EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON HAGO SABER QUE LAS CORTES DE ARAGON HAN APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIEREN LA CONSTITUCION Y EL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY.
EXPOSICION DE MOTIVOS
EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE ARAGON RECONOCE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN MATERIA DE <ASISTENCIA, BIENESTAR SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO> ARTICULO 35, 19 . EL DESARROLLO ESTATUTARIO HA PERMITIDO LA ASUNCION EFECTIVA DEL BLOQUE MAYORITARIO DE COMPETENCIAS EN SERVICIOS Y PRESTACIONES SOCIALES POR PARTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y UNA EXPERIENCIA SUFICIENTE EN LA GESTION DE LOS MISMOS, REFORZANDOSE PROFUNDAMENTE LOS LAZOS DE COOPERACION ENTRE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS EN ARAGON.
TODO LO CUAL ACONSEJA LA PROMULGACION DE UN TEXTO LEGAL QUE CONSOLIDE UN AUTENTICO SISTEMA INTEGRADO DE ATENCIONES SOCIALES, BAJO RESPONSABILIDAD PUBLICA Y DE CARACTER DESCENTRALIZADO, QUE FACILITE UNA EFECTIVA PARTICIPACION CIUDADANA. UN SISTEMA QUE TERMINE DEFINITIVAMENTE CON LA GRACIABILIDAD INHERENTE A LAS CONCEPCIONES BENEFICAS Y QUE SE FUNDAMENTE EN EL RECONOCIMIENTO DE UNOS DERECHOS SUBJETIVOS DEL CIUDADANO, CUYA CONTRAPARTIDA ES LA OBLIGATORIEDAD DE LOS PODERES PUBLICOS DE HACERLOS EFECTIVOS.
SE PROCURARA ASI, FRENTE A LA DISPERSION Y ESCASA RACIONALIDAD DE LAS ACTUACIONES BENEFICAS, UN CONJUNTO PERFECTAMENTE DEFINIDO DE PRESTACIONES Y SERVICIOS, ESTABLECIDO TRAS LOS OPORTUNOS PROCESOS DE PLANIFICACION SOMETIDOS EN SU GESTION A UN SISTEMA REGLAMENTADO, Y EN EL QUE CONCURRAN LOS NIVELES DE CALIDAD Y PROFESIONALIDAD QUE LO HAGAN EFECTIVO PARA EL FIN PREVISTO.
COMO PREMISA INDISPENSABLE SE ESTABLECE LA DELIMITACION DEL CAMPO DE ACTUACION DEL SISTEMA; NO ES DE NINGUNA UTILIDAD SOCIAL MANTENER CRITERIOS SECTORIALES, POR CUANTO SOBRE CUALQUIER COLECTIVO SOCIAL DEFINIDO POR SU EDAD, SEXO O CONDICION FISICA, PSIQUICA, SENSORIAL O SOCIAL DEBE INCIDIR INTEGRALMENTE LA ACCION DE TODOS LOS SISTEMAS PUBLICOS DE PROTECCION SOCIAL EN UN CONCEPTO DE BIENESTAR SOCIAL Y NO SOLO LOS SERVICIOS Y PRESTACIONES SOCIALES.
LO CONTRARIO SUPONDRIA MANTENER A ESTOS COLECTIVOS EN UN NIVEL MARGINAL, POR CUANTO NO RECIBIRIAN LOS BENEFICIOS SOCIALES CON CARACTER NORMALIZADO, LO QUE CONLLEVA A PROFUNDIZAR LA DISGREGACION SOCIAL.
SE IMPONE, EN CONSECUENCIA, LA DEFINICION DEL CONTENIDO DEL SECTOR EN FUNCION DE LAS NECESIDADES A LAS QUE TRATA DE DAR RESPUESTA, INDEPENDIENTEMENTE DEL COLECTIVO O PERSONA A LA QUE AFECTE LA NECESIDAD, Y ASI, ES SUJETO DE ESTOS SERVICIOS Y PRESTACIONES TODA AQUELLA PERSONA O COLECTIVO QUE NO PUEDA VER ATENDIDAS SUS NECESIDADES MAS PRIMARIAS -ALOJAMIENTO, ALIMENTACION, VESTIDO, ACOGIMIENTO, SOCIALIZACION, ETC-.
EN EL MARCO DE SU UNIDAD BASICA DE CONVIVENCIA POR CARENCIA O LIMITACIONES DE LA MISMA; Y POR ELLO, TANTO SE TRATE DE UNA PERSONA DE LA TERCERA EDAD, DE UN MENOR, UN JOVEN, UNA MUJER, UN DISMINUIDO FISICO, PSIQUICO O SENSORIAL, O CUALQUIER OTRA PERSONA.
TAMBIEN ES OBJETO DE LA ACTUACION DE LOS SERVICIOS SOCIALES GENERAR CONDICIONES DE CONVIVENCIA SOCIAL, PARTICULARMENTE EN CUANTO PERMITEN EL ESTABLECIMIENTO DE VINCULOS SOCIALES NORMALIZADOS, POR PARTE DE AQUELLOS COLECTIVOS QUE SUFREN PROCESOS DE EXCLUSION-MARGINACION, FOMENTANDO EN TODO CASO LA SOLIDARIDAD SOCIAL.
POR ULTIMO, LOS SERVICIOS SOCIALES DEBEN CUMPLIR UNA FUNCION HISTORICA, COMO ES RENUNCIAR A SU CARACTER PATERNALISTA HACIA DETERMINADOS COLECTIVOS SOCIALES, A LOS QUE PRESTABA TODO TIPO DE SERVICIOS DE CARACTER SANITARIO, CULTURAL, EDUCATIVO Y OTROS, DEBIENDO PROCURAR QUE TALES ATENCIONES SE PRESTEN DESDE EL CORRESPONDIENTE SISTEMA PUBLICO, AUN CUANDO A TALES EFECTOS DEBEN ESTABLECERSE LOS CANALES DE INFORMACION E INTERNAMENTE LOS CAUCES DE COORDINACION OPORTUNOS.
LAS PECULIARIDADES DE LA POBLACION Y DEL TERRITORIO ARAGONES HACEN INVIABLE CUALQUIER SISTEMA PRESTADOR DE SERVICIOS AL CIUDADANO QUE NO SE ASIENTE EN UNA ESTRUCTURA DESCENTRALIZADA, Y ES POR ELLO QUE EL SISTEMA DE SERVICIOS Y PRESTACIONES SOCIALES SE ASIENTA EN LA INSTITUCION MUNICIPAL, LA CUAL CUMPLIRA, POR OTRA PARTE, LA FUNCION CLAVE DE CONFIGURARSE COMO UNICA PUERTA DE ENTRADA AL SISTEMA, PARA LO CUAL SE ESTABLECEN LOS MECANISMOS OPORTUNOS DE COLABORACION ECONOMICA, TECNICA Y DE COORDINACION, CUYA RESPONSABILIDAD SE ENCOMIENDA A LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES Y A LA COMUNIDAD AUTONOMA.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. LA PRESENTE LEY TIENE COMO OBJETIVO LA REGULACION, EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, DE AQUELLOS SERVICIOS, PRESTACIONES Y ACTUACIONES CUYO OBJETO SEA PROCURAR EL ACCESO DE TODOS LOS CIUDADANOS A LOS DIFERENTES SISTEMAS PUBLICOS DE PROTECCION SOCIAL.
