ILUSTRISIMOS SEÑORES: LA ACTUAL SITUACION DE LOS CALADEROS EN LOS QUE FAENA TRADICIONALMENTE LA FLOTA ESPAÑOLA HACE ACONSEJABLE EL QUE PARA CONSEGUIR UN EQUILIBRIO ENTRE LA CAPACIDAD DE PESCA Y LOS RECURSOS MARINOS DISPONIBLES SE ARBITRE UN REGIMEN DE AYUDAS EN FAVOR DE LA PARALIZACION TEMPORAL O DEFINITIVA DE LA ACTIVIDAD DE PESCA.
TAL REGIMEN APARECE REGULADO EN EL REAL DECRETO 219/1987, DE 13 DE FEBRERO, PARA EL DESARROLLO Y LA ADAPTACION DE LAS ESTRUCTURAS DEL SECTOR PESQUERO Y LA ACUICULTURA, CUYA DISPOSICION FINAL FACULTA AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION PARA DICTAR, EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, LAS NORMAS NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y CUMPLIMIENTO DEL MISMO.
EN USO DE LA CITADA AUTORIZACION, SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONCESION DE AYUDAS AL SECTOR PESQUERO POR PARALIZACION TEMPORAL O DEFINITIVA DE LA ACTIVIDAD DE BUQUES DE PESCA.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO TIENE A BIEN DISPONER:
I.
PARALIZACION TEMPORAL
PRIMERO. LAS AYUDAS ECONOMICAS SE CONCEDERAN A LAS ACCIONES DE PARALIZACION TEMPORAL CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 37 DEL REAL DECRETO 219/1987, DE 13 DE FEBRERO, PARA EL DESARROLLO Y LA ADAPTACION DE LAS ESTRUCTURAS DEL SECTOR PESQUERO Y LA ACUICULTURA.
SEGUNDO. LA INACTIVIDAD MEDIA POR TIPO DE BARCO, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIORMENTE CITADO DEL REAL DECRETO 219/1987, DE 13 DE FEBRERO, SE CALCULARA EN FUNCION DE LA COMPROBACION O DETERMINACION A TANTO ALZADO DE LOS DIAS DE DETENCION EN LOS TRES AÑOS CIVILES ANTERIORES A LA PRIMERA SOLICITUD. CUANDO LA MEDIA SEA DETERMINADA A TANTO ALZADO, NO PODRA SER NUNCA INFERIOR A CIENTO QUINCE DIAS.
TERCERO. LAS CONDICIONES QUE TIENEN QUE CUMPLIR LOS BARCOS QUE DESEEN SOLICITAR UNA YUDA POR PARALIZACION TEMPORAL SERAN LAS DEL ARTICULO 38 DEL REAL DECRETO 219/1987, DEBIENDO EN TODO CASO ESTAR INCLUIDOS EN ALGUNO DE LOS CENSOS OFICIALES DE BUQUES POR MODALIDADES DE PESCA HECHOS PUBLICOS EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, O, EN SU DEFECTO, ENCONTRARSE INCLUIDOS EN EL CENSO DE LA FLOTA PESQUERA.
CUARTO. LAS AYUDAS POR PARALIZACION TEMPORAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 39 DEL REAL DECRETO 219/1987, DE 13 DE FEBRERO, CONSISTIRAN EN UNA PRIMA DIARIA POR INMOVILIZACION DEL BUQUE, SEGUN BAREMO INDICADO EN EL ANEJO 1 DE ESTA ORDEN, Y POR PERIODOS COMPRENDIDOS ENTRE:
A) CUARENTA Y CINCO Y CIENTO CINCUENTA DIAS POR AÑO PARA LOS BARCOS QUE SEAN OBJETO DE PLANES PREVIOS DE PARALIZACION.
B) CUARENTA Y CINCO Y CIENTO CINCUENTA DIAS CONSECUTIVOS POR AÑO PARA LOS OTROS BARCOS.
EN AMBOS CASOS PODRAN COMPUTARSE LOS DIAS DENTRO DEL AÑO CIVIL RESPECTIVO, A CONTAR DESDE EL 1 DE ENERO DE 1987.
