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Documento BOE-A-1988-10731

Resolución de 29 de marzo de 1988, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que establece una vigilancia intracomunitaria de las importaciones originarias de Rumanía de vehículos automóviles para el transporte de personas o mercancías.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 29 de abril de 1988, páginas 13158 a 13158 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1988-10731
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1988/03/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMO SEÑOR:

LAS IMPORTACIONES ORIGINARIAS DE RUMANIA DE VEHICULOS AUTOMOVILES PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS O MERCANCIAS DE LAS PARTIDAS ARANCELARIAS 87.02, 87.03 Y 87.04, SE ENCUENTRAN SOMETIDAS, A CAUSA DE LA PARTICULAR SITUACION DEL SECTOR PRODUCTOR NACIONAL, A RESTRICCION CUANTITATIVA PERMANENTE FRENTE A TERCEROS PAISES.

DESDE PRINCIPIO DEL AÑO EN CURSO SE HA VENIDO DETECTANDO UNA CIERTA CORRIENTE DE IMPORTACIONES DE ESTOS PRODUCTOS ORIGINARIOS DE RUMANIA PERO PROCEDENTES, EN LIBRE PRACTICA, DE OTROS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD. CORRIENTE QUE PARECE MOSTRAR TENDENCIA AL AUMENTO Y QUE PROCEDE VIGILAR MAS ESTRECHAMENTE AL OBJETO DE ESTAR EN DISPOSICION DE ADOPTAR LAS CORRESPONDIENTES MEDIDAS DE PROTECCION EN CASO NECESARIO.

LA DECISION DE LA COMISION DE 17 DE MARZO DE 1988 AUTORIZA A ESPAÑA A ESTABLECER UNA VIGILANCIA INTRACOMUNITARIA DE ESTOS PRODUCTOS.

LA ORDEN DE 27 DE AGOSTO DE 1986 POR LA QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS PRECEPTOS DE DIVERSAS ORDENES SOBRE COMERCIO EXTERIOR, AUTORIZA AL SECRETARIO DE ESTADO DE COMERCIO PARA INTRODUCIR MODIFICACIONES EN EL REGIMEN DE COMERCIO CUANDO SE TRATE DE PONER EN EJECUCION LAS NORMAS COMUNITARIAS QUE ASI LO REQUIERAN.

EN CONSECUENCIA, DISPONGO:

PRIMERO. QUEDAN SOMETIDOS AL REGIMEN DE VIGILANCIA ESTADISTICA PREVIA A LA IMPORTACION REQUIRIENDO, EN CONSECUENCIA, LA EXPEDICION DEL DOCUMENTO DENOMINADO <NOTIFICACION PREVIA DE IMPORTACION>, ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 4. DE LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1986, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO Y TRAMITACION DE LAS IMPORTACIONES, LOS AUTOMOVILES PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS O MERCANCIAS, LOS AUTOMOVILES PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS O MERCANCIAS CLASIFICADAS EN LAS PARTIDAS ARANCELARIAS 87.02, 87.03 Y 87.04 DE LA NOMENCLATURA COMBINADA QUE ESTEN EN LIBRE PRACTICA EN EL TERRITORIO ADUANERO DE LA COMUNIDAD Y SEAN ORIGINARIOS DE RUMANIA.

SEGUNDO. LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y SURTIRA EFECTOS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1988.

MADRID, 29 DE MARZO DE 1988. EL SECRETARIO DE ESTADO, MIGUEL ANGEL FERNANDEZ ORDOÑEZ.

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/03/1988
  • Fecha de publicación: 29/04/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 30/04/1988
  • Efectos hasta el 31 de diciembre de 1988.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Importaciones
  • Rumanía
  • Vehículos de motor

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