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Documento BOE-A-1987-9406

Real Decreto 532/1987, de 3 de abril, sobre redistribución de inmuebles y locales entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 1987, páginas 11431 a 11432 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1987-9406
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1987/04/03/532

TEXTO ORIGINAL

EL TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA HA SUPUESTO EL DE LOS BIENES PATRIMONIALES ADSCRITOS A LOS SERVICIOS QUE ANTERIORMENTE VENIA PRESTANDO LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

NO OBSTANTE, POR LA MISMA DINAMICA DEL PROCESO, SE HAN IDO PRODUCIENDO SITUACIONES DE TRASPASO PARCIAL DE DETERMINADOS INMUEBLES QUE RESULTA PRECISO REVISAR, COMPLETANDO EL PROCESO, CON EL FIN DE LOGRAR UNA MEJOR UTILIZACION Y DISTRIBUCION DEL PATRIMONIO AFECTADO POR LOS TRASPASOS, Y UNA MAS ADECUADA UBICACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS Y DE LOS QUE DEBE SEGUIR GESTIONANDO LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

A TAL EFECTO, LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA LA REGION DE MURCIA ADOPTO, EN SU REUNION DEL DIA 13 DE NOVIEMBRE DE 1986, EL OPORTUNO ACUERDO QUE SE APRUEBA MEDIANTE ESTE REAL DECRETO, EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS, EN SU REUNION DEL DIA 3 DE ABRIL DE 1987,

DISPONGO:

ARTICULO 1.

SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA LA REGION DE MURCIA, DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 1982, SOBRE REDISTRIBUCION DE INMUEBLES Y LOCALES ENTRE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, CUYO ACUERDO FIGURA COMO ANEXO A ESTE REAL DECRETO.

ART. 2.

EN CONSECUENCIA, SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA LOS BIENES INMUEBLES INCLUIDOS EN LA RELACION NUMERO 1 ADJUNTA AL MENCIONADO ACUERDO, QUEDANDO ASIMISMO SIN EFECTO LOS TRASPASOS PARCIALES EFECTUADOS EN LOS INMUEBLES INCLUIDOS EN LA RELACION NUMERO 2.

ART. 3.

LOS TRASPASOS QUE POR ESTE REAL DECRETO SE APRUEBAN Y LA MODIFICACION DE LOS ACORDADOS POR LOS REALES DECRETOS QUE EN LAS RELACIONES ANEXAS SE CITAN, TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA.

ART. 4.

EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, PUBLICANDOSE IGUALMENTE EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA>.

DADO EN MADRID A 3 DE ABRIL DE 1987.

JUAN CARLOS R.

EL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, JOAQUIN ALMUNIA AMANN

ANEXO

DOÑA MARIA ANGELES MORALEDA BARRIOS Y DON JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ, SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA LA REGION DE MURCIA;

CERTIFICAN:

QUE EN PLENO DE LA COMISION MIXTA, CELEBRADA EL DIA 13 DE NOVIEMBRE DE 1986, SE ADOPTO ACUERDO SOBRE REDISTRIBUCION DE INMUEBLES Y LOCALES ENTRE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:

EL PROCESO DE TRASPASOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS CORRESPONDIENTES A LAS COMPETENCIAS QUE TIENE ATRIBUIDAS EN VIRTUD DE SU ESTATUTO DE AUTONOMIA, HA IMPLICADO LA CORRESPONDIENTE TRANSFERENCIA DE LOS BIENES INMUEBLES EN QUE SE ENCONTRABAN UBICADOS LOS SERVICIOS QUE VENIA PRESTANDO LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

LA ADECUADA PRESTACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS, ASI COMO DE LOS QUE POR SU NATURALEZA DEBE SEGUIR GESTIONANDO LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, ACONSEJA UNA REDISTRIBUCION ENTRE AMBAS ADMINISTRACIONES DE LOS INMUEBLES QUE TIENEN ASIGNADOS EN ESTOS MOMENTOS, QUE FACILITE LA AGRUPACION DE LOS SERVICIOS EN LOS EDIFICIOS Y LOCALES MAS ADECUADOS A TALES EFECTOS, EN FUNCION DE LA PROXIMIDAD DE SU EMPLAZAMIENTO, LAS POSIBILIDADES QUE OFREZCAN PARA LA MEJOR UBICACION DE LOS FUNCIONARIOS QUE HAN DE DESARROLLAR LAS TAREAS ADMINISTRATIVAS, ASI COMO LA UTILIZACION INTEGRA DE LOCALES Y EDIFICIOS POR UNA MISMA ADMINISTRACION.

