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Documento BOE-A-1987-28770

Orden de 17 de diciembre de 1987 por la que se modifican las listas de mercancías sometidas a los diferentes regímenes comerciales de importación adaptándolas a la nueva nomenclatura del Arancel de Aduanas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 1987, páginas 38268 a 38288 (21 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1987-28770
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/12/17/(4)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMO SEÑOR:

EL REAL DECRETO 1455/1987, DE 27 DE NOVIEMBRE, APROBABA Y PONIA EN VIGOR A PARTIR DEL PROXIMO DIA 1 DE ENERO DE 1988 UN NUEVO ARANCEL DE ADUANAS AJUSTADO A LA NOMENCLATURA DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL SISTEMA ARMONIZADO INTRODUCIENDO ASI UNA ESTRUCTURA ARANCELARIA EN LA QUE DESAPARECEN LAS DESIGNACIONES ALFANUMERICAS PARA LA IDENTIFICACION DE LAS SUBPARTIDAS QUE SE SUSTITUYEN POR CODIGOS NUMERICOS EXCLUSIVAMENTE.

ELLO HACE NECESARIO MODIFICAR LOS CODIGOS CON LOS QUE SE IDENTIFICAN LAS MERCANCIAS SOMETIDAS POR LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1986, Y DISPOSICIONES CONCORDANTES, A LOS DIFERENTES REGIMENES COMERCIALES DE IMPORTACION.

POR OTRA PARTE, LA EXPERIENCIA ACUMULADA EN LOS CASI DOS AÑOS DE FUNCIONAMIENTO DEL ACTUAL SISTEMA DE REGIMENES DE COMERCIO DE IMPORTACION HACE ACONSEJABLE AMPLIAR LAS LISTAS DE MERCANCIAS SOMETIDAS A ELLOS PARA INCLUIR AQUELLOS PRODUCTOS AGRARIOS Y DE LA PESCA A LOS QUE SE REFERIA EL ARTICULO 5. DE LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1986 REMITIENDO PARA SU CONOCIMIENTO A LA NORMATIVA DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, DE MAS DIFICIL ACCESO PARA LOS OPERADORES ECONOMICOS ESPAÑOLES.

ALGO PARECIDO SUCEDE CON LA DIMENSION TEMPORAL DE LOS REGIMENES QUE AFECTAN A LAS DIFERENTES MERCANCIAS, A LA QUE NO SE REFERIAN NI LA ORDEN MENCIONADA NI SUS DISPOSICIONES CONCORDANTES, REMITIENDO ASI, IMPLICITAMENTE, AL ACTA DE ADHESION Y A LA REGLAMENTACION COMUNITARIA COMO UNICO MEDIO DE SABER SI EL REGIMEN CORRESPONDIENTE A UN PRODUCTO DETERMINADO ERA DE CARACTER TRANSITORIO Y DESTINADO, POR TANTO, A DESAPARECER EN UN PLAZO MAXIMO ESTABLECIDO O DE CARACTER PERMANENTE Y QUE, POR LO TANTO, ESPAÑA NO ESTA OBLIGADA A MODIFICAR A PLAZO FIJO. ESTA CIRCUNSTANCIA SE INTRODUCE AHORA EN EL ANEJO A LA PRESENTE ORDEN MEDIANTE LA SEPARACION DE LOS REGIMENES CORRESPONDIENTES A CADA ZONAEN DOS COLUMNAS QUE DISTINGUEN LOS REGIMENES TRANSITORIOS DE LOS PERMANENTES. NO SE INCLUYEN, POR EL CONTRARIO, EN LA PRESENTE ORDEN, LAS MEDIDAS DE CARACTER COYUNTURAL DICTADAS EN APLICACION DE NORMAS COMUNITARIAS SOBRE DEFENSA COMERCIAL (MEDIDAS DE SALVAGUARDIA INTRA Y EXTRA COMUNITARIA, MEDIDAS DE VIGILANCIA COMUNITARIA FRENTE A TERCEROS PAISES, ETC.).

