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Documento BOE-A-1988-1072

Orden de 11 de enero de 1988 por la que se establece el cuadro de exclusiones médicas para el ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 1988, páginas 1770 a 1770 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1988-1072
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/01/11/(3)

TEXTO ORIGINAL

ACTUALMENTE EL CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS QUE RIGE PARA EL ACCESO AL CUERPO NACIONAL DE POLICIA PRESENTA GRAVES INCONVENIENTES EN SU APLICACION, TANTO POR SU EXTENSION Y PROLIJIDAD COMO POR SU INVIABILIDAD PRACTICA AL DEMANDAR LA DISPONIBILIDAD DE RECURSOS DE LOS QUE SE CARECE; ADEMAS DE QUE SU CONTENIDO RESULTA CLARAMENTE OBSOLETO.

ASIMISMO, EN LAS CONVOCATORIAS SIMILARES DE LOS PAISES DE NUESTRO ENTORNO NO EXISTEN CUADROS ANALOGOS AL DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO-POLICIAL ESPAÑOL, SINO QUE UNICAMENTE SE LIMITAN A SEÑALAR CASOS MUY CONCRETOS DE EXCLUSION.

EN CONSECUENCIA, SE HACE PRECISO ESTABLECER UN NUEVO CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS EN EL QUE SE SUBSANEN LOS DEFECTOS OBSERVADOS, SE INTRODUZCAN LAS EXCLUSIONES CIRCUNSTANCIALES QUE NO EXISTIAN Y SE FIJE UNA LISTA DE EXCLUSIONES DEFINITIVAS MUCHO MAS LIMITADA.

EN SU VIRTUD, PREVIA APROBACION DEL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

RIMERO. SE APRUEBA EL CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS, QUE SE INSERTA COMO ANEXO A LA PRESENTE ORDEN, QUE SERA DE APLICACION EN LO SUCESIVO PARA EL INGRESO EN EL CUERPO NACIONAL DE POLICIA.

SEGUNDO. QUEDA DEROGADA LA ORDEN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 1983 Y CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.

TERCERO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 11 DE ENERO DE 1988.

BARRIONUEVO PEÑA

ANEXO

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS QUE REGIRA PARA EL INGRESO EN EL CUERPO NACIONAL DE POLICIA

1.

TALLA

ESTATURA MINIMA: 1,70 METROS LOS HOMBRES; 1,65 METROS LAS MUJERES.

2.

OBESIDAD-DELGADEZ OBESIDAD O DELGADEZ MANIFIESTAS QUE DIFICULTEN O INCAPACITEN PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PROPIAS DEL CARGO.

3.

EXCLUSIONES CIRCUNSTANCIALES ENFERMEDADES O LESIONES AGUDAS, ACTIVAS EN EL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO, QUE PUEDAN PRODUCIR SECUELAS CAPACES DE DIFICULTAR O IMPEDIR EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES POLICIALES.

EN ESTOS CASOS, EL TRIBUNAL MEDICO PODRA FIJAR UN NUEVO PLAZO PARA COMPROBAR EL ESTADO DE SALUD DEL ASPIRANTE, AL FINAL DEL CUAL LOS SERVICIOS DE SANIDAD DE LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA CERTIFICARAN SI HAN DESAPARECIDO LOS MOTIVOS DE LA EXCLUSION CIRCUNSTANCIAL.

4.

EXCLUSIONES DEFINITIVAS

4.1 OJO Y VISION.

4.1.1 AGUDEZA VISUAL SIN CORRECCION INFERIOR A LOS DOS TERCIOSDE LA VISION NORMAL EN AMBOS OJOS.

4.1.2 QUERATOTOMIA RADIAL.

4.1.3 DESPRENDIMIENTO DE RETINA.

4.1.4 ESTRABISMO.

4.1.5 HEMIANOPSIAS.

4.1.6 DISCROMATOPSIAS.

4.1.7 CUALQUIER OTRO PROCESO PATOLOGICO QUE, A JUICIO DEL TRIBUNAL MEDICO, DIFICULTE DE MANERA IMPORTANTE LA AGUDEZA VISUAL.

