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Documento BOE-A-1987-27399

Acuerdo de Cooperación Económica e Industrial entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Venezuela, hecho en Madrid el 7 de octubre de 1986.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 11 de diciembre de 1987, páginas 36351 a 36352 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1987-27399
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1986/10/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO DE COOPERACION ECONOMICA E INDUSTRIAL ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

LOS GOBIERNOS DEL REINO DE ESPAÑA Y DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA, EN EL DESEO DE DESARROLLAR LA COOPERACION ECONOMICA E INDUSTRIAL ENTRE LOS DOS PAISES, CON LA INTENCION DE UTILIZAR SUS RECURSOS ECONOMICOS PARA EL DESARROLLO DE AMBOS PAISES, DENTRO DEL MARCO DE UNA COOPERACION AMPLIA Y A LARGO PLAZO, TENIENDO EN CUENTA QUE VENEZUELA ES UN PAIS EN VIAS DE DESARROLLO, PERTENECIENTE A LA COMUNIDAD DE PAISES LATINOAMERICANOS, ENTENDIENDO QUE LOS CONVENIOS Y ACUERDOS A LARGO PLAZO SON UTILES PARA ASEGURAR UNA COOPERACION ESTABLE Y MUTUAMENTE BENEFICIOSA, HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

ARTICULO 1.

LAS PARTES CONTRATANTES PROMOVERAN EL DESARROLLO DE LA COOPERACION ECONOMICA E INDUSTRIAL, CON EL OBJETIVO DE INCREMENTAR Y DIVERSIFICAR SUS RELACIONES ECONOMICAS.

IGUALMENTE, LAS PARTES CONTRATANTES ESTIMULARAN Y FACILITARAN LA COOPERACION ENTRE LAS PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS COMPETENTES EN AMBOS PAISES EN EL MARCO DE SUS RESPECTIVAS LEGISLACIONES INTERNAS.

ARTICULO 2.

LA COOPERACION ECONOMICA E INDUSTRIAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE VENEZUELA SE DESARROLLARA ESPECIALMENTE A TRAVES DE:

ELABORACION DE ESTUDIOS SOBRE PROYECTOS DE INSTALACIONES Y PLANTAS INDUSTRIALES, LA PUESTA A DISPOSICION DE DOCUMENTACIONES, ASI COMO LA CONCESION DE LA ASISTENCIA TECNICA NECESARIA.

ESTABLECIMIENTO, MODERNIZACION Y AMPLIACION DE INSTALACIONES INDUSTRIALES COMPLETAS.

ACTUACION EN TERCEROS PAISES CON EL OBJETIVO DE EJECUTAR CONJUNTAMENTE PROYECTOS EN LOS MISMOS.

INTERCAMBIO DE INFORMACION, TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA Y <KNOW HOW> EN CONDICIONES FAVORABLES, EN SECTORES DE INTERES MUTUO.

OTRAS FORMAS Y METODOS QUE ACUERDEN LAS PARTES CONTRATANTES.

ARTICULO 3.

LAS CONDICIONES CONCRETAS DE LA COOPERACION ECONOMICA E INDUSTRIAL SE ESTABLECERAN EN CONTRATOS O ACUERDOS ENTRE LAS INSTITUCIONES OFICIALES Y LAS EMPRESAS INTERESADAS DEL REINO DE ESPAÑA Y LAS CORRESPONDIENTES DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA, DE ACUERDO CON SUS RESPECTIVAS LEGISLACIONES INTERNAS.

ARTICULO 4.

LAS PARTES CONTRATANTES SE INFORMARAN RECIPROCAMENTE Y EN FORMA APROPIADA SOBRE POSIBLES PROYECTOS DE COOPERACION Y SU REALIZACION. ASIMISMO CONTRIBUIRAN A MEJORAR EL INTERCAMBIO DE INFORMACION QUE SEA DE INTERES PARA LA COOPERACION EN EL MARCO DEL PRESENTE ACUERDO, ESPECIALMENTE EN LO QUE SE REFIERE A LAS DISPOSICIONES LEGALES EN QUE SE ENCUADRAN PLANES Y PROGRAMAS ECONOMICOS, PRIORIDADES ESTABLECIDAS EN DICHOS PROGRAMAS Y CONDICIONES DE MERCADO.

ARTICULO 5.