IGUALMENTE ES OBJETO DE LA LEY REGULAR LAS ACTUACIONES QUE PROCUREN ALTERNATIVAS DE CONVIVENCIA A LAS PERSONAS CUANDO ASI LO EXIJA LA CARENCIA O LIMITACIONES DE SU MEDIO FAMILIAR O SOCIAL.
PARA EL LOGRO DE TALES FINES, LA COMUNIDAD AUTONOMA PROCURARA LA CREACION DE UN SISTEMA INTEGRADO QUE GARANTICE AL CIUDADANO LA PRESTACION DE TRABAJO SOCIAL, LAS ATENCIONES DOMICILIARIAS QUE EVITEN SU DESARRAIGO CONVIVENCIAL, LOS MEDIOS DE ALOJAMIENTO ALTERNATIVOS, SI ASI LO REQUIERE SU SITUACION PERSONAL O FAMILIAR, Y LAS ATENCIONES ESPECIFICAS ANTE SITUACIONES DE RIESGO DE DESARRAIGO SOCIAL.
EL SISTEMA PROCURARA LAS DOTACIONES DE EQUIPAMIENTOS PARA LA CONVIVENCIA SOCIAL EN EL CONJUNTO DEL TERRITORIO ARAGONES.
ART. 2. SON TITULARES DEL DERECHO A LOS SERVICIOS Y PRESTACIONES REGULADOS EN LA PRESENTE LEY LOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, ASI COMO LOS TRANSEUNTES.
PODRAN BENEFICIARSE DE DICHOS SERVICIOS Y PRESTACIONES, EN LAS CONDICIONES QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINEN, LOS EXTRANJEROS, REFUGIADOS, ASILADOS Y APATRIDAS, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LAS LEYES Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES VIGENTES EN ESPAÑA.
ART. 3. SERAN PRINCIPIOS INSPIRADORES DE LAS ACTUACIONES EN MATERIA DE ACCION SOCIAL LOS SIGUIENTES:
A) LA IGUALDAD, UNIVERSALIDAD Y GLOBALIDAD, MEDIANTE UN SISTEMA INTEGRADO Y EN RELACION CON OTRAS AREAS PRESTADORAS DE SERVICIOS QUE EVITE SITUACIONES DE MARGINACION.
B) LA PREVENCION DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE ORIGINAN LA MARGINACION, ASI COMO LA PROMOCION DE LA PLENA INTEGRACION DE LAS PERSONAS Y LOS GRUPOS EN LA VIDA COMUNITARIA.
C) LA PLANIFICACION SOMETIDA A LOS CORRESPONDIENTES PROCESOS DE EVALUACION.
D) LA COORDINACION Y DESCENTRALIZACION DE LAS ACTUACIONES EN LOS PROPIOS AMBITOS EN LOS QUE LAS SITUACIONES SE PRODUZCAN.
E) LA PARTICIPACION DE LOS CIUDADANOS EN LA PLANIFICACION, SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LOS PLANES Y PROGRAMAS, ASI COMO LA GESTION DE LOS SERVICIOS SOCIALES.
F) LA RESPONSABILIDAD PUBLICA EN UN MARCO JURIDICO QUE ESTABLEZCA DERECHOS Y DEBERES, IMPIDIENDO ACTUACIONES GRACIABLES.
ART. 4. CORRESPONDE A LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON LA PLANIFICACION DE LA ACCION SOCIAL EN ARAGON, PARA LO CUAL ELABORARA UN MAPA QUE ANALICE LA RELACION ENTRE LAS NECESIDADES Y LOS RECURSOS SOCIALES DENTRO DEL MARCO JURIDICO Y ECONOMICO EN EL QUE SE DESENVUELVE, QUE SE ACTUALIZARA EN LA MEDIDA QUE EXIJAN LAS CIRCUNSTANCIAS Y, COMO MINIMO, CADA CUATRO AÑOS.
ART. 5. LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON ELABORARA EL PLAN REGIONAL CON BASE EN EL CUAL LAS ENTIDADES LOCALES PODRAN DISEÑAR SUS RESPECTIVOS PLANES DE EQUIPAMIENTOS SOCIALES.
A TAL OBJETO DEBERA SER OIDO EL CONSEJO ARAGONES DE BIENESTAR SOCIAL.
ART. 6. LOS AYUNTAMIENTOS ARBITRARAN LAS MEDIDAS OPORTUNAS PARA POSIBILITAR LA DOTACION, EN SU TERRITORIO, DE LOS EQUIPAMIENTOS SOCIALES PREVISTOS EN LA PLANIFICACION REGIONAL.
ART. 7. LOS AYUNTAMIENTOS PROCURARAN LA COORDINACION DE LOS SERVICIOS SOCIALES CON OTROS SERVICIOS QUE SE PRESTEN EN SU AMBITO TERRITORIAL, EVITANDO EN LO POSIBLE LA INFRAUTILIZACION DE OTROS EQUIPAMIENTOS SOCIALES.
ART. 8. TENDRA PRIORIDAD, A EFECTOS DE ACCIONES CONCERTADAS ENTRE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON Y LAS DEMAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS EN EL TERRITORIO DE ARAGON, AQUELLAS ACTUACIONES O SERVICIOS QUE SE INTEGREN EN EL MARCO DE UNA PROGRAMACION DE CARACTER ANUAL EN LAS MODALIDADES DE PLANES MUNICIPALES O SUPRAMUNICIPALES DE ACCION SOCIAL INTEGRADA BAJO RESPONSABILIDAD PUBLICA.
TITULO II
DE LOS SERVICIOS SOCIALES
ART. 9. SE ENTIENDE POR SERVICIOS SOCIALES AQUELLOS RECURSOS SUSCEPTIBLES DE USO COLECTIVO, EN FUNCION DE LOS OBJETIVOS Y PRINCIPIOS INSPIRADORES DEFINIDOS COMO PROPIOS DE LA ACCION SOCIAL EN EL ARTICULO 3. DE LA PRESENTE LEY.
LOS SERVICIOS SOCIALES PODRAN TENER CARACTER COMUNITARIO O DIRIGIRSE A UN SECTOR ESPECIFICO DE LA COMUNIDAD.
ART. 10. LOS SERVICIOS SOCIALES DE BASE CONFIGURAN LA ESTRUCTURA BASICA DE LA ACCION SOCIAL, CORRESPONDIENDO SU GESTION A LOS AYUNTAMIENTOS, QUIENES NO PODRAN DELEGAR LA MISMA. SON FUNCIONES DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE BASE:
A) LA ATENCION A LA PROBLEMATICA DE CARACTER SOCIAL, INDIVIDUAL O COLECTIVA, PROPORCIONANDO A TAL EFECTO LA PRESTACION DE TRABAJO SOCIAL POR MEDIO DE PROFESIONALES ESPECIALIZADOS EN ESTOS SERVICIOS.