4.2 OIDO Y AUDICION:

AGUDEZA AUDITIVA QUE SUPONGA UNA PERDIDA ENTRE 1.000 Y 3.000 HERTZIOS A 35 DECIBELIOS O DE 4.000 HERTZIOS A 45 DECIBELIOS.

4.3 OTRAS EXCLUSIONES:

4.3.1 APARATO LOCOMOTOR: ALTERACIONES DEL APARATO LOCOMOTOR QUE LIMITEN O DIFICULTEN EL DESARROLLO DE LA FUNCION POLICIAL, O QUE PUEDAN AGRAVARSE, A JUICIO DEL TRIBUNAL MEDICO, CON EL DESEMPEÑO DEL PUESTO DE TRABAJO.

(PATOLOGIA OSEA DE EXTREMIDADES, RETRACCIONES O LIMITACIONES FUNCIONALES DE CAUSA MUSCULAR O ARTICULAR, DEFECTOS DE COLUMNA VERTEBRAL Y OTROS PROCESOS OSEOS, MUSCULARES Y ARTICULARES).

4.3.2 APARATO DIGESTIVO: ULCERA GASTRO-DUODENAL Y CUALQUIER OTRO PROCESO DIGESTIVO QUE, A JUICIO DEL TRIBUNAL MEDICO, DIFICULTE EL DESEMPEÑO DEL PUESTO DE TRABAJO.

4.3.3 APARATO CARDIOVASCULAR: HIPERTENSION ARTERIAL DE CUALQUIER CAUSA, NO DEBIENDO SOBREPASAR LAS CIFRAS EN REPOSO LOS 145 MM/HG EN PRESION SISTOLICA, Y LOS 90 MM/HG, EN PRESION DIASTOLICA; VARICES O INSUFICIENCIA VENOSA PERIFERICA, ASI COMO CUALQUIER OTRA PATOLOGIA O LESION CARDIOVASCULAR QUE, A JUICIO DEL TRIBUNAL MEDICO, PUEDA LIMITAR EL DESEMPEÑO DEL PUESTO DE TRABAJO.

4.3.4 APARATO RESPIRATORIO: EL ASMA BRONQUIAL, LA BRONCOPATIA CRONICA OBSTRUCTIVA, EL NEUMOTORAX ESPONTANEO (EN MAS DE UNA OCASION), LA TUBERCULOSIS PULMONAR ACTIVA Y OTROS PROCESOS DEL APARATO RESPIRATORIO QUE DIFICULTEN EL DESARROLLO DE LA FUNCION POLICIAL.

4.3.5 SISTEMA NERVIOSO: EPILEPSIA, DEPRESION, JAQUECAS, TEMBLOR DE CUALQUIER CAUSA, ALCOHOLISMO, TOXICOMANIAS Y OTROS PROCESOS PATOLOGICOS QUE DIFICULTEN EL DESARROLLO DE LA FUNCION POLICIAL.

4.3.6 PIEL Y FANERAS: PSORIASIS, ECZEMA, CICATRICES QUE PRODUZCAN LIMITACION FUNCIONAL Y OTROS PROCESOS PATOLOGICOS QUE DIFICULTEN O LIMITEN EL DESARROLLO DE LA FUNCION POLICIAL.

4.3.7 OTROS PROCESOS PATOLOGICOS: DIABETES, ENFERMEDADES TRANSMISIBLES EN ACTIVIDAD, ENFERMEDADES DE TRANSMISION SEXUAL, ENFERMEDADES INMUNOLOGICAS SISTEMICAS, INTOXICACIONES CRONICAS, HEMOPATIAS GRAVES, MALFORMACIONES CONGENITAS, PSICOSIS Y CUALQUIER OTRO PROCESO PATOLOGICO QUE, A JUICIO DEL TRIBUNAL MEDICO, LIMITE O INCAPACITE PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCION POLICIAL.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/01/1988
  • Fecha de publicación: 19/01/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 20/01/1988
  • Fecha de derogación: 13/05/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo (Ref. BOE-A-2021-7842).
Referencias anteriores
Materias
  • Cuerpo Nacional de Policía
  • Oposiciones y concursos

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