POR ULTIMO Y CULMINANDO ASI EL PROCESO DE RACIONALIZACION NORMATIVA DE LOS REGIMENES DE COMERCIO DE IMPORTACION INICIADO CON EL INGRESO DE ESPAÑA EN LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, SE INTRODUCEN TAMBIEN EN EL ANEXO, MEDIANTE EL USO DE DETERMINADAS SIGLAS, REFERENCIAS, POR UNA PARTE, A LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN LOS REGIMENES ESPECIFICOS PARA PRODUCTOS TEXTILES Y SIDERURGICOS Y, POR OTRA PARTE, A LOS PRODUCTOS SOMETIDOS A UN REGIMEN RESTRICTIVO POR LOS MOTIVOS DE ORDEN Y SEGURIDAD PUBLICOS A QUE AUTORIZA EL ARTICULO 36 DEL TRATADO DE ROMA Y EL ARTICULO XXI DEL ACUERDO GENERAL DE ARANCELES Y COMERCIO.

EN SU VIRTUD, DISPONGO:

ARTICULO 1. LOS ANEXOS II Y IV DE LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1986 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO Y TRAMITACION DE LAS IMPORTACIONES (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 25 DE FEBRERO DE 1986) MODIFICADO POR LA DE 16 DE MARZO DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 21 DE ABRIL) QUEDAN SUSTITUIDOS POR EL ANEXO UNICO A LA PRESENTE ORDEN.

ART. 2. CUALQUIERA QUE SEA EL REGIMEN QUE LES RESULTE APLICABLE EN VIRTUD DEL ANEXO UNICO A LA PRESENTE ORDEN Y SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 2.,2 DE LA DE 21 DE FEBRERO DE 1986, CUANDO LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS DE LOS PAISES DE LAS ZONAS C Y D CLASIFICADOS EN LAS POSICIONES ARANCELARIAS: 40.11, 40.12, 40.13, 63.09, 73.11, CAPITULO 84, CAPITULO 85, CAPITULO 86, CAPITULO 87, 89.01, 89.02, 89.03, 89.04, 89.05, 89.06, 90.18, CAPITULO 93, 95.01 Y 95.03, SE ENCUENTREN USADOS O EN MAL ESTADO DE CONSERVACION, QUEDARAN SOMETIDOS PARA SU IMPORTACION AL REGIMEN DE AUTORIZACION ADMINISTRATIVA DE IMPORTACION.

ART. 3. SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 2.,2 DE LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1986, ESTARAN SOMETIDAS AL REGIMEN DE VIGILANCIA ESTADISTICA PREVIA REQUIRIENDO POR TANTO LA EXPEDICION DEL DOCUMENTO DENOMINADO NOTIFICACION PREVIA DE IMPORTACION, TODAS LAS MERCANCIAS ORIGINARIAS DE LOS PAISES DE LA ZONA D PARA LAS QUE NO SEA NECESARIA UNA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA DE IMPORTACION.

ART. 4. QUEDAN DEROGADAS LA ORDEN DE 16 DE MARZO DE 1987 POR LA QUE SE FUSIONAN Y MODIFICAN LAS LISTAS DE MERCANCIAS SOMETIDAS A NOTIFICACION PREVIA DE IMPORTACION Y AUTORIZACION ADMINISTRATIVA DE IMPORTACION (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 21 DE ABRIL DE 1987) Y CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.

ART. 5. LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS ANTERIORES SE ENTENDERA SIN PERJUICIO DE LAS DISPOSICIONES QUE ESTABLECEN MEDIDAS DE CARACTER TEMPORAL DICTADAS EN APLICACION DE NORMAS COMUNITARIAS Y QUE IMPLIQUEN ALTERACIONES DEL REGIMEN GENERAL PREVISTO EN LA PRESENTE ORDEN.

ART. 6. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA 1 DE ENERO DE 1988.

LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 17 DE DICIEMBRE DE 1987.

SOLCHAGA CATALAN

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR.ANEXO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/12/1987
  • Fecha de publicación: 31/12/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1988
  • Publicada en núms. 313, de 31 de diciembre de 1987 y 1 de 1 de enero de 1988.
  • Fecha de derogación: 04/12/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
  • SE MODIFICA:
    • el Anexo de la Orden de 17 de diciembre de 1987 , por Orden de 28 de noviembre de 1988 (Ref. BOE-A-1988-28125).
    • el Anexo, por Resolución de 26 de febrero de 1988 (Ref. BOE-A-1988-5292).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 15, de 18 de enero de 1988 (Ref. BOE-A-1988-1015).
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Importaciones
  • Mercancías

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