B) COLABORAR EN LA GESTION DE LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES SOCIALES EXISTENTES EN LA ZONA, PROCURANDO SU COORDINACION, ASI COMO LA MAYOR RACIONALIDAD Y RENTABILIDAD SOCIAL DE LOS MISMOS.
C) ASESORAR A LOS AYUNTAMIENTOS EN AQUELLOS PROYECTOS Y PROGRAMAS DE INTERES PARA LA ZONA, PROPONIENDO LA CREACION DE NUEVOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES O LA REFORMA DE LOS EXISTENTES.
D) FOMENTAR LA ANIMACION COMUNITARIA MEDIANTE MECANISMOS QUE HAGAN POSIBLE LA DINAMIZACION PARTICIPATIVA EN LA BUSQUEDA DE SOLUCIONES Y EN LA GESTION DE SERVICIOS O ACTIVIDADES.
LA CREACION DE SERVICIOS SOCIALES DE BASE SE AJUSTARA EN TODO CASO A LA PLANIFICACION REGIONAL.
REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLECERAN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONSTITUCION Y RENOVACION, ASI COMO LAS NORMAS MINIMAS DE FUNCIONAMIENTO DE ESTOS.
ART. 11. TENIENDO EN CUENTA LAS CIRCUNSTANCIAS DEL MARCO COMUNITARIO QUE LES SEA PROPIO, LOS MUNICIPIOS PODRAN ESTABLECER Y GESTIONAR OTROS SERVICIOS CUYO AMBITO DE APLICACION GLOBAL LES CONFIERA CARACTER COMUNITARIO, TALES COMO:
ATENCIONES DOMICILIARIAS.
SERVICIOS PREVENTIVOS DE COOPERACION Y DE INSERCION SOCIAL.
SERVICIOS DE CONVIVENCIA.
ART. 12. 1. LOS SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS, DIRIGIDOS A UN SECTOR ESPECIFICO DE LA COMUNIDAD, PODRAN SER GESTIONADOS POR LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, POR LAS ENTIDADES LOCALES DE SU TERRITORIO, POR INSTITUCIONES O ASOCIACIONES PROMOVIDAS POR LA INICIATIVA PRIVADA O POR LOS PROPIOS AFECTADOS POR LA NECESIDAD ESPECIFICA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACION VIGENTE.
2. LOS SECTORES ESPECIFICOS A LOS QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR SON AQUELLOS QUE ENCUENTRAN LIMITACIONES PARA LOGRAR EL ACCESO A LOS DIFERENTES SISTEMAS PUBLICOS DE PROTECCION SOCIAL POR MOTIVOS DE EDAD, SEXO, DISMINUCION U OTRAS CIRCUNSTANCIAS DE CARACTER SOCIAL, CULTURAL O ECONOMICO.
ART. 13. LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON PRESTARA EN CADA PROVINCIA UN SERVICIO DE ACOGIDA Y ATENCION PRIMARIA DE MENORES QUE SE ENCUENTREN EN SITUACION DE ABANDONO, SEMIABANDONO, MALOS TRATOS Y, EN GENERAL, CUALESQUIERA DE LOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 1. DE LA PRESENTE LEY.
SE REALIZARAN LAS FUNCIONES DE ENCAUZAMIENTO, INFORMACION Y ORIENTACION DE LOS CASOS QUE SE LE PRESENTEN, ASI COMO LA VALORACION DE LOS MISMOS.
IGUALMENTE, PRESTARA EL ASESORAMIENTO TECNICO OPORTUNO A LOS JUZGADOS COMPETENTES EN LA MATERIA, SI ASI LO SOLICITASEN.
ART. 14. ASIMISMO, LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON PRESTARA UN SERVICIO DE ADOPCION DE CARACTER REGIONAL PARA INFORMACION, ASESORAMIENTO Y APOYO A LOS PADRES Y PERSONAS AFECTADAS POR LA ADOPCION, ASI COMO A LOS JUECES COMPETENTES EN LA MATERIA, EN LOS CASOS QUE SEAN SOLICITADOS POR LOS MISMOS, EJERCIENDO EN LA MEDIDA DE SUS COMPETENCIAS LA PROTECCION DEL MENOR.
ART. 15. LA DIPUTACION GENERAL ESTABLECERA LA NORMATIVA QUE REGULE LOS MINIMOS DE CALIDAD Y PARTICIPACION A LA QUE HABRA DE AJUSTARSE CADA SECTOR DE LOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS. IGUALMENTE, ESTABLECERA LOS MECANISMOS DE EVALUACION Y CONTROL QUE PERMITAN LA GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE TALES NIVELES.
TITULO III
DE LAS PRESTACIONES ECONOMICAS
ART. 16. LAS PRESTACIONES ECONOMICAS EN MATERIA DE ACCION SOCIAL TENDRAN CARACTER INDIVIDUAL Y REQUERIRAN EXPRESA VALORACION DE NECESIDAD, ASI COMO LA IMPOSIBILIDAD DE ATENDER ESTA MEDIANTE LOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, O CUANDO LA UTILIZACION DE TALES SERVICIOS CONLLEVEN DESARRAIGOS CONVIVENCIALES QUE PUEDAN EVITARSE A TRAVES DE LA PRESTACION ECONOMICA. SE REALIZARA UN SEGUIMIENTO DE LA SITUACION OBJETO DE LA PRESTACION ECONOMICA, ASI COMO DEL DESTINO E IDONEIDAD DE LA MISMA. EN TODO CASO, TENDRAN CARACTER COMPLEMENTARIO DEL SISTEMA DE SERVICIOS SOCIALES.
ART. 17. PODRAN CONCEDERSE PRESTACIONES ECONOMICAS EN LAS SIGUIENTES MODALIDADES:
A) PENSIONES POR ANCIANIDAD Y ENFERMEDAD.
B) AYUDAS A FAMILIAS PROPIAS O DE ACOGIDA PARA EVITAR EL DESARRAIGO CONVIVENCIAL.
C) BECAS PARA SUFRAGAR GASTOS DE ATENCION EN CENTROS DE CARACTER RESIDENCIAL, PREVIA CONSIDERACION DE SU IDONEIDAD.
D) AYUDAS DE URGENCIA.
A LOS EFECTOS PREVISTOS EN ESTA LEY SE ENTENDERAN CENTROS DE CARACTER RESIDENCIAL LOS QUE PROCUREN LAS ATENCIONES BASICAS A CUALQUIER PERSONA EN FORMA DE INTERNADO O CENTRO DE DIA, CUANDO LAS MISMAS NO PUEDAN SER SUFICIENTE O DEBIDAMENTE ATENDIDAS EN SU UNIDAD BASICA DE CONVIVENCIA.
ART. 18. LAS PENSIONES POR ANCIANIDAD Y ENFERMEDAD SE CONCEDERAN A AQUELLAS PERSONAS QUE, POR RAZONES DE EDAD O INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO, SE HALLEN EN SITUACION DE NECESIDAD POR NO TENER FAMILIARES OBLIGADOS A ATENDERLAS O, TENIENDOLOS, CARECIESEN DE LA POSIBILIDAD MATERIAL DE HACERLO, EN LOS TERMINOS QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCAN.
LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON ARBITRARA LOS MEDIOS E INSTRUMENTOS NECESARIOS EN ORDEN A LA INFORMACION Y ORIENTACION RESPECTO DE LA CITADA OBLIGACION LEGAL.
ASIMISMO, DISPONDRA LAS MEDIDAS OPORTUNAS PARA LA DETERMINACION, CONCESION Y GESTION DE TALES PRESTACIONES EN EL MARCO DE LA LEGISLACION BASICA DEL ESTADO.
ART. 19. 1. CON EL FIN DE ATENDER SITUACIONES DE NECESIDAD QUE PROVOQUEN DESARRAIGO CONVIVENCIAL EN EL MARCO FAMILIAR, Y DE MANERA ESPECIAL CUANDO ESTE AFECTE A MENORES, SE CONCEDERAN AYUDAS ECONOMICAS DE CARACTER PERSONAL, POR UNA O VARIAS VECES, PUDIENDO ADQUIRIR NATURALEZA PERIODICA POR PLAZO NO SUPERIOR A UN AÑO, CON POSIBILIDAD DE PRORROGA, SIEMPRE QUE LA PRESTACION CONTRIBUYA A LOS OBJETIVOS SEÑALADOS.
2. LA REGULACION, GESTION Y PAGO DE LAS MISMAS CORRESPONDE A LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, QUE PODRA DELEGAR DICHAS FUNCIONES EN LOS AYUNTAMIENTOS A TRAVES DE LOS CORRESPONDIENTES CONVENIOS.
ART. 20. LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON CONCEDERA BECAS PARA SUFRAGAR GASTOS DE ATENCION EN CENTROS DE CARACTER RESIDENCIAL, PREVIA CONSIDERACION DE SU IDONEIDAD.
TALES BECAS PODRAN CONCEDERSE CON CARACTER PERIODICO.
REGLAMENTARIAMENTE SE REGULARA EL SISTEMA DE CONCESIONES DE LAS MISMAS, QUE SERAN SIEMPRE A TITULO PERSONAL, AUN CUANDO SEAN RECEPTORES DE AQUELLAS LOS CENTROS O SERVICIOS PRESTADORES DE LA ASISTENCIA CUYOS GASTOS SE TRATA DE SUFRAGAR, DEBIENDO ESTABLECERSE IGUALMENTE LOS MECANISMOS DE SEGUIMIENTO NECESARIOS PARA GARANTIZAR SU APLICACION AL FIN PARA EL QUE HAN SIDO CONCEDIDAS.
ART. 21. PARA ATENDER SITUACIONES DE NECESIDAD SOCIAL DE CARACTER INDIVIDUAL O FAMILIAR SE ESTABLECERA UN SISTEMA DE AYUDAS DE URGENCIA. LA CONCESION DE ESTAS PRESTACIONES QUEDARA CONDICIONADA A LA PREVIA UTILIZACION Y APROVECHAMIENTO DE LOS SERVICIOS SOCIALES Y PRESTACIONES ECONOMICAS EXISTENTES, SIEMPRE QUE ESTOS SEAN IDONEOS PARA CUBRIR TAL NECESIDAD.
SE FACULTA A LA DIPUTACION GENERAL PARA DICTAR LAS NORMAS REGLAMENTARIAS OPORTUNAS QUE REGULEN LA CONCESION, EVALUACION Y SEGUIMIENTO DE TALES AYUDAS, PUDIENDO EXIGIR AL BENEFICIARIO LAS CONTRAPRESTACIONES DE CARACTER SOCIAL QUE RESULTEN NECESARIAS, SIEMPRE QUE LAS MISMAS COADYUVEN A UN PROCESO INTEGRADOR.
SERA COMPETENCIA DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON LA CONCESION DE ESTAS PRESTACIONES, EXCEPTO EN EL CASO DE POBLACIONES DE MAS DE 20.000 HABITANTES, EN LAS QUE LA COMPETENCIA RECAERA SOBRE LOS RESPECTIVOS AYUNTAMIENTOS.
PODRAN ACCEDER A LA COMPETENCIA EN MATERIA DE AYUDA DE URGENCIA LOS AYUNTAMIENTOS CON UNA POBLACION INFERIOR A LA SEÑALADA EN EL PARRAFO ANTERIOR, CUANDO CONCURRAN LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:
POR SI MISMOS, SI SU POBLACION SUPERA LOS 10.000 HABITANTES, O DE FORMA ASOCIADA, AGRUPANDO EN SU CONJUNTO UNA POBLACION NO INFERIOR A 5.000 HABITANTES.
EXISTENCIA EN SU MUNICIPIO, O EN EL TERRITORIO AGRUPADO POR EL CONJUNTO DE MUNICIPIOS, DE UN SERVICIO SOCIAL DE BASE.
EN NINGUN CASO LOS AYUNTAMIENTOS PODRAN DELEGAR DICHA COMPETENCIA.
LA COMUNIDAD AUTONOMA CONSIGNARA ANUALMENTE EN SUS PRESUPUESTOS LOS CREDITOS CORRESPONDIENTES CON OBJETO DE ATENDER LOS GASTOS DE LAS AYUDAS DE URGENCIA EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA. DEL MISMO MODO PROVEERA LOS CREDITOS CON LOS QUE COMPLEMENTAR, EN LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCA, LOS CORRESPONDIENTES PRESUPUESTOS MUNICIPALES PARA LA COBERTURA DE TALES AYUDAS.
ART. 22. A EFECTOS DE LO ESTABLECIDO EN ESTE TITULO, SE CONSIDERARA SITUACION DE NECESIDAD AQUELLA QUE, MOTIVADA POR CIRCUNSTANCIAS SOCIALES, YA SEAN FAMILIARES, LABORALES, DE ENFERMEDAD U OTRAS ANALOGAS DE LAS PERSONAS FISICAS, PRODUZCA UNA CARENCIA DE RECURSOS QUE IMPOSIBILITE EL NORMAL DESENVOLVIMIENTO EN LA VIDA DIARIA.
TITULO IV
DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS
ART. 23. CORRESPONDEN A LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON EN MATERIA DE ACCION SOCIAL LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) LA PLANIFICACION Y CONSIGUIENTE EVALUACION EN EL TERRITORIO REGIONAL.
B) LA INSPECCION Y SUPERVISION EN FUNCION DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA PRESENTE LEY.
C) LA COORDINACION DE LAS ACTUACIONES EN EL TERRITORIO DE ARAGON.
