El Acta relativa a las condiciones de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, especialmente en su artículo 135, durante la primera fase, el Reino de España deberá fijar los precios institucionales para los productos que tengan ya precios comunes, según los criterios más próximos a los definidos en el marco de la organización común de mercados.
De acuerdo con el Real Decreto 2340/1986, de 19 de septiembre, por el que se regula la organización del mercado en el sector de las frutas y hortalizas, durante los cuatro años que comprende la primera fase del período transitorio, es necesario fijar los precios de los productos conforme a la regulación definida en el citado Real Decreto.
Por otra parte, el Real Decreto 1019/1987, de 24 de julio, por el que se fijan determinados precios del sector de frutas y hortalizas para la campaña 1987/88, establece en su disposición transitoria que cuando el Consejo de las Comunidades Europeas determine los precios institucionales para la satsuma y la clementina se fijarán los precios que corresponda a España para estos productos.
En su virtud, teniendo en cuenta los acuerdos del FORPPA, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de diciembre de 1987,
DISPONGO:
1. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2340/1986, de 19 de septiembre, por el que se regula la organización del mercado en el sector de las frutas y hortalizas, durante la campaña 1987/88, serán objeto de intervención, además de los indicados en el Real Decreto 1019/1987, los siguientes productos: Satsumas y clementinas.
2. Las campañas de comercialización para los productos indicados serán las siguientes:
— Satsumas: Del 1 de octubre de 1987 al 15 de mayo de 1988.
— Clementinas: Del 1 de octubre de 1987 al 15 de mayo de 1988.
3. Los precios de base, de compra y de retirada para los productos citados, así como los períodos durante los que serán de aplicación, son los expuestos en el anexo de este Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 18 de diciembre de 1987.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,
VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ
Satsumas
Para el período del 16 de octubre de 1987 al 15 de enero de 1988
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Precio de base de la categoría I — Pesetas/kilogramo neto |
Precio de compra de la categoría I — Pesetas/kilogramo neto |
Precio de retirada de categoría II y superiores — Pesetas/kilogramo neto |
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Octubre (del 16 al 31) . |
47,00 |
21,59 |
20,24 |
Noviembre |
36,67 |
18,35 |
16,88 |
Del 1 de diciembre al 15 de enero |
39,34 |
19,68 |
18,10 |
Estos precios se refieren a las satsumas de calibre 54 a 69 milímetros, presentadas en envase.
Clementinas
Para el período del 1 de diciembre de 1987 al 15 de febrero de 1988
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Precio de base de la categoría I — Pesetas/kilogramo neto |
Precio de compra de la categoría I — Pesetas/kilogramo neto |
Precio de retirada de categoría II y superiores — Pesetas/kilogramo neto |
---|---|---|---|
Diciembre |
53,91 |
29,66 |
26,75 |
Enero |
50,54 |
27,79 |
25,06 |
Febrero (del 1 al 15) |
57,88 |
28,95 |
26,63 |
Estos precios se refieren a las clementinas de calibre 43 a 60 milímetros, presentadas en envase.
Nota: Los precios indicados en el presente anexo no incluyen la incidencia del coste del envase en el que se contiene el producto.
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