DENTRO DEL MARCO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN AMBOS PAISES, LAS PARTES CONTRATANTES PROMOVERAN Y APOYARAN, DE ACUERDO CON SUS RESPECTIVOS INTERESES, PROYECTOS Y ACCIONES DE COOPERACION EN TERCEROS PAISES ENTRE EMPRESAS Y ORGANIZACIONES ECONOMICAS DEL REINO DE ESPAÑA Y DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA.

ARTICULO 6.

LAS PARTES CONTRATANTES CONCEDERAN UNA IMPORTANCIA ESPECIAL A AQUELLAS MANIFESTACIONES QUETIENDAN A PROMOVER EL DESARROLLO DE LA COOPERACION, TALES COMO FERIAS, EXPOSICIONES ESPECIALIZADAS, SIMPOSIOS Y OTROS ENCUENTROS EMPRESARIALES. CON TAL FIN FACILITARAN LA ORGANIZACION DE TALES MANIFESTACIONES Y PROMOVERAN LA PARTICIPACION EN LAS MISMAS DE EMPRESAS Y ORGANISMOS DE AMBOS PAISES.

ARTICULO 7.

A FIN DE PROMOVER LA COOPERACION ECONOMICA E INDUSTRIAL, AMBAS PARTES CONTRATANTES CONCEDERAN UNA ATENCION ESPECIAL A LOS PROBLEMAS ESPECIFICOS QUE PLANTEA LA COOPERACION EN EL AMBITO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

ARTICULO 8.

AMBOS GOBIERNOS CONSIDERAN QUE EXISTEN POSIBILIDADES DE COOPERACION ECONOMICA E INDUSTRIAL QUE PRESENTAN UN INTERES COMUN, PARA LO CUAL LA PARTE ESPAÑOLA REITERA LA DISPOSICION DE OFRECER LAS MEJORES CONDICIONES Y FACILIDADES POSIBLES. LOS PRINCIPALES SECTORES DONDE SE EJERCERA ESTA COOPERACION SERAN DEFINIDOS DE COMUN ACUERDO.

ARTICULO 9.

LA COOPERACION A QUE SE REFIERE EL PRESENTE ACUERDO SE DESARROLLARA DE CONFORMIDAD CON LOS COMPROMISOS INTERNACIONALES ASUMIDOS POR LAS PARTES CONTRATANTES, QUIENES TRATARAN DE QUE SUS OBLIGACIONES INTERNACIONALES NO IMPIDAN O LESIONEN LAS RELACIONES DE COOPERACION ENTRE AMBOS PAISES.

EN EL CASO DE QUE SE PLANTEEN DIFICULTADES EN EL FUNCIONAMIENTO DE ESTE ACUERDO POR RAZON DE LAS MENCIONADAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES DE ALGUNA DE LAS PARTES CONTRATANTES, SE LLEVARAN A CABO CONSULTAS DENTRO DE LA COMISION MIXTA, CON VISTAS A BUSCAR LAS SOLUCIONES MAS FAVORABLES EN EL ESPIRITU DE LA COOPERACION A QUE SE REFIERE EL PRESENTE ACUERDO.

ARTICULO 10 PARA CONTROLAR EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE ACUERDO DE COOPERACION ECONOMICA E INDUSTRIAL, LAS PARTES CONTRATANTES CONSTITUIRAN UNA COMISION MIXTA, INTEGRADA POR REPRESENTANTES DE AMBOS GOBIERNOS.

DE COMUN ACUERDO, PODRAN INCORPORARSE A LAS ACTIVIDADES DE DICHA COMISION MIXTA, EN CALIDAD DE ASESORES, REPRESENTANTES DE INSTITUCIONES Y ORGANISMOS DE AMBOS PAISES.

LA COMISION MIXTA PODRA CONSTITUIR GRUPOS DE TRABAJO PARA DELIBERAR SOBRE TEMAS DETERMINADOS Y PROPONER LA NEGOCIACION DE CONVENIOS Y ACUERDOS, EN CAMPOS ESPECIFICOS, ENTRE LAS EMPRESAS Y LOS ORGANISMOS INTERESADOS COMPETENTES.

LA COMISION MIXTA TENDRA COMO FUNCIONES PRINCIPALES LAS SIGUIENTES:

A) VIGILAR LA EJECUCION DEL PRESENTE ACUERDO Y PROPONER LA ADOPCION DE LAS MEDIDAS ADECUADAS PARA SU EFECTIVA Y EFICAZ APLICACION.

B) EXAMINAR LAS DIFICULTADES QUE PUEDAN OBSTACULIZAR EL CRECIMIENTO Y LA DIVERSIFICACION DE LAS RELACIONES ECONOMICAS E INDUSTRIALES ENTRE AMBOS PAISES Y ANALIZAR LOS MEDIOS PARA LA SUPERACION DE TALES OBSTACULOS.

C) PROMOVER LOS MEDIOS NECESARIOS PARA FAVORECER ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES UNA MAYOR COOPERACION ECONOMICA E INDUSTRIAL SUSCEPTIBLE DE CONTRIBUIR AL DESARROLLO Y A LA DIVERSIFICACION DE SUS RELACIONES.

D) ESTUDIAR EL DESARROLLO DE LAS RELACIONES DE COOPERACION ECONOMICA E INDUSTRIAL ENTRE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y ESPAÑA E IDENTIFICAR LAS AREAS EN QUE SE CONSIDERE DESEABLE LA AMPLIACION DE LAS MISMAS.

E) ESTUDIAR Y RECOMENDAR LAS MEDIDAS Y LOS METODOS QUE FACILITEN EL DESARROLLO Y LOS CONTACTOS DE LA COOPERACION ENTRE LAS EMPRESAS DE AMBOS PAISES, CON EL FIN DE ADAPTAR LAS RELACIONES A LA REALIZACION DE LOS OBJETIVOS ECONOMICOS A LARGO PLAZO DE LAS PARTES CONTRATANTES.

LA COMISION MIXTA EXAMINARA ASIMISMO LOS PROYECTOS PRESENTADOS POR CADA UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES Y LAS PROPUESTAS ADECUADAS AL DESARROLLO DE LA COOPERACION ECONOMICA E INDUSTRIAL. LA COMISION MIXTA ELEVARA A AMBOS GOBIERNOS LAS RECOMENDACIONES Y PROPUESTAS QUE CONSIDERE NECESARIAS.

LA COMISION MIXTA SE REUNIRA ANUALMENTE O A PETICION DE UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES, ALTERNATIVAMENTE, EN LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y EN EL REINO DE ESPAÑA, Y POR LO MENOS UNA VEZ AL AÑO. LAS FECHAS DE ESTAS REUNIONES SE FIJARAN DE COMUN ACUERDO.

ARTICULO 11 CUALQUIER MODIFICACION DEL PRESENTE ACUERDO REQUERIRA LA FORMA ESCRITA.

ARTICULO 12 EL PRESENTE ACUERDO ENTRARA EN VIGOR EN LA FECHA EN QUE LAS PARTES SE COMUNIQUEN EL CUMPLIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO PREVISTO POR SUS RESPECTIVAS LEGISLACIONES Y TENDRA UNA VIGENCIA DE CINCO AÑOS, PRORROGABLES AUTOMATICAMENTE POR IGUAL PERIODO, A MENOS QUE UNA DE LAS PARTES LO DENUNCIE POR VIA ADMINISTRATIVA. LA DENUNCIA TENDRA EFECTO A LOS SEIS MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU NOTIFICACION.

ARTICULO 13 LA DENUNCIA O EXPIRACION DEL PRESENTE ACUERDO NO AFECTARA A LA EJECUCION DE CONTRATOS Y CONVENIOS CONCERTADOS Y NO CONCLUIDOS DURANTE EL PERIODO DE VIGENCIA DEL MISMO, LOS CUALES MANTENDRAN SU VALIDEZ HASTA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS.

HECHO Y FIRMADO EN MADRID EL DIA 7 DEL MES DE OCTUBRE DE 1986, EN DOS ORIGINALES, SIENDO AMBOS IGUALMENTE AUTENTICOS.

POR EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA, FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ,

MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICADE VENEZUELA, SIMON ALBERTO CONSALVI,

MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES EL PRESENTE ACUERDO ENTRO EN VIGOR EL 14 DE OCTUBRE DE 1987, FECHA DE LA ULTIMA DE LAS NOTIFICACIONES CRUZADAS ENTRE LAS PARTES COMUNICANDOSE EL CUMPLIMIENTO DE SUS RESPECTIVOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES, SEGUN SE ESTABLECE EN SU ARTICULO 12.

LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.

MADRID, 30 DE NOVIEMBRE DE 1987. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JOSE MANUEL PAZ Y AGUERAS.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 07/10/1986
  • Fecha de publicación: 11/12/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 14/10/1987
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 30 de noviembre de 1987.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación económica
  • Industrias
  • Venezuela

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