EL REAL DECRETO 1328/1986, DE 9 DE MAYO, SOBRE ORGANIZACION DE LA RECAUDACION EN VIA EJECUTIVA EN EL AMBITO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ESTABLECE QUE EN LAS TESORERIAS TERRITORIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EN LAS ADMINISTRACIONES DE LAS MISMAS QUE SE DETERMINE, COMO ORGANOS TERRITORIALES DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL A LOS QUE INCUMBE LA FUNCION RECAUDATORIA EJECUTIVA EN LA SEGURIDAD SOCIAL, PODRAN IMPLANTARSE UNIDADES DE RECAUDACION EJECUTIVA, CUYO ESTABLECIMIENTO, MODIFICACION, SUPRESION Y CLASIFICACION CORRESPONDERAN A ESTE MINISTERIO, A PROPUESTA DEL DIRECTOR GENERAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y CON LA ESTRUCTURA ORGANICA QUE, EN FUNCION DE LAS NECESIDADES DE GESTION, ESTABLEZCA ESTE DEPARTAMENTO AL QUE, IGUALMENTE, SE FACULTA PARA DICTAR LAS PERTINENTES DISPOSICIONES DE APLICACION Y DESARROLLO DE DICHO REAL DECRETO, INCLUIDA LA FIJACION DE LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS CORRESPONDIENTES A LOS PUESTOS DE TRABAJO CON FUNCIONES ESPECIFICAS DE RECAUDACION EJECUTIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
ESTA ORGANIZACION DE LA RECAUDACION EJECUTIVA MEDIANTE UNIDADES ESPECIALIZADAS SERVIDAS POR PERSONAL DEPENDIENTE DE LA TESORERIA GENERAL FORMA PARTE DEL PROGRAMA DE REFORMA DE SU GESTION RECAUDATORIA, CENTRADO EN LA IMPLANTACION DE UNA RED DE ADMINISTRACIONES EN LAS QUE, A MEDIDA DE SU ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO, SE UBICARAN E INTEGRARAN ORGANICAMENTE LAS UNIDADES DE RECAUDACION EJECUTIVA CREADAS POR EL REAL DECRETO 1328/1986,
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL DIRECTOR GENERAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PREVIA APROBACION DEL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE TENGO CONFERIDAS, HE DISPUESTO:
ARTICULO 1.1. SE ESTABLECEN 197 UNIDADES DE RECAUDACION EJECUTIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL COMO ORGANOS DE LAS ADMINISTRACIONES DE LA MISMA, QUE TENDRAN LA SEDE QUE, PARA CADA UNA DE ELLAS, SE FIJA EN EL ANEXO DE ESTA ORDEN. SU DEMARCACION TERRITORIAL SERA LA QUE DETERMINE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. DICHA DEMARCACION PODRA MODIFICARSE SEGUN LO ACONSEJE LA EVOLUCION Y LA DISTRIBUCION TANTO DE LOS SUJETOS COTIZANTES COMO DE LA MOROSIDAD EN EL PAGO DE CUOTAS Y DEMAS RECURSOS OBJETO DE GESTION RECAUDATORIA.
DEPENDIENTES DE LA UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA EN LA QUE SE INTEGRAN, SE ESTABLECEN DOS UNIDADES AUXILIARES DE RECAUDACION EJECUTIVA, QUE ESTARAN UBICADAS EN LAS LOCALIDADES FIGURADAS EN EL CITADO ANEXO DE ESTA ORDEN.
2. LAS UNIDADES DE RECAUDACION EJECUTIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEPENDERAN DIRECTAMENTE DEL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION CORRESPONDIENTE EN CUYO AMBITO TERRITORIAL SE HALLEN ESTABLECIDAS Y, SI LA ADMINISTRACION NO ESTUVIERE ESTABLECIDA, DEL TESORERO TERRITORIAL RESPECTIVO.
3. LAS UNIDADES DE RECAUDACION EJECUTIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EN EL AMBITO DE SU RESPECTIVA DEMARCACION TERRITORIAL, DESEMPEÑARAN LAS FUNCIONES QUE LES ATRIBUYE EL NUMERO 2 DEL ARTICULO 4. DEL REAL DECRETO 1328/1986, DE 9 DE MAYO.
ART. 2.1. CADA UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL TENDRA LA SIGUIENTE ESTRUCTURA ORGANICA:
JEFATURA DE LA UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA:
1.1 NEGOCIADO EJECUTIVO I: DOS EQUIPOS.
1.2 NEGOCIADO EJECUTIVO II: DOS EQUIPOS.
SIN EMBARGO, EN LAS UNIDADES DE RECAUDACION EJECUTIVA DE CEUTA Y MELILLA UNICAMENTE EXISTIRA LA JEFATURA DE LA UNIDAD Y DOS EQUIPOS.
