LA LEY 11/1977, DE 4 DE ENERO, GENERAL PRESUPUESTARIA, ESTABLECE EN SU ARTICULO 116 QUE LAS GARANTIAS DEL ESTADO A LOS CREDITOS CONCERTADOS EN EL EXTERIOR POR LAS SOCIEDADES ESTATALES, CORPORACIONES LOCALES Y DEMAS ENTIDADES PUBLICAS SE AUTORIZARAN MEDIANTE DECRETO ACORDADO EN CONSEJO DE MINISTROS, A PROPUESTA DEL DE HACIENDA.
LAS NECESIDADES DE FINANCIACION DE LA RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES HAN DE SER CUBIERTAS EN PARTE, DE CONFORMIDAD CON SU PRESUPUESTO DE CAPITAL, MEDIANTE EL RECURSO AL MERCADO EXTERIOR DE CAPITALES. LA PROPIA DINAMICA DE ESTE MERCADO QUE, DADO LO CAMBIANTE DE SUS CONDICIONES, REQUIERE GRAN FLUIDEZ Y AGILIDAD EN LA TRAMITACION ADMINISTRATIVA DE LAS AUTORIZACIONES OPORTUNAS, ACONSEJA AUTORIZAR GLOBALMENTE LA CONCESION DE LA GARANTIA ESTATAL A LAS OPERACIONES FINANCIERAS A CONCERTAR POR RENFE, DENTRO DEL LIMITE FIJADO EN EL ARTICULO 37 DE LA LEY 21/1986, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1987, A FIN DE QUE PUEDA OBTENER EN TODO MOMENTO LAS MEJORES CONDICIONES OFERTADAS, SIN MERMA DE LAS GARANTIAS JURIDICAS LEGALMENTE EXIGIDAS PARA EL OTORGAMIENTO DEL AVAL DEL TESORO.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 20 DE FEBRERO DE 1987, DISPONGO:
ARTICULO 1. 1. SE AUTORIZA AL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA QUE DURANTE EL EJERCICIO DE 1987 OTORGUE EL AVAL DEL TESORO, PUDIENDO CONVENIR LA RENUNCIA AL BENEFICIO DE EXCUSION, A LAS OPERACIONES DE CREDITO EXTERIOR A CONCERTAR POR LA RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES PARA FINANCIAR SUS INVERSIONES, HASTA UN LIMITE MAXIMO DE 27.025.000.000 DE PESETAS.
2. ASIMISMO SE AUTORIZA AL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA A PRESTAR AVALES A LAS OPERACIONES DE CREDITO QUE CONCIERTE EN EL EXTERIOR DICHA ENTIDAD CON MOTIVO DE LA REFINANCIACION O SUSTITUCION DE OTRAS OPERACIONES QUE IMPLIQUEN CANCELACION DE AVALES ANTERIORMENTE CONCEDIDOS, SIN QUE PROCEDA IMPUTAR DICHOS AVALES, EN LA PARTE QUE SUPONGA TAL CANCELACION, AL CITADO LIMITE CONFORME DETERMINA EL ARTICULO 37.1, PARRAFO 2., DE LA LEY 21/1986, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1987.
ART. 2. LA EFECTIVIDAD DE LA AUTORIZACION QUE SE CONCEDE QUEDA CONDICIONADA A LA CONCURRENCIA DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) QUE CADA OPERACION FINANCIERA Y SUS CORRESPONDIENTES CARACTERISTICAS SEA PREVIAMENTE AUTORIZADA EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN LA NORMATIVA VIGENTE.
B) QUE EN LA FECHA EN QUE SEA FORMALIZADO EL CORRESPONDIENTE AVAL DEL TESORO EXISTA MARGEN SUFICIENTE EN LA AUTORIZACION PRESUPUESTARIA DE AVALES.
ART. 3. EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, EN USO DE LA COMPETENCIA QUE A ESTOS EFECTOS LE CORRESPONDE Y DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL CAPITULO II DEL TITULO V DE LA LEY 11/1977, DE 4 DE ENERO, GENERAL PRESUPUESTARIA, PODRA OTORGAR EL AVAL A DICHAS OPERACIONES FINANCIERAS CON ARREGLO A LO PREVENIDO EN LOS ARTICULOS PRECEDENTES Y SE PRONUNCIARA, POR SI O POR DELEGACION, SOBRE LOS EXTREMOS NECESARIOS QUE SEAN CONSECUENCIA DE LA AUTORIZACION CONTENIDA EN EL PRESENTE REAL DECRETO.
ART. 4. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE A SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
DADO EN MADRID A 20 DE FEBRERO DE 1987. JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA,CARLOS SOLCHAGA CATALAN
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