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Documento BOE-A-1987-7023

Orden de 12 de marzo de 1987 por la que se dictan instrucciones en materia de expedición y homologación de títulos oficiales españoles acreditativos de una especialización.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 1987, páginas 8051 a 8052 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1987-7023
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/03/12/(3)

TEXTO ORIGINAL

EXCMO. E ILMOS SRES.: EL REAL DECRETO 127/1984, DE 11 DE ENERO, Y EL REAL DECRETO 2708/1982, DE 15 DE OCTUBRE, ATRIBUYEN AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA LA COMPETENCIA EN LA EXPEDICION DE TITULOS DE MEDICOS Y FARMACEUTICOS ESPECIALISTAS, RESPECTIVAMENTE. POR OTRA PARTE, EL REAL DECRETO 2352/1986, DE 7 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE DETERMINA LA ESTRUCTURA ORGANICA BASICA DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, ATRIBUYE A LA DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZA SUPERIOR LOS PROCESOS DE FORMACION PRACTICA Y ESPECIALIZACION DE POSTGRADUADOS, AL TIEMPO QUE ATRIBUYE COMPETENCIAS EN MATERIA DE EXPEDICION DE TITULOS A LA SECRETARIA GENERAL TECNICA Y CREA LA SUBDIRECCION GENERAL DE TITULOS, CONVALIDACIONES Y HOMOLOGACIONES.

POR OTRA PARTE, LA DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA DEL REAL DECRETO 86/1987, DE 16 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES DE HOMOLOGACION DE TITULOS EXTRANJEROS DE EDUCACION SUPERIOR, REMITE A DISPOSICIONES ESPECIFICAS LA HOMOLOGACION DE TITULOS EXTRANJEROS A LOS CORRESPONDIENTES TITULOS OFICIALES ESPAÑOLES ACREDITATIVOS DE UNA ESPECIALIZACION. EN TANTO NO SE PRODUZCAN DICHAS DISPOSICIONES QUE HABRAN DE DICTARSE CONJUNTAMENTE CON LOS MINISTERIOS AFECTADOS, PROCEDE ARBITRAR TRANSITORIAMENTE UN PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACION DE LOS TITULOS MENCIONADOS.

EN SU VIRTUD, Y DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 2352/1986, DE 7 DE NOVIEMBRE, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:

PRIMERO. LA CONCESION DE LOS TITULOS DE MEDICOS O FARMACEUTICOS ESPECIALISTAS SE TRAMITARA POR LA DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZA SUPERIOR, A TRAVES DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE ESPECIALIDADES EN CIENCIAS DE LA SALUD Y RELACIONES CON INSTITUCIONES SANITARIAS.

SEGUNDO. LA RESOLUCION DE CONCESION DE LOS TITULOS DE MEDICOS O FARMACEUTICOS ESPECIALISTAS SE REALIZARA, EN CADA CASO, POR ORDEN DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA EXPEDIDA, POR DELEGACION, POR EL SECRETARIO DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION.

TERCERO. LA EXPEDICION DE LOS TITULOS DE MEDICOS Y FARMACEUTICOS ESPECIALISTAS SE HARA POR LA SUBDIRECCION DE TITULOS,CONVALIDACIONES Y HOMOLOGACIONES DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, A INSTANCIAS DE LOS INTERESADOS, QUE DEBERAN PRESENTAR A TAL EFECTO FOTOCOPIA COMPULSADA DE LA CORRESPONDIENTE RESOLUCION DE CONCESION DEL TITULO, ASI COMO RECIBO ACREDITATIVO DEL ABONO DE LA TASA CORRESPONDIENTE.

CUARTO. EN TANTO NO SE PRODUZCAN LAS DISPOSICIONES ESPECIFICAS A QUE SE REFIERE LA DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA DEL REAL DECRETO 86/1987, DE 16 DE ENERO, LA TRAMITACION DE LA HOMOLOGACION DE TITULOS EXTRANJEROS DE EDUCACION SUPERIOR A LOS CORRESPONDIENTES TITULOS OFICIALES ESPAÑOLES ACREDITATIVOS DE UNA ESPECIALIZACION SE REALIZARA A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZA SUPERIOR DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION Y, EN CONCRETO, DE LA SUBDIRECCION GENERAL EN CIENCIAS DE LA SALUD Y RELACIONES CON INSTITUCIONES SANITARIAS, CUANDO SE TRATE DE ESPECIALIDADES DE ESTE CARACTER.

QUINTO. LA RESOLUCION DE CONCESION DE HOMOLOGACION DE TITULOS EXTRANJEROS DE EDUCACION SUPERIOR A LOS CORRESPONDIENTES TITULOS OFICIALES ESPAÑOLES ACREDITATIVOS DE UNA ESPECIALIZACION SE REALIZARA, EN CADA CASO, MEDIANTE ORDEN DEL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA, EXPEDIDA, POR DELEGACION, POR EL SECRETARIO DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION. LA ORDEN MENCIONADA SE COMUNICARA AL INTERESADO MEDIANTE CREDENCIAL ACREDITATIVA DE LA HOMOLOGACION, EXPEDIDA POR LA SUBDIRECCION GENERAL DE TITULOS, CONVALIDACIONES Y HOMOLOGACIONES DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, PREVIO ABONO DE LA TASA CORRESPONDIENTE.

SEXTO. CUANDO SE TRATE DE EXPEDIENTES DE CONVALIDACION DE ESTUDIOS DE ESPECIALIDADES MEDICA Y FARMACEUTICA TRAMITADOS CON ANTERIORIDAD A LA PUBLICACION DEL REAL DECRETO 86/1987, DE 16 DE ENERO, LAS RESOLUCIONES DE CONCESION DE CONVALIDACION, FIRMADAS POR EL SECRETARIO DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION, SERAN COMUNICADAS POR LA DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZA SUPERIOR A LOS INTERESADOS, LOS CUALES PODRAN SOLICITAR LA EXPEDICION DEL TITULO CORRESPONDIENTE A LA SUBDIRECCION GENERAL DE TITULOS, CONVALIDACIONES Y HOMOLOGACIONES (SERVICIO DE TITULOS). PARA ELLO DEBERAN PRESENTAR FOTOCOPIA COMPULSADA DE LA RESOLUCION DE CONCESION DE CONVALIDACION, ASI COMO RECIBO ACREDITATIVO DEL ABONO DE LA TASA CORRESPONDIENTE.

MADRID, 12 DE MARZO DE 1987.

MARAVALL HERRERO

EXCMO. SR. SECRETARIO DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION E ILMO. SR.

SUBSECRETARIO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/03/1987
  • Fecha de publicación: 18/03/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en cuanto se oponga , por Orden de 14 de octubre de 1991 (Ref. BOE-A-1991-25689).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final primera del Real Decreto 2352/1986, de 7 de noviembre (Ref. BOE-A-1986-29535).
Materias
  • Estudios extranjeros
  • Extranjeros
  • Facultades Universitarias
  • Médicos
  • Oficinas de farmacia
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidades

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