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Documento BOE-A-1987-5337

Real Decreto 280/1987, de 30 de enero, sobre reorganización del Parque Móvil Ministerial.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 1987, páginas 6065 a 6066 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1987-5337
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1987/01/30/280

TEXTO ORIGINAL

EL PARQUE MOVIL MINISTERIAL FUE CREADO POR DECRETO DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 1935 CON LA DENOMINACION DE <PARQUE MOVIL DE MINISTERIOS CIVILES, VIGILANCIA Y SEGURIDAD>, COEXISTIENDO CON LOS DE GUERRA Y MARINA Y DE LA GUARDIA CIVIL.

MAS TARDE FUE REGULADO POR DECRETO DE 9 DE MARZO DE 1940, QUE LO CONFIGURA COMO EL ORGANISMO DEL ESTADO EN QUE SE CONCENTRAN LOS SERVICIOS DE AUTOMOVILISMO DE TODOS LOS DEPARTAMENTOS CIVILES, EXCEPTO LOS SERVICIOS PROVINCIALES DE OBRAS PUBLICAS.

MAS RECIENTEMENTE, EL DECRETO 2764/1967, DE 23 DE NOVIEMBRE, CAMBIA SU ADSCRIPCION ORGANICA, PASANDO A DEPENDER DEL MINISTERIO DE HACIENDA E IMPULSA EL PROCESO DE CONCENTRACION DE LOS SERVICIOS AUTOMOVILISTICOS DEL ESTADO, MIENTRAS EL DECRETO 151/1968, DE 25 DE ENERO, YA LO DENOMINA, COMO EN LA ACTUALIDAD, PARQUE MOVIL MINISTERIAL.

SU FUNCIONAMIENTO SE ENCUENTRA REGULADO BASICAMENTE POR UN REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR, QUE FUE APROBADO POR DECRETO DE 27 DE JULIO DE 1943, PARCIALMENTE DEROGADO POR EL DECRETO 3231/1971, DE 23 DE DICIEMBRE, SI BIEN SOLO EN LO RELATIVO A NORMAS ESTATUTARIAS DEL PERSONAL DEL ORGANISMO.

MEDIANTE EL PRESENTE REAL DECRETO SE PRETENDE CULMINAR EL PROCESO DE INTEGRACION EFECTIVA DE TODOS LOS SERVICIOS AUTOMOVILISTICOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN EL PARQUE MOVIL MINISTERIAL, DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS DE AUSTERIDAD Y RIGOR QUE INSPIRAN LA POLITICA DEL GOBIERNO EN MATERIA DE CONTROL DEL GASTO PUBLICO.

PARA ELLO, LA DISPOSICION ADICIONAL TRIGESIMA SEGUNDA, APARTADO 1, LETRA B), DE LA LEY 21/1986, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1987, AUTORIZA AL GOBIERNO PARA MODIFICAR LA REGULACION DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS, EN LO RELATIVO A SUS ESTRUCTURAS ORGANICAS, Y EL ARTICULO 12 DE LA LEY 10/1983, DE 16 DE AGOSTO, DE ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO, ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LLEVAR A CABO LA CREACION, MODIFICACION, REFUNDICION Y SUPRESION, ENTRE OTROS, DE LOS CENTROS DIRECTIVOS Y DE LOS NIVELES ADMINISTRATIVOS SUPERIORES.

EN SU VIRTUD, A INICIATIVA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y A PROPUESTA DE LOS MINISTROS PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y DE ECONOMIA Y HACIENDA, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 30 DE ENERO DE 1987,DISPONGO:

ARTICULO 1.

NATURALEZA, CLASIFICACION Y REGIMEN JURIDICO . UNO. EL PARQUE MOVIL MINISTERIAL ES UN ORGANISMO AUTONOMO DE CARACTER COMERCIAL DE LOS COMPRENDIDOS EN EL APARTADO B) DEL NUMERO 1 DEL ARTICULO 4 DE LA LEY 11/1977, DE 4 DE ENERO, GENERAL PRESUPUESTARIA, ADSCRITO AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A TRAVES DE LA SUBSECRETARIA DEL REFERIDO DEPARTAMENTO.

