Está Vd. en

Documento BOE-A-1987-9473

Orden de 8 de abril de 1987 por la que se acuerda impulsar los trabajos de elaboración del Inventario General de Bienes y Derechos del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 20 de abril de 1987, páginas 11474 a 11475 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1987-9473
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/04/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL ARTICULO 6. DE LA LEY DEL PATRIMONIO DEL ESTADO, TEXTO ARTICULADO APROBADO POR DECRETO 1022/1964, DE 15 DE ABRIL, CREO Y DISPUSO LA RADICACION EN EL ENTONCES MINISTERIO DE HACIENDA DEL INVENTARIO GENERAL DE BIENES Y DERECHOS DEL ESTADO. LOS DATOS DE QUE SE DISPONE EN LOS MOMENTOS ACTUALES EN VIRTUD DEL PRECEPTO CITADO, EN LO QUE A BIENES INMUEBLES SE REFIERE, AUNQUE RELEVANTES, NO PUEDEN CONSIDERARSE COMO SATISFACTORIOS A EFECTOS DE CONFIGURAR UN INSTRUMENTO INDISPENSABLE, DESDE LA PERSPECTIVA DEL CONOCIMIENTO DE LAS DISPONIBILIDADES INMOBILIARIAS, PARA DAR CUMPLIMIENTO AL MANDATO CONTENIDO EN EL ARTICULO 132,3. DE LA CONSTITUCION DE <ADMINISTRACION, DEFENSA Y CONSERVACION DEL PATRIMONIO DEL ESTADO>.

SE HACE PRECISO, POR CONSIGUIENTE, QUE SE ADOPTEN UNA SERIE DE MEDIDAS TENDENTES A CONSEGUIR QUE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO PUEDA DISPONER DE UN AUTENTICO BANCO DE DATOS INMOBILIARIOS ELABORADOS CON ARREGLO A LAS MODERNAS TECNICAS INFORMATICAS Y PERMANENTEMENTE ACTUALIZADO, A CUYO FIN ES IMPRESCINDIBLE LA COLABORACION DE LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES Y DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION INSTITUCIONAL.

LA CONVENIENCIA, POR OTRA PARTE, DE TENER CONOCIMIENTO DEL MONTO DE LAS SUPERFICIES TRANSFERIDAS A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, DATO DE INCUESTIONABLE RELEVANCIA, JUSTIFICA HACER EXTENSIVO EL IMPULSO ACTUALIZADOR QUE AHORA SE DISPONE A SU CONJUNTO TOTAL, REFERIDO, COMO ES LOGICO, A LA FECHA EN QUE LOS TRASPASOS TUVIERON LUGAR.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:

ARTICULO 1. EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA PROCEDERA A IMPULSAR LOS TRABAJOS DE ELABORACION Y ACTUALIZACION DEL INVENTARIO GENERAL DE BIENES Y DERECHOS DEL ESTADO, REGULADO EN EL ARTICULO 6. DE LA LEY DEL PATRIMONIO DEL ESTADO, TEXTO ARTICULADO APROBADO POR DECRETO 1022/1964, DE 15 DE ABRIL.

ART. 2. A LOS EFECTOS INDICADOS, LA DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO REMITIRA A CADA DEPARTAMENTO MINISTERIAL, JUNTO CON LAS INSTRUCCIONES OPORTUNAS, UN LISTADO DE LOS INMUEBLES QUE FIGURAN ACTUALMENTE EN EL INVENTARIO GENERAL COMO AFECTADOS AL MISMO O A DISPOSICION, POR DISTINTOS TITULOS, DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.

DICHO LISTADO, DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADO, SE ENVIARA A LA DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO, HACIENDO CONSTAR, MEDIANTE DILIGENCIA EXTENDIDA POR EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO, O POR EL TITULAR DEL ORGANO CON COMPETENCIAS EQUIVALENTES QUE EN EL MISMO SE COMPRENDE LA TOTALIDAD DE LOS INMUEBLES, CON EXPRESION DE SU SITUACION:

AFECTADO AL MINISTERIO.

ADSCRITO AL ORGANISMO AUTONOMO.

PROPIO DEL ORGANISMO AUTONOMO, EN LOS TERMINOS DEL APARTADO 3., DEL ARTICULO 6 DE LA LEY DE PATRIMONIO DEL ESTADO.

ART. 3. UNA VEZ RECIBIDOS LOS LISTADOS, LA DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO PROCEDERA A LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS NECESARIOS PARA CUMPLIMENTAR LA TOTALIDAD DE LOS DATOS QUE DEBEN FIGURAR EN LAS FICHAS DEL INVENTARIO, Y A SU POSTERIOR INFORMATIZACION, EN CONEXION CON SUS SERVICIOS PERIFERICOS, AL OBJETO DE UNA PERMANENTE ACTUALIZACION.

CONCLUIDO ESTE PROCESO, SE FACILITARA A CADA DEPARTAMENTO LA INFORMACION MECANIZADA CORRESPONDIENTE PARA SU COMPLETO CONOCIMIENTO DE LA SITUACION REAL DE LOS MISMOS.

ART. 4. ASIMISMO, LA DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO REMITIRA A CADA DEPARTAMENTO LAS FICHAS DE ARRENDAMIENTO PARA SERVICIOS. EN EL PLAZO DE TRES MESES, DESDE LA FECHA DE SU RECEPCION, DICHAS FICHAS, DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADAS, DE ACUERDO CON LAS INSTRUCCIONES QUE CURSE AL EFECTO LA DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO, SERAN DEVUELTAS A ESTA, JUNTO CON LAS CORRESPONDIENTES A ARRENDAMIENTOS QUE NO FIGUREN REFLEJADOS EN LAS QUE SE HUBIEREN ENVIADO, HACIENDO CONSTAR LAS DIRECCIONES GENERALES DE SERVICIOS QUE EL CONJUNTO DE LAS FICHAS REMITIDAS COMPRENDE LA TOTALIDAD DE LOS INMUEBLES QUE OCUPAN, A TITULO DE ARRENDAMIENTO, LOS RESPECTIVOS DEPARTAMENTOS Y LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEPENDIENTES DE LOS MISMOS Y LA DE AQUELLOS RESPECTO DE LOS CUALES SE HUBIEREN TRANSFERIDO A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS LOS DERECHOS DE ARRENDAMIENTO.

ART. 5. CON OBJETO DE MANTENER PERMANENTEMENTE ACTUALIZADA LA INFORMACION A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS ANTERIORES, LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES COMUNICARAN A LA DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO, CUALQUIER TIPO DE MODIFICACION QUE SE PRODUZCA Y VENGA A ALTERAR EL CONTENIDO DE LOS DATOS QUE FIGURAN EN EL INVENTARIO.

ART. 6. LA DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO PROCEDERA EN EL TRANSCURSO DEL PRIMER MES DE CADA AÑO A LOS REAJUSTES DE VALORACION DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO DEL ESTADO.

ART. 7. LA DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO REMITIRA LAS FICHAS DEL INVENTARIO A LA RENFE Y A LA DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS, CON EL FIN DE QUE PUEDAN SER CUMPLIMENTADAS POR DICHO ORGANISMO Y CENTRO DIRECTIVO EN EL PLAZO DE DIEZ MESES.

DISPOSICION ADICIONAL

LA DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO SE DIRIGIRA A CADA MINISTERIO PARA QUE, POR PARTE DE ESTOS, SE DESIGNE UN REPRESENTANTE, QUE, EN CONTACTO CON LA MISMA, PROCEDA A RESOVER LAS DUDAS O DIFICULTADES QUE PUEDAN SURGIR PARA EL ADECUADO CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN ESTA DISPOSICION.

MADRID, 8 DE ABRIL DE 1987.

SOLCHAGA CATALAN

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/04/1987
  • Fecha de publicación: 20/04/1987
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 132.3 de la Constitución.
  • CITA Ley de Bases del Patrimonio del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril (Ref. BOE-A-1964-6135).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Dirección General de Carreteras
  • Dirección General del Patrimonio del Estado
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Organismos autónomos
  • Patrimonio del Estado
  • RENFE

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid