La Universidad de Cantabria ha solicitado la creación de una Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales (Sección de Empresariales), cuyo plan de estudios de segundo ciclo viene impartiendo de forma provisional, en base a la demanda social existente en aquella Universidad, y a los medios con que cuenta.
Considerando suficientemente justificadas lo razones alegadas parece conveniente autorizar la Facultad solicitada, teniendo en cuenta que, en tanto no tenga lugar la asunción de las competencias previstas en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, por parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria, corresponde al Gobierno de la Nación, en aplicación de la disposición final segunda de dicha Ley, la creación de Centros Universitarios en la citada Comunidad Autónoma.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, con el informe favorable del Consejo de Universidades y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de abril de 1987,
DISPONGO:
Articulo 1.º Se crea una Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales (Sección de Empresariales), en la Universidad de Cantabria, que impartirá inicialmente las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo universitario, cuya superación conducirá a la obtención del título de Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales (Sección de Empresariales).
Art. 2.º Para la aprobación del Plan de estudios de las enseñanzas que se autorizan se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, sin perjuicio de lo que en su día resulte de lo establecido en los artículos 28 a 30 de la citada Ley.
Art. 3.º Se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 3 de abril de 1987.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Ciencia,
JOSE MARIA MARAVALL HERRERO
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