50 POR 100 DE LA TARIFA FIJADA PARA LA ESTANCIA DENTRO DEL GRUPO Y NIVEL EN QUE SE ENCUENTRE CLASIFICADO, QUEDANDO INCLUIDAS EN DICHO IMPORTE CUANTAS ACTUACIONES SEA NECESARIO EFECTUAR EN EL CENTRO HOSPITALARIO, PARA LA DETERMINACION DIAGNOSTICA Y ORIENTACION TERAPEUTICA DEL PROCESO ASISTENCIAL DEL PACIENTE, INCLUSIVE EL ACTO QUIRURGICO AMBULATORIO, CUANDO PROCEDA.

2. CONSULTAS AMBULATORIAS SUCESIVAS. LAS CONSULTAS AMBULATORIAS SUCESIVAS SE PODRAN TARIFAR POR EL IMPORTE DEL 50 POR 100 DE LA TARIFA DE LA PRIMERA CONSULTA O, LO QUE ES IGUAL, EL 25 POR 100 DEL PRECIO DE LA ESTANCIA HOSPITALARIA.

3. INTERVENCIONES QUIRURGICAS AMBULATORIAS Y LAS URGENCIAS ATENDIDAS EN LOS CENTROS QUE TENGAN CONCERTADOS ESTOS SERVICIOS. LAS INTERVENCIONES QUIRURGICAS AMBULATORIAS Y LAS URGENCIAS ATENDIDAS EN LOS CENTROS QUE TENGAN CONCERTADOS ESTOS SERVICIOS, DEVENGARAN LA MISMA TARIFA ESTIPULADA PARA LA PRIMERA CONSULTA AMBULATORIA.

4. REVISIONES AMBULATORIAS. SIEMPRE QUE LOS PACIENTES HOSPITALIZADOS HAYAN DE SER SOMETIDOS A REVISIONES, DESPUES DE HABER SIDO DADOS DE ALTA EN UN CENTRO CONCERTADO, LA TARIFA A APLICAR SERA LA QUE CORRESPONDA A LAS CONSULTAS SUCESIVAS, MIENTRAS PERSISTA SU RELACION INMEDIATA CON EL PROCESO QUE DETERMINO EL INGRESO.ART. 4.

ASISTENCIA AMBULATORIA EN CENTROS HOSPITALARIOS ONCOLOGICOS.

NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 3., A LOS CENTROS HOSPITALARIOS ONCOLOGICOS SE LES PODRA ABONAR POR CADA CONSULTA AMBULATORIA, PRIMERA O SUCESIVAS, O REVISIONES POSTERIORES AL PRIMER TRATAMIENTO, SEA QUIRURGICO O AMBULATORIO, LA TARIFA FIJADA PARA LA ESTANCIA AL GRUPO Y NIVEL EN QUE EL CENTRO ESTA CLASIFICADO, SIEMPRE Y CUANDO SE CUMPLAN TODOS Y CADA UNO DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS:A) QUE EL CENTRO HOSPITALARIO ESTE CLASIFICADO COMO ONCOLOGICO POR ESTE MINISTERIO Y CONCERTADO COMO TAL POR EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.

B) QUE EL BENEFICIARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL ESTE DIAGNOSTICADO COMO ENFERMO TUMORAL.

C) QUE LA DIRECCION PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD CERTIFIQUE QUE LA CALIDAD ASISTENCIAL DEL CENTRO EN CUESTION ES ACREEDORA A ESTA TARIFA ESPECIAL.ART. 5. A LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS ANTERIORES, 3. Y 4., SE ENTENDERA QUE EN CADA UNA DE LAS CONSULTAS, INTERVENCIONES QUIRURGICAS AMBULATORIAS O URGENCIAS, ESTARAN INCLUIDAS TODAS LAS PRUEBAS NECESARIAS, DIAGNOSTICO Y DETERMINACION DEL TRATAMIENTO, QUE SE EFECTUEN DENTRO DE LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES A LA VISITA INICIAL.

