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Documento BOE-A-1987-27142

Orden de 1 de diciembre de 1987 por la que se modifica el régimen de comercio de importación aplicable a las mercancías originarias de Argelia, Egipto, Jordania, Líbano, Túnez y Turquía.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 1987, páginas 36010 a 36020 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1987-27142
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/12/01/(2)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMO SEÑOR:

LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1986, MODIFICADA POR LA DE 16 DE MARZO DE 1987, ESTABLECIA, PARA LAS DIFERENTES ZONAS DE ORIGEN, LAS LISTAS DE MERCANCIAS SOMETIDAS A NOTIFICACION PREVIA Y AUTORIZACION ADMINISTRATIVA DE IMPORTACION.

LA ZONA B (PAISES MEDITERRANEOS PREFERENCIALES) RECIBIA EN ESTAS LISTAS UN TRATAMIENTO ANALOGO AL APLICADO A LA ZONA A(PAISES GATT Y ASIMILADOS) TAL COMO SE DEDUCIA DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 180 DEL ACTA DE ADHESION DEL REINO DE ESPAÑA A LAS COMUNIDADES ECONOMICAS EUROPEAS Y TENIENDO EN CUENTA QUE LOS PROTOCOLOS DE ADAPTACION DE LOS ACUERDOS PREFERENCIALES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 179 DE LA MISMA ACTA NO HABIAN SIDO AUN FIRMADOS.

FIRMADOS YA DICHOS PROTOCOLOS DE ADAPTACION DE LOS ACUERDOS CON SEIS DE LOS PAISES DE LA ZONA Y PUESTAS EN VIGOR SUS DISPOSICIONES DE MODO AUTONOMO POR EL REGLEMENTO (CEE) NUMERO 2573/87 DEL CONSEJO Y DECISION 87/456/CECA DE FECHA 11 DE AGOSTO, PROCEDE ADAPTAR, PARA LAS MERCANCIAS ORIGINARIAS DE ESTOS PAISES LAS LISTAS DE MERCANCIAS SOMETIDAS A NOTIFICACION PREVIA Y AUTORIZACION ADMINISTRATIVA DE IMPORTACION.

EN SU VIRTUD, DISPONGO:

ARTICULO 1. LA COLUMNA B DEL ANEXO A LA ORDEN DE 16 DE MARZO DE 1987 POR LA QUE SE MODIFICAN Y FUSIONAN LAS LISTAS DE MERCANCIAS SOMETIDAS A NOTIFICACION PREVIA DE IMPORTACION Y AUTORIZACION ADMINISTRATIVA DE IMPORTACION, QUEDA MODIFICADA EN LA FORMA EN QUE FIGURA EN EL ANEJO A LA PRESENTE ORDEN.

ART. 2. EL ARTICULO 2. DE LA MENCIONADA ORDEN DE 16 DE MARZO DE 1987 QUEDA MODIFICADO EN LA SIGUIENTE FORMA: <CUALQUIERA QUE SEA EL REGIMEN QUE LES RESULTE APLICABLE EN VIRTUD DEL ANEJO A LA PRESENTE ORDEN, CUANDO LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS DE LAS ZONAS B2 (EXCEPTO ARGELIA, EGIPTO, JORDANIA, LIBANO, TUNEZ Y TURQUIA), C Y D CLASIFICADAS EN LAS PARTIDAS ARANCELARIAS: 40.11.B.II, 63.01, 73.24, CAP. 84, CAP. 85, CAP. 86, CAP. 87, 89.01, 89.02, 89.03, 90.17, CAP. 93, 97.01 Y 97.03 SE ENCUENTREN USADOS O EN MAL ESTADO DE CONSERVACION, QUEDARAN SOMETIDOS PARA SU IMPORTACION AL REGIMEN DE AUTORIZACION ADMINISTRATIVA.

ART. 3. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 1 DE DICIEMBRE DE 1987.

SOLCHAGA CATALAN

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/12/1987
  • Fecha de publicación: 05/12/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 06/12/1987
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Dirección General de Comercio Exterior
  • Dirección General de Transacciones Exteriores
  • Importaciones
  • Mercancías
  • Secretaría de Estado de Comercio

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