POR LEY ORGANICA 3/1983, DE 25 DE FEBRERO, SE APROBO EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, A CUYO AMPARO, POR REALES DECRETOS 1758/1985, DE 6 DE MARZO Y 2589/1985, DE 9 DE OCTUBRE, SE TRASPASARON FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA COMUNIDAD DE MADRID EN MATERIA DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES.
CUANDO SE EFECTUO DICHO TRASPASO SE ENCONTRABAN EN FASE DE CONSTRUCCION CINCO GUARDERIAS INFANTILES, CUYO TRASPASO A LA COMUNIDAD DE MADRID, ES ACTUALMENTE NECESARIO, PARA QUE PUEDAN ASI, CUMPLIR LOS FINES PARA LOS QUE FUERON CREADAS.
POR TODO ELLO, LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA MADRID, ADOPTO EN SU REUNION DEL DIA 21 DE NOVIEMBRE DE 1986, EL OPORTUNO ACUERDO CON SUS RELACIONES ANEXAS QUE SE APRUEBA MEDIANTE ESTE REAL DECRETO.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 19 DE DICIEMBRE DE 1986,DISPONGO:
ARTICULO 1.
SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA MADRID DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE DE 1986, SOBRE AMPLIACION DE MEDIOS TRANSFERIDOS A LA COMUNIDAD DE MADRID EN MATERIA DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES, POR REALES DECRETOS 1758/1985, DE 6 DE MARZO Y 2589/1985, DE 9 DE OCTUBRE.
ART. 2.
EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRASPASADOS A LA COMUNIDAD DE MADRID LOS BIENES QUE FIGURAN EN LA RELACION ADJUNTA AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN.
ART. 3.
EL TRASPASO A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRA EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA MENCIONADA COMISION MIXTA, SIN PERJUICIO DE QUE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PRODUZCA HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REAL DECRETO, LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS NECESARIOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS EN EL MISMO REGIMEN Y NIVEL DE FUNCIONAMIENTO QUE TUVIERAN EN EL MOMENTO DE LA ADOPCION DEL ACUERDO QUE SE TRANSCRIBE COMO ANEXO DEL PRESENTE REAL DECRETO.
ART. 4.
EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR AL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
DADO EN MADRID A 19 DE DICIEMBRE DE 1986.JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS,JOAQUIN ALMUNIA AMANN ANEXO DOÑA CONCEPCION TOBARRA SANCHEZ Y DOÑA GUILLERMINA ANGULO GONZALEZ, SECRETARIAS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, CERTIFICAN:
QUE EN EL PLENO DE LA COMISION MIXTA CELEBRADO EL DIA 21 DE NOVIEMBRE DE 1986, SE ADOPTO ACUERDO SOBRE LA AMPLIACION DE MEDIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD DE MADRID EN MATERIA DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES, QUE FUERON TRANSFERIDOS POR REALES DECRETOS 1758/1985, DE 6 DE MARZO Y 2589/1985, DE 9 DE OCTUBRE.
A) NORMAS ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA LA AMPLIACION DE MEDIOS TRASPASADOS.
LA CONSTITUCION, EN EL ARTICULO 148.1.20 ESTABLECE QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN ASUMIR COMPETENCIAS EN MATERIA DE ASISTENCIA SOCIAL.
POR SU PARTE, EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID ESTABLECE EN SU ARTICULO 26.18 QUE CORRESPONDE A LA COMUNIDAD DE MADRID LA PLENITUD DE LA FUNCION LEGISLATIVA EN MATERIA DE ASISTENCIA SOCIAL.
EL PRESENTE ACUERDO SE AMPARA, TAMBIEN, DE UNA PARTE, EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA MADRID, APROBADO POR LEY ORGANICA 3/1983, DE 25 DE FEBRERO, EN EL CUAL SE PREVE EL TRASPASO DE LOS SERVICIOS INHERENTES A LAS COMPETENCIAS QUE SEGUN EL ESTATUTO CORRESPONDEN A LA CITADA COMUNIDAD AUTONOMA, ASI COMO EL DE LOS PERTINENTES MEDIOS PATRIMONIALES PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS, Y DE OTRA, EN EL REAL DECRETO 1959/1983, DE 29 DE JUNIO, QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS, PREVISTA EN LA INDICADA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL MENCIONADO ESTATUTO DE AUTONOMIA, Y SE DETERMINAN LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LOS TRASPASOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA COMUNIDAD DE MADRID.