DOS. EL REFERIDO ORGANISMO, QUE TIENE PERSONALIDAD JURIDICA, PATRIMONIO PROPIO Y CAPACIDAD DE OBRAR PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES, SE RIGE POR LO ESTABLECIDO EN LA LEY SOBRE REGIMEN JURIDICO DE LAS ENTIDADES ESTATALES AUTONOMAS, EN LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA Y EN LAS DEMAS DISPOSICIONES DE APLICACION A LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, ASI COMO EN EL PRESENTE REAL DECRETO.

ART. 2.

SERVICIOS DE AUTOMOVILISMO DEL ESTADO . UNO. 1. EL PARQUE MOVIL MINISTERIAL ADMINISTRA LOS SERVICIOS DE AUTOMOVILISMO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, ASI COMO, EN SU CASO, DE LOS ALTOS ORGANOS DEL ESTADO.

2. SIN EMBARGO, LOS SERVICIOS AUTOMOVILISTICOS DE LAS FUERZAS ARMADAS, DE LA DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL Y DE LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA CONTINUARAN PRESTANDOSE EN LA FORMA QUE DETERMINA SU NORMATIVA ESPECIFICA.

DOS. EN PARTICULAR, CORRESPONDE AL PARQUE MOVIL MINISTERIAL LA PRESTACION DE:

1. LOS SERVICIOS DE REPRESENTACION DE LOS ALTOS CARGOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

2. LOS SERVICIOS GENERALES Y ORDINARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES, ORGANISMOS AUTONOMOS Y ENTES PUBLICOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

3. LOS SERVICIOS ESPECIFICOS QUE OCASIONALMENTE DEMANDEN LOS DESTINATARIOS DE LOS ANTERIORES SERVICIOS.

ART. 3.

ORGANIZACION GENERAL . UNO. LOS ORGANOS RECTORES DEL PARQUE MOVIL MINISTERIAL SON LOS SIGUIENTES:

EL CONSEJO RECTOR.

EL DIRECTOR GENERAL.

DOS. EL PARQUE MOVIL MINISTERIAL SE ESTRUCTURA EN SERVICIOS CENTRALES Y PERIFERICOS.

ART. 4.

CONSEJO RECTOR . UNO. 1. EL CONSEJO RECTOR FUNCIONARA EN PLENO Y EN COMISION PERMANENTE.

2. EN AMBOS SUPUESTOS, EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO RECTOR SE REGIRA, EN LO NO PREVISTO POR EL PRESENTE REAL DECRETO, POR LO DISPUESTO EN EL CAPITULO II DEL TITULO PRIMERO DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

DOS. 1. EL PLENO DEL CONSEJO RECTOR ESTA COMPUESTO EN LA FORMA SIGUIENTE:

PRESIDENTE: EL SUBSECRETARIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

VICEPRESIDENTE: EL DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO.

VOCALES: DOCE DESIGNADOS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, ENTRE LOS QUE, EN TODO CASO, HABRAN DE ESTAR INCLUIDOS LOS DEPARTAMENTOS CON COMPETENCIAS SUSTANTIVAS RESPECTO DEL FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL ORGANISMO Y LOS GRANDES USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE AUTOMOVILISMO DEL PARQUE MOVIL MINISTERIAL.

SECRETARIO: EL SECRETARIO GENERAL DEL ORGANISMO.

2. CORRESPONDE AL PLENO DEL CONSEJO RECTOR:

A) PROPONER AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, PARA SU APROBACION POR EL ORGANO EN CADA CASO COMPETENTE, LOS ASUNTOS SIGUIENTES:

LAS NORMAS DE UTILIZACION DE VEHICULOS OFICIALES.

LAS LINEAS ESTRATEGICAS DE ACTUACION.

LOS PLANES ANUALES DE ACTIVIDADES.

LOS PRESUPUESTOS DE INGRESOS Y GASTOS.

LOS PROGRAMAS DE INVERSIONES.

LAS REVISIONES ANUALES DE TARIFAS POR PRESTACION DE SERVICIOS.

LAS MEMORIAS ANUALES DE GESTION.

B) AUTORIZAR LA REALIZACION DE SERVICIOS ESPECIFICOS, AL MARGEN DE LOS INDICADOS EN EL ARTICULO 2., A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO U OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

C) EJERCER LAS RESTANTES ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERA EL ORDENAMIENTO JURIDICO.

TRES. 1. LA COMISION PERMANENTE DEL CONSEJO RECTOR ESTA COMPUESTA DE LA SIGUIENTE FORMA:

PRESIDENTE: EL DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO.

VOCALES: CINCO MIEMBROS DEL CONSEJO RECTOR, ELEGIDOS POR EL PLENO.

SECRETARIO: EL SECRETARIO GENERAL DEL ORGANISMO.

2. CORRESPONDE A LA COMISION PERMANENTE:

A) ESTUDIAR, CON CARACTER PREVIO, AQUELLOS ASUNTOS QUE DEBAN SER TRATADOS EN EL PLENO.

B) EJERCER AQUELLAS FUNCIONES QUE LE ENCOMIENDE EL PLENO, EN RELACION CON LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA.

CUATRO. LOS SUBDIRECTORES GENERALES DEL ORGANISMO, QUE NO SEAN MIEMBROS DEL CONSEJO RECTOR, PODRAN ASISTIR, CON VOZ PERO SIN VOTO, TANTO A LAS REUNIONES DEL PLENO COMO A LAS DE LA COMISION PERMANENTE, CUANDO SEAN CONVOCADOS POR ORDEN DE SUS RESPECTIVOS PRESIDENTES.

ART. 5.

DIRECTOR GENERAL . UNO. EL DIRECTOR GENERAL DEL PARQUE MOVIL MINISTERIAL ES NOMBRADO Y SEPARADO MEDIANTE REAL DECRETO ACORDADO EN CONSEJO DE MINISTROS, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

DOS. CORRESPONDE AL DIRECTOR GENERAL:

1. OSTENTAR LA REPRESENTACION ORDINARIA DEL ORGANISMO.

2. EJECUTAR LOS PLANES Y PROGRAMAS, UNA VEZ APROBADOS.

3. EJERCER LA DIRECCION DEL ORGANISMO Y DE SU PERSONAL, EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES.

4. PREPARAR LOS ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTOS Y PROGRAMAS.

5. ELABORAR LAS MEMORIAS ANUALES DE GESTION.

6. CELEBRAR TODA CLASE DE ACTOS Y CONTRATOS EN NOMBRE DEL ORGANISMO.

7. ORDENAR LOS GASTOS Y APROBAR LOS PAGOS.

8. DESEMPEÑAR CUANTAS OTRAS FUNCIONES SE LE ATRIBUYAN POR NORMA LEGAL O REGLAMENTARIA.

TRES. EN CASO DE AUSENCIA, VACANTE O ENFERMEDAD, EL DIRECTOR GENERAL DEL PARQUE MOVIL MINISTERIAL SERA SUSTITUIDO POR LOS SUBDIRECTORES GENERALES DEL ORGANISMO SIGUIENDO EL ORDEN ESTABLECIDO EN EL ARTICULO SIGUIENTE.

ART. 6.

SERVICIOS CENTRALES.

UNO. DEPENDEN DEL DIRECTOR GENERAL LAS SIGUIENTES UNIDADES ORGANICAS:

1. SUBDIRECCION GENERAL DE PERSONAL Y REGIMEN INTERIOR, CUYO TITULAR TENDRA CARACTER DE ADJUNTO AL DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO.

2. SUBDIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO.

3. SUBDIRECCION GENERAL DE SERVICIOS TECNICOS.

4. SECRETARIA GENERAL, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL.

DOS. CORRESPONDE A LA SUBDIRECCION GENERAL DE PERSONAL Y REGIMEN INTERIOR:

1. LA TRAMITACION DE TODOS LOS ASUNTOS RELATIVOS AL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DEL ORGANISMO.

2. LA SUPERVISION DE LA ASIGNACION DE EFECTIVOS HUMANOS Y MEDIOS MATERIALES A LOS DISTINTOS USUARIOS, SERVICIOS Y UNIDADES ORGANICAS.

3. LA VIGILANCIA DEL REGIMEN INTERIOR Y LA INSPECCION DEL FUNCIONAMIENTO DEL PERSONAL Y DE LOS SERVICIOS.

TRES. CORRESPONDE A LA SUBDIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO:

1. LA GESTION DE LOS ASUNTOS ECONOMICO-ADMINISTRATIVOS Y, EN PARTICULAR, LA HABILITACION DE PERSONAL Y MATERIAL, LA FACTURACION DE LOS SERVICIOS PRESTADOS, LA PREPARACION DE LAS PROPUESTAS DE GASTOS Y PAGOS Y LA ATENCION DE LAS DEMAS CUESTIONES AFINES.