D) LA CREACION, MANTENIMIENTO Y GESTION DE AQUELLOS SERVICIOS SOCIALES Y PRESTACIONES ECONOMICAS QUE LA PRESENTE LEY LE ENCOMIENDA, Y AQUELLOS CUYA GESTION REQUIERA UN AMBITO SUPERIOR AL MUNICIPAL.
E) LA POTESTAD SANCIONADORA EN LOS TERMINOS QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCAN.
F) REALIZAR INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS EN MATERIA DE ACCION SOCIAL EN ARAGON.
G) ASESORAR TECNICAMENTE A LAS ENTIDADES LOCALES Y PRIVADAS COLABORADORAS QUE LO SOLICITEN EN MATERIA DE ACCION SOCIAL.
H) MANTENER RELACIONES CON ENTIDADES Y ORGANIZACIONES, TANTO ESTATALES COMO AUTONOMICAS, QUE DESARROLLEN FUNCIONES DE INTERES SOCIAL.
I) COLABORAR CON LOS ORGANISMOS COMPETENTES PARA LA FORMACION DE PERSONAL CUALIFICADO EN LOS SERVICIOS SOCIALES.
ART. 24. CONSTITUYEN COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS:
A) EL ANALISIS DE RECURSOS Y NECESIDADES SOCIALES EN SU AMBITO TERRITORIAL.
B) LA CONSIGUIENTE PROGRAMACION DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES EN SU AMBITO ESPECIFICO, DENTRO DEL MARCO FIJADO POR LA PLANIFICACION REGIONAL.
C) PROMOVER MECANISMOS DE COORDINACION DE LAS ACTUACIONES Y SERVICIOS SOCIALES DE LAS INSTITUCIONES PRIVADAS Y ASOCIACIONES, EN EL AMBITO DE SU TERRITORIO.
D) LA GESTION DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE BASE Y COMUNITARIOS.
E) LA GESTION DE LAS AYUDAS DE URGENCIA EN LOS AYUNTAMIENTOS DE MAS DE 20.000 HABITANTES. PODRA ACCEDER A ESTA COMPETENCIA EL RESTO DE LOS AYUNTAMIENTOS, POR DELEGACION DE LA DIPUTACION GENERAL, EN LA FORMA FIJADA EN EL ARTICULO 19 DE LA PRESENTE LEY.
F) LA GESTION DE LAS AYUDAS A FAMILIAS, POR DELEGACION DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, EN LA FORMA PREVISTA EN EL ARTICULO 17.
PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES EN MATERIA DE ACCION SOCIAL, LOS MUNICIPIOS PODRAN RECIBIR SUBVENCIONES DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON.
PARA LA CONCESION DE LAS SUBVENCIONES PREVISTAS EN EL PARRAFO ANTERIOR SE REQUERIRA EL CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 31 DE ESTA LEY.
ASIMISMO PODRAN RECIBIR SUBVENCIONES Y AYUDAS DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 26 DE ESTA LEY.
ART. 25. EN LAS AREAS URBANAS, LOS AYUNTAMIENTOS PROCEDERAN A LA DESCONCENTRACION DE LOS SERVICIOS, POR BARRIOS O DISTRITOS, Y EN LOS PEQUEÑOS NUCLEOS DE POBLACION, A LA AGRUPACION SUPRAMUNICIPAL DE SERVICIOS, ATENDIENDO SIEMPRE A LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LA PLANIFICACION REGIONAL.
ART. 26. SERAN COMPETENCIAS DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES LA COOPERACION, LA AYUDA TECNICA Y ECONOMICA A LOS MUNICIPIOS PARA LA PRESTACION DE SUS COMPETENCIAS EN ESTE CAMPO.
LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES INCLUIRAN EN SUS PLANES PROVINCIALES DE OBRAS Y SERVICIOS LA COOPERACION ECONOMICA PARA LOS EQUIPAMIENTOS DE CARACTER MUNICIPAL, PREVISTOS EN LA PLANIFICACION REGIONAL, QUE SE CONSIDEREN PRIORITARIOS EN CADA EJERCICIO, DENTRO DE LOS OBJETIVOS Y PRIORIDADES FIJADOS PARA LA COORDINACION DE DICHOS PLANES PROVINCIALES.
ART. 27. DE CONFORMIDAD CON LA VIGENTE LEGISLACION ESTATAL Y AUTONOMICA, LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON PROPICIARA LA CELEBRACION CON EL ESTADO Y OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS DE CUANTOS ACUERDOS DE COOPERACION Y CONVENIOS DE GESTION SEAN CONVENIENTES PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE ESTA LEY.
ART. 28. LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, A LAS QUE LA PRESENTE LEY ATRIBUYE COMPETENCIAS, ESTABLECERAN CAUCES DE COORDINACION CON EL FIN DE ALCANZAR LA MAYOR EFICACIA DEL SISTEMA DE ACCION SOCIAL.
TITULO V
DE LA INICIATIVA PRIVADA
ART. 29. LAS INSTITUCIONES Y ASOCIACIONES SIN ANIMO DE LUCRO PODRAN COLABORAR CON LA ADMINISTRACION PUBLICA EN LA PRESTACION DE SERVICIOS O REALIZACION DE ACTIVIDADES EN MATERIA DE ACCION SOCIAL.
PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES, SOLO PODRAN ACCEDER A LAS SUBVENCIONES QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCAN CUANDO REUNAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) QUE EL SERVICIO O ACTIVIDAD A SUBVENCIONAR SE PRESTE EN TERRITORIO DE ARAGON.
B) QUE LA ENTIDAD SOLICITANTE FIGURE INSCRITA EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE ESTABLECIDO POR LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON.
C) QUE EL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCION O ASOCIACION, ASI COMO DEL CENTRO O SERVICIO PARA EL CUAL SE SOLICITE LA SUBVENCION SEA DE CARACTER DEMOCRATICO, GARANTIZANDO LA PARTICIPACION DE LOS USUARIOS.
ART. 30. EN LOS CENTROS FINANCIADOS, EN TODO O EN PARTE, CON CARGO A FONDOS PUBLICOS, EXISTIRAN ORGANOS DE CONTROL Y APLICACION DE LOS RECURSOS FINANCIEROS, CON LA PARTICIPACION DE LOS INTERESADOS, DE LA DIRECCION Y DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LOS CENTROS, SIN PERJUICIO DE LAS FACULTADES QUE CORRESPONDAN A LOS PODERES PUBLICOS.
ART. 31. PARA QUE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON O LAS ENTIDADES LOCALES PUEDAN CONCEDER SUBVENCIONES SE REQUERIRA LA PREVIA EXISTENCIA DE LA DISPOSICION REGLAMENTARIA OPORTUNA, LA CUAL HARA REFERENCIA A LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA SU CONCESION, PROCEDIMIENTO DE TRAMITACION Y RESOLUCION, RECURSOS CONTRA LA MISMAS, JUSTIFICACION DEL GASTO, EVALUACION Y SEGUIMIENTO.
ANUALMENTE SE PUBLICARA LA CONVOCATORIA, O CONVOCATORIAS, QUE ESTABLEZCA LAS PRIORIDADES PARA SU CONCESION.