SOBRE LA BASE DE ESTAS PREVISIONES CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIAS SE PROCEDE A EFECTUAR UNA AMPLIACION DE MEDIOS PATRIMONIALES Y PRESUPUESTARIOS, COMPLEMENTANDO LOS TRASPASOS EFECTUADOS EN ESTA MATERIA POR LOS REALES DECRETOS 1758/1985, DE 6 DE MARZO Y 2589/1985, DE 9 DE OCTUBRE.
B) BIENES DEL ESTADO AFECTADOS POR LA AMPLIACION.
1. SE AMPLIAN LOS BIENES TRASPASADOS A LA COMUNIDAD DE MADRID, EN VIRTUD DE LOS REALES DECRETOS 1758/1985, DE 6 DE MARZO Y 2589/1985, DE 9 DE OCTUBRE, CON LOS RECOGIDOS EN EL INVENTARIO DETALLADO DE LA RELACION ADJUNTA, DONDE QUEDAN IDENTIFICADOS LOS INMUEBLES AFECTADOS POR EL TRASPASO. ESTOS TRASPASOS SE FORMALIZARAN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y DEMAS DISPOSICIONES EN CADA CASO APLICABLES.
2. EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA PUBLICACION DEL REAL DECRETO QUE APRUEBE ESTE ACUERDO SE FIRMARAN LAS CORRESPONDIENTES ACTAS DE ENTREGA Y RECEPCION.
C) VALORACION DEFINITIVA DE LOS COSTES FINANCIEROS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS.
EL COSTE EFECTIVO QUE, EN PESETAS DE 1986, CORRESPONDE A LOS GASTOS DE PERSONAL Y A LOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CINCO CENTROS, SE ELEVA CON CARACTER DEFINITIVO A 130.000.000 DE PESETAS, SEGUN EL DETALLE SIGUIENTE:
CAPITULO 1. GASTOS DE PERSONAL: 97.500.000 PESETAS.
CAPITULO 2. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO: 32.500.000 PESETAS.
D) FECHA DE EFECTIVIDAD DEL TRASPASO.
EL TRASPASO DE BIENES OBJETO DE ESTE ACUERDO, TENDRA EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 1987.
Y PARA QUE CONSTE, EXPEDIMOS LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 21 DE NOVIEMBRE DE 1986. LAS SECRETARIAS DE LA COMISION MIXTA, CONCEPCION TOBARRA SANCHEZ Y GUILLERMINA ANGULO GONZALEZ.INVENTARIO DETALLADO DE BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO ADSCRITOS A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD DE MADRID INMUEBLES NOMBRE Y USO LOCALIDAD Y DIRECCION SITUACION JURIDICA EN M GUARDERIA INFANTIL.
MOSTOLES (MADRID), 28934, CALLE CORONEL DE PALMA, 10.
ACEPTACION POR EL ESTADO DE INMUEBLE DONADO POR EL AYUNTAMIENTO.
3.000 GUARDERIA INFANTIL.
MAJADAHONDA (MADRID), SUPERMANZANA E2-15.
PATRIMONIO DEL ESTADO POR ESCRITURA DE DONACION OTORGADA POR EL AYUNTAMIENTO.
2.205 GUARDERIA INFANTIL.
PARLA (MADRID), 28980, CALLE ALFONSO XIII, POLIGONO 21.
ACEPTACION POR EL ESTADO DE INMUEBLE DONADO POR EL AYUNTAMIENTO.
3.000 GUARDERIA INFANTIL.
TORREJON II (MADRID), 28850, LUGAR <LA VERONICA>.
ACEPTACION DEL ESTADO DE INMUEBLE DONADO POR EL AYUNTAMIENTO.
3.424,55 GUARDERIA INFANTIL.
MADRID 28047, BARRIO LUCERO, CALLE CASCAJARES, CON VUELTA A COCA.
PATRIMONIO DEL ESTADO, ACTA DE AFECTACION AL MINISTERIO DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL.
797,43
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