2. LA ELABORACION DE LOS ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTOS Y DE LOS PROGRAMAS DE INVERSIONES DEL ORGANISMO.

3. LA CONFECCION DE LA CONTABILIDAD Y LA PREPARACION DE LAS CUENTAS JUSTIFICATIVAS DE INGRESOS Y GASTOS.

CUATRO. CORRESPONDE A LA SUBDIRECCION GENERAL DE SERVICIOS TECNICOS:

1. LA ORDENACION DE LAS DIVERSAS PRESTACIONES DE SERVICIOS AUTOMOVILISTICOS, CON LA CONSIGUIENTE DISTRIBUCION DE EFECTIVOS HUMANOS Y MEDIOS MATERIALES.

2. LA DIRECCION DE LOS TALLERES DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULOS.

3. LA GESTION DE COMPRAS Y ALMACENAMIENTOS DE TODA CLASE DE REPUESTOS Y DEMAS MATERIALES DE CONSUMO NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS VEHICULOS.

CINCO. CORRESPONDE A LA SECRETARIA GENERAL:

1. EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES ESPECIFICAS DE SECRETARIADO DEL CONSEJO RECTOR, EN PLENO Y EN COMISION PERMANENTE.

2. LA ATENCION DE LAS RELACIONES EXTERNAS Y DE LOS ASUNTOS GENERALES QUE NO ESTEN EXPRESAMENTE ATRIBUIDOS A OTRO ORGANO O UNIDAD DEL PARQUE MOVIL MINISTERIAL.

3. LA CUSTODIA, ADMINISTRACION Y CONSERVACION DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO DEL ORGANISMO.

4. LA TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES DE ADQUISICION Y ENAJENACION DE INMUEBLES PROPIEDAD DEL PARQUE MOVIL MINISTERIAL.

ART.

7.

SERVICIOS PERIFERICOS.

UNO. LOS SERVICIOS PERIFERICOS DEL PARQUE MOVIL MINISTERIAL SERAN TERRITORIALES Y PROVINCIALES.

DOS. EN EL AMBITO DE CADA COMUNIDAD AUTONOMA EXISTIRA UNA DELEGACION TERRITORIAL DEL PARQUE MOVIL MINISTERIAL, EN LA QUE ESTARAN INTEGRADOS LOS SERVICIOS DEL CORRESPONDIENTE PARQUE. EL NIVEL ORGANICO, LA ESTRUCTURA Y LAS FUNCIONES DE LAS DELEGACIONES TERRITORIALES SE ESTABLECERAN MEDIANTE ORDEN MINISTERIAL.

TRES. EN LAS PROVINCIAS DONDE NO RADIQUE UNA DELEGACION TERRITORIAL, EXISTIRA UN PARQUE PROVINCIAL CUYO NIVEL ORGANICO Y ESTRUCTURA SE DETERMINARAN POR EL MISMO PROCEDIMIENTO DEL NUMERO ANTERIOR.

ART.

8.

BIENES Y MEDIOS ECONOMICOS.

UNO. LOS BIENES Y MEDIOS ECONOMICOS DEL PARQUE MOVIL MINISTERIAL SON LOS SIGUIENTES:

1. LOS BIENES Y VALORES QUE CONSTITUYAN SU PATRIMONIO, ASI COMO LOS PRODUCTOS Y RENTAS DEL MISMO.

2. LAS TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES QUE ANUALMENTE SE CONSIGNEN EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Y, EN PARTICULAR, EN LOS DE OTROS ORGANISMOS AUTONOMOS Y ENTIDADES PUBLICAS DEL ESTADO.

3. LOS INGRESOS DE DERECHO PUBLICO O PRIVADO QUE LE CORRESPONDA PERCIBIR Y, EN ESPECIAL, LOS QUE SE PRODUZCAN A CONSECUENCIA DE SUS ACTIVIDADES DE GESTION Y EXPLOTACION.

