Advertidos errores en el texto de la citada Resolución, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 68, de fecha 20 de marzo de 1987, páginas 8153 a 8156, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el punto quinto del texto de la referida Resolución, donde dice: «A partir del 1 de octubre de 1987 no se admitirá ningún certificado», debe decir: «... no se admitirá ningún informe.»
En el anexo II, punto 1.1.2.4.2, donde dice: «La disposición de todos los mandos deberá estar indicada», debe decir: «... deberá estar diseñada».
En el mismo anexo, punto 2.1.4, donde dice: «Estructura del test.-Consistirá en la presentación de una serie secuencia de estimulos, suficientemente larga (mayor que 20), que deberá ser desconocida para el equipo», debe decir: «... que deberá ser desconocida para el sujeto».
En el anexo III, en el enunciado del referido anexo, donde dice: «Criterios a considerar para la normalización de pruebas psicológicas en el área de la inteligencia, la personalidad o los estilos cognitivos que sean para el examen de conductores», debe decir: «... que sean relevantes para el examen de conductores».
Lo que digo para conocimiento y efectos.
Madrid, 8 de abril de 1987.- El Director general, David León Blanco.
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