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Documento BOE-A-1987-4601

Resolución de 10 de febrero de 1987, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, por la que se aprueban los modelos de tarjetas de identidad del personal Inspector.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 1987, páginas 5298 a 5298 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1987-4601
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1987/02/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

ILMOS. SRES.: EL REGLAMENTO GENERAL DE LA INSPECCION DE LOS TRIBUTOS, APROBADO POR REAL DECRETO 939/1986, DE 25 DE ABRIL, ESTABLECE EN EL ARTICULO 6. , APARTADO SEGUNDO, QUE EL PERSONAL INSPECTOR DEBERA ESTAR PROVISTO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES DE UN CARNE U OTRA IDENTIFICACION QUE LES ACREDITE PARA EL CITADO EJERCICIO, ACREDITACION QUE DEBERA SER SUMINISTRADA POR LOS JEFES DE LOS CENTROS DIRECTIVOS. ES NECESARIO, POR TANTO, PROPORCIONAR A LOS INSPECTORES DE FINANZAS DEL ESTADO Y SUBINSPECTORES DEPENDIENTES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES TARJETAS DE IDENTIFICACION ACREDITATIVAS DE SU PERSONALIDAD PARA LOS CASOS Y TERMINOS QUE PREVE EL REGLAMENTO GENERAL DE INSPECCION DE LOS TRIBUTOS, EN VIRTUD DE TODO ELLO HE RESUELTO:

PRIMERO. APROBAR LOS MODELOS DE TARJETAS DE IDENTIDAD QUE FIGURAN COMO ANEXO DE ESTA RESOLUCION PARA LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS, INSPECTORES Y SUBINSPECTORES QUE DESEMPEÑEN LOS PUESTROS DE TRABAJO A QUE HACEN REFERENCIA LOS ARTICULOS 1.

Y 2.

DE LA ORDEN DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 1986, POR LA QUE SE DESARROLLA EL REGLAMENTO GENERAL DE LA INSPECCION DE LOS TRIBUTOS EN EL AMBITO DE LAS COMPETENCIAS DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.

SEGUNDO. TAN PRONTO COMO SE PRODUZCA LA TOMA DE POSESION DE UN FUNCIONARIO CUYO PUESTO DE TRABAJO IMPLIQUE EL EJERCICIO DE FUNCIONES INSPECTORAS, SE PROVEERA AL MISMO DE LA TARJETA DE IDENTIDAD CORRESPONDIENTE.

CUANDO SE PRODUZCA EL CESE EN DICHO PUESTO DE TRABAJO, EL FUNCIONARIO ENTREGARA SU TARJETA DE IDENTIDAD, SIN PERJUICIO DE PROPORCIONARLE, EN SU CASO, UNA NUEVA CORRESPONDIENTE AL PUESTO DE TRABAJO QUE PASE A DESEMPEÑAR.

TERCERO. EN LOS CASOS DE SUSTRACCION, PERDIDA Y DESTRUCCION O DETERIORO NOTORIO DE UNA TARJETA DE IDENTIDAD, SU TITULAR DEBERA COMUNICARLO AL DIRECTOR GENERAL O DELEGADO DE HACIENDA DEL QUE DEPENDA, QUIEN PROCEDERA A ENTREGARLE UNA NUEVA SUSTITUTIVA DE AQUELLA.

CUARTO. LAS TARJETAS DE IDENTIDAD DEL PERSONAL INSPECTOR CON PUESTOS DE TRABAJO EN ORGANOS INSPECTORES DE AMBITO CENTRAL INTEGRADOS EN LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES SERAN SUSCRITAS POR EL DIRECTOR GENERAL.

CUANDO LOS PUESTOS DE TRABAJO SE HALLASEN EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACION TERRITORIAL DE LA HACIENDA PUBLICA, SUSCRIBIRA LA TARJETA DE IDENTIDAD EL DELEGADO DE HACIENDA CORRESPONDIENTE.

QUINTO. LOS DELEGADOS DE HACIENDA REMITIRA MENSUALMENTE A LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES SENDAS RELACIONES, TANTO DE LAS TARJETAS DE IDENTIDAD QUE EXPIDAN CUMPLIMENTANDO ESTA RESOLUCION COMO DE LAS TARJETAS ENTREGADAS COMO CONSECUENCIA DEL CESE DEL FUNCIONARIO ACREDITADO EN EL DESEMPEÑO DEL CORRESPONDIENTE PUESTO DE TRABAJO.

MADRID, 10 DE FEBRERO DE 1987. EL DIRECTOR GENERAL, HUMBERTO RIOS RODRIGUEZ.

ILMOS. SRES. SUBDIRECTOR GENERAL DE INSPECCION Y DELEGADOS DE HACIENDA ESPECIALES.

ANEXO

LOS FUNCIONARIOS DE LA INSPECCION DE LOS TRIBUTOS, EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES INSPECTORAS, SERAN CONSIDERADOS AGENTES DE LA AUTORIDAD, A LOS EFECTOS DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y PENAL DE QUIENES OFREZCAN RESISTENCIA O COMETAN ATENTATO O DESACATO CONTRA ELLOS, DE HECHO O DE PALABRA, EN ACTOS DE SERVICIO O CON MOTIVO DEL MISMO.

LAS AUTORIDADES, CUALQUIERA QUE SEA SU NATURALEZA, LOS JEFES O ENCARGADOS DE OFICINAS CIVILES O MILITARES DEL ESTADO Y DE LOS DEMAS ENTES PUBLICOS TERRITORIALES, LA OTRAS ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 112 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA Y QUIENES EN GENERAL EJERZAN FUNCIONES PUBLICAS, DEBERAN PRESTAR A LOS FUNCIONARIOS Y DEMAS PERSONAS DE LA INSPECCION DE LOS TRIBUTOS, A SU PETICION, EL APOYO, CONCURSO, AUXILIO Y PROTECCION QUE LE SEAN PRECISOS.

(ARTICULO 6. , APARTADOS 1 Y 3 DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA INSPECCION DE LOS TRIBUTOS).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/02/1987
  • Fecha de publicación: 21/02/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 22/02/1987
  • Fecha de derogación: 07/04/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Resolución de 3 de febrero de 1994 (Ref. BOE-A-1994-6398).
Referencias anteriores
  • MODIFICA anexo IV.1 de la Orden de 21 de febrero de 1986 (Ref. BOE-A-1986-4936).
  • DE CONFORMIDAD con la Orden de 27 de agosto de 1986 (Ref. BOE-A-1986-25492).
Materias
  • Administraciones de Hacienda
  • Aduanas
  • Delegaciones de Hacienda
  • Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales
  • Sistema tributario

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