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Documento BOE-A-1987-3500

Real Decreto 187/1987, de 23 de enero, por el que se suprime el Organismo autónomo Administración Institucional de la Sanidad Nacional y se adscriben algunos Centros dependientes del mismo al Instituto Nacional de la Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 1987, páginas 4028 a 4029 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1987-3500
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1987/01/23/187

TEXTO ORIGINAL

EL ARTICULO 85 DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985, DISPUSO QUE A LO LARGO DE DICHO EJERCICIO ECONOMICO EL GOBIERNO PROCEDIERA A LA SUPRESION DE DETERMINADOS ORGANISMOS AUTONOMOS, ENTRE OTROS, LA ADMINISTRACION INSTITUCIONAL DE LA SANIDAD NACIONAL DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO.

RESPECTO DE ESTE ORGANISMO EL ARTICULO 93 PREVEIA COMO ALTERNATIVA LA INTEGRACION EN LA SEGURIDAD SOCIAL DE SUS CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS, PUDIENDO ADOPTARSE A TAL EFECTO LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA ADECUAR SU REGIMEN PATRIMONIAL, FUNCIONAL Y DE PERSONAL. POR EL PRESENTE REAL DECRETO SE INTEGRAN EN EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD AQUELLOS CENTROS, SERVICIOS O ESTABLECIMIENTOS QUE, UNA VEZ CONCLUIDO EL PROCESO DE TRANSFERENCIAS DEL ORGANISMO A EXTINGUIR A TODAS LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, NO HAN RESULTADO TRANSFERIDOS A LAS MISMAS, PROCEDIENDO EN CONSECUENCIA SU ADMINISTRACION CENTRALIZADA.

A TENOR DEL ARTICULO 86, EL CUMPLIMIENTO POR EL GOBIERNO DE AQUEL MANDATO REVESTIA LA FORMA DE REAL DECRETO APROBADO EN CONSEJO DE MINISTROS, A PROPUESTA CONJUNTA DE LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA (HOY, PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS) Y DE ECONOMIA Y HACIENDA, Y A INICIATIVA DEL DEPARTAMENTO A QUE ESTUVIERA ADSCRITO EL ORGANISMO AUTONOMO DE CUYA SUPRESION SE TRATARA.

LA PRORROGA DEL TITULO VII DE LA LEY 50/1984, DEL QUE LOS PRECEPTOS CITADOS FORMAN PARTE, HA SIDO ACORDADA POR EL ARTICULO 69.2 DE LA LEY 46/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1986.

EN LA ACTUALIDAD, LA LEY 21/1986, DE 23 DE DICIEMBRE, ATRIBUYE CARACTER PERMANENTE A LO PREVISTO EN EL REFERIDO TITULO.

EN LINEA CON LA ANTERIORMENTE EXPUESTO, EL REAL DECRETO 1943/1986, DE 19 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE DETERMINA LA ESTRUCTURA ORGANICA BASICA DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO, EN SU DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA HA REITERADO QUE EL ORGANISMO AUTONOMO ADMINISTRACION INSTITUCIONAL DE LA SANIDAD NACIONAL <QUEDARA EXTINGUIDO EL 1 DE ENERO DE 1987>.

EN SU VIRTUD, A INICIATIVA DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO Y A PROPUESTA DE LOS MINISTROS PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y DE ECONOMIA Y HACIENDA, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS, EN SU REUNION DEL DIA 23 DE ENERO DE 1987,DISPONGO:

ARTICULO 1. QUEDA SUPRIMIDO EL ORGANISMO AUTONOMO ADMINISTRACION INSTITUCIONAL DE LA SANIDAD NACIONAL, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO Y EXTINGUIDA SU PERSONALIDAD JURIDICA CON EFECTIVIDAD DE 1 DE EN ERO DE 1987, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL REAL DECRETO 1943/1986, DE 19 DE SEPTIEMBRE.

ART. 2. UNO. LOS CENTROS, SERVICIOS O ESTABLECIMIENTOS QUE FIGURAN EN EL ANEXO DEL PRESENTE REAL DECRETO QUEDAN INTEGRADOS CON SUS MEDIOS PERSONALES, PATRIMONIALES, MATERIALES Y PRESUPUESTARIOS EN LA SEGURIDAD SOCIAL, FORMANDO PARTE DE LA RED ASISTENCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.

DOS. TODAS LAS UNIDADES DE LOS SERVICIOS CENTRALES DEL ORGANISMO AUTONOMO SUPRIMIDO Y, EN PARTICULAR, LOS CENTROS, SERVICIOS O ESTABLECIMIENTOS DEL MISMO NO RELACIONADOS EN EL ANEXO A QUE SE REFIERE EL NUMERO ANTERIOR, ASI COMO EL PERSONAL QUE ACTUALMENTE PRESTE SERVICIOS EN LOS MISMOS, QUEDAN ADSCRITOS AL ORGANISMO AUTONOMO INSTITUTO DE SALUD <CARLOS III>.

TRES. LOS DISPENSARIOS DE CEUTA Y MELILLA, SE ADSCRIBEN A LAS DIRECCIONES DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO RADICADAS EN DICHAS CIUDADES.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. UNO. 1. LA SEGURIDAD SOCIAL SE SUBROGA EN TODOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ORGANISMO AUTONOMO EXTINGUIDO PROVENIENTES DE LA GESTION O ADMINISTRACION DE LOS CENTROS, SERVICIOS O ESTABLECIMIENTOS QUE SE INTEGRAN EN LA RED ASISTENCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.

2. EN PARTICULAR, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD SE SUBROGA TAMBIEN EN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE CONVENIOS CON ORDENES RELIGIOSAS.

3. ASIMISMO, LA SEGURIDAD SOCIAL SE SUBROGA EN LA TOTALIDAD DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES CONTRAIDOS CON LA PROPIA SEGURIDAD SOCIAL POR EL ORGANISMO AUTONOMO EXTINGUIDO, HASTA LA FECHA DE SU SUPRESION.

DOS. SIN PERJUICIO DE LOS DISPUESTO EN EL APARTADO ANTERIOR, EL INSTITUTO DE SALUD <CARLOS III> SE SUBROGA EN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ORGANISMO AUTONOMO SUPRIMIDO PROVENIENTES DE LA GESTION O ADMINISTRACION DE LOS CENTROS Y SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS QUE SE ADSCRIBEN AL REFERIDO INSTITUTO.

TRES. EN LAS MISMAS CONDICIONES DEL NUMERO ANTERIOR, LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, A TRAVES DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO, SE SUBROGA EN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EXTINGUIDO ORGANISMO AUTONOMO QUE PROVENGAN DE LA GESTION O ADMINISTRACION DE LOS DISPENSARIOS DE CEUTA Y MELILLA.

SEGUNDA. UNO. DENTRO DE LAS DISPONIBILIDADES FINANCIERAS DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO SE TENDRAN EN CUENTA LAS NECESIDADES PRESUPUESTARIAS DE TODO ORDEN AL OBJETO DE FINANCIAR EL COSTE DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS QUE SE TRANSFIEREN AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, LOS GASTOS DE INTEGRACION DEL PERSONAL QUE CON ELLOS SE TRANSFIEREN, ASI COMO LOS GASTOS NECESARIOS PARA ADECUAR CADA CENTRO, EN LO REFERENTE A INSTALACIONES, PERSONAL Y MEDIOS, A LA ACTUAL RED ASISTENCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD CONFORME A SU PLANIFICACION. LO ESTABLECIDO EN ESTA DISPOSICION SE INSTRUMENTARA DE ACUERDO CON LO MECANISMOS PREVISTOS EN LAS LEYES PRESUPUESTARIAS.

DOS. LOS RECURSOS ECONOMICOS QUE GENEREN LAS INSTITUCIONES QUE SE INTEGRAN EN EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, SE INGRESARAN A FAVOR DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONFORME AL PROCEDIMIENTO GENERAL QUE PARA INGRESOS POR SERVICIOS PRESTADOS A TERCEROS LLEVAN A CABO LAS INSTITUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO EFECTUARA EL INVENTARIO Y LIQUIDACION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES RESIDUALES DEL ORGANISMO AUTONOMO SUPRIMIDO ADMINISTRACION INSTITUCIONAL DE LA SANIDAD NACIONAL Y PROCEDERA A LA RENDICION DE CUENTAS DEL MISMO HASTA EL MOMENTO DE SU EXTINCION.

SEGUNDA. UNO. 1. EL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN LOS CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS QUE SE INTEGRAN EN LA SEGURIDAD SOCIAL QUEDA AFECTADO POR LAS SIGUIENTES NORMAS:

A) LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA DEL ORGANISMO AUTONOMO SUPRIMIDO NO INTEGRADOS EN LAS ESCALAS DE CARACTER INTERDEPARTAMENTAL A QUE SE REFIERE LA DISPOSICION ADICIONAL NOVENA 2.A) DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, PODRAN OPTAR POR INTEG RARSE EN EL REGIMEN ESTATUTARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PREVIA HOMOLOGACION DE PLAZAS Y DE ACUERDO CON LO QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCA, O POR PERMANECER EN SU ACTUAL SITUACION FUNCIONARIAL. LAS PLAZAS AFECTADAS SERAN AMORTIZADAS TAN PRONTO COMO QUEDEN VACANTES.

B) LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO, ASI COMO AQUELLOS QUE PERTENECIERAN A LAS ESCALAS TECNICA DE GESTION, ADMINISTRATIVA, AUXILIAR Y SUBALTERNA DE ORGANISMOS AUTONOMOS, O A LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CON DESTINO EN LOS CENTROS Y ESTABLECIMIENTOS QUE SE INTEGREN EN LA SEGURIDAD SOCIAL, PODRAN CONTINUAR PRESTANDO SERVICIO EN LOS MISMOS.

C) EL PERSONAL NO COMPRENDIDO EN LOS PARRAFOS ANTERIORES, SEGUIRA EN SU MISMA SITUACION PRESTANDO SERVICIO EN LOS CENTROS, SERVICIOS O ESTABLECIMIENTOS EN QUE VINIESE HACIENDOLO, SIENDOLE DE APLICACION LO DISPUESTO EN LA LEY DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA.

D) EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD QUEDA SUBROGADO EN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ORGANISMO AUTONOMO SUPRIMIDO RESPECTO DE SU PERSONAL LABORAL, RESPETANDOSE EN TODO CASO LOS RESPECTIVOS CONTRATOS DE TRABAJO.

REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINARAN LAS CONDICIONES EN QUE ESTE PERSONAL PODRA EJERCITAR LA OPCION DE INTEGRARSE EN EL REGIMEN ESTATUTARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DE CONFORMIDAD CON LAS HOMOLOGACIONES QUE SE FIJEN AL EFECTO.

2. EL PERSONAL AL SERVICIO DEL ORGANISMO AUTONOMO EXTINGUIDO QUE SE INTEGRE EN EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD MANTENDRA EL REGIMEN DE PREVISION SOCIAL QUE LE CORRESPONDA. REGLAMENTARIAMENTE PODRA REORDENARSE SU INTEGRACION EN LOS REGIMENES GENERALES DE APLICACION PARA EL PERSONAL DEL INSTITUTO, SUPEDITANDO SU EFECTIVIDAD A LA OPCION DE LOS INTERESADOS.

EL REGIMEN GENERAL DE CLASES PASIVAS ASUMIRA A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1987 LAS PRESTACIONES CORRESPONDIENTES AL PERSONAL DE LOS EXTINGUIDOS PATRONATOS NACIONALES ANTITUBERCULOSO Y PSIQUIATRICO.

3. EN TODO CASO, EL PERSONAL PROCEDENTE DEL ORGANISMO EXTINGUIDO QUE SE INTEGRE EN EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD HABRA DE ATENERSE EN CUANTO A LA PRESTACION DE SUS SERVICIOS AL REGIMEN ESTABLECIDO POR DICHO INSTITUTO.