LAS REVISIONES COMPRENDERAN CUANTAS ACTUACIONES SEA PRECISO REALIZAR EN EL CENTRO HOSPITALARIO DENTRO DE LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES A LA PRIMERA VISITA, PARA CONOCER LA EVOLUCION CLINICA DEL ENFERMO QUE HAYA SIDO SOMETIDO A TRATAMIENTO HOSPITALARIO O AMBULATORIO.

ART. 6.

SERVICIOS ESPECIALES AMBULATORIOS PRESTADOS DURANTE EL AÑO 1985.

1. LAS TARIFAS VIGENTES EN 31 DE DICIEMBRE DE 1984, PARA SERVICIOS O PRESTACIONES ASISTENCIALES EN REGIMEN AMBULATORIO, CONTEMPLADOS EN EL APARTADO 10 DE LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA SANIDAD, DE 11 DE ABRIL DE 1980, SE PODRAN INCREMENTAR, COMO MAXIMO, EN UN 4 POR 100.

2. EL RESTO DE LAS PRUEBAS ESPECIALES QUE SE TENGAN CONCERTADAS MANTENDRAN LOS PRECIOS VIGENTES AL 31 DE DICIEMBRE DE 1984.

ART. 7.

SERVICIOS ESPECIALES AMBULATORIOS PRESTADOS DURANTE EL AÑO 1986.

1. LAS TARIFAS VIGENTES A 31 DE DICIEMBRE DE 1985, PARA SERVICIOS O PRESTACIONES ASISTENCIALES, EN REGIMEN AMBULATORIO CONTEMPLADOS EN EL APARTADO 10 DE LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA SANIDAD, DE 11 DE ABRIL DE 1980, SE PODRAN INCREMENTAR, COMO MAXIMO, EN UN 4 POR 100.

2. EL RESTO DE LAS PRUEBAS ESPECIALES QUE SE TENGAN CONCERTADAS MANTENDRAN LOS PRECIOS VIGENTES A 31 DE DICIEMBRE DE 1985.

ART. 8. EN LAS TARIFAS INDICADAS EN TODOS LOS ARTICULOS ANTERIORES, ESTARAN INCLUIDOS TODOS LOS IMPUESTOS, TASAS Y CARGAS LEGALES ESTABLECIDOS O QUE PUDIERAN ESTABLECERSE DURANTE LA VIGENCIA DE LAS PRESENTES TARIFAS.

ART. 9. 1. LAS TARIFAS POR DIA DE ESTANCIA Y CAMA OCUPADA, ASI COMO LA ASISTENCIA AMBULATORIA CONCERTADA, EN LOS CENTROS HOSPITALARIOS, VIGENTES AL 31 DE DICIEMBRE DE 1984, NO PODRAN EXPERIMENTAR UN INCREMENTO SUPERIOR AL 33 POR 100 PARA EL AÑO 1985.

2. LAS TARIFAS POR DIA DE ESTANCIA Y CAMA OCUPADA ASI COMO LAS DE ASISTENCIA AMBULATORIA CONCERTADA EN LOS CENTROS HOSPITALARIOS, VIGENTES AL 31 DE DICIEMBRE DE 1985, NO PODRAN EXPERIMENTAR UN INCREMENTO SUPERIOR AL 33 POR 100 PARA EL AÑO 1986.

3. ESTAS LIMITACIONES DEBERAN APLICARSE EN CUALQUIER SUPUESTO DE APLICACION DE ESTAS NORMAS, INCLUSO EN EL CASO DE CENTROS RECLASIFICADOS DURANTE EL AÑO 1985 O DURANTE EL AÑO 1986, RESPECTIVAMENTE.

ART. 10. LAS TARIFAS VIGENTES EL 31 DE DICIEMBRE DE 1984 QUE REBASEN LAS FIJADAS COMO TECHO EN EL ARTICULO 2., APARTADO 1.1; ARTICULO 3., ARTICULO 4. Y ARTICULO 6., NO SUFRIRAN INCREMENTO ALGUNO, MANTENIENDO, NO OBSTANTE, SU VIGENCIA HASTA EL DIA 31 DE DICIEMBRE DE 1985.

