EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 18 DE ABRIL ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE EL CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIA NUMERO 613/1988, PLANTEADO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, EN RELACION CON LOS PARRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL ARTICULO 16.1 DEL REAL DECRETO 1494/1987, DE 4 DE DICIEMBRE Y DISPOSICIONES DIRECTAMENTE CONECTADAS O DERIVADAS DE ELLOS, EN ESPECIAL LOS APARTADOS 1 Y 2 DEL ARTICULO 11 DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO DE 12 DE FEBRERO DE 1988, SOBRE TRAMITACION DE LAS MEDIDAS DE FINANCIACION DE ACTUACIONES PROTEGIBLES EN MATERIA DE VIVIENDA, ESTABLECIDAS EN EL REAL DECRETO 1494/1987.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 18 DE ABRIL DE 1988. EL SECRETARIO DE JUSTICIA.
FIRMADO Y RUBRICADO.
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