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Documento BOE-A-1987-8694

Orden de 6 de abril de 1987 por la que se modifica el apartado 10.4.2 de la de 15 de octubre de 1985 por la que se aprueba la Norma de Calidad para el Mejillón, Almeja y Berberecho en Conserva.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 1987, páginas 10499 a 10499 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1987-8694
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/04/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 15 de octubre de 1985 por la que se aprobaba la Norma de Calidad para el Mejillón, Almeja y Berberecho en Conserva, regulaba en su apartado 10.4.2, los porcentajes mínimos de la masa escurrida, referidos a la cifra que representaba la capacidad nominal normalizada, de los envases.

La mecanización de los sistemas de envasado hace que los porcentajes mínimos de peso escurrido hasta ahora regulados resulten de difícil cumplimiento. Asimismo, la merma experimentada en el peso durante el imprescindible proceso de esterilización térmica, hacen aconsejable proceder a una modificación del mencionado apartado.

En su virtud, a propuesta de los Ministerios de Economía y Hacienda, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, oídos los sectores afectados y previo informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, este Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno dispone:

Artículo único.

Se modifica el apartado 10.4.2 de la Orden de 15 de octubre de 1985 por la que se aprueba la Norma de Calidad para el Mejillón, Almeja y Berberecho en Conserva, que quedará redactado en los siguientes términos:

«10.4.2 La masa escurrida expresada en gramos, deberá corresponder como mínimo y sin tolerancia a los siguientes porcentajes referidos a la cifra que representa la capacidad nominal normalizada, en mililitros, del envase:

10.4.2.1 Mejillones.

Para envases de capacidad igual o inferior a 100 ml:

46 por 100 en preparaciones en salsas espesas.

50 por 100 para las demás preparaciones.

Para envases de capacidad comprendidas entre 101 y 300 ml:

54 por 100 en salsas espesas.

57 por 100 para las demás preparaciones.

Para envases de capacidad superior a 300 ml:

57 por 100 en preparaciones en salsas espesas.

60 por 100 para las demás preparaciones.

Para los envases de cristal regirán estos mismos porcentajes.

10.4.2.2 Almejas y berberechos.

Para envases de capacidad igual o inferior a 200 ml:

47 por 100 en preparaciones en salsas espesas.

52 por 100 para las demás preparaciones.

Para envases de capacidad superior a 200 ml pero inferior a 500 ml:

50 por 100 en preparaciones en salsas espesas.

55 por 100 en las demás preparaciones.

Para envases de capacidad superior a 500 ml:

53 por 100 en preparaciones en salsas espesas.

58 por 100 pare las demás preparaciones.»

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de abril de 1987.

ZAPATERO GÓMEZ

Excmos. Sres. Ministros de Economía y Hacienda, de Sanidad y Consumo, de Industria y Energía y de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/04/1987
  • Fecha de publicación: 08/04/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 08/04/1987
Referencias anteriores
  • MODIFICA apartado 10.4.2 de la Orden de 15 de octubre de 1985 (Ref. BOE-A-1985-21750).
Materias
  • Conservas
  • Mariscos
  • Normas de calidad

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