4. LAS SUBVENCIONES, APORTACIONES VOLUNTARIAS O DONACIONES QUE SE OTORGUEN A SU FAVOR POR PERSONAS PUBLICAS O PRIVADAS.

5. CUALESQUIERA OTROS RECURSOS ECONOMICOS QUE PUEDAN SERLE LEGALMENTE ATRIBUIDOS.

DOS. EN ESPECIAL, FORMAN PARTE DEL PATRIMONIO DEL PARQUE MOVIL MINISTERIAL:

1. TODOS LOS BIENES INMUEBLES, INSTALACIONES Y MATERIAL MOVIL QUE ACTUALMENTE UTILIZA PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES Y SERVICIOS, TANTO LOS PERTENECIENTES AL PARQUE MOVIL MINISTERIAL Y A LOS ANTIGUOS PARQUES MOVILES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO QUE SE INTEGRARON EN AQUEL, COMO LOS QUE ADQUIERA DIRECTAMENTE, SALVO LOS QUE HUBIEREN SIDO ADSCRITOS AL MISMO, EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 80 Y 81 DE LA LEY DEL PATRIMONIO DEL ESTADO.

2. LAS VIVIENDAS DESTINADAS A SUS FUNCIONARIOS QUE, POR NO HABER PERTENECIDO AL SUPRIMIDO PATRONATO DE CASAS DEL PARQUE MOVIL MINISTERIAL, NO ESTAN AFECTADAS POR LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 2618/1985, DE 27 DE DICIEMBRE.

TRES. ANUALMENTE EL CONSEJO DE MINISTROS A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, APROBARA LAS TARIFAS O MODULOS EN VIRTUD DE LOS CUALES EL PARQUE MOVIL MINISTERIAL FACTURARA LOS SERVICIOS PRESTADOS EN SUS DISTINTAS MODALIDADES.

DISPOSICION ADICIONAL

EN EL PLAZO DE UN AÑO, EL PARQUE MOVIL MINISTERIAL, CON EL CONCURSO DE LOS SERVICIOS IMPLICADOS, PROCEDERA AL INVENTARIO DE TODOS LOS VEHICULOS AUTOMOVILES DE REPRESENTACION Y DE SERVICIO QUE PODRIAN INTEGRARSE, EN SU CASO, Y A TODOS LOS EFECTOS, EN LA FLOTA DE VEHICULOS DE AQUEL.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

PRIMERA. TODAS LAS UNIDADES Y PUESTOS DE TRABAJO CON NIVEL ORGANICO INFERIOR A SUBDIRECCION GENERAL CONTINUARAN SUBSISTENTES HASTA QUE SE DICTEN LAS DISPOSICIONES Y MEDIDAS A QUE SE REFIERE LA DISPOSICION FINAL PRIMERA.

SEGUNDA. LA ESTRUCTURA ORGANICA ESTABLECIDA EN EL PRESENTE REAL DE CRETO QUEDA, EN TODO CASO, SUPEDITADA AL CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 23 DE LA LEY 46/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, EN RELACION CON LOS CORRESPONDIENTES PUESTOS DE TRABAJO, Y DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 15 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, SOBRE RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO, EN LA FORMA QUE DETERMINAN LAS NORMAS RELATIVAS A SU CONFECCION Y ACTUALIZACION.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA DICTARA LAS DISPOSICIONES ORGANICAS NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DEL PRESENTE REAL DECRETO Y PROMOVERA LAS RESTANTES MEDIDAS PRECISAS PARA LA APLICACION DE LO PREVISTO EN EL MISMO.

SEGUNDA. EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA AUTORIZARA LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS OPORTUNAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO EN ESTE REAL DECRETO.

TERCERA. QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE REAL DECRETO Y, DE MODO EXPRESO, LAS SIGUIENTES:

EL DECRETO DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 1935.

EL DECRETO DE 9 DE MARZO DE 1940.

EL DECRETO DE 27 DE JULIO DE 1943.

EL DECRETO 81/1961, DE 19 DE ENERO.

EL ARTICULO 21 DEL DECRETO 2764/1967, DE 27 DE NOVIEMBRE.

EL ARTICULO 43.2 DEL DECRETO 151/1968, DE 25 DE ENERO.

CUARTA. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 30 DE ENERO DE 1987.JUAN CARLOS R.

EL MINISTRO DE RELACIONES CON LAS CORTES, Y DE LA SECRETARIA DEL GOBIERNO, VIRGILIO ZAPATERO GOMEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/01/1987
  • Fecha de publicación: 28/02/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/1987
  • Fecha de derogación: 31/01/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 146/1999 de 29 de enero (Ref. BOE-A-1999-2339).
Referencias anteriores
Materias
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Organización de la Administración del Estado
  • Parque Móvil Ministerial
  • Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda

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