2. AL FRENTE DE CADA UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EXISTIRA UN RECAUDADOR EJECUTIVO QUE OSTENTARA LA JEFATURA DE LA MISMA.
COMO COLABORADORES DEL RECAUDADOR EJECUTIVO ACTUARAN LOS TITULARES DE LOS DEMAS CARGOS DE LA UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA Y EL PERSONAL PREVISTO EN LA PLANTILLA O EN EL CATALOGO DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
ART. 3. 1. LAS UNIDADES AUXILIARES DE RECAUDACION EJECUTIVA TENDRAN LA SIGUIENTE ESTRUCTURA ORGANICA:
1.1 NEGOCIADO EJECUTIVO: DOS EQUIPOS.
2. ESTAS UNIDADES AUXILIARES DE RECAUDACION EJECUTIVA CONTARAN CON EL PERSONAL NECESARIO PARA EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES EJECUTIVAS QUE LES CORRESPONDEN, SEGUN LA PLANTILLA O CATALOGO DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
ART. 4. 1. LOS RECAUDADORES EJECUTIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL SERAN NOMBRADOS POR EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL NUMERO 3 DEL ARTICULO 5. DEL REAL DECRETO 1328/1986, DE 9 DE MAYO, SOBRE ORGANIZACION DE LA RECAUDACION EJECUTIVA EN EL AMBITO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
2. LOS DEMAS CARGOS Y PUESTOS DE TRABAJO DE LAS UNIDADES DE RECAUDACION EJECUTIVA SERAN CUBIERTOS DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 2617/1985, DE 9 DE DICIEMBRE, POR EL PROCEDIMIENTO Y ENTRE LOS FUNCIONARIOS QUE SE DETERMINEN EN LAS CORRESPONDIENTES RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.
ART. 5. TODO EL PERSONAL QUE PRESTE SERVICIOS EN LAS UNIDADES DE RECAUDACION EJECUTIVA VIENE OBLIGADO A EFECTUAR LAS DILIGENCIAS DE TRAMITE DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO QUE NO REQUIERAN LA INELUDIBLE ACTUACION PERSONAL DEL RECAUDADOR Y A REALIZAR CUALESQUIERA OTROS TRABAJOS DE LA RESPECTIVA UNIDAD QUE LES SEAN ENCOMENDADOS POR EL JEFE DE LA MISMA EN ORDEN A LA RECAUDACION EJECUTIVA DE LAS DEUDAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL O PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA PROPIA UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA. ASIMISMO, DICHO PERSONAL VENDRA OBLIGADO A REALIZAR TODAS LAS FUNCIONES QUE, PERTENECIENTES AL AREA DE GESTION DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LES ENCOMIENDEN LOS ORGANOS DIRECTIVOS CENTRALES O TERRITORIALES DE LA MISMA.
ART. 6. LOS RECAUDADORES EJECUTIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASI COMO EL PERSONAL QUE PRESTE SUS SERVICIOS EN LAS UNIDADES DE RECAUDACION EJECUTIVA, ADEMAS DE LAS RETRIBUCIONES A QUE TENGAN DERECHO COMO PERSONAL FUNCIONARIO O LABORAL DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PODRAN PERCIBIR EL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD COMO RETRIBUCION COMPLEMENTARIA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 8. DEL REAL DECRETO 1328/1986, DE 9 DE MAYO Y QUE SE DETERMINARA MEDIANTE RESOLUCION DEL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERO 1 DE LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA DEL REAL DECRETO 1328/1986, DE 9 DE MAYO, HASTA TANTO SE APRUEBEN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DE LAS UNIDADES DE RECAUDACION EJECUTIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LOS RECAUDADORES EJECUTIVOS DE LAS MISMAS SERAN NOMBRADOS POR EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL POR EL PROCEDIMIENTO DE LIBRE DESIGNACION ENTRE FUNCIONARIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS PERTENECIENTES A LOS CUERPOS, ESCALAS, CLASES O CATEGORIAS DE LOS GRUPOS A O B DEL ARTICULO 25 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA Y QUE REUNAN LOS DEMAS REQUISITOS QUE SE FIJEN EN LA CORRESPONDIENTE CONVOCATORIA.