ART. 11. LAS TARIFAS VIGENTES EL 31 DE DICIEMBRE DE 1985 QUE REBASEN LAS FIJADAS COMO TECHO EN EL ARTICULO 2., APARTADOS 1.2.1 Y 1.2.2; ARTICULO 3., ARTICULO 4. Y ARTICULO 7., NO SUFRIRAN INCREMENTO ALGUNO, MANTENIENDO, NO OBSTANTE, SU VIGENCIA HASTA EL DIA 31 DE DICIEMBRE DE 1986.

ART. 12. 1. LA APLICACION DE LOS INCREMENTO SEÑALADOS EN LOS ARTICULOS ANTERIORES Y DE LAS TARIFAS INDICADAS EN ELLOS REFERENTES AL AÑO 1985, SE PODRA REALIZAR AUTOMATICAMENTE POR EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1985, POR LAS PRESTACIONES QUE LOS CENTROS CONCERTADOS HAYAN REALIZADO DESDE ESA FECHA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1985, SIEMPRE QUE SE CUMPLAN PREVIAMENTE LOS REQUISITOS QUE SE INDICAN EN EL APARTADO 3 DE ESTE ARTICULO.

2. LA APLICACION DE LOS INCREMENTOS SEÑALADOS EN LOS ARTICULOS ANTERIORES Y DE LAS TARIFAS INDICADAS EN ELLOS, REFERENTES AL AÑO 1986, SE PODRA REALIZAR AUTOMATICAMENTE POR EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1986, POR LAS PRESTACIONES QUE LOS CENTROS CONCERTADOS HAYAN REALIZADO DESDE ESA FECHA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1986, SIEMPRE QUE SE CUMPLAN PREVIAMENTE LOS REQUISITOS QUE SE INDICAN EN EL APARTADO 3 DE ESTE ARTICULO.

3. PARA EFECTUAR LA APLICACION INMEDIATA Y AUTOMATICA A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS 1 Y 2, INMEDIATOS ANTERIORES, DE ESTE ARTICULO, LOS DIRECTORES PROVINCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD DEBERAN SUSCRIBIR PREVIAMENTE, JUNTO CON EL DIRECTOR O PERSONA REPRESENTANTE DEL ESTABLECIMIENTO SANITARIO CONCERTADO QUE CORRESPONDA, PREVIA LA FISCALIZACION REGLAMENTARIA EN LA FORMA QUE ESTABLEZCA LA INTERVENCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LAS CLAUSULAS ADICIONALES AL CONTRATO EN QUE SE DOCUMENTA EL CONCIERTO, POR QUINTUPLICADO, CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 1985 Y 1986, SEGUN PROCEDA, CUYOS MODELOS FIGURAN COMO ANEXOS NUMEROS 1, 2, 3 Y 4 DE LA PRESENTE ORDEN, LOS CUALES CORRESPONDEN, BIEN A SERVICIOS DE HOSPITALIZACION (ANEXOS 1 Y 3), O BIEN A SERVICIOS AMBULATORIOS (ANEXOS 2 Y 4), SI BIEN, EN AQUELLOS CASOS DE CONCIERTOS DE HOSPITALIZACION QUE TENGAN CONCERTADA TAMBIEN ASISTENCIA AMBULATORIA, SE PODRAN REFUNDIR AMBAS CLAUSULAS EN UNA SOLA.

4. REALIZADOS LOS TRAMITES QUE SE INDICAN EN EL APARTADO 3, INMEDIATO ANTERIOR, DE ESTE ARTICULO, EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD EN LA PROVINCIA CORRESPONDIENTE DEBERA REMITIR UN EJEMPLAR DE LOS DOCUMENTOS FIRMADOS POR LAS PARTES CON CADA UNO DE LOS ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS CONCERTADOS DE SU PROVINCIA, JUNTO CON LOS CERTIFICADOS Y LOS ESTADILLOS-RESUMEN DE LOS GASTOS QUE HA REPRESENTADO EL CONCIERTO DURANTE LOS AÑOS 1985 Y 1986, CUYOS MODELOS SE ACOMPAÑAN COMO ANEXOS 5, 6, 7 Y 8 DE ESTA ORDEN, A LOS ORGANOS SIGUIENTES:

DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.

INTERVENCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION ECONOMICO-FINANCIERA.

ART. 13. EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD PODRA ESTABLECER CUANTAS INSTRUCCIONES SEAN NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO REGULADO EN LA PRESENTE DISPOSICION.

MADRID, 26 DE ENERO DE 1987.GARCIA VARGAS ILMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL DE ASISTENCIA SANITARIA, SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO, DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMACION ECONOMICO-FINANCIERA, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, DIRECTOR GENERAL DE PLANIFICACION SANITARIA, INTERVENTOR GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DIRECTOR GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL).

ANEXO 1(PARA CONCIERTOS HOSPITALARIOS) AÑO 1985 PROVINCIA DE ........CLAUSULA ADICIONAL AL CONCIERTO DE ASISTENCIA SANITARIA SUSCRITO POR LA SEGURIDAD SOCIAL CON ........ EL DIA ....

DON ........, DIRECTOR PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD DE ........, EN REPRESENTACION DE ESTA ENTIDAD GESTORA, Y DON ........, COMO ........ DEL CENTRO, SUSCRIBEN EL PRESENTE CONTRATO ADICIONAL AL REFERIDO ANTERIORMENTE, EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

PRIMERO. DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PUNTO 5. DE LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA SANIDAD DE 11 DE ABRIL DE 1980 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 107) (3.5), EL CENTRO ESTA CLASIFICADO EN EL AÑO 1985 COMO HOSPITAL ........ EN EL GRUPO ........, NIVEL ....

SEGUNDO. 1. LA TARIFA POR DIA DE ESTANCIA Y CAMA OCUPADA, CON INTERVENCION DE LOS MEDICOS ........, SE FIJA EN ........ PESETAS (........), QUEDANDO INCLUIDOS TODOS LOS SERVICIOS, EXCEPTO LA HEMODIALISIS, QUE SERA OBJETO DE TARIFACION INDEPENDIENTE, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL PUNTO 11 DE LA CITADA RESOLUCION.

2. LA TARIFA POR DIA DE ESTANCIA Y CAMA OCUPADA, CON INTERVENCION DE LOS MEDICOS ........, SE FIJA EN ........ PESETAS (........), QUEDANDO INCLUIDOS TODOS LOS SERVICIOS, EXCEPTO LA HEMODIALISIS, QUE SERA OBJETO DE TARIFACION INDEPENDIENTE, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL PUNTO 11 DE LA CITADA RESOLUCION.

TERCERO. EN LAS TARIFAS INDICADAS ESTARAN INCLUIDOS TODOS LOS IMPUESTOS, TASAS Y CARGAS LEGALES ESTABLECIDOS O QUE PUDIERAN ESTABLECERSE DURANTE LA VIGENCIA DE LAS PRESENTES TARIFAS.

CUARTO. LAS CITADAS TARIFAS SE APLICAN TENIENDO EN CUENTA LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE ........ (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> ........).

QUINTO. LAS TARIFAS QUE SE CONVIENEN EN LA PRESENTE CLAUSULA ADICIONAL SE APLICARAN CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1985, Y NO PODRAN SER MODIFICADAS CON EFECTOS ANTERIORES AL 1 DE ENERO DE 1986.

SEXTO. VIGENTE EN LA FECHA DE SUSCRIPCION DE LA PRESENTE CLAUSULA LA LEY 53/1984, DE 26 DE DICIEMBRE, Y SUS NORMAS DE DESARROLLO, TENIENDO EN CUENTA QUE, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 1. DE LA CITADA LEY Y EN EL ARTICULO 2. DEL REAL DECRETO 598/1985, DE 30 DE ABRIL, QUE DESARROLLA LA ANTERIOR, EL CENTRO TIENE LA CONSIDERACION DE PUBLICO A LOS EFECTOS EXCLUSIVOS DEL REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES, Y, CON OBJETO DE DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS CITADAS NORMAS, A PARTIR DE LA FIRMA DE ESTA CLAUSULA, EL CENTRO SE COMPROMETE A REMITIR CERTIFICACION ANUAL DE LA RELACION DE PERSONAL SANITARIO QUE PRESTA SERVICIOS EN EL MISMO, SEA CUAL FUERE EL REGIMEN DE PRESTACION DE DICHOS SERVICIOS, ASI COMO A REMITIR CERTIFICACION DE LAS MODIFICACIONES QUE PUDIERAN PRODUCIRSE EN LA CITADA RELACION EN EL MOMENTO EN QUE SE PRODUZCAN ESTAS. DICHAS CERTIFICACIONES DEBERAN HACER CONSTAR EL REGIMEN BAJO EL QUE SE PRESTAN DICHOS SERVICIOS POR CADA UNA DE LAS PERSONAS RELACIONADAS, ASI COMO EL REGIMEN DE JORNADA Y HORARIO DESEMPEÑADO POR LAS MISMAS.

SEPTIMO. QUEDAN ANULADAS TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO DE ORIGEN DE ESTE CONCIERTO Y SUS CLAUSULAS ADICIONALES, SUSCRITAS CON ANTERIORIDAD A LA PRESENTE, QUE SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA SANIDAD DE 11 DE ABRIL DE 1980, CUYO CONTENIDO SE ACEPTA EN SU TOTALIDAD CON LA FIRMA DE ESTA CLAUSULA ADICIONAL, ASI COMO LAS QUE SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE DOCUMENTO.

EN ........ A .... DE ........ DE 198 ....

POR EL CENTRO,POR EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, ANEXO 2(PARA CONCIERTOS NO HOSPITALARIOS) AÑO 1985 PROVINCIA DE ........CLAUSULA ADICIONAL AL CONCIERTO DE ASISTENCIA SANITARIA SUSCRITO POR LA SEGURIDAD SOCIAL CON EL ........ EL DIA ........DON ...........

., DIRECTOR PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD DE ............, EN REPRESENTACION DE ESTA ENTIDAD GESTORA, Y DON ........, COMO ........ DEL CENTRO, SUSCRIBEN EL PRESENTE CONTRATO ADICIONAL AL REFERIDO ANTERIORMENTE, EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

PRIMERO. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE ........ (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> ........), SE ESTABLECEN LAS SIGUIENTES TARIFAS:

1. ........ PESETAS (........) POR CADA ........

2. ........ PESETAS (........) POR CADA ........

3. ........

SEGUNDO. EN LAS TARIFAS INDICADAS ESTARAN INCLUIDOS TODOS LOS IMPUESTOS, TASAS Y CARGAS LEGALES ESTABLECIDOS O QUE PUDIERAN ESTABLECERSE DURANTE LA VIGENCIA DE LAS PRESENTES TARIFAS.

TERCERO. LAS TARIFAS QUE SE CONVIENEN EN LA PRESENTE CLAUSULA ADICIONAL SE APLICARAN CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1985, Y NO PODRAN SER MODIFICADAS CON EFECTOS ANTERIORES AL 1 DE ENERO DE 1986.

CUARTO. VIGENTE EN LA FECHA DE SUSCRIPCION DE LA PRESENTE CLAUSULA LA LEY 53/1984, DE 26 DE DICIEMBRE, Y SUS NORMAS DE DESARROLLO, TENIENDO EN CUENTA QUE, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 1. DE LA CITADA LEY, Y EN EL ARTICULO 2. DEL REAL DECRETO 598/1985, DE 30 DE ABRIL, QUE DESARROLLA LA ANTERIOR, EL CENTRO TIENE LA CONSIDERACION DE PUBLICO A LOS EFECTOS EXCLUSIVOS DEL REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES, Y CON OBJETO DE DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS CITADAS NORMAS, A PARTIR DE LA FIRMA DE ESTA CLAUSULA, EL CENTRO SE COMPROMETE A REMITIR CERTIFICACION ANUAL DE LA RELACION DE PERSONAL SANITARIO QUE PRESTA SERVICIOS EN EL MISMO, SEA CUAL FUERE EL REGIMEN DE PRESTACION DE DICHOS SERVICIOS, ASI COMO A REMITIR CERTIFICACION DE LAS MODIFICACIONES QUE PUDIERAN PRODUCIRSE EN LA CITADA RELACION, EN EL MOMENTO EN QUE SE PRODUZCAN ESTAS. DICHAS CERTIFICACIONES DEBERAN HACER CONSTAR EL REGIMEN BAJO EL QUE SE PRESTAN DICHOS SERVICIOS POR CADA UNA DE LAS PERSONAS RELACIONADAS, ASI COMO EL REGIMEN DE JORNADA Y HORARIO DESEMPEÑADO POR LAS MISMAS.

QUINTO. QUEDAN ANULADAS TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO DE ORIGEN DE ESTE CONCIERTO Y SUS CLAUSULAS ADICIONALES, SUSCRITAS CON ANTERIORIDAD A LA PRESENTE, QUE SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA SANIDAD DE 11 DE ABRIL DE 1980, CUYO CONTENIDO SE ACEPTA EXPRESAMENTE EN SU TOTALIDAD CON LA FIRMA DE ESTA CLAUSULA ADICIONAL, ASI COMO LAS QUE SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE DOCUMENTO.

EN ........ A .... DE ........ DE 198 ....

POR EL CENTRO,POR EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, ANEXO 3(PARA CONCIERTOS HOSPITALARIOS) AÑO 1986 PROVINCIA DE ........CLAUSULA ADICIONAL AL CONCIERTO DE ASISTENCIA SANITARIA SUSCRITO POR LA SEGURIDAD SOCIAL CON ........ EL DIA ....

DON ........, DIRECTOR PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD DE ........, EN REPRESENTACION DE ESTA ENTIDAD GESTORA, Y DON ........, COMO ........ DEL CENTRO, SUSCRIBEN EL PRESENTE CONTRATO ADICIONAL AL REFERIDO ANTERIORMENTE, EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

PRIMERO. DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PUNTO 5. DE LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA SALUD DE 11 DE ABRIL DE 1980 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 107) (3.5), EL CENTRO ESTA CLASIFICADO EN EL AÑO 1986 COMO HOSPITAL .............. EN EL GRUPO ........, NIVEL .........

SEGUNDO. 1. LA TARIFA POR DIA DE ESTANCIA Y CAMA OCUPADA, CON INTERVENCION DE LOS MEDICOS ........, SE FIJA EN ........ PESETAS (........), QUEDANDO INCLUIDOS TODOS LOS SERVICIOS, EXCEPTO LA HEMODIALISIS, QUE SERA OBJETO DE TARIFACION INDEPENDIENTE, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL PUNTO 11 DE LA CITADA RESOLUCION.

2. LA TARIFA POR DIA DE ESTANCIA Y CAMA OCUPADA, CON INTERVENCION DE LOS MEDICOS ........, SE FIJA EN ........ PESETAS (........), QUEDANDO INCLUIDOS TODOS LOS SERVICIOS, EXCEPTO LA HEMODIALISIS, QUE SERA OBJETO DE TARIFACION INDEPENDIENTE, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL PUNTO 11 DE LA CITADA RESOLUCION.

TERCERO. EN LAS TARIFAS INDICADAS ESTARAN INCLUIDOS TODOS LOS IMPUESTOS, TASAS Y CARGAS LEGALES ESTABLECIDOS O QUE PUDIERAN ESTABLECERSE DURANTE LA VIGENCIA DE LAS PRESENTES TARIFAS.

CUARTO. LAS CITADAS TARIFAS SE APLICAN TENIENDO EN CUENTA LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE ........ (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> ........).