ART. 32. LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON DECLARARA DE INTERES SOCIAL A AQUELLAS ENTIDADES PRIVADAS SIN ANIMO DE LUCRO QUE SE CARACTERICEN POR SU ALTO GRADO DE UTILIDAD EN LA PRESTACION DE SERVICIOS O REALIZACION DE ACTIVIDADES EN MATERIA DE ACCION SOCIAL Y CUBRAN SECTORES O CAMPOS DE ACTUACION QUE NO SEAN DESARROLLADOS POR LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS EN ARAGON.
TAL DECLARACION SUPONDRA EL ACCESO A LAS VENTAJAS Y BENEFICIOS QUE SE PUEDAN DERIVAR DE LA LEGISLACION AUTONOMICA O HAGAN REFERENCIA A COMPETENCIAS GESTIONADAS POR LA COMUNIDAD AUTONOMA.
REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINARAN LOS BAREMOS OBJETIVOS A PARTIR DE LOS CUALES UNA ENTIDAD PRIVADA PUEDA SER DECLARADA DE INTERES SOCIAL A LOS EFECTOS DE ESTA LEY.
TITULO VI DE LOS CONSEJOS DE BIENESTAR SOCIAL
ART. 33. SE CREA EL CONSEJO ARAGONES DE BIENESTAR SOCIAL, ENCARGADO DE ENCAUZAR LA PARTICIPACION CIUDADANA EN LAS TAREAS DE LA ACCION SOCIAL.
TENDRA CARACTER CONSULTIVO Y ESTARA ADSCRITO AL CONSEJERO COMPETENTE EN LA MATERIA.
ESTARAN REPRESENTADAS EN EL MISMO, EN LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCA, LAS SIGUIENTES INSTITUCIONES:
LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON.
LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES.
LOS AYUNTAMIENTOS DE MUNICIPIOS CON UNA POBLACION DE MAS DE 10.000 HABITANTES.
LOS CONSEJOS DE BIENESTAR SOCIAL LOCALES Y COMARCALES.
LAS CENTRALES SINDICALES MAS REPRESENTATIVAS, DE CONFORMIDAD CON LA LEY ORGANICA DE LIBERTAD SINDICAL DE 2 DE AGOSTO DE 1985, Y LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES MAS REPRESENTATIVAS EN FUNCION DE LA DISPOSICION ADICIONAL SEXTA DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.
LAS INSTITUCIONES Y ASOCIACIONES QUE DESARROLLEN SU ACTIVIDAD EN EL CAMPO DE LA ACCION SOCIAL, SE ENCUENTREN IMPLANTADAS AL MENOS EN DOS PROVINCIAS DEL TERRITORIO DE ARAGON Y GESTIONEN, COMO MINIMO, CUATRO CENTROS O SERVICIOS EN UN AMBITO SUPERIOR AL PROVINCIAL.
EL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE ARAGON.
LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS Y CONSUMIDORES.
LAS ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES PROFESIONALES QUE TRABAJEN EN EL CAMPO DE LOS SERVICIOS SOCIALES.
LAS FEDERACIONES REGIONALES Y PROVINCIALES DE BARRIOS Y VECINOS.
EL CONSEJO ARAGONES DE BIENESTAR SOCIAL PODRA RECABAR LA ASISTENCIA DE CUANTAS PERSONAS, INSTITUCIONES Y ASOCIACIONES CONSIDERE OPORTUNAS CUANDO SE TRATE DE ASPECTOS QUE LES AFECTEN DIRECTAMENTE.
ART. 34. CORRESPONDE AL CONSEJO ARAGONES DE BIENESTAR SOCIAL:
1. EMITIR INFORME PRECEPTIVO PREVIO EN LAS SIGUIENTES MATERIAS:
A) EN LO RELATIVO A LOS CASOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 4. DE ESTA LEY, EN EL PLAZO MAXIMO DE UN MES.
B) PREVIAMENTE A LA APROBACION DE LOS PROGRAMAS DE AMBITO SECTORIAL Y TERRITORIAL QUE SE DERIVEN DE LA PLANIFICACION REGIONAL Y, EN ESPECIAL, EN LO PREVISTO EN EL ARTICULO 26 DE ESTA LEY.
C) SOBRE LA NORMATIVA QUE REGULE LOS MINIMOS DE CALIDAD Y PARTICIPACION A QUE REFIERE EL ARTICULO 15 DE LA PRESENTE LEY.
2. ELEVAR A LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON PROPUESTAS E INICIATIVAS SOBRE CUALQUIER MATERIA RELATIVA A LA ACCION SOCIAL.
3. SER INFORMADO POR LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON DE:
A) LOS PROYECTOS DE PRESUPUESTOS DE ACCION SOCIAL ANTES DE SER APROBADOS.
B) LAS NORMAS REGLAMENTARIAS QUE SE PRETENDAN DICTAR EN DESARROLLO DE LA PRESENTE LEY.
C) LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS DE AMBITO SECTORIAL O TERRITORIAL.
D) LAS SANCIONES IMPUESTAS POR LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON POR INCUMPLIMIENTO DE ESTA LEY.
E) LA CONCESION DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO.
ART. 35. EL DEPARTAMENTO DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES, FACILITARA AL CONSEJO ARAGONES DE BIENESTAR SOCIAL LOS MEDIOS NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.
ART. 36. EL CONSEJO ARAGONES DE BIENESTAR SOCIAL SE REUNIRA EN PLENO Y EN COMISION PERMANENTE. EL PLENO LO HARA, AL MENOS, UNA VEZ AL AÑO Y LA COMISION PERMANENTE UNA VEZ AL TRIMESTRE.
SE FACULTA A LA DIPUTACION GENERAL PARA DICTAR LAS NORMAS OPORTUNAS QUE REGULEN SU COMPOSICION, CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE LEY.
ART. 37. EN LOS MUNICIPIOS DE MAS DE 10.000 HABITANTES Y EN AQUELLOS EN LOS QUE DE FORMA ASOCIADA SE PRESTEN SERVICIOS SOCIALES MEDIANTE ESTRUCTURAS BASICAS, SE PODRAN CONSTITUIR CONSEJOS DE BIENESTAR SOCIAL DE CARACTER LOCAL O SUPRAMUNICIPAL, EN LOS QUE ESTEN REPRESENTADOS LOS AYUNTAMIENTOS, LAS INSTITUCIONES Y ASOCIACIONES QUE DESARROLLEN SU ACTIVIDAD EN EL CAMPO DE LA ACCION SOCIAL Y LAS ASOCIACIONES DE BARRIOS Y VECINOS QUE SE ENCUENTREN IMPLANTADOS EN DICHO AMBITO TERRITORIAL.
ART. 38. CORRESPONDE A LOS CONSEJOS LOCALES Y COMARCALES DE BIENESTAR SOCIAL:
1. EMITIR INFORME PRECEPTIVO EN LA ELABORACION DE PLANES O PROGRAMAS DE CARACTER SOCIAL POR PARTE DE LOS AYUNTAMIENTOS O MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS CORRESPONDIENTES.
2. ELEVAR A LOS AYUNTAMIENTOS O MANCOMUNIDADES MUNICIPALES CORRESPONDIENTES PROPUESTAS E INICIATIVAS SOBRE CUALQUIER MATERIA RELATIVA A LA ACCION SOCIAL.
3. SER INFORMADO POR LOS AYUNTAMIENTOS O MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS CORRESPONDIENTES DE:
A) LOS PROYECTOS DE PRESUPUESTOS EN LOS QUE CONCIERNE A LA ACCION SOCIAL REALIZADA EN DESARROLLO DE ESTA LEY.
B) EL PROYECTO DE PROGRAMACION ANUAL DEL SERVICIO SOCIAL DE BASE, LOS RESULTADOS OBTENIDOS Y SU EVALUACION.
ART. 39. SE FACULTA A LA DIPUTACION GENERAL PARA DICTAR LAS NORMAS OPORTUNAS DE CARACTER MINIMO QUE REGULEN LA COMPOSICION, CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE BIENESTAR SOCIAL CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 38 Y A LOS AYUNTAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE LAS MISMAS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE LEY.
TITULO VII
DE LA FINANCIACION
ART. 40. LA COMUNIDAD AUTONOMA CONSIGNARA ANUALMENTE EN SUS PRESUPUESTOS LOS CREDITOS NECESARIOS PARA HACER FRENTE A SUS COMPETENCIAS SEGUN LA PRESENTE LEY Y, EN ESPECIAL, LOS SIGUIENTES:
A) LOS RELATIVOS AL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS SOCIALES PROPIOS.
B) AQUELLOS DESTINADOS A SUFRAGAR LAS PENSIONES DE ANCIANIDAD Y ENFERMEDAD, EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 18.
C) LOS NECESARIOS PARA ATENDER A LAS BECAS QUE SUFRAGUEN GASTOS DE ATENCION EN CENTROS DE CARACTER RESIDENCIAL Y LAS AYUDAS A FAMILIAS PARA EVITAR EL DESARRAIGO CONVIVENCIAL.
D) LOS NECESARIOS PARA FINANCIAR LAS AYUDAS DE URGENCIA QUE LE SEAN PROPIAS, ASI COMO PARA COMPLEMENTAR LAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL.
E) LOS REFERENTES A TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y DE CAPITAL CON OBJETO DE SUBVENCIONAR A ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS, SEGUN LA LEGISLACION VIGENTE EN CADA MOMENTO.
F) LOS RELATIVOS A LA FINANCIACION, AL MENOS, DEL 50 POR 100 DE LOS GASTOS DE MANTENIMIENTO DE LAS ESTRUCTURAS BASICAS MUNICIPALES PREVISTAS EN EL ARTICULO 10.
G) CUALESQUIERA OTROS QUE RESULTEN NECESARIOS PARA EL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS.
ART. 41. LOS DEPARTAMENTOS DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, CUYOS CAMPOS DE ACTUACION PUDIERAN ESTAR RELACIONADOS CON MATERIAS REGULADAS EN LA PRESENTE LEY, ESTABLECERAN LA COORDINACION PRECISA CON EL FIN DE EVITAR LA DUPLICIDAD DE ACTUACIONES Y DOTACIONES ECONOMICAS.
ART. 42. LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES CONSIGNARAN ANUALMENTE EN SUS PRESUPUESTOS LOS CREDITOS NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS ACTUACIONES
QUE LES ASIGNA LA PRESENTE LEY.
ART. 43. LOS MUNICIPIOS CONSIGNARAN EN SUS PRESUPUESTOS LAS PARTIDAS NECESARIAS PARA EJERCER LAS COMPETENCIAS QUE ESTA LEY LES ATRIBUYE, DESTINADAS FUNDAMENTALMENTE A SUFRAGAR LOS GASTOS NECESARIOS PARA EL MANTENIMIENTO DE SUS ESTRUCTURAS BASICAS, LOS SERVICIOS SOCIALES PROPIOS Y LAS SUBVENCIONES QUE PUEDAN CONCEDER DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 31, ASI COMO LAS NECESARIAS PARA ATENDER A LAS AYUDAS DE URGENCIA CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 21 DE LA PRESENTE LEY.
ART. 44. LO SERVICIOS SOCIALES PRESTADOS POR LAS ESTRUCTURAS BASICAS MUNICIPALES, PREVISTOS EN EL ARTICULO 10 DE ESTA LEY, TENDRAN CARACTER GRATUITO.
EL RESTO DE LOS SERVICIOS SOCIALES CONTEMPLADOS EN LA PRESENTE LEY PODRAN SER OBJETO DE CONTRAPRESTACION ECONOMICA. SE PODRAN ESTABLECER BONIFICACIONES O EXENCIONES DE LA CUOTA EN FUNCION DE LA RENTA PER CAPITA FAMILIAR DE LOS USUARIOS Y DE LA SITUACION PERSONAL O FAMILIAR DE AQUELLOS.
TITULO VIII
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
ART. 45. 1. CONSTITUIRAN INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL PARRAFO E) DEL ARTICULO 23, LAS ACCIONES Y OMISIONES QUE CONTRAVENGAN LAS OBLIGACIONES CONCRETAS ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE LEY Y LAS NORMAS QUE LA DESARROLLEN QUE PERJUDIQUEN A LOS USUARIOS O A LA ORGANIZACION PUBLICA DE LOS SERVICIOS.
2. SE TIPIFICAN COMO INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS:
A) INCUMPLIR LA NORMATIVA QUE REGULE LAS CONDICIONES DE CALIDAD Y PARTICIPACION DE LAS ENTIDADES, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS SOCIALES.
B) DIFICULTAR O IMPEDIR A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS EL DISFRUTE DE LOS
DERECHOS RECONOCIDOS POR LEY O REGLAMENTO.
C) INCUMPLIR LA NORMATIVA SOBRE REGISTRO DE ENTIDADES, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS SOCIALES Y OBSTRUIR LA ACCION DE LOS SERVICIOS DE INSPECCION PUBLICA.
D) ENCUBRIR ANIMO LUCRATIVO EN LA CREACION, MANTENIMIENTO Y GESTION DE SERVICIOS SOCIALES, EN LA OBTENCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS O MEDIANTE LA ALTERACION NO AUTORIZADA DEL REGIMEN DE PRECIOS DE LOS SERVICIOS, ASI COMO TRANSGREDIR LA NORMATIVA CONTABLE VIGENTE.
ART. 46. LAS INFRACCIONES SERAN SANCIONADAS POR LA DIPUTACION GENERAL, SIGUIENDO LOS CAUCES ESTABLECIDOS POR LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y LAS NORMAS QUE DESARROLLEN LA PRESENTE LEY, CON UNA SANCION QUE COMPRENDA UNA O VARIAS DE LAS SIGUIENTES MEDIDAS:
A) MULTA POR UNA CUANTIA EQUIVALENTE AL IMPORTE DEL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL CORRESPONDIENTE A UN PERIODO COMPRENDIDO ENTRE UN DIA Y UN AÑO.
B) INHABILITACION TEMPORAL O DEFINITIVA, EN SU CASO, DEL DIRECTOR O DEL RESPONSABLE DE LA ENTIDAD, SERVICIO O ESTABLECIMIENTO, SIN PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES PENALES EN QUE HUBIERAN PODIDO INCURRIR.
C) EXCLUSION DE LA FINANCIACION PUBLICA POR UN PERIODO COMPRENDIDO ENTRE UNO Y CINCO AÑOS.
D) CIERRE TEMPORAL, TOTAL O PARCIAL, DEL SERVICIO O ESTABLECIMIENTO.
E) CANCELACION DE LA DECLARACION DE INTERES SOCIAL DE LA ENTIDAD, SI HUBIERA OBTENIDO LA MISMA AL AMPARO DEL ARTICULO 31 DE LA PRESENTE LEY
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA ASUME, EN VIRTUD DE ESTA LEY, LAS COMPETENCIAS ANTERIORMENTE EJERCIDAS POR LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES EN MATERIA DE ASISTENCIA, BIENESTAR SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO. DICHA ATRIBUCION DE COMPETENCIAS EXIGIRA EL CORRESPONDIENTE TRASPASO DE SERVICIOS Y MEDIOS PERSONALES, FINANCIEROS Y MATERIALES, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY 8/1985, DE 20 DE DICIEMBRE, REGULADORA DE LAS RELACIONES ENTRE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON Y LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES DE SU TERRITORIO, ASEGURANDOSE EL DERECHO DE ESTAS A INTERVENIR EN CUANTOS ASUNTOS AFECTEN DIRECTAMENTE AL CIRCULO DE SUS INTERESES.
SEGUNDA. EL PLAN REGIONAL A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 5. DEBERA ELABORARSE EN UN PLAZO NO SUPERIOR A DOCE MESES A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY.
DICHO PLAN, QUE TENDRA CARACTER CUATRIENAL, DEBERA IR ACOMPAÑADO DE UNA MEMORIA EXPLICATIVA QUE DETERMINE SUS FASES DE EJECUCION Y FINANCIACION Y DE UNA PROGRAMACION QUE MARCARA LAS DIRECTRICES A LAS QUE DEBERAN ADECUARSE LOS PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES Y DE LOS AYUNTAMIENTOS.
TERCERA. EN EL PLAZO MAXIMO DE SEIS MESES DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON REGULARA LA COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ARAGONES DE BIENESTAR SOCIAL.
CUARTA. LAS TRANSFERENCIAS DE SERVICIOS EN MATERIA DE ACCION SOCIAL QUE LA COMUNIDAD AUTONOMA PUEDA REALIZAR A LOS AYUNTAMIENTOS, EN VIRTUD DEL NUEVO MARCO COMPETENCIAL QUE ESTA LEY ESTABLECE, EXIGIRAN EL CORRESPONDIENTE TRASPASO DE MEDIOS PERSONALES, FINANCIEROS Y MATERIALES.
QUINTA. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACION VIGENTE, LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON ARBITRARA LAS MEDIDAS OPORTUNAS TENDENTES A LA INTEGRACION DE OBJETORES EN EL DESARROLLO DE LOS SERVICIOS SOCIALES CONTEMPLADOS EN LA PRESENTE LEY.
SEXTA. LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON ESTABLECERA UN REGISTRO DE ENTIDADES EN EL QUE SERA OBLIGATORIA LA INSCRIPCION DE TODOS LOS CENTROS Y SERVICIOS DEPENDIENTES DE AQUELLAS QUE SE ENCUENTREN UBICADAS O DESARROLLEN SU ACTIVIDAD EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
SEPTIMA. LA ORGANIZACION Y GESTION DE LOS NUEVOS SERVICIOS Y PRESTACIONES EN MATERIA DE ACCION SOCIAL QUE PUEDAN SER TRANSFERIDOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA SE LLEVARA A CABO DE MODO QUE SE GARANTICE SU PLENA INTEGRACION EN EL SISTEMA PUBLICO REGULADO EN LA PRESENTE LEY.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. MIENTRAS NO SE CUMPLAN LAS PREVISIONES REGLAMENTARIAS RECOGIDAS EN EL ARTICULO 10, SUBSISTIRA LA VIGENCIA DEL DECRETO 114/1983, DE 29 DE DICIEMBRE, EN LO QUE NO SE OPONGA A ESTA LEY.
SEGUNDA. EN TANTO LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON NO REGULE EL SISTEMA DE AYUDAS A FAMILIAS Y DE AYUDAS DE URGENCIA, EN FUNCION DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYE LA PRESENTE LEY, CONTINUARA EN VIGOR EL REGIMEN PREVISTO EN EL DECRETO 80/1984, DE 28 DE SEPTIEMBRE.
TERCERA. HASTA QUE ENTRE EN VIGOR LA DISPOSICION REGLAMENTARIA PREVISTA EN EL ARTICULO 31, SERA DE APLICACION A LO DISPUESTO EN EL MISMO EL DECRETO 15/1984, DE 9 DE FEBRERO.
EN RELACION CON LOS MUNICIPIOS, LAS NORMAS CONTENIDAS EN LOS CAPITULOS I Y V
DEL MISMO, CON LAS ADAPTACIONES ORGANICAS OPORTUNAS, TENDRAN EL CARACTER DE BASES MINIMAS, DEBIENDO SER DESARROLLADAS POR AQUELLOS EN LA CORRESPONDIENTE CONVOCATORIA.
CUARTA. HASTA QUE SE PRODUZCA LA ASUNCION DE COMPETENCIAS PREVISTA EN LA DIPUTACION ADICIONAL PRIMERA, LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS QUE VIENEN SIENDO EJERCIDAS POR LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES SE ORDENARAN EN EL MARCO DE LA LEY 8/1985, DE 20 DE DICIEMBRE, REGULADORA DE LAS RELACIONES ENTRE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON Y LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES DE SU TERRITORIO, ASI COMO EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE LEY.
LAS COMISIONES MIXTAS ARBITRARAN EL SISTEMA PARA EL TRASPASO DE SERVICIOS Y MEDIOS PERSONALES, FINANCIEROS Y MATERIALES.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. SE FACULTA A LA DIPUTACION GENERAL PARA DESARROLLAR REGLAMENTARIAMENTE LO PREVISTO EN LA PRESENTE LEY.
SEGUNDA. QUEDAN DEROGADAS AQUELLAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE LEY.
POR TANTO, ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS, TRIBUNALES, AUTORIDADES Y PODERES PUBLICOS A LOS QUE CORRESPONDA, OBSERVEN Y HAGAN CUMPLIR ESTA LEY.
ZARAGOZA, 25 DE MARZO DE 1987.
EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON,SANTIAGO MARRACO SOLANA
<BOLETIN OFICIAL DE ARAGON> NUMERO 36, DE 30 DE MARZO DE 1987
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