EL ARMADOR DEL BUQUE DE PESCA, EN EL MOMENTO DEL INICIO DEL PARO SOLICITADO, DEBERA ENTREGAR EL ROL DEL BUQUE EN LA DELEGACION PERIFERICA EN EL LITORAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION DONDE OFICIALMENTE TENGA RECONOCIDA SU BASE.
QUINTO. PARA LA SOLICITUD DE AYUDAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, LOS ARMADORES DE BUQUES DE PESCA CUYA ACTIVIDAD PESQUERA SE EJERZA EN EL CALADERO NACIONAL O EN EL COMUNITARIO, HABRAN DE ESTAR INCLUIDOS DENTRO DEL PLAN DE PARALIZACION REALIZADO POR LA ORGANIZACION PESQUERA DE AMBITO LOCAL, PROVINCIAL O REGIONAL QUE DENTRO DE SU MODALIDAD PESQUERA ESTE CONSTITUIDA.
DICHO PLAN SE ELABORARA CON INDIVIDUALIZACION DE BUQUES Y MODALIDADES, DE FORMA QUE SE PRESERVE EL CALADERO, SE REDUZCA EL ESFUERZO Y EXISTA UN CONTROL DE DESCARGAS DE LAS ESPECIES PROPIAS DE LA MODALIDAD.
CON EL FIN DE PRESERVAR EL CALADERO NACIONAL DE UNA EXPLOTACION INADECUADA, TENDRAN PRIORIDAD EN LA CONCESION DE AYUDAS LAS MODALIDADES Y ZONAS PESQUERAS POR EL SIGUIENTE ORDEN:
1.
VOLANTAS: NORTE Y NOROESTE.
2.
ARRASTRE: NORTE, NOROESTE, SURATLANTICA Y MEDITERRANEA. 3.
CERCO:
NOROESTE, SURATLANTICA, MEDITERRANEA Y NORTE.
4.
ARTES MENORES: NOROESTE, MEDITERRANEA, SURATLANTICA, NORTE Y CANARIAS.
5.
PALANGRE DE FONDO: NORTE Y NOROESTE.
SEXTO. LAS SOLICITUDES, REDACTADAS CONFORME AL MODELO QUE SE PUBLICA COMO ANEJO 2 DE ESTA ORDEN, SE TRAMITARAN CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 43 DEL REAL DECRETO 219/1987, DE 13 DE FEBRERO.
EN EL CASO DE BUQUES QUE FAENAN EN AGUAS DEL CALADERO NACIONAL O COMUNITARIO, LAS ORGANIZACIONES PESQUERAS A QUE SE REFIERE EL PUNTO 5 SERAN LAS ENCARGADAS DE LA PRESENTACION DE SOLICITUDES.
SEPTIMO. CON LAS SOLICITUDES SE ACOMPAÑARA CERTIFICACION DEL DELEGADO PERIFERICO DE LITORAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION DEL PUERTO DE BASE DEL BUQUE. EN LA MISMA SE ACREDITARA LA ACTIVIDAD PESQUERA A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO GUION DEL ARTICULO 38 DEL REAL DECRETO 219/1987, DE 13 DE FEBRERO, MEDIANTE CERTIFICACION EXPEDIDA SEGUN EL MODELO DEL ANEJO 3, ASI COMO LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
A) CERTIFICADO REGISTRAL DE LA TITULARIDAD ACTUAL DEL BUQUE, O COPIA DEBIDAMENTE COMPULSADA DE LA MISMA.
B) CERTIFICACION DE LA HOJA DE ASIENTO DE INSCRIPCION MARITIMA, ACTUALIZADA Y PUESTA AL DIA.
C) FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O TARJETA DE IDENTIFICACION FISCAL DEL SOLICITANTE O SOLICITANTES.
D) CUANDO SE TRATE DE SOCIEDADES O SEAN VARIOS LOS PROPIETARIOS SE REQUERIRA PODER NOTARIAL A FAVOR DEL SOLICITANTE, CON CLAUSULA ESPECIAL PARA RECIBIR ESTE TIPO DE AYUDAS.
E) DATOS DE LA CUENTA BANCARIA DEL SOLICITANTE, CON INDICACION DE SUCURSAL BANCARIA Y CODIGO DE LA MISMA.
F) LOS PERCEPTORES DE LAS AYUDAS DEBERAN ACREDITAR QUE SE HALLAN AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 219/1987. A ESTOS EFECTOS, DEBERAN APORTAR CERTIFICACION EXPEDIDA POR LA DELEGACION DE HACIENDA CORRESPONDIENTE, JUNTO CON EL ULTIMO RECIBO DE LA LICENCIA FISCAL O, EN SU CASO, EL ALTA CORRESPONDIENTE.
OCTAVO. EL PLAZO DE PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES A QUE SE REFIERE EL APARTADO A) DEL PUNTO CUARTO TENDRA COMO LIMITE MAXIMO HASTA EL 30 DE JUNIO DE CADA AÑO, PARA AQUELLOS BUQUES QUE VAYAN A REALIZAR LA PARALIZACION EN EL AÑO EN CURSO, Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO, PARA LOS QUE LA REALICEN CON POSTERIORIDAD. LAS SOLICITUDES A LAS QUE SE REFIERE EL APARTADO B) DEL PUNTO CUARTO SE PRESENTARAN CON UNA ANTELACION, COMO MINIMO, DE QUINCE DIAS DE LA FECHA DE INICIO DE LA PARALIZACION TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD PESQUERA.
NOVENO. LA AYUDA SE HARA EFECTIVA UNA VEZ QUE SE ACREDITE EL PERIODO DE PARALIZACION SUPLEMENTARIA RESPECTO A LA INACTIVIDAD MEDIA, SEGUN SE ESTABLECE EN EL PUNTO SEGUNDO DE LA PRESENTE ORDEN.
DECIMO. LA CONCESION DE LAS AYUDAS POR PARALIZACION TEMPORAL ESTARA CONDICIONADA EN CADA MOMENTO A LA EXISTENCIA DE CREDITO EN LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS CORRESPONDIENTES DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.
II.
PARALIZACION DEFINITIVA
PRIMERO. LAS AYUDAS ECONOMICAS SE CONCEDERAN A LAS ACCIONES DE PARALIZACION DEFINITIVA CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 40 DEL REAL DECRETO.
SEGUNDO. LAS CONDICIONES QUE TIENEN QUE CUMPLIR LOS BARCOS OBJETO DE UNA AYUDA POR PARALIZACION DEFINITIVA SERAN LAS SIGUIENTES:
A) TENER UNA ESLORA ENTRE PERPENDICULARES IGUAL O SUPERIOR A 12 METROS.
B) ACREDITAR UNA ACTIVIDAD PESQUERA DE CIEN DIAS DURANTE EL AÑO CIVIL ANTERIOR A LA SOLICITUD DE CONCESION DE UNA AYUDA POR PARALIZACION DEFINITIVA, MEDIANTE CERTIFICACION EXPEDIDA POR LA DELEGACION PERIFERICA EN EL LITORAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION BAJO CUYA JURISDICCION SE ENCUENTRE EL PUERTO BASE DEL BUQUE, SEGUN EL MODELO DEL ANEJO 3.
TERCERO. LA PRIMA POR PARALIZACION DEFINITIVA SERA CALCULADA EN FUNCION DEL TONELAJE DEL BUQUE SEGUN BAREMO ESTABLECIDO EN EL ANEJO 4 DE LA PRESENTE ORDEN. CUARTO. LOS BUQUES QUE DESEEN BENEFICIARSE DE LA PRIMA POR PARALIZACION DEFINITIVA DE LA ACTIVIDAD PESQUERA NO PODRAN SER APORTADOS COMO BAJA PARA ACCEDER A NUEVAS CONSTRUCCIONES.
QUINTO. PARA PERCIBIR LAS AYUDAS ECONOMICAS DEFINIDAS EN ESTA ORDEN, SERA CONDICION INDISPENSABLE ACREDITAR DOCUMENTALMENTE LA INMOVILIDAD DEL BUQUE, MEDIANTE LA ENTREGA DE LA PATENTE Y EL ROL DE DESPACHO Y DOTACION A LA AUTORIDAD COMPETENTE EN MATERIA PESQUERA DEL PUERTO BASE DEL BUQUE, ASI COMO LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE DESGUACE, EXPORTACION O CAMBIO DE ACTIVIDAD. EN EL CASO DE QUE LA EXPORTACION O EL CAMBIO DE ACTIVIDAD NO SEAN AUTORIZADOS, EL BENEFICIARIO PODRA OPTAR POR LA RENUNCIA A LA AYUDA ECONOMICA O POR EL DESGUACE DEL BUQUE.
SEXTO. LAS SOLICITUDES, REDACTADAS CONFORME AL MODELO QUE SE PUBLICA COMO ANEJO 5 DE ESTA ORDEN, SE TRAMITARAN CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 43 DEL REAL DECRETO 219/1987, DE 13 DE FEBRERO.
CON LAS SOLICITUDES SE ACOMPAÑARA LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:
A) FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O TARJETA DE IDENTIFICACION FISCAL DEL SOLICITANTE O SOLICITANTES.
B) CERTIFICACION REGISTRAL DE LA TITULARIDAD ACTUAL DEL BUQUE O COPIA DEBIDAMENTE COMPULSADA DE LA MISMA.
C) CERTIFICACION DE LA HOJA DE ASIENTO DE INSCRIPCION MARITIMA, ACTUALIZADA Y PUESTA AL DIA.
D) DATOS DE LA CUENTA BANCARIA DEL SOLICITANTE, CON INDICACION DE SUCURSAL BANCARIA Y CODIGO DE LA MISMA.
E) LOS PERCEPTORES DE LAS AYUDAS DEBERAN ACREDITAR QUE SE HALLAN AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 219/1987. A ESTOS EFECTOS, DEBEN APORTAR CERTIFICACION EXPEDIDA POR LA DELEGACION DE HACIENDA CORRESPONDIENTE, JUNTO CON EL ULTIMO RECIBO DE LA LICENCIA FISCAL O, EN SU CASO, EL ALTA CORRESPONDIENTE.
F) CUANDO SE TRATE DE SOCIEDADES O SEAN VARIOS LOS PROPIETARIOS DEL BUQUE OBJETO DE LA AYUDA, SE REQUERIRA PODER NOTARIAL A FAVOR DEL SOLICITANTE, CON CLAUSULA ESPECIAL PARA RECIBIR ESTE TIPO DE AYUDAS.
SEPTIMO. LA CONCESION DE LAS AYUDAS POR PARALIZACION DEFINITIVA ESTARA CONDICIONADA EN CADA MOMENTO A LA EXISTENCIA DE CREDITO EN LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS CORRESPONDIENTES DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.
III.
DISPOSICION TRANSITORIA
LOS EXPEDIENTES DE INACTIVIDAD TEMPORAL Y DEFINITIVA QUE DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS HUBIERAN SIDO YA PRESENTADOS, AL AMPARO DE LAS ORDENES DE 15 DE JULIO DE 1985 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 182, DEL 31), SOBRE AYUDAS FINANCIERAS PARA REDUCIR TEMPORALMENTE LA CAPACIDAD DE PRODUCCION PESQUERA, Y DE 11 DE ABRIL DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 98, DEL 24), POR LA QUE SE ESTABLECEN AYUDAS ECONOMICAS POR CESE TEMPORAL Y DEFINITIVO DE LA ACTIVIDAD DE BUQUES PESQUEROS, COMPLETARAN SU TRAMITE EN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN LAS MISMAS PARA SU LIQUIDACION, CON CARGO A LOS VIGENTES PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.
LOS BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS DEBERAN ACREDITAR QUE SE HALLAN AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL APARTADO F) DEL PUNTO SEPTIMO DE ESTA ORDEN.
IV.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 7 DE ABRIL DE 1987:
ROMERO HERRERA
ILMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL DE PESCA MARITIMA, DIRECTOR GENERAL DE ORDENACION PESQUERA Y DIRECTORA GENERAL DE RELACIONES PESQUERAS INTERNACIONALES.
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