EN ATENCION A ESTOS CRITERIOS, UNA VEZ EXAMINADOS POR LA PONENCIA TECNICA CONSTITUIDA AL EFECTO EL INVENTARIO DE INMUEBLES DISPONIBLES Y LA SITUACION JURIDICA Y ADMINISTRATIVA DE LOS MISMOS, Y A PROPUESTA DE DICHA PONENCIA, LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS, ADMINISTRACION DEL ESTADO, COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, ACUERDA LA SIGUIENTE DISTRIBUCION DE INMUEBLES Y LOCALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y DE LA COMUNIDAD UBICADOS EN MURCIA:

PRIMERO. BIENES QUE QUEDAN TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA:

A) SE TRASPASANA LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA LOS BIENES INCLUIDOS EN LA RELACION ANEXA NUMERO 1, EN LA QUE QUEDAN IDENTIFICADOS TANTO LOS BIENES INMUEBLES DE NUEVO TRASPASO COMO AQUELLOS CUYO TRASPASO PARCIAL AHORA SE COMPLETA.

B) COMO CONSECUENCIA DE LOS NUEVOS TRASPASOS COMPLEMENTARIOS QUE SE ACUERDAN, QUEDA SIN EFECTO EL TRASPASO DE LOS BIENES INMUEBLES INCLUIDOS EN LA RELACION ANEXA NUMERO 2.

C) LOS INMUEBLES TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA, NO INCLUIDOS EN LA RELACION NUMERO 1, PERMANECEN EN ESTA SITUACION, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS REALES DECRETOS APROBATORIOS DEL TRASPASO.

SEGUNDO. EN LA SUPERFICIE TOTAL DE LOS INMUEBLES IDENTIFICADOS EN LA RELACION NUMERO 1 QUEDA INCLUIDA LA SUPERFICIE RECONOCIDA COMO DEUDA EN DETERMINADOS TRASPASOS DE SERVICIOS, ASI COMO LA TOTAL DEBIDA A LA COMUNIDAD AUTONOMA EN CONCEPTO DE COSTES CENTRALES.

TERCERO. EN VIRTUD DE LAS MODIFICACIONES ACORDADAS, QUEDA CULMINADA LA REDISTRIBUCION DE INMUEBLES CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA.

CUARTO. LA INSCRIPCION REGISTRAL DE LOS BIENES INMUEBLES AFECTADOS POR EL PRESENTE ACUERDO, QUE SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, SE PRODUCIRA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 1358/1983, DE 20 DE ABRIL.

QUINTO. LA EFECTIVIDAD DE LOS NUEVOS TRASPASOS DE BIENES INMUEBLES ACORDADOS Y LA CORRESPONDIENTE MODIFICACION DE LOS ESTABLECIDOS POR LOS REALES DECRETOS QUE EN LAS RELACIONES ANEXAS SE REFERENCIAN, TENDRAN LUGAR EN LA FECHA DE PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL REAL DECRETO POR EL QUE EL GOBIERNO APRUEBE EL PRESENTE ACUERDO.Y PARA QUE CONSTE, EXPEDIMOS LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 14 DE NOVIEMBRE DE 1986. LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA, MARIA ANGELES MORALEDA BARRIOS Y DON JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/04/1987
  • Fecha de publicación: 17/04/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 18/04/1987
  • Efectos desde el 18 de abril de 1987.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA lo indicado, por Real Decreto 290/2002, de 22 de marzo (Ref. BOE-A-2002-7199).
Referencias anteriores
  • CITA Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15031).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Ministerio de Cultura
  • Ministerio del Interior
  • Murcia

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