QUINTO. LAS TARIFAS QUE SE CONVIENEN EN LA PRESENTE CLAUSULA ADICIONAL SE APLICARAN CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1986, Y NO PODRAN SER MODIFICADAS CON EFECTOS ANTERIORES AL 1 DE ENERO DE 1987.

SEXTO. VIGENTE EN LA FECHA DE SUSCRIPCION DE LA PRESENTE CLAUSULA LA LEY 53/1984, DE 26 DE DICIEMBRE, Y SUS NORMAS DE DESARROLLO, TENIENDO EN CUENTA QUE, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 1. DE LA CITADA LEY Y EN EL ARTICULO 2. DEL REAL DECRETO 598/1985, DE 30 DE ABRIL, QUE DESARROLLA LA ANTERIOR, EL CENTRO TIENE LA CONSIDERACION DE PUBLICO A LOS EFECTOS EXCLUSIVOS DEL REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES, Y, CON OBJETO DE DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS CITADAS NORMAS, A PARTIR DE LA FIRMA DE ESTA CLAUSULA, EL CENTRO SE COMPROMETE A REMITIR CERTIFICACION ANUAL DE LA RELACION DE PERSONAL SANITARIO QUE PRESTA SERVICIOS EN EL MISMO, SEA CUAL FUERE EL REGIMEN DE PRESTACION DE DICHOS SERVICIOS, ASI COMO A REMITIR CERTIFICACION DE LAS MODIFICACIONES QUE PUDIERAN PRODUCIRSE EN LA CITADA RELACION EN EL MOMENTO EN QUE SE PRODUZCAN ESTAS. DICHAS CERTIFICACIONES DEBERAN HACER CONSTAR EL REGIMEN BAJO EL QUE SE PRESTAN DICHOS SERVICIOS POR CADA UNA DE LAS PERSONAS RELACIONADAS, ASI COMO EL REGIMEN DE JORNADA Y HORARIO DESEMPEÑADO POR LAS MISMAS.

SEPTIMO. QUEDAN ANULADAS TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO DE ORIGEN DE ESTE CONCIERTO Y SUS CLAUSULAS ADICIONALES, SUSCRITAS CON ANTERIORIDAD A LA PRESENTE, QUE SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA SANIDAD DE 11 DE ABRIL DE 1980, CUYO CONTENIDO SE ACEPTA EN SU TOTALIDAD CON LA FIRMA DE ESTA CLAUSULA ADICIONAL, ASI COMO LAS QUE SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE DOCUMENTO.

EN ........ A .... DE ........ DE 198 ....

POR EL CENTRO,POR EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, ANEXO 4(PARA CONCIERTOS NO HOSPITALARIOS) AÑO 1986 PROVINCIA DE ........CLAUSULA ADICIONAL AL CONCIERTO DE ASISTENCIA SANITARIA SUSCRITO POR LA SEGURIDAD SOCIAL CON EL ........ EL DIA ........DON ........, DIRECTOR PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD DE ........, EN REPRESENTACION DE ESTA ENTIDAD GESTORA, Y DON ........, COMO ........ DEL CENTRO, SUSCRIBEN EL PRESENTE CONTRATO ADICIONAL AL REFERIDO ANTERIORMENTE, EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

PRIMERO. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE ........ (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> ........), SE ESTABLECEN LAS SIGUIENTES TARIFAS:

1. ........ PESETAS (........) POR CADA ........

2. ........ PESETAS (........) POR CADA ........

3. ........

SEGUNDO. EN LAS TARIFAS INDICADAS ESTARAN INCLUIDOS TODOS LOS IMPUESTOS, TASAS Y CARGAS LEGALES ESTABLECIDOS O QUE PUDIERAN ESTABLECERSE DURANTE LA VIGENCIA DE LAS PRESENTES TARIFAS.

TERCERO. LAS TARIFAS QUE SE CONVIENEN EN LA PRESENTE CLAUSULA ADICIONAL SE APLICARAN CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1986, Y NO PODRAN SER MODIFICADAS CON EFECTOS ANTERIORES AL 1 DE ENERO DE 1987.

CUARTO. VIGENTE EN LA FECHA DE SUSCRIPCION DE LA PRESENTE CLAUSULA LA LEY 53/1984, DE 26 DE DICIEMBRE, Y SUS NORMAS DE DESARROLLO, TENIENDO EN CUENTA QUE, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 1. DE LA CITADA LEY, Y EN EL ARTICULO 2. DEL REAL DECRETO 598/1985, DE 30 DE ABRIL, QUE DESARROLLA LA ANTERIOR, EL CENTRO TIENE LA CONSIDERACION DE PUBLICO A LOS EFECTOS EXCLUSIVOS DEL REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES, Y CON OBJETO DE DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS CITADAS NORMAS, A PARTIR DE LA FIRMA DE ESTA CLAUSULA, EL CENTRO SE COMPROMETE A REMITIR CERTIFICACION ANUAL DE LA RELACION DE PERSONAL SANITARIO QUE PRESTA SERVICIOS EN EL MISMO, SEA CUAL FUERE EL REGIMEN DE PRESTACION DE DICHOS SERVICIOS, ASI COMO A REMITIR CERTIFICACION DE LAS MODIFICACIONES QUE PUDIERAN PRODUCIRSE EN LA CITADA RELACION, EN EL MOMENTO EN QUE SE PRODUZCAN ESTAS. DICHAS CERTIFICACIONES DEBERAN HACER CONSTAR EL REGIMEN BAJO EL QUE SE PRESTAN DICHOS SERVICIOS POR CADA UNA DE LAS PERSONAS RELACIONADAS, ASI COMO EL REGIMEN DE JORNADA Y HORARIO DESEMPEÑADO POR LAS MISMAS.

QUINTO. QUEDAN ANULADAS TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO DE ORIGEN DE ESTE CONCIERTO Y SUS CLAUSULAS ADICIONALES, SUSCRITAS CON ANTERIORIDAD A LA PRESENTE, QUE SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA SANIDAD DE 11 DE ABRIL DE 1980, CUYO CONTENIDO SE ACEPTA EXPRESAMENTE EN SU TOTALIDAD CON LA FIRMA DE ESTA CLAUSULA ADICIONAL, ASI COMO LAS QUE SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA SANIDAD DE 11 DE ABRIL DE 1980, CUYO CONTENIDO SE ACEPTA EXPRESAMENTE EN SU TOTALIDAD CON LA FIRMA DE ESTA CLAUSULA ADICIONAL, ASI COMO LAS QUE SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE DOCUMENTO.

EN ........ A .... DE ........ DE 198 ....

POR EL CENTRO,POR EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, ANEXO 5 PROVINCIA DE .

CENTRO SANITARIO .

D. ., INTERVENTOR TERRITORIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD EN LA PROVINCIA DE .

CERTIFICA QUE LOS IMPORTES ABONADOS AL CENTRO SANITARIO ARRIBA INDICADO, POR LOS SERVICIOS ASISTENCIALES, DURANTE EL AÑO 1985, HAN SIDO LOS QUE SE DETALLAN EN EL ESTADILLO-RESUMEN ADJUNTO, CUYO TOTAL ANUAL FUE EL SIGUIENTE:

AÑO 1985 . PESETAS.

PARA QUE CONSTE EN EL EXPEDIENTE DE REVISION DE TARIFAS DE 1985, FIRMO LA PRESENTE CERTIFICACION EN ........... A .... DE ........... DE 198....

EL INTERVENTOR TERRITORIAL,FIRMADO:

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/01/1987
  • Fecha de publicación: 02/02/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE ACTUALIZA las tarifas, por Orden de 31 de mayo de 1988 (Ref. BOE-A-1988-14043).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 74, de 27 de marzo de 1987 (Ref. BOE-A-1987-7600).
Referencias anteriores
Materias
  • Asistencia sanitaria de la Seguridad Social
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Hospitales
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Precios
  • Seguridad Social
  • Tarifas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid