LA ADHESION DEL REINO DE ESPAÑA A LA CEE Y LA CONSIGUIENTE APLICACION DE LA POLITICA AGRICOLA COMUN EN ESPAÑA HA MODIFICADO SUSTANCIALMENTE LAS CORRIENTES COMERCIALES, INCLUIDAS LAS DEL ARCHIPIELAGO CANARIO, DE FORMA QUE LOS INSTRUMENTOS DE PROTECCION A LA PRODUCCION EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS QUE SE VIENE UTILIZANDO SE HAN MOSTRADO INSUFICIENTES. RAZON POR LA QUE PARECE CONVENIENTE, COMO PROPONE LA JUNTA DE CANARIAS, ACCEDER AL ESTABLECIMIENTO DEL MECANISMO DE LOS DERECHOS REGULADORES, REGULADOS POR DECRETO 3221/1972, DE 23 DE NOVIEMBRE, HACIENDO USO DE LA POTESTAD OTORGADA AL GOBIERNO POR EL ARTICULO 23 DE LA LEY 30/1972, DE 22 DE JULIO, REGULADORA DEL REGIMEN ECONOMICO-FISCAL.
EN SU VIRTUD, A INICIATIVA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y PREVIA DELIBERACION EN CONSEJO DE MINISTROS DEL DIA 10 DE ABRIL DE 1987.
DISPONGO:
ARTICULO 1. QUEDA SOMETIDA AL REGIMEN DE DERECHOS REGULADORES PREVISTO EN EL DECRETO 3221/1972, DE 23 DE NOVIEMBRE, LA IMPORTACION DE HARINAS DE TRIGO PANIFICABLE EN EL ARCHIPIELAGO CANARIO.
ART. 2. LA CUANTIA DE LOS DERECHOS REGULADORES APLICABLES A LA IMPORTACION DE HARINAS DE TRIGO PANIFICABLE EN CANARIAS SERA FIJADA PERIODICAMENTE POR EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, A PROPUESTA DE LA COMISION INTERMINISTERIAL CONSULTIVA DE DERECHOS REGULADORES Y COMPENSATORIOS VARIABLES.
ART. 3. LA LIQUIDACION E INGRESO DE LOS DERECHOS REGULADORES SOBRE LA IMPORTACION DE HARINAS DE TRIGO PANIFICABLE EN CANARIAS SERA PRACTICADA EN EL MOMENTO DEL DESPACHO DE LA MERCANCIA POR LAS ADMINISTRACIONES DE PUERTOS FRANCOS DEL ARCHIPIELAGO, SEGUN LOS MISMOS PROCEDIMIENTOS Y FORMAS DE ADEUDO E INGRESO QUE RIJAN PARA LOS IMPUESTOS QUE GRAVAN LA IMPORTACION DE MERCANCIAS EN LAS ISLAS.
ART. 4. LOS RENDIMIENTOS DE LOS DERECHOS REGULADORES A LA IMPORTACION DE HARINAS DE TRIGO PANIFICABLE EN CANARIAS SE INGRESARAN POR LAS ADMINISTRACIONES DE PUERTOS FRANCOS DEL ARCHIPIELAGO EN LA CUENTA QUE AL EFECTO SE DESIGNE POR EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS.
DISPOSICION ADICIONAL
POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA SE DICTARAN LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE REAL DECRETO.
DISPOSICION FINAL
EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION.
DADO EN MADRID A 10 DE ABRIL DE 1987.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA,
CARLOS SOLCHAGA CATALAN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid