ILUSTRISIMO SEÑOR:
EXISTEN UNA SERIE DE PRODUCTOS SUSCEPTIBLES, POR SU NATURALEZA, DE SER TRANSFORMADOS, CON RELATIVA FACILIDAD, EN PRODUCTOS DE UN ALTO GRADO DE PELIGROSIDAD. RESULTA NECESARIO, EN CONSECUENCIA, ESTABLECER UN CONTROL SOBRE SU USO QUE, EN LA MEDIDA DE LAS COMPETENCIAS DE ESTE DEPARTAMENTO, DEBE LLEVARSE A CABO MEDIANTE EL SOMETIMIENTO DE SUS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES AL REGIMEN DE AUTORIZACION ADMINISTRATIVA.
EL ARTICULO 36 DEL TRATADO DE ROMA EN LO QUE SE REFIERE A LOS INTERCAMBIOS INTRACOMUNITARIOS Y EL ARTICULO XIX DEL GATT PARA LOS EXTRACOMUNITARIOS PERMITEN A LOS ESTADOS MIEMBROS Y PARTES CONTRATANTES EL ESTABLECIMIENTO DE RESTRICCIONES O CONTROLES A LA IMPORTACION, EXPORTACION O TRANSITO DE MERCANCIAS JUSTIFICADOS, ENTRE OTRAS, POR RAZONES DE ORDEN PUBLICO, MORALIDAD Y SEGURIDAD PUBLICAS, SIEMPRE QUE TALES RESTRICCIONES O CONTROLES NO CONSTITUYAN UN MEDIO DE DISCRIMINACION ARBITRARIO NI UNA RESTRICCION COMERCIAL ENCUBIERTA.
LAS DISPOSICIONES FINALES DE LAS ORDENES DE 21 DE FEBRERO DE 1986 POR LAS QUE SE REGULAN, RESPECTIVAMENTE, EL PROCEDIMIENTO Y TRAMITACION DE LAS IMPORTACIONES Y DE LAS EXPORTACIONES, PREVEN LA POSIBILIDAD DE QUE EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, A PROPUESTA DEL SECRETARIO DE ESTADO DE COMERCIO, MODIFIQUE SUS ANEJOS RESPECTIVOS EN LOS QUE SE RECOGE EL REGIMEN DE COMERCIO DE LAS DIFERENTES MERCANCIAS.
EN SU VIRTUD, DISPONGO:
ARTICULO 1. QUEDAN SOMETIDOS AL REGIMEN DE AUTORIZACION ADMINISTRATIVA DE IMPORTACION REGULADO EN EL ARTICULO 6. DE LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1986 SOBRE PROCEDIMIENTO Y TRAMITACION DE LAS IMPORTACIONES Y AL REGIMEN DE AUTORIZACION ADMINISTRATIVA DE EXPORTACION REGULADO EN EL ARTICULO 7. DE LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1986 SOBRE PROCEDIMIENTO Y TRAMITACION DE LAS EXPORTACIONES, LAS OPERACIONES DE IMPORTACION Y EXPORTACION DE LOS SIGUIENTES PRODUCTOS, CUALQUIERA QUE SEA SU ORIGEN Y DESTINO, RESPECTIVAMENTE:
DENOMINACION / PARTIDA ARANCELARIA / POSICION ESTADISTICA
OXICLORURO DE FOSFORO / EX.28.14.A.II.B / EX.28.14.41
TRICLORURO DE FOSFORO / EX.28.14.A.II.B / EX.28.14.48.9
FLUORURO DE POTASIO / EX.28.29.A.II / EX.28.29.48
CLOROETANO (CLORURO DE ETILO) 29.02.A.II.A.1.BB 29.02.21.2
DIMETILAMINA / EX.29.22.A.I / EX.29.22.01
CLORHIDRATO DE DIMETILAMINA / EX.29.22.A.I / EX.29.22.09
TIODICLICOL / EX.29.31.B.III.G / EX.29.31.90.9
FOSFONATO DE DIMETIL METILO / EX.29.34.C.I.B / EX.29.34.90.2
FOSFITO DE DIMETILO / EX.29.34.C.II / EX.29.34.90.9
FOSFITO DE TRIMETILO / EX.29.34.C.II / EX.29.34.90.9
DIFLORURO DE METIL FOSFONILO / EX.29.34.C.II / EX.29.34.90.9
DICLORURO DE METIL FOSFONILO / EX.29.34.C.II / EX.29.34.90.9
ART. 2. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 1 DE DICIEMBRE DE 1987.
SOLCHAGA CATALAN
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid