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Documento BOE-A-1987-4249

Real Decreto 212/1987, de 6 de febrero, sobre modificación de medios adscritos a los servicios traspasados de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, por Real Decreto 918/1984, de 22 de febrero, en materia de carreteras.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 1987, páginas 4727 a 4728 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1987-4249
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1987/02/06/212

TEXTO ORIGINAL

POR REAL DECRETO 918/1984, DE 22 DE FEBRERO, SE TRASPASARON A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN MATERIA DE CARRETERAS, ASI COMO LOS CORRESPONDIENTES MEDIOS PERSONALES, MATERIALES Y PRESUPUESTARIOS PARA EL EJERCICIO DE AQUELLAS.

EL REAL DECRETO 1064/1983, DE 13 DE ABRIL, DETERMINA LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LOS TRASPASOS DE FUNCIONES Y SERVICIOS ENTRE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO CITADO, QUE TAMBIEN REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA-LA MANCHA, ESTA COMISION ADOPTO, EN SU REUNION DEL DIA 13 DE NOVIEMBRE DE 1986, EL ACUERDO DE MODIFICAR EL REAL DECRETO 918/1984, DE 22 DE FEBRERO, SOBRE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN MATERIA DE CARRETERAS, CON EL FIN DE QUE ESTA SE HAGA CARGO DE ALGUNOS TRAMOS DE LAS MISMAS, CONFORME AL APARTADO B.1, DEL ANEXO 1 DEL REAL DECRETO CITADO.

EN SU VIRTUD, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA-LA MANCHA, A PROPUESTA DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS DEL DIA 6 DE FEBRERO DE 1987,DISPONGO:

ARTICULO 1.

SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA-LA MANCHA, DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 1986, POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS MEDIOS MATERIALES ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA EN MATERIA DE CARRETERAS, POR EL REAL DECRETO 918/1984, DE 22 DE FEBRERO.

ART. 2.

EN CONSECUENCIA, SE REVIERTEN A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO LAS CARRETERAS QUE FIGURAN EN EL ANEXO DEL PRESENTE REAL DECRETO QUE, EN SU CONJUNTO, INTEGRAN EL ITINERARIO MANZANARES (N-IV) VILLANUEVA DE LA JARA (N-320) Y QUE SE CONSIDERAN DE INTERES GENERAL EN EL SISTEMA DEL TRANSPORTE POR LO QUE QUEDAN INCORPORADAS A LA RED DE CARRETERAS DEL ESTADO.

ART. 3.

EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

DADO EN MADRID A 6 DE FEBRERO DE 1987.JUAN CARLOS R.

EL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS,JOAQUIN ALMUNIA AMANN ANEXO DOÑA CARMEN PEREZ-FRAGERO RODRIGUEZ DE TEMBLEQUE Y DON JOSE MARIA GOMEZ JIMENEZ, SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA, DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA-LA MANCHA, CERTIFICAN:

QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION, CELEBRADA EL DIA 13 DE NOVIEMBRE DE 1986, SE ADOPTO EL ACUERDO SOBRE MODIFICACION DE LOS MEDIOS ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA, POR REAL DECRETO 918/1984, DE 22 DE FEBRERO, EN MATERIA DE CARRETERAS, EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:

A) NORMAS CONSTITUCIONALES, ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA LA MODIFICACION DE MEDIOS:LA CONSTITUCION, EN EL ARTICULO 148.1, 4. Y 5.

ESTABLECE QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN ASUMIR COMPETENCIAS EN LAS OBRAS PUBLICAS DE INTERES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN SU PROPIO TERRITORIO Y EN CARRETERAS CUYO ITINERARIO SE DESARROLLE INTEGRAMENTE EN SU TERRITORIO Y EN EL ARTICULO 149.1, 24., RESERVA AL ESTADO LA COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE LAS OBRAS PUBLICAS DE INTERES GENERAL O CUYA REALIZACION AFECTE A MAS DE UNA COMUNIDAD AUTONOMA.

POR SU PARTE, EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CATILLA-LA MANCHA ESTABLECE EN SU ARTICULO 31.1, C), Y D), QUE CORRESPONDE A LA COMUNIDAD AUTONOMA LA COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE LAS OBRAS PUBLICAS DE INTERES DE LA REGION, DENTRO DE SU PROPIO TERRITORIO, QUE NO SEAN DE INTERES GENERAL DEL ESTADO NI AFECTEN A OTRA COMUNIDAD AUTONOMA Y SOBRE LAS CARRETERAS Y CAMINOS CUYO ITINERARIO SE DESARROLLE INTEGRAMENTE EN EL TERRITORIO DE LA REGION.

SOBRE LA BASE DE ESTAS PREVISIONES, SE PROCEDE A EFECTUAR UNA MODIFICACION DE LOS MEDIOS ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA, POR EL REAL DECRETO 918/1984, DE 22 DE FEBRERO.

B) BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES CUYO TRASPASO SE MODIFICA:SE REVIERTE A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO LA TITULARIDAD, ADMINISTRACION Y GESTION DE LA CARRETERAS QUE, SIENDO ACTUALMENTE DE LA TITULARIDAD DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, EN VIRTUD DEL REAL DECRETO 918/1984, DE 22 DE FEBRERO, SE RECOGEN NOMINAL Y DETALLADAMENTE EN LA RELACION NUMERO 1 ADJUNTA, QUE EN SU CONJUNTO Y SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD, INTEGRAN EL ITINERARIO MANZANARES (N-IV) VILLANUEVA DE LA JARA (N-320).

LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA CONTINUARA LAS ACTUACIONES EN CURSO HASTA LA EXTINCION DE LOS COMPROMISOS CONTRACTUALES DERIVADOS DE LAS OBRAS EN EJECUCION A LO LARGO DEL ITINERARIO.

C) DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS OBJETO DE MODIFICACION:

LA ENTREGA DE LOS EXPEDIENTES RELATIVOS A LOS SERVICIOSQUE SE REVIERTEN SE EFECTUARA EN EL PLAZO DE UN MES A PARTIR DE LA PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBE ESTE ACUERDO.

D) FECHA DE EFECTIVIDAD:LA REVERSION DE MEDIOS TENDRA EFECTIVIDAD A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBE ESTE ACUERDO.

Y PARA QUE CONSTE, SE EXPIDE LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 13 DE NOVIEMBRE DE 1986. LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA, CARMEN PEREZ-FRAGERO RODRIGUEZ DE TEMBLEQUE Y JOSE MARIA GOMEZ JIMENEZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 06/02/1987
  • Fecha de publicación: 17/02/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 17/02/1987
  • Efectos desde el 17 de febrero de 1987.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los medios traspasados por Real Decreto 1918/1984, de 22 de febrero (Ref. BOE-A-1984-10580).
Materias
  • Carreteras
  • Castilla La Mancha
  • Comunidades Autónomas
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

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