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Documento BOE-A-1988-1074

Real Decreto 1754/1987, de 18 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de los Servicios e Instituciones y medios personales, materiales y presupuestoarios en materia de Universidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 1988, páginas 1798 a 1851 (54 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1988-1074
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1987/12/18/1754

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 31 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia plena en la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo que dispone la Constitución en el artículo 27 y Leyes Orgánicas que lo desarrollan y de las facultades que atribuye al Estado en el artículo 149, apartado 1, número 30, así como la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Reunida la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, adoptó en su reunión del día 27 de julio de 1987, el acuerdo cuya virtualidad práctica requiere la correspondiente aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de diciembre de 1987,

DISPONGO:

Artículo 1.º

Se aprueba el acuerdo adoptado por la Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía, de fecha 27 de julio de 1987, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Universidades.

Art. 2.º

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia los Servicios e Instituciones, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones números 1 y 4 adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta indicada que figura como anexo del presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Art. 3.º

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Educación y Ciencia produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los Servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo, que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Art. 4.º

Este Real Decreto será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario de la Comunidad Autónoma de Galicia», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a 18 de diciembre de 1987.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN.

ANEXO

Don Felipe de la Morena Lucendo y don Rafael Valcarce Baiguet, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Galicia,

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el día 27 de julio de 1987, se adoptó acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de los Servicios e Instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios de la Administración del Estado en materia de Universidades, en los términos que a continuación se expresan:

A. Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

La Constitución en su artículo 149.3 establece que las materias no atribuidas expresamente al Estado por la misma podrán corresponder a las Comunidades Autónomas en virtud de sus respectivos Estatutos.

Por su parte el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 31 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia plena en la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria especifica las competencias que corresponde a las Comunidades Autónomas en relación con las Universidades.

En consecuencia con lo expuesto, procede formalizar el Acuerdo sobre traspaso de Servicios en la materia indicada a la Comunidad Autónoma de Galicia.

B. Funciones que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los Servicios e Instituciones que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia la Universidad de Santiago de Compostela.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma las funciones derivadas de su Estatuto de Autonomía y las reconocidas por la Ley de Reforma Universitaria a las Comunidades Autónomas y en particular las siguientes:

a) El Registro, reconocimiento y tutela de fundaciones docentes universitarias que tengan domicilio en la Comunidad Autónoma de Galicia y desarrollen sus funciones principalmente en la misma.

b) La gestión de acuerdo con los criterios establecidos por la Administración del Estado, de las becas y ayudas al estudio universitario correspondientes a las convocatorias del Ministerio de Educación y Ciencia.

c) La gestión de las exenciones parciales o totales del pago de tasas académicas por el Estado.

C. Competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado.

La Administración del Estado se reserva las competencias, servicios y funciones que le reconoce la Constitución y Leyes Orgánicas y en particular las siguientes:

a) Las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y deberes en materia de educación de acuerdo con el artículo 149.1.1 de la Constitución.

b) La regulación de las condiciones para la obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales válidos en todo el territorio español, así como la determinación de los efectos académicos y profesionales de los mismos.

c) Los contenidos en la Ley de Reforma Universitaria.

D. Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma.

La Comunidad Autónoma facilitará a la Administración del Estado información estadística sobre el ejercicio de las funciones transferidas, siguiendo la metodología existente o la que, en su caso, la Administración del Estado establezca, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información elaborada sobre las mismas materias. Para asegurar la más completa cooperación en la materia se mantendrán bancos de datos de personal, centros, recursos, costes y documentación de utilización conjunta.

E. Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

1. La Comunidad Autónoma se subroga en los contratos de obras en curso de ejecución, así como en los derechos y obligaciones derivados de los mismos, correspondientes a adjudicaciones no descentralizados en Universidades hasta la asunción de dichas funciones por parte de la Universidad.

2. La financiación del coste de las expropiaciones que restan por efectuar en el campus universitario de la Universidad de Santiago, según se delimitan en el plan especial de equipamiento vigente, se realizará por terceras partes, corriendo a cargo del Ministerio de Educación y Ciencia una tercera parte y las dos restantes a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y Universidad de Santiago de Compostela.

3. Los bienes de titularidad estatal que se detallan en la relación adjunta número 1, actualmente adscritos a la Universidad de Santiago de Compostela y afectos al cumplimiento de sus fines, se traspasan con carácter transitorio a la Comunidad Autónoma de Galicia hasta tanto no se produzca la asunción de la titularidad de los mismos por parte de la mencionada Universidad.

F. Personal adscrito a los Servicios e Instituciones que se traspasan.

1. Se transfieren a la Comunidad Autónoma en las condiciones señaladas en la legislación vigente y que figuran en sus expedientes de personal, el personal del Ministerio de Educación y Ciencia y de sus Organismos autónomos adscritos a los referidos Servicios que se traspasan o, en su defecto, sus correspondientes dotaciones.

2. En la relación número 2 adjunta se recoge al personal no docente de las Universidades que, no siendo objeto de traspaso, se relaciona a los efectos de la determinación de la subvención de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Universidad.

3. En la relación número 3 adjunta se detalla el personal docente de la Universidad que, no siendo objeto de traspaso, se relaciona a los efectos de la determinación de la subvención de la Comunidad autónoma de Galicia a la Universidad y de lo dispuesto en el apartado H.3.

G. Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. El coste efectivo que, según el presupuesto de gastos del Estado para 1986, corresponde a los Servicios e Instituciones que se traspasan a la Comunidad Autónoma, se eleva con carácter definitivo a 5.054.059,7 en miles de pesetas, según detalle que figura en la relación número 4. Tal valoración se efectúa, por una parte, a los efectos de la determinación de la subvención anual prevista en la LRU, y por otra parte, a efectos de la revisión del porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado.

2. La Administración del Estado transferirá a la Comunidad Autónoma de Galicia los fondos necesarios para compensar en su totalidad la exención o reducción de las tasas acordadas por el mismo.

3. Igualmente el Ministerio de Educación y Ciencia transferirá a la Comunidad Autónoma:

a) Para financiar el coste de las expropiaciones de la tercera fase del campus de la Universidad de Santiago de Compostela, la cantidad de 179.000.000 de pesetas, distribuidos en los ejercicios de 1988, 1989 y 1990.

b) Para equipamiento, la cantidad de 200.000.000 de pesetas, distribuidos en los ejercicios de 1987, 1988 y 1989.

c) Para inversiones hasta la cantidad de 525.000.000 de pesetas, distribuidos en los ejercicios de 1988, 1989 y 1990.

H. Documentación y expedientes de los Servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los Servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se efectúa el traspaso.

I. Fecha de efectividad de la transferencias.

Los traspasos objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir de 31 de diciembre de 1987.

Y para que así conste, se expide la presente certificación en Madrid a 15 de septiembre de 1987.—Los Secretarios de la Comisión Mixta, Felipe de la Morena Lucendo y Rafael Valcarce Baiget.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/12/1987
  • Fecha de publicación: 19/01/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 19/01/1988
  • Entrada en vigor: desde el 19 de enero de 1988.
  • Efectividad del traspaso desde el 31 de diciembre de 1987.
Referencias anteriores
Materias
  • Becas
  • Colegios Universitarios
  • Comunidades Autónomas
  • Enseñanza Universitaria
  • Escuelas Universitarias
  • Facultades Universitarias
  • Galicia
  • Institutos Universitarios
  • Ministerio de Educación y Ciencia
  • Tasas académicas
  • Universidades

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