POR REAL DECRETO 1783/1985, DE 11 DE SEPTIEMBRE, SE APROBO EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTO EN LA DIPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA Y LEON, RELATIVO AL TRASPASO A ESTA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN MATERIA DE SANIDAD (AISNA).
EN DICHO ACUERDO NO FUERON INCLUIDOS DETERMINADOS CENTROS CON SUS CORRESPONDIENTES MEDIOS PERSONALES, PATRIMONIALES Y PRESUPUESTARIOS QUE AHORA PROCEDE TRASPASAR, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1956/1983, QUE DETERMINA LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LAS TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO CITADO, QUE TAMBIEN REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA Y LEON, ESTA COMISION TRAS CONSIDERAR LA CONVENIENCIA DE COMPLEMENTAR LOS MEDIOS ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS EN MATERIA DE AISNA, ADOPTO EN SU REUNION DEL DIA 27 DE FEBRERO DE 1987 EL OPORTUNO ACUERDO, CUYA VIRTUALIDAD PRACTICA EXIGE SU APROBACION POR EL GOBIERNO MEDIANTE REAL DECRETO.
EN SU VIRTUD, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA Y LEON, A PROPUESTA DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS DEL DIA 3 DE ABRIL DE 1987, DISPONGO:
ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS S PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON, DE FECHA 27 DE FEBRERO DE 1987, POR EL QUE SE AMPLIAN LOS MEDIOS PATRIMONIALES, PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON EN MATERIA DE AISNA POR EL REAL DECRETO 1783/1985, DE 11 DE SEPTIEMBRE.
ART. 2. EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRASPASADOS A LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES A LOS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, QUE SE INCLUYE COMO ANEXO DEL PRESENTE REAL DECRETO, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN.
ART. 3. LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE SE DETERMINEN CON ARREGLO A LA RELACION 3.2 SERAN DADOS DE BAJA EN SUS CONCEPTOS DE ORIGEN Y TRANSFERIDOS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A LOS CONCEPTOS HABILITADOS EN LA SECCION 32, DESTINADOS A FINANCIAR EL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS ASUMIDOS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, UNA VEZ QUE SE REMITAN AL DEPARTAMENTO CITADO, POR PARTE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA DEL MINISTERIO DEDE SANIDAD Y CONSUMO, LOS CERTIFICADOS DE RETENCION DEL CREDITO, A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO ASI A LO DISPUESTO EN LA VIGENTE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.
ART. 4. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, SIN PERJUICIO DE QUE EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO PRODUZCA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS NECESARIOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS EN EL MISMO REGIMEN Y NIVEL DE FUNCIONAMIENTO QUE TUVIERAN EN EL MOMENTO DE LA ADOPCION DEL ACUERDO QUE APARECE TRANSCRITO COMO ANEXO DE ESTE REAL DECRETO HASTA LA FECHA DE PUBLICACION DEL MISMO.
ART. 5. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
DADO EN MADRID A 3 DE ABRIL DE 1987.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, JOAQUIN ALMUNIA AMANN ANEXO DOÑA INMACULADA YUSTE GONZALEZ Y DON FRANCISCO IZQUIERDO VALLADARES (EN FUNCIONES), SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA Y LEON,CERTIFICAN: QUEEN EL PLENO DE LA COMISION MIXTA, CELEBRADO EL DIA 27 DE FEBRERO DE 1987, SE ADOPTO ACUERDO SOBRE AMPLIACION DE FUNCIONES Y SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON POR EL REAL DECRETO 1783/1985, DE 11 DE SEPTIEMBRE, EN MATERIA DE SANIDAD (AISNA), EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:
A) NORMAS CONSTITUCIONALES, ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA LA AMPLIACION DE MEDIOS .
LA CONSTITUCION, EN EL ARTICULO 148.1.21, ESTABLECE QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN ASUMIR COMPETENCIAS EN MATERIA DE SANIDAD E HIGIENE, Y EN EL ARTICULO 149.1.16 SE RESERVA AL ESTADO LA COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE SANIDAD EXTERIOR, BASES Y COORDINACION GENERAL DE LA SANIDAD Y LEGISLACION SOBRE PRODUCTOS FARMACEUTICOS. POR SU PARTE, EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA Y LEON ESTABLECE EN SU ARTICULO 27.1 QUE EN EL MARCO DE LA LEGISLACION BASICA DEL ESTADO Y, EN SU CASO, EN LOS TERMINOS QUE LA MISMA ESTABLEZCA, ES COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON EL DESARROLLO Y EJECUCION DE LA LEGISLACION DEL ESTADO EN LA SIGUIENTE MATERIA:
SANIDAD E HIGIENE. PROMOCION, PREVENCION Y RESTAURACION DE LA SALUD, SIN PERJUICIO DE LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 149.1.16 DE LA CONSTITUCION.
POR REAL DECRETO 1783/1985, DE 11 DE SEPTIEMBRE, FUE APROBADO EL ACUERDO DE TRASPASO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON DE FUNCIONES Y SERVICIOS EN MATERIA DE SANIDAD (AISNA), EN CUYO ACUERDO NO FUERON INCLUIDAS LAS FUNCIONES Y SERVICIOS, CON SUS MEDIOS, CORRESPONDIENTES A CENTROS HOSPITALARIOS QUE, UNA VEZ IDENTIFICADOS Y CONCRETADOS, PROCEDE TRASPASAR.
POR SU PARTE, EL REAL DECRETO 1956/1983, DE 29 DE JUNIO, REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS, Y DETERMINA LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS A QUE HAN DE AJUSTARSE LOS TRASPASOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON.
SOBRE LA BASE DE ESTAS PREVISIONES Y ANTECEDENTES, PROCEDE EFECTUAR UNA AMPLIACION DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON, POR EL REAL DECRETO 1783/1985, DE 11 DE SEPTIEMBRE, EN MATERIA DE SANIDAD (AISNA).
B) FUNCIONES QUE ASUME LA COMUNIDAD AUTONOMA E IDENTIFICACION DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN .
SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA LAS FUNCIONES QUE VENIA REALIZANDO LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, EN MATERIA DE SANIDAD EN LOS CENTROS HOSPITALARIOS QUE SE IDENTIFICAN EN LA RELACION NUMERO 1 ADJUNTA AL PRESENTE ACUERDO.
LAS FUNCIONES QUE AHORA SE TRASPASAN COMPLEMENTAN LAS QUE FUERON TRASPASADAS EN VIRTUD DEL REAL DECRETO 1783/1985, DE 11 DE SEPTIEMBRE, EN MATERIA DE SANIDAD (AISNA).
C) FUNCIONES QUE SE RESERVA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO .
PERMANECERAN EN LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y SEGUIRAN SIENDO DE SU COMPETENCIA LAS FUNCIONES Y ACTIVIDADES PREVISTAS EN EL APARTADO C) DEL ANEXO AL REAL DECRETO 1783/1985, DE 11 DE SEPTIEMBRE, ANTES CITADO.
D) FUNCIONES EN QUE HAN DE CONCURRIR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, Y FORMA DE COOPERACION .
SE DESARROLLARAN COORDINADAMENTE ENTRE AMBAS ADMINISTRACIONES DE CONFORMIDAD CON LOS MECANISMOS QUE EN CADA CASO SE ESTABLEZCAN, LAS FUNCIONES Y ACTIVIDADES PREVISTAS EN EL APARTADO D) DEL ANEXO AL REAL DECRETO 1783/1985, ANTES MENCIONADO.
E) BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE TRASPASAN .
1. SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES ADSCRITOS A LAS FUNCIONES Y SERVICIOS QUE ASUMEN LA COMUNIDAD AUTONOMA, QUEDANDO IDENTIFICADOS LOS BIENES INMUEBLES EN EL INVENTARIO DETALLADO QUE FIGURA EN LA RELACION NUMERO 1 ANEXA A ESTE ACUERDO.
ESTOS TRASPASOS SE FORMALIZARAN SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, Y DEMAS DISPOSICIONES EN CADA CASO APLICABLES.
2. EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA PUBLICACION DEL REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBE ESTE ACUERDO, SE FIRMARAN LAS CORRESPONDIENTES ACTAS DE ENTREGA Y RECEPCION, DE MOBILIARIO, EQUIPO Y MATERIAL INVENTARIABLE.
F) PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN.
1. EL PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN SE IDENTIFICA NOMINALMENTE EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2, EN LA QUE QUEDAN, ASIMISMO, IDENTIFICADAS LAS PLAZAS VACANTES QUE SE TRASPASAN.
DICHO PERSONAL PASARA A DEPENDER DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN LOS TERMINOS LEGALMENTE PREVISTOS POR EL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y DEMAS NORMAS EN CADA CASO APLICABLES, Y EN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS QUE EN DICHA RELACION SE ESPECIFICAN.
2. POR LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO SE NOTIFICARA A LOS INTERESADOS EL TRASPASO Y SU NUEVA SITUACION ADMINISTRATIVA, TAN PRONTO EL GOBIERNO APRUEBE EL PRESENTE ACUERDO POR REAL DECRETO. ASIMISMO SE REMITIRA A LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA UNA COPIA CERTIFICADA DE TODOS LOS EXPEDIENTES DE ESTE PERSONAL TRASPASADO, ASI COMO DE LOS CERTIFICADOS DE HABERES REFERIDOS A LAS CANTIDADES DEVENGADAS DURANTE 1986, PROCEDIENDOSE POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A MODIFICAR LAS PLANTILLAS ORGANICAS Y PRESUPUESTARIAS EN FUNCION DE LOS TRASPASOS OPERADOS.
3. PERMANECERA EN LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y SEGUIRA SIENDO DE SU COMPETENCIA LA FINANCIACION Y GESTION DE LOS CREDITOS Y LA TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES DE CLASES PASIVAS CORRESPONDIENTES A LOS FUNCIONARIOS DEL EXTINGUIDO PATRONATO NACIONAL ANTITUBERCULOSO Y DE LAS ENFERMEDADES DEL TORAX, QUE SE VIENE RIGIENDO POR EL ESTATUTO DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO DE 22 DE OCTUBRE DE 1926, EN BASE A LO DISPUESTO EN LA LEY DE 13 DE DICIEMBRE DE 1943; DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y ACUERDOS DEL REFERIDO PATRONATO DE 19 DE ENERO Y 13 DE ABRIL DE 1946.
G) VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS.
1. EL COSTE EFECTIVO QUE, SEGUN EL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA 1986, CORRESPONDE A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA SE ELEVA, CON CARACTER DEFINITIVO, A 1.123.434.000 PESETAS, SEGUN DETALLE QUE FIGURA EN LA RELACION NUMERO 3.1.
2. LA FINANCIACION, EN PESETAS DE 1987, QUE CORRESPONDE AL COSTE EFECTIVO ANUAL DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS SE DETALLA EN LA RELACION 3.2, DONDE SE ESPECIFICA, ASIMISMO, LA FINANCIACION QUE CORRESPONDE DESDE LA FECHA DE EFECTIVIDAD DEL TRASPASO HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 1987.
3. TRANSITORIAMENTE, HASTA QUE EL COSTE EFECTIVO SE COMPUTE PARA DETERMINAR EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN LOS INGRESOS DEL ESTADO, DICHO COSTE SE FINANCIARA MEDIANTE LA CONSOLIDACION EN LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, DE LOS CREDITOS RELATIVOS A LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL COSTE EFECTIVO, POR LOS IMPORTES QUE SE INDICAN, SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZACION POR LOS MECANISMOS GENERALES PREVISTOS EN CADA LEY PRESUPUESTARIA.
LAS POSIBLES DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO, A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, RESPECTO A LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS, SERAN OBJETO DE REGULARIZACION AL CIERRE DE CADA EJERCICIO ECONOMICO, MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS Y ESTADOS JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTES ANTE UNA COMISION DE LIQUIDACION QUE SE CONSTITUIRA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
H) DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN.
1. LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS, CON EL CORRESPONDIENTE INVENTARIO, SE REALIZARA EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA PUBLICACION DEL REAL DECRETO QUE APRUEBE ESTE ACUERDO. LA RESOLUCION DE AQUELLOS QUE SE HALLEN EN TRAMITACION SE REALIZARA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL REAL DECRETO 1956/1983, DE 29 DE JUNIO.
I) FECHA DE EFECTIVIDAD DE LOS TRASPASOS.
LOS TRASPASOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA EN ESTE ACUERDO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE ABRIL DE 1987.
Y PARA QUE CONSTE, EXPEDIMOS LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 27 DE FEBRERO DE 1987.
LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA, DOÑA INMACULADA YUSTE GONZALEZ Y DON FRANCISCO IZQUIERDO VALLADARES (EN FUNCIONES).
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