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Documento BOE-A-1987-4248

Real Decreto 211/1987, de 6 de febrero, sobre ampliación de medios patrimoniales adscritos a los servicios del Instituto Nacional de la Salud traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 400/1984, de 22 de febrero.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 1987, páginas 4726 a 4727 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1987-4248
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1987/02/06/211

TEXTO ORIGINAL

POR LEY ORGANICA 6/1981, DE 30 DE DICIEMBRE, SE APROBO EL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ANDALUCIA, A CUYO AMPARO SE APROBO EL REAL DECRETO 400/1984, DE 22 DE FEBRERO, DE TRASPASOS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.

EN EL CITADO REAL DECRETO NO SE INCLUYERON DETERMINADOS INMUEBLES PERTENECIENTES AL PATRIMONIO GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, POR NO ESTAR ENTONCES DESTINADOS AL FIN TRASPASADO, HACIENDOSE NECESARIO AHORA EL TRASPASO POR ESTAR LOS MISMOS AFECTADOS A TAL FIN, Y HABER SIDO SOLICITADOS EN USO POR LA COMUNIDAD AUTONOMA.

POR TODO ELLO, LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ANDALUCIA, ADOPTO EN SU REUNION DEL DIA 24 DE NOVIEMBRE DE 1986 EL OPORTUNO ACUERDO CON SUS RELACIONES ANEXAS QUE SE APRUEBA MEDIANTE ESTE REAL DECRETO.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 6 DE FEBRERO DE 1987,DISPONGO:

ARTICULO 1.

SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ANDALUCIA, DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 1986, SOBRE AMPLIACION DE MEDIOS PATRIMONIALES ADSCRITOS A LOS SERVICIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA POR REAL DECRETO 400/1984, DE 22 DE FEBRERO.

ART. 2.

EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA LOS BIENES QUE FIGURAN EN LA RELACION ADJUNTA AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN.

ART. 3.

EL TRASPASO A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRA EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA MENCIONADA COMISION MIXTA.

ART. 4.

EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.DADO EN MADRID A 6 DE FEBRERO DE 1987.

JUAN CARLOS R.EL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, JOAQUIN ALMUNIA AMANN ANEXO DOÑA CARMEN PEREZ-FRAGERO Y RODRIGUEZ DE TEMBLEQUE Y DOÑA MARIA SOLEDAD MATEOS MARCOS, SECRETARIAS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ANDALUCIA.CERTIFICAN:

QUE EN EL PLENO DE LA COMISION MIXTA CELEBRADO EL DIA 24 DE NOVIEMBRE DE 1986, SE ADOPTO ACUERDO SOBRE LA AMPLIACION DE MEDIOS PATRIMONIALES ADSCRITOS A LOS SERVICIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA, POR REAL DECRETO 400/1984, DE 22 DE FEBRERO.

A) NORMAS ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA LA AMPLIACION DE MEDIOS TRASPASADOS.

EL PRESENTE ACUERDO SE AMPARA EN EL REAL DECRETO 400/1984, DE 22 DE FEBRERO, POR EL QUE SE TRASPASARON A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA LOS SERVICIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD. ASIMISMO, EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ANDALUCIA, APROBADO POR LEY ORGANICA 6/1981, DE 30 DE DICIEMBRE, EN EL CUAL SE PREVE EL TRASPASO DE LOS SERVICIOS INHERENTES A LAS COMPETENCIAS QUE SEGUN EL ESTATUTO CORRESPONDEN A LA CITADA COMUNIDAD AUTONOMA, ASI COMO EL DE LOS PERTINENTES MEDIOS PATRIMONIALES, PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS, Y EN EL REAL DECRETO 3825/1982, DE 15 DE DICIEMBRE, QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS, PREVISTA EN LA INDICADA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL MENCIONADO ESTATUTO DE AUTONOMIA, Y SE DETERMINAN LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LOS TRASPASOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA.

SOBRE LA BASE DE ESTAS PREVISIONES SE PROCEDE A EFECTUAR UNA AMPLIACION DE MEDIOS PATRIMONIALES, COMPLEMENTANDO LOS TRASPASOS EFECTUADOS EN ESTA MATERIA POR EL REAL DECRETO 400/1984, DE 22 DE FEBRERO.

B) BIENES DEL ESTADO AFECTADOS POR LA AMPLIACION.1. SE AMPLIAN LOS BIENES TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA EN VIRTUD DEL REAL DECRETO 400/1984, DE 22 DE FEBRERO, CON LOS RECOGIDOS EN EL INVENTARIO DETALLADO DE LA RELACION ADJUNTA, DONDE QUEDAN IDENTIFICADOS LOS LOCALES AFECTADOS. ESTAS CESIONES SE FORMALIZARAN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y DEMAS DISPOSICIONES EN CADA CASO APLICABLES.

2. EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA PUBLICACION DEL REAL DECRETO QUE APRUEBE ESTE ACUERDO SE FIRMARAN LAS CORRESPONDIENTES ACTAS DE ENTREGA Y RECEPCION.

3. LOS INMUEBLES CEDIDOS CUYA TITULARIDAD CORRESPONDE A LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SE DESTINARAN A LA AMPLIACION DE UN AMBULATORIO ASI COMO A LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LA RED DE ASISTENCIA SANITARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE ANDALUCIA.

4. LA COMUNIDAD AUTONOMA DISFRUTARA EL USO DE LOS LOCALES CEDIDOS, DEBIENDOSE HACER CARGO DE TODOS LOS GASTOS DERIVADOS DE LA INSTALACION, CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE LOS MISMOS MIENTRAS DURE LA UTILIZACION Y DESTINO PARA EL QUE SE CEDEN.

5. EN EL CASO DE QUE CESASE LA ACTIVIDAD ASISTENCIAL INDICADA, LOS LOCALES REVERTIRAN AUTOMATICAMENTE A LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBIENDO CONTINUAR LA COMUNIDAD AUTONOMA CON EL ABONO DE LOS MENCIONADOS GASTOS HASTA LA FINALIZACION DEL EJERCICIO ECONOMICO EN EL QUE CESE DICHA ACTIVIDAD.

C) FECHA DE EFECTIVIDAD DEL TRASPASO.EL TRASPASO DE BIENES OBJETO DE ESTE ACUERDO, TENDRA EFECTIVIDAD A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACION DEL REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBE ESTE ACUERDO.

Y PARA QUE CONSTE, EXPEDIMOS LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 24 DE NOVIEMBRE DE 1986. LAS SECRETARIAS DE LA COMISION MIXTA, DOÑA CARMEN PEREZ-FRAGERO Y RODRIGUEZ DE TEMBLEQUE Y DOÑA MARIA SOLEDAD MATEOS MARCOS.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 06/02/1987
  • Fecha de publicación: 17/02/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 17/02/1987
  • Efectos desde el 17 de febrero de 1987.
Referencias anteriores
  • AMPLÍA medios traspasados por Real Decreto 400/1984, de 22 de febrero (Ref. BOE-A-1984-4947).
Materias
  • Andalucía
  • Comunidades Autónomas
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Seguridad Social

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