La creación de nuevos puestos escolares necesarios en los niveles no universitarios, derivados de la creación de nuevos centros escolares como consecuencia del programa ordinario de inversiones del Departamento, así como la atención de otras necesidades de escolarización que tienen su origen en actuaciones específicas de política educativa, encaminadas fundamentalmente a la consecución de una mayor calidad educativa, el establecimiento de medidas compensadoras de deficiencias estructurales, y a la extensión de la oferta educativa a colectivos o sectores para los que no resultan adecuados los cauces normales de escolarización, determinan la necesidad de habilitar los créditos suficientes en el capítulo primero del vigente presupuesto, a fin de dotar las plazas de personal docente y no docente, necesarios para el presente curso académico.
Por otro lado, la obligatoriedad de disponer de los recursos económicos necesarios para garantizar la efectividad de las nuevas actividades educativas, origina las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que al amparo del artículo 86.1 de la Constitución justifican la medida, máxime cuando, según el artículo 14.3 de la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública, las plantillas de los diferentes cuerpos y Escalas de la Administración del Estado así como las del personal laboral, serán las que resulten de los créditos establecidos en la Ley de Presupuestos.
Por ello, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de diciembre de 1987,
DISPONGO:
Se autorizan los siguientes suplementos de crédito y créditos extraordinarios, en los conceptos y programas de gasto que se detallan:
A) Créditos extraordinarios
1. Retribuciones personal funcionario docente y de administración.
a) Retribuciones básicas:
Crédito |
Pesetas |
---|---|
18.05.4220.120.00 |
21.438.800 |
18.05.4220.120.01 |
44.579.710 |
Total |
66.018.510 |
b) Retribuciones complementarias:
Crédito |
Pesetas |
---|---|
18.05.4220.121 |
21.538.217 |
B) Suplementos de crédito
1. Retribuciones personal funcionario docente y de administración.
a) Retribuciones básicas:
Crédito |
Pesetas |
---|---|
18.05.422A.120.01 |
70.053.825 |
18.05.422B.120.01 |
401.398.995 |
18.05.422C.120.00 |
1.497.928.885 |
18.05.422C.120.01 |
170.767.575 |
18.05.422C.120.03 |
40.480.690 |
18.05.422E.120.01 |
146.021.285 |
18.05.422F.120.00 |
21.331.605 |
18.05.422F.120.01 |
96.983.610 |
18.05.422F.120.03 |
4.436.240 |
18.05.422J. 120.01 |
144.292.685 |
18.05.422K.120.00 |
18.222.980 |
18.05.422K.120.01 |
56.419.595 |
18.05.423A.120.00 |
117.913.400 |
18.05.423A.120.00 |
87.521.795 |
Total |
2.873.773.165 |
b) Retribuciones complementarias:
Crédito |
Pesetas |
---|---|
18.05.422A.121 |
22.427.260 |
18.05.422B.121 |
150.862.780 |
18.05.422C.121 |
609.982.484 |
18.05.422E.121 |
46.735.516 |
18.05.422F.121 |
48.441.564 |
18.05.422J .121 |
57.952.432 |
18.05.422K.121 |
24.458.944 |
18.05.423A.121 |
68.396.756 |
Total |
1.029.257.736 |
2. Retribuciones personal laboral:
a) Retribuciones básicas:
Crédito |
Pesetas |
---|---|
18.05.422C.130.00 |
138.240.300 |
18.05.422E.130.00 |
155.973.127 |
18.05.422F.130.00 |
11.904.560 |
18.05.422I .130.00 |
1.600.050 |
Total |
307.718.037 |
De los suplementos de crédito y créditos extraordinarios concedidos en el artículo anterior resultarán, con efectos económicos de 1 de septiembre de 1987, los siguientes incrementos de puestos de trabajo.
|
Totales |
---|---|
A) Personal docente |
|
Profesores de Educación General Básica |
1.969 |
Profesores Agregados de Bachillerato |
2.196 |
Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial |
690 |
Maestros de taller de Escuelas de Maestría Industrial |
519 |
Profesores de Escuela Oficial de Idiomas |
140 |
Profesores especiales de Conservatorio |
39 |
Profesores auxiliares de Conservatorio |
119 |
Profesores de Entrada de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos |
43 |
Maestros de Taller de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos |
48 |
B) Personal de Administración |
|
General Auxiliar de la Administración del Estado |
162 |
C) Persona laboral |
|
Personal subalterno |
262 |
Personal de limpieza |
243 |
Personal para Educación Especial |
325 |
Los créditos a que se refiere el artículo primero serán financiados con recurso al Banco de España o con deuda pública, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 38 de la vigente Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987.
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 11 de diciembre de 1987.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid