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Documento BOE-A-1987-28147

Orden de 17 de diciembre de 1987 por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 1987 por el que se aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 1988.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 1987, páginas 37422 a 37424 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1987-28147
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/12/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

EL CONSEJO DE MINISTROS, EN SU REUNION DEL DIA 20 DE NOVIMBRE DE 1987, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, HA ADOPTADO EL ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS PARA EL EJERCICIO 1988, ESTE MINISTERIO, HABIDA CUENTA DE LA NECESIDAD DE QUE EL MISMO RECIBA LA MAS AMPLIA DIFUSION POR LA TRASCENDENCIA QUE PARA EL CAMPO HAN DE TENER LAS ACTUACIONES QUE EN EL MISMO SE CONTEMPLAN, HA DISPUESTO LA PUBLICACION DEL CITADO ACUERDO, ASI COMO DE LA SUBVENCION MEDIA Y LAS FECHAS DE INICIO DE LA SUSCRIPCION DE CADA UNA DE LAS LINEAS DE SEGURO INCLUIDAS EN EL PLAN 1988.

LO QUE COMUNICO A VV. II.

MADRID, 17 DE DICIEMBRE DE 1987.

ROMERO HERRERA

ILMOS. SRES. PRESIDENTE DEL FORPPA, DIRECTOR GENERAL DE PRODUCCION AGRARIA, DIRECTOR GENERAL DE INVESTIGACION Y CAPACITACION AGRARIA, DIRECTOR DEL IRA Y PRESIDENTE DE ENESA.

ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS PARA EL EJERCICIO 1988

PRIMERO. EL PLAN DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS PARA EL EJERCICIO 1988 SE COMPONE DE LOS SIGUIENTES SEGUROS:

SEGURO DE PEDRISCO EN ACEITUNA DE ALMAZARA.

SEGURO DE PREDRISCO EN ACEITUNA DE MESA.

SEGURO COMBINADO DE PEDRISCO Y LLUVIA EN ALGODON.

SEGURO COMBINADO DE VIENTO Y PEDRISCO EN AVELLANA.

SEGURO COMBINADO DE PEDRISCO E INCENDIO EN CEREALES DE INVIERNO.

SEGURO DE PEDRISCO EN CEREALES DE PRIMAVERA.

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO Y LLUVIA EN CEREZA.

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO Y VIENTO EN CITRICOS.

SEGURO COMBINADO DE HELADA Y VIENTO EN CULTIVOS PROTEGIDOS.

SEGURO COMBINADO DE HELADA Y PEDRISCO EN ALBARICOQUE, CIRUELA, MANZANA, MELOCOTON Y PERA.

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO Y/O VIENTO EN AJO.

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO Y/O VIENTO EN ALCACHOFA.

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO, VIENTO Y/O LLUVIA EN BERENJENA.

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO Y/O VIENTO EN CEBOLLA.

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO Y/O VIENTO EN COLIFLOR.

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO VIENTO Y/O LLUVIA EN FRESA Y FRESON.

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO Y/O VIENTO EN GUISANTE VERDE.

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO Y/O VIENTO EN HABA VERDE.

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO Y/O VIENTO EN JUDIA VERDE.

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO Y/O VIENTO EN MELON.

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO, VIENTO Y/O LLUVIA EN PIMIENTO.

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO Y/O VIENTO EN SANDIA.

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO Y/O VIENTO EN TOMATE.

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO Y/O VIENTO EN ZANAHORIA.

SEGURO COMBINADO DE PEDRISCO E INCENDIO EN LEGUMINOSAS GRANO.

SEGURO DE PEDRISCO EN LUPULO.

SEGURO DE VIENTO HURACANADO EN PLATANO.

SEGURO COMBINADO DE PEDRISCO, VIENTO Y LLUVIA EN TABACO.

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO, VIENTO Y LLUVIA EN UVA DE MESA.

SEGURO COMBINADO DE HELADA Y PEDRISCO EN UVA DE VINIFICACION.

SEGURO DE PESTE PORCINA AFRICANA.

SEGURO INTEGRAL DE CEBOLLA EN LA ISLA DE LANZAROTE.

SEGURO INTEGRAL DE CEREALES DE INVIERNO EN SECANO.

SEGURO INTEGRAL DE LEGUMINOSAS GRANO EN SECANO.

SEGURO INTEGRAL DE UVA DE VINIFICACION EN LA DENOMINACION DE ORIGEN <RIOJA> Y EN LA ISLA DE LANZAROTE.

SEGURO INTEGRAL DE GANADO VACUNO.SEGUNDO. EL PLAN DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS PARA 1988 SE MANTENDRA DURANTE LOS EJERCICIOS ECONOMICOS DE 1989 Y 1990. IGUAL ESTABILIDAD DEBERAN PRESENTAR LOS SISTEMAS DE REASEGURO OFRECIDOS POR EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS Y EL CUADRO DE COASEGURO QUE SE APRUEBE AL EFECTO.

LOS PLANES ANUALES DE 1989 Y 1990 TENDERAN A CONSEGUIR EL EQUILIBRIO FINANCIERO ENTRE INGRESOS Y GASTOS.

TERCERO. 1. LAS ORDENES REGULADORAS DE CADA LINEA DE SEGURO DEBERAN SER PUBLICADAS AL MENOS QUINCE DIAS ANTES DE LA FECHA DE INICIO DEL PERIODO DE SUSCRIPCION CORRESPONDIENTE. PARA AQUELLAS LINEAS U OPCIONES QUE AMPAREN RIESGOS SOBRE PRODUCCIONES EN ESTADOS FENOLOGICOS ANTERIORES A LA PLENA FRUCTIFICACION EL PERIODO DE SUSCRIPCION FINALIZARA AL MENOS SEIS DIAS ANTES DE LA FECHA DEL INICIO DE LAS GARANTIAS.

2. CON EL OBJETO DE DOTAR DE LA DEBIDA AGILIDAD AL PROCEDIMIENTO DE APROBACION DE LAS NORMAS REGULADORAS, LAS COMISIONES ESPECIALIZADAS A QUE SE REFIERE EL APARTADO TRES DEL ARTICULO SEPTIMO DEL REAL DECRETO 2650/1979, DE 11 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CREA Y ESTRUCTURA EL ORGANISMO AUTONOMO ENTIDAD ESTATAL DE SEGUROS AGRARIOS, DEBERAN CELEBRARSE, EN SU CASO, CON UNA ANTELACION NO INFERIOR A CUATRO MESES RESPECTO DE LA FECHA DEL INICIO DE LA SUSCRIPCION DE LA RESPECTIVA LINEA DE SEGURO. LA <AGRUPACION ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, SOCIEDAD ANONIMA>, REMITIRA A LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS LAS PROPUESTAS DE TARIFAS DE PRIMAS Y DE CONDICIONES ESPECIALES DE CADA LINEA CON UNA ANTELACION DE, AL MENOS, DOS MESES RESPECTO DE LA MISMA FECHA.

CUARTO. 1. LA ENTIDAD ESTATAL DE SEGUROS AGRARIOS Y LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS, CONJUNTAMENTE, ELEVARAN AL GOBIERNO, ANTES DEL 1 DE FEBRERO DE 1988, UNA PROPUESTA DE MODIFICACION DEL REGLAMENTO REGULADOR DE LOS SEGUROS AGRARIOS NECESARIOS PARA LA ADECUADA CONSOLIDACION Y DESARROLLO DEL SEGURO AGRARIO COMBINADO Y EN ESPECIAL EN LO RELATIVO AL PUNTO DECIMOQUINTO DE ESTE ACUERDO.

2. EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, PREVIO INFORME DEL DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, PROCEDERA A LA APROBACION DE NUEVAS CONDICIONES GENERALES ANTES DEL 1 DE JUNIO DE 1988 PARA LOS SEGUROS AGRICOLAS Y ANTES DEL 1 DE MAYO DE 1988 PARA LOS SEGUROS PECUARIOS.

QUINTO. EN DETERMINADOS SEGUROS PODRA LIMITARSE EL AMBITO DE APLICACION, EN FUNCION DEL TERRITORIO, LAS PRODUCCIONES ASEGURABLES Y LAS CONDICIONES DE ACCESO AL SEGURO.

SEXTO. A EFECTOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 35 DEL REGLAMENTO, SE FIJA LA COMARCA AGRARIA COMO SUPERFICIE CONTINUA NECESARIA PARA LA DECLARACION DE OBLIGATORIEDAD DEL SEGURO.

SEPTIMO. LOS RIESGOS CUBIERTOS POR LOS DISTINTOS SEGUROS SE SUSCRIBIRAN, CON CARACTER GENERAL, DE FORMA COMBINADA DENTRO DEL AMBITO DE APLICACION QUE SE DEFINA PARA CADA UNO DE ELLOS. NO OBSTANTE LO ANTERIOR, EN CASOS ESPECIALES Y DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS, PODRA AUTORIZARSE LA CONTRATACION AISLADA DE ALGUNO DE LOS RIESGOS PREVISTOS.

OCTAVO. NO SE CONCEDERAN BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS PARA LOS DAÑOS OCASIONADOS EN LAS PRODUCCIONES ASEGURABLES POR LOS RIESGOS CONTEMPLADOS EN ESTE PLAN.

NOVENO. SE POTENCIARAN AL MAXIMO LAS LINEAS DE INFORMACION Y DIFUSION DEL SEGURO EN EL SECTOR AGRARIO, MEDIANTE CAMPAÑAS DE DIVULGACION EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL, ASI COMO POR DIFUSION DIRECTA A TRAVES DE FOLLETOS ESPECIFICOS Y REUNIONES CON LOS AGRICULTORES Y GANADEROS E INDIRECTA CON SUS ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES PROFESIONALES Y SINDICALES Y CAMARAS AGRARIAS, A AQUELLOS NIVELES QUE LAS LINEAS DE SEGURO ACONSEJEN. PARA ESTA LABOR ENESA PODRA APOYAR SU ACCION EN OTROS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION Y, ESPECIALMENTE, EN LAS COMISIONES PROVINCIALES DE SEGUROS, CREADAS POR ORDEN DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 1983 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 21).

DECIMO. DADO QUE EL SEGURO AGRARIO COMBINADO CONSTITUYE UN INSTRUMENTO MAS EN EL DESARROLLO DE LA POLITICA AGRARIA, SE ESTABLECEN SUBVENCIONES ADICIONALES DE HASTA UN TOTAL DE 100 MILLONES DE PESETAS, A FIN DE INCENTIVAR EL DESARROLLO DE DICHA POLITICA EN LOS ASPECTOS, EN LA FORMA Y CUANTIA QUE SE ESTABLEZCAN EN LAS NORMAS DE APLICACION DEL PLAN.

UNDECIMO. PARA ATENDER A LA FINANCIACION DE LOS GASTOS ORIGINADOS EN EL DESARROLLO DE LA DIFUSION DE LOS SEGUROS, SE INCREMENTARA EL PRESUPUESTO DE EXPLOTACION DE ENESA EN 92,5 MILLONES DE PESETAS. EN ESTA LINEA, SE AUTORIZA A ENESA A SUSCRIBIR CUANTOS CONVENIOS SEAN NECESARIOS PARA EL MEJOR CONOCIMIENTO Y DIFUSION DEL SEGURO EN TODO EL SECTOR AGRARIO.

DUODECIMO. PODRAN ACORDARSE SUBVENCIONES A LOS AGRICULTORES AGRUPADOS PARA LA LUCHA ANTIGRANIZO, CON LOS LIMITES Y EN LAS CONDICIONES QUE AL RESPECTO ESTABLEZCA ENESA.

DECIMOTERCERO. PARALA EJECUCION DEL PRESENTE ACUERDO, LA DOTACION PRESUPUESTARIA ES LA SIGUIENTE:

PLAN DE SEGUROS 1988: (PESETAS)

CONTRIBUCION AL PAGO DE LAS PRIMAS 8.350.000.000

SUBVENCIONES ADICIONALES 100.000.000

FONDO DE COMPENSACION DE INCENDIOS FORESTALES.

132.000.000

FONDO DE ESTABILIDAD DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS 422.500.000

SUBVENCIONES A LA LUCHA ANTIGRANIZO 50.000.000

SUBVENCIONES A ENTIDADES MUTUALES 50.000.000

PRESUPUESTO DE EXPLOTACION DE ENESA 261.700.000

DECIMOCUARTO. DADO QUE LA EVALUACION ECONOMICA REALIZADA SE BASA, NECESARIAMENTE, EN ESTIMACIONES DE LOS FACTORES QUE INTERVIENEN, PODRAN REALIZARSE COMPENSACIONES CON LOS RESULTADOS DE CADA UNA DE LAS LINEAS DE SEGUROS QUE FIGURAN EN LA EXPOSICION, SIN EXCEDER DEL IMPORTE TOTAL PRESUPUESTADO.

DECIMOQUINTO. 1. EL EXCESO DE SINIESTRALIDAD QUE PUDIERA PRODUCIRSE EN 1988 SOBRE LOS RECARGOS RECAUDADOS POR EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS EN LAS LINEAS QUE FIGURAN EN EL ANEXO A, CONTARA CON UNA DOTACION DE 5.000 MILLONES DE PESETAS, QUE SERAN CUBIERTOS MEDIANTE LA TRANSFERENCIA AL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS POR PARTE DE ENESA DE TODOS LOS REMANENTES PREVISTOS COMO RESULTANTE DE LA LIQUIDACION DE TODAS LAS LINEAS DEL PLAN DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DE 1987; EL RESTO, HASTA COMPLETAR DICHA DOTACION, CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1988 (SECCION 31, GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS).

SE INTRODUCIRAN EN EL ARTICULO 46.2 DEL REGLAMENTO REGULADOR DE LOS SEGUROS AGRARIOS LAS MODIFICACIONES QUE POSIBILITEN LA CITADA TRANSFERENCIA.

2. EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA ESTABLECERA LOS DISTINTOS REGIMENES DE REASEGURO APLICABLES AL PLAN QUE SE APRUEBA, CONTEMPLANDO LA CONCESION DE ANTICIPOS AL CUADRO DE COASEGURO, A FIN DE QUE NO SE PRODUZCAN RETRASOS EN EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ESTOS SEGUROS.

EL REGIMEN QUE SE ESTABLEZCA PARA LAS LINEAS DE SEGUROS DEL ANEXO A SERA TAMBIEN DE APLICACION A LOS SEGUROS INTEGRALES AGRICOLAS DEL PLAN 1987 CUYOS EFECTOS DE COBERTURA Y ECONOMICOS TENGAN LUGAR EN 1988.

DECIMOSEXTO. LAS NORMAS REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES AL PAGO DE PRIMAS QUE CORRESPONDE APORTAR A LA ADMINISTRACION TENDERAN A LOGRAR UN MAYOR EQUILIBRIO ENTRE LAS OTORGADAS A POLIZAS COLECTIVAS E INDIVIDUALES.

DECIMOSEPTIMO. PARA LA CONSOLIDACION Y PERFECCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE SEGUROS AGRARIOS, SE REALIZARAN LAS SIGUIENTES ACTUACIONES:

1. SE POTENCIARA LA USCRIPCION DEL SEGURO AGRARIO COMBINADO, ESPECIALMENTE EN ZONAS Y LINEAS DE BAJA IMPLANTACION, MEDIANTE LA REVISION DE TARIFAS, LA DIVERSIFICACION DE LAS SUBVENCIONES A LAS PRIMAS Y DE LAS COMISIONES A LOS INTERMEDIARIOS Y MUY ESPECIALMENTE MEDIANTE LA REGULACION DE LOS SEGUROS COLECTIVOS, LO QUE DEBERA HACERSE ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1987, POR ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, A PROPUESTA DE LA ENTIDAD ESTATAL DE SEGUROS AGRARIOS Y DE LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS.

2. SI NO EXISTE SOLAPAMIENTO ENTRE EL PERIODO DE SUSCRIPCION Y EL DE GARANTIA, ES DECIR, CUANDO ENTRE EL FINAL DEL PRIMERO Y EL COMIENZO DEL ULTIMO EXISTA UN PEQUEÑO LAPSO DE TIEMPO, SE SUPRIMIRA EL PERIODO DE CARENCIA.

SI HAY SOLAPAMIENTO, SE MANTENDRA EL PERIODO DE CARENCIA, PERO A CAMBIO EXISTIRA LA ALTERNATIVA DE MODIFICAR EL CAPITAL ASEGURADO, CON DEVOLUCION DE PRIMAS, CUANDO POR CAUSA DE SINIESTROS DISTINTOS DE LOS CUBIERTOS EN LA POLIZA SE VEA MERMADA LA COSECHA PREVISTA DURANTE LA CARENCIA.

EN AMBOS CASOS, EN LOS SEGUROS COMBINADOS DE HELADA Y OTROS RIESGOS, SI ANTES DE UNA FECHA PREVIAMENTE DETERMINADA (A FIJAR PARA CADA CULTIVO) SE PRODUCE UNA DISMINUCION DE PRODUCCION POR UN SINIESTRO DE HELADA U OTRAS CAUSAS NO AMPARADAS SE PODRA MODIFICAR, MEDIANTE SUPLEMENTO, EL CAPITAL ASEGURADO A EFECTOS DE LOS DEMAS RIESGOS, CON DEVOLUCION DE LA PRIMA CORRESPONDIENTE.

3. ENESA PROFUNDIZARA, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, EN EL ESTUDIO DE LAS CONDICIONES TECNICAS MINIMAS DE CULTIVO PARA CADA LINEA DE SEGURO.

4. SE AJUSTARA LA ESTRATIFICACION DE LAS SUBVENCIONES PARA EVITAR LA DIVISION DE LA EXPLOTACION A EFECTOS DEL SEGURO.

5. EN LOS SEGUROS DE CEREALES DE INVIERNO CUYAS GARANTIAS INCLUYEN EL RIESGO DE INCENDIO, PODRA AMPLIARSE DICHA GARANTIA AL DAÑO SUFRIDO EN LA PAJA.

6. EN LOS SEGUROS COMBINADOS DE PEDRISCO E INCENDIO EN CEREALES DE INVIERNO Y EN LEGUMINOSAS GRANO Y EN EL SEGURO DE PEDRISCO EN CEREALES DE PRIMAVERA, SE INCLUIRA ENTRE LAS PRODUCCIONES ASEGURABLES LA CORRESPONDIENTE A LAS PARCELAS DE MULTIPLICACION DE SEMILLAS DE BASE PARA LA OBTENCION DE SEMILLA CERTIFICADA.

7. SE CONSTITUIRA UN GRUPO DE TRABAJO INTEGRADO POR REPRESENTANTES DE LA ENTIDAD ESTATAL DE SEGUROS AGRARIOS Y LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS CON EL OBJETO DE EXAMINAR LAS POSIBLES DISCREPANCIAS SURGIDAS EN EL SENO DE LAS COMISIONES PROVINCIALES DE SEGUROS AGRARIOS EN LA ELABORACION DE LAS TABLAS DE LOS RENDIMIENTOS ESTIMADOS PARA LAS PRODUCCIONES AGRARIAS.

8. CON EL OBJETO DE QUE EL PROCESO DE ELABORACION DE LAS NORMAS ESPECIFICAS DE PERITACION DE SINIESTROS SE ADECUE EN LO POSIBLE ALOS PERIODOS DE SUSCRIPCION Y DE GARANTIA DE LAS DISTINTAS LINEAS DE SEGURO Y PERMITA CONTAR DURANTE EL DESARROLLO DEL PRESENTE PLAN, CON LAS CORRESPONDIENTES A LA TOTALIDAD DE LAS LINEAS, LA <AGRUPACION ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, SOCIEDAD ANONIMA>, REMITIRA A LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS LOS PROYECTOS DE NORMAS ESPECIFICAS DE CADA LINEA DE SEGURO CON UNA ANTELACION NO INFERIOR A TRES MESES RESPECTO DE LA FECHA DE INICIO DEL RESPECTIVO PERIODO DE SUSCRIPCION. EN EL PROCESO DE ELABORACION SE DARA CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 26 DEL REGLAMENTO PARA APLICACION DE LA LEY 87/1978, DE 28 DE DICIEMBRE, SOBRE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, APROBADO POR REAL DECRETO 2329/1979, DE 14 DE SEPTIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 9 DE OCTUBRE).

SUBVENCION MEDIA-INICIO DE SUSCRIPCION

LINEA DE SEGURO / SUBVENCION ENESA-PORCENTAJE / FECHA DE INICIO DE LA SUSCRIPCION

A) SEGUROS DE DAÑOS

SEGURO DE PEDRISCO EN ACEITUNA DE ALMAZARA / 45 / 15- 4-1988

SEGURO DE PEDRISCO EN ACEITUNA DE MESA.

/ 45 / 15- 4-1988

SEGURO COMBINADO DE PEDRISCO Y LLUVIA EN ALGODON / 40 / 1- 4-1988

SEGURO COMBINADO DE VIENTO Y PEDRISCO EN AVELLANA / 45 / 1- 3-1988

SEGURO COMBINADO DE PEDRISCO E INCENDIO EN CEREALES DE INVIERNO / 25 / 1- 3-1988

SEGURO DE PEDRISCO EN CEREALES DE PRIMAVERA / 40 / 1- 3-1988

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO Y LLUVIA EN CEREZA / 40 /15- 1-1988

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO Y VIENTO EN CITRICOS / 40 / 1- 3-1988

SEGURO COMBINADO DE HELADA Y VIENTO EN CULTIVOS PROTEGIDOS / 40 / 1- 6-1988

SEGURO COMBINADO DE HELADA Y PEDRISCO EN ALBARICOQUE / 40 /15- 1-1988

SEGURO COMBINADO DE HELADA Y PEDRISCO EN CIRUELA / 40 /15- 1-1988

SEGURO COMBINADO DE HELADA Y PEDRISCO EN MANZANA / 40 /15- 1-1988

SEGURO COMBINADO DE HELADA Y PEDRISCO EN MELOCOTON / 40 /15- 1-1988

SEGURO COMBINADO DE HELADA Y PEDRISCO EN PERA / 40 /15- 1-1988

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO, VIENTO Y/O LLUVIA EN AJO / 40 / 1- 8-1988

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO, VIENTO Y/O LLUVIA EN ALCACHOFA / 40 / 1- 7-1988

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO, VIENTO Y/O LLUVIA EN BERENJENA / 40 / 1- 1-1988

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO, VIENTO Y/O LLUVIA EN CEBOLLA / 40 / 1- 1-1988

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO, VIENTO Y/O LLUVIA EN COLIFLOR / 40 / 1- 3-1988

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO, VIENTO Y/O LLUVIA EN FRESA Y FRESON / 40 / 1-10-1988

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO, VIENTO Y/O LLUVIA EN GUISANTE VERDE / 40 / 1- 6-1988

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO, VIENTO Y/O LLUVIA EN HABA VERDE / 40 / 1- 6-1988

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO, VIENTO Y/O LLUVIA EN JUDIA VERDE / 40 / 1- 1-1988

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO, VIENTO Y/O LLUVIA EN MELON / 40 / 1- 1-1988

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO, VIENTO Y/O LLUVIA EN PIMIENTO / 40 / 1 1-1988

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO, VIENTO Y/O LLUVIA EN SANDIA / 40 / 1- 1-1988

SEGURO COMBINADODE HELADA, PEDRISCO, VIENTO Y/O LLUVIA EN TOMATE / 40 / 1- 1-1988

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO, VIENTO Y/O LLUVIA EN ZANAHORIA / 40 / 1- 5-1988

SEGURO COMBINADO DE PEDRISCO E INCENDIO EN LEGUMINOSAS GRANO 25 1- 3-1988

SEGURO DE PEDRISCO EN LUPULO / 45 / 1- 3-1988

SEGURO DE VIENTO HURACANADO EN PLATANO. / 40 / 1- 4-1988

SEGURO COMBINADO DE PEDRISCO, VIENTO Y LLUVIA EN TABACO / 40 / 1- 4-1988

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO, VIENTO Y LLUVIA EN UVA DE MESA / 40 /15- 2-1988

SEGURO COMBINADO DE HELADA Y PEDRISCO EN UVA DE VINIFICACION / 40 / 1- 2-1988

SEGURO DE PESTE PORCINA AFRICANA / 65 / 1- 7-1988

B) SEGUROS INTEGRALES

SEGURO INTEGRAL DE CEBOLLA EN LA ISLA DE LANZAROTE / 60 /15- 8-1988

SEGURO INTEGRAL DE CEREALES DE INVIERNO EN SECANO / 60 / 1- 9-1988

SEGURO INTEGRAL DE LEGUMINOSAS GRANO EN SECANO / 60 / 1- 9-1988

SEGURO INTEGRAL DE UVA DE VINIFICACION EN LA DENOMINACION DE ORIGEN <RIOJA> Y EN LA ISLA DE LANZAROTE / 60 / 1- 1-1988

SEGURO INTEGRAL DE GANADO VACUNO / 60 / 1- 7-1988

ANEXO A

LINEAS DE SEGURO QUE REQUIEREN UNA PROTECCION FINANCIERA ESPECIAL

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO Y LLUVIA EN CEREZA.

SEGURO COMBINADO DE HELADA Y PEDRISCO EN ALBARICOQUE, CIRUELA, MANZANA, MELOCOTON Y PERA.

SEGURO COMBINADO DE HELADA Y VIENTO EN CULTIVOS PROTEGIDOS.

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO, VIENTO Y/O LLUVIA EN HORTALIZAS:

AJO, ALCACHOFA, BERENJENA, CEBOLLA, COLIFLOR, FRESA Y FRESON, GUISANTE VERDE, HABA VERDE, JUDIA VERDE, MELON, PIMIENTO, SANDIA, TOMATE Y ZANAHORIA.

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO, VIENTO Y LLUVIA EN UVA DE MESA.

SEGURO INTEGRAL DE LEGUMINOSAS GRANO EN SECANO.

SEGURO INTEGRAL DE UVA DE VINIFICACION EN LA DENOMINACION DE ORIGEN <RIOJA> Y EN LA ISLA DE LANZAROTE.

SEGURO COMBINADO DE PEDRISCO Y VIENTO EN AVELLANA.

SEGURO INTEGRAL DE CEBOLLA EN LA ISLA DE LANZAROTE.

SEGURO INTEGRAL DE CEREALES DE INVIERNO EN SECANO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/12/1987
  • Fecha de publicación: 19/12/1987
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Materias
  • Aceitunas
  • Agrios
  • Algodón
  • Cereales
  • Frutos y productos hortícolas
  • Ganado porcino
  • Ganado vacuno
  • Leguminosas
  • Lúpulo
  • Seguros agrarios combinados
  • Seguros del campo
  • Tabaco
  • Viñedos

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