DOS. AL PERSONAL DE LOS SERVICIOS, CENTROS Y ESTABLECIMIENTOS QUE SE INTEGRAN EN EL INSTITUTO DE SALUD <CARLOS III> Y AL PERSONAL DE LOS DISPENSARIOS RADICADOS EN CEUTA Y MELILLA SE LES RESPETARA SU SITUACION ADMINISTRATIVA O LABORAL. EN AMBOS SUPUESTOS, EL REFERIDO PERSONAL CONTINUARA PERCIBIENDO INTEGRAMENTE SUS RETRIBUCIONES, HASTA QUE SE APRUEBEN LAS CORRESPONDIENTES RELACIONES O CATALOGOS DE PUESTOS DE TRABAJO ADAPTADOS A LAS CORRESPONDIENTES ESTRUCTURAS ORGANICAS.

TERCERA. EN EL PLAZO DE SEIS MESES EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD Y EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO ELABORARAN Y REMITIRAN AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA UN INVENTARIO COMPLETO DE LOS BIENES DEL ORGANISMO AUTONOMO SUPRIMIDO.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO DICTARA, PREVIA APROBACION CUANDO PROCEDA DEL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE LO PREVISTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO Y PROMOVERA LAS MEDIDAS PRECISAS PARA LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL MISMO.

SEGUNDA. LOS MINISTERIOS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL REALIZARAN, EN SUS RESPECTIVOS AMBITOS DE COMPETENCIA, LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS QUE SEAN ADECUADAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO EN ESTE REAL DECRETO.

TERCERA. QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO, QUE ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

DADO EN MADRID A 23 DE ENERO DE 1987.JUAN CARLOS R.

EL MINISTRO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARIA DEL GOBIERNO, VIRGILIO ZAPATERO GOMEZ ANEXO QUE SE CITA RELACION DE HOSPITALES QUE SE INTEGRAN EN EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD HOSPITAL DE ENFERMEDADES DEL TORAX DE OFRA (TENERIFE).

HOSPITAL DE ENFERMEDADES DEL TORAX <EL SABINAL> (LAS PALMAS).

HOSPITAL DE ENFERMEDADES DEL TORAX <NUESTRA SEÑORA DE LOS LLANOS> (ALBACETE).

HOSPITAL COMARCAL DE ALCAZAR DE SAN JUAN (CIUDAD REAL).

HOSPITAL DE ENFERMEDADES DEL TORAX <VIRGEN DEL VALLE> (TOLEDO).

HOSPITAL DE ENFERMEDADES DEL TORAX <GIL CASARES> DE SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA).

HOSPITAL DE ENFERMEDADES DEL TORAX <PROFESOR NOVOA SANTOS> DE EL FERROL (LA CORUÑA).

SANATORIO MARITIMO NACIONAL DE OZA (LA CORUÑA).

HOSPITAL DE ENFERMEDADES DEL TORAX DE CALDE (LUGO).

HOSPITAL DE ENFERMEDADES DEL TORAX <SANTO CRISTO> DE EL PIÑOR (ORENSE).

HOSPITAL DE ENFERMEDADES DEL TORAX <SAN PEDRO> (LA RIOJA).

SANATORIO CARDIOVASCULAR DE SAN VICENTE DE RASPEIG (ALICANTE).

HOSPITAL DE ENFERMEDADES DEL TORAX <LA MAGDALENA> (CASTELLON).

HOSPITAL DE ENFERMEDADES DEL TORAX <DOCTOR MOLINER> DE BETERA (VALENCIA).

SANATORIO MARITIMO NACIONAL <LA MAVARROSA> (VALENCIA).

HOSPITAL COMARCAL DE ONTENIENTE (VALENCIA).

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/01/1987
  • Fecha de publicación: 10/02/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 11/02/1987
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Institucional de la Sanidad Nacional
  • Ceuta
  • Hospitales
  • Instituciones sanitarias de la Seguridad Social
  • Instituto de Salud Carlos III
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Melilla
  • Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Organización de la Administración del Estado
  • Seguridad Social

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