NO OBSTANTE, CUALQUIERA QUE SEA LA FECHA DE APROBACION DE LAS REFERIDAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO, DURANTE LAS CINCO PRIMERAS CONVOCATORIAS PUBLICAS PARA LA DESIGNACION DE RECAUDADORES EJECUTIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE SE CELEBREN, EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PODRA NOMBRAR RECAUDADORES EJECUTIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL A FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS INCLUIDOS EN CUALQUIERA DE LOS GRUPOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 25 DE LA CITADA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, QUE EL 3 DE JULIO DE 1986 OSTENTAREN LA CONDICION DE RECAUDADORES DE HACIENDA O DE ZONA Y PARTICIPEN EN LA CORRESPONDIENTE CONVOCATORIA.
SEGUNDA. DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERO 2 DE LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA DEL REAL DECRETO 1328/1986, DE 9 DE MAYO, HASTA LA APROBACION DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DE LAS UNIDADES DE RECAUDACION EJECUTIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PODRA PROVEER LOS RESTANTES PUESTOS DE TRABAJO DE LAS UNIDADES DE RECAUDACION EJECUTIVA ENTRE FUNCIONARIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS PERTENECIENTES A LOS CUERPOS, ESCALAS, CLASES O CATEGORIAS DE LOS GRUPOS B, C O D QUE REUNAN LOS DEMAS REQUISITOS DE LA RESPECTIVA CONVOCATORIA.
PODRA SELECCIONARSE PERSONAL COLABORADOR DE LOS RECAUDADORES EJECUTIVOS, MEDIANTE CONVOCATORIA PUBLICA ENTRE QUIENES EL DIA 3 DE JULIO DE 1986 TUVIEREN LA CONDICION DE PERSONAL AUXILIAR DE RECAUDACION DE LOS RECAUDADORES DE HACIENDA Y DE ZONA A QUE SE REFIERE EL CAPITULO IV DEL TITULO III DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA FUNCION RECAUDATORIA Y DEL PERSONAL RECAUDADOR DEL MINISTERIO DE HACIENDA, APROBADO POR DECRETO 3286/1969, DE 19 DE DICIEMBRE.
POR EL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO SE DETERMINARAN LAS RETRIBUCIONES INICIALES DE ESTE PERSONAL QUE PERCIBIRA COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE LOS FUNCIONARIOS TITULARES DE LOS PUESTOS A LOS QUE VENGAN ASIMILADOS.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. 1. SE FACULTA AL DIRECTOR GENERAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA AUTORIZAR QUE LOS RECAUDADORES DE HACIENDA O DE ZONA REALICEN, EN LA FECHA DE EFECTOS DE LA RESCISION DEL CONCIERTO, UNA DATA ESPECIAL SOBRE LOS VALORES CARGADOS A DICHOS RECAUDADORES Y CUYO EXPEDIENTE RESPECTIVO NO ESTUVIERE ULTIMADO EN TAL FECHA.
2. ASIMISMO, PODRAN SER OBJETO DE DATA ESPECIAL LOS VALORES DE LA SEGURIDAD SOCIAL CARGADOS A LOS RECAUDADORES DE HACIENDA O DE ZONA CUANDO EN LA DEMARCACION TERRITORIAL QUE A ESTOS CORRESPONDA SE PONGAN EN FUNCIONAMIENTO LAS UNIDADES DE RECAUDACION EJECUTIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y SE HALLE O QUEDE VACANTE EL CARGO DE RECAUDADOR DE HACIENDA O DE ZONA.
SEGUNDA. POR LAS DIRECCIONES GENERALES DE REGIMEN ECONOMICO Y DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, SE EFECTUARA LOS TRAMITES PERTINENTES PARA LA REALIZACION DE LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITO NECESARIAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. CON INDEPENDENCIA DE LAS UNIDADES DE RECAUDACION EJECUTIVA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1., EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, A PROPUESTA DEL DIRECTOR GENERAL DE LA TESORERIA, PODRA ESTABLECER OTRAS UNIDADES AUXILIARES DE RECAUDACION EJECUTIVA CON EL AMBITO DE ACTUACION QUE EN CADA CASO LES SEA FIJADO Y CON DEPENDENCIA ORGANICA DE LA UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA EN LA QUE SE INTEGRAN.
SEGUNDA. SE FACULTA A LA SUBSECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y A LA SECRETARIA GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, PARA RESOLVER CUANTAS CUESTIONES DE CARACTER GENERAL SE SUSCITEN EN LA APLICACION DE ESTA ORDEN, QUE ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. II.
MADRID, 11 DE MARZO DE 1987.
CHAVES GONZALEZ
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y SECRETARIO GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL.
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