PROTOCOLO (1986) POR EL QUE SE MODIFICA EL ANEXO
DEL ACUERDO SOBRE EL COMERCIO DE AERONAVES CIVILES
LOS SIGNATARIOS DEL ACUERDO SOBRE EL COMERCIO DE AERONAVES CIVILES (DENOMINADO EN LO SUCESIVO <EL ACUERDO>),
HABIENDO LLEVADO A CABO NEGOCIACIONES CON MIRAS A LA INTRODUCCION DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS (DENOMINADO EN LO SUCESIVO <SISTEMA ARMONIZADO>) Y A LA TRANSPOSICION DEL ANEXO DEL ACUERDO AL SISTEMA ARMONIZADO Y A LA NOMENCLATURA (REVISADA) DEL CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA,
CONVIENEN, POR MEDIO DE SUS REPRESENTANTES, EN LO SIGUIENTE:
1. A LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PROTOCOLO, SEGUN LO ESTIPULADO EN SU PARRAFO 3, EL ANEXO A EL ADJUNTO SUSTITUIRA AL ANEXO DEL ACUERDO HASTA AHORA VIGENTE EN VIRTUD DE LA DECISION ADOPTADA EL 22 DE MARZO DE 1984 POR EL COMITE DEL COMERCIO DE AERONAVES CIVILES Y LA TERCERA CERTIFICACION DE LAS MODIFICACIONES Y RECTIFICACIONES DE 1 DE ENERO DE 1985.
2. EL PRESENTE PROTOCOLO ESTARA ABIERTO A LA ACEPTACION DE LOS SIGNATARIOS DEL ACUERDO, MEDIANTE FIRMA O FORMALIDAD DE OTRA CLASE, HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 1987 U OTRA FECHA POSTERIOR QUE DECIDA EL COMITE DEL COMERCIO DE AERONAVES CIVILES.
3. EL PRESENTE PROTOCOLO ENTRARA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 1988 PARA LOS SIGNATARIOS QUE LO HAYAN ACEPTADO, EN LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE EL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS SI ESTA FECHA FUERA POSTERIOR. PARA CADA UNO DE LOS RESTANTES SIGNATARIOS EL PROTOCOLO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE A LA FECHA DE SU ACEPTACION.
4. EL PRESENTE PROTOCOLO QUEDARA DEPOSITADO EN PODER DEL DIRECTOR GENERAL DE LAS PARTES CONTRATANTES DEL GATT, QUIEN REMITIRA CON PRONTITUD COPIA AUTENTICADA DEL MISMO Y NOTIFICACION DE CADA ACEPTACION EFECTUADA DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 2 A TODOS LOS SIGNATARIOS Y A TODAS LAS PARTES CONTRATANTES.
5. EL PRESENTE PROTOCOLO SERA REGISTRADO CON ARREGLO A LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 102 DE LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS.
HECHO EN GINEBRA, EL DIA 2 DE DICIEMBRE DE 1986, EN UN SOLO EJEMPLAR Y EN LOS IDIOMAS ESPAÑOL, FRANCES E INGLES, SIENDO CADA UNO DE LOS TEXTOS IGUALMENTE AUTENTICO.
ANEXO
PRODUCTOS COMPRENDIDOS
1. LOS PRODUCTOS COMPRENDIDOS SE DEFINEN EN EL ARTICULO 1 DEL ACUERDO SOBRE EL COMERCIO DE AERONAVES CIVILES.
2. LOS SIGNATARIOS CONVIENEN EN QUE LOS PRODUCTOS COMPRENDIDOS EN LAS DESIGNACIONES ENUMERADAS MAS ABAJO, Y DEBIDAMENTE CLASIFICADOS A EFECTOS ADUANEROS EN LAS PARTIDAS DE LA NOMENCLATURA DEL CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA (REVISADA) O EN LOS CODIGOS DEL SISTEMA ARMONIZADO QUE APARECEN EN LA COLUMNA CONTIGUA, RECIBIRAN UN TRATO DE FRANQUICIA ARANCELARIA O EXENCION DE DERECHOS, CUANDO DICHOS PRODUCTOS SE DESTINEN A SER UTILIZADOS EN UNA AERONAVE CIVIL O EN SIMULADORES DE VUELO, E INCORPORADOS A ELLOS DURANTE SU FABRICACION, REPARACION, MANTENIMIENTO, RECONSTRUCCION, MODIFICACION O CONVERSION.
3. NO QUEDARAN COMPRENDIDOS ENTRE ESOS PRODUCTOS:
LOS PRODUCTOS INCOMPLETOS O INACABADOS, A MENOS QUE TENGAN LAS CARACTERISTICAS ESENCIALES DE UNA PIEZA, COMPONENTE, SUBCONJUNTO O PARTE DE EQUIPO COMPLETOS O ACABADOS DE UNA AERONAVE CIVIL O SIMULADOR DE VUELO (POR EJEMPLO, UN ARTICULO QUE LLEVE UN NUMERO DE PIEZA DEL CONSTRUCTOR DE UNA AERONAVE CIVIL),
LOS MATERIALES DE CUALQUIER FORMA (POR EJEMPLO, PLANCHAS, CHAPAS, PERFILES, TIRAS, BARRAS, TUBOS, U OTRAS FORMAS) A MENOS QUE HAYAN SIDO CORTADOS A MEDIDA O EN FORMA, O CONFORMADOS PARA SU INCORPORACION A UNA AERONAVE CIVIL O SIMULADOR DE VUELO (POR EJEMPLO, UN ARTICULO QUE LLEVE UN NUMERO DE PIEZA DEL CONSTRUCTOR DE UNA AERONAVE CIVIL),
LAS MATERIAS PRIMAS Y LOS BIENES FUNGIBLES.
4. A LOS EFECTOS DE ESTE ANEXO SE INCLUYE LA INDICACION <EX> PARA SEÑALAR QUE LA DESIGNACION DEL PRODUCTO A QUE SE HACE REFERENCIA NO CUBRE DE FORMA EXHAUSTIVA TODA LA GAMA DE PRODUCTOS COMPRENDIDOS EN LAS PARTIDAS DE LA NOMENCLATURA DEL CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA (REVISADA) O EN LOS CODIGOS DEL SISTEMA ARMONIZADO QUE SE ENUMERAN A CONTINUACION.
A LOS EFECTOS DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 1 DE ESTE ACUERDO POR <SIMULADORES DE VUELO EN TIERRA> SE ENTIENDEN LOS <SIMULADORES DE VUELO> DEL CODIGO 8805.20 DEL SISTEMA ARMONIZADO.
ESTADOS PARTE
FECHA DEPOSITO INSTRUMENTO
ALEMANIA, REPUBLICA FEDERAL DE 23-12-1987 AC
AUSTRIA 30-12-1987 R
BELGICA 31-12-1987 AC
CANADA 23-12-1987 AC
CEE 23-12-1987 AC
DINAMARCA 23-12-1987 AC
ESPAÑA 31-12-1987 AC
FRANCIA 23-12-1987 AC
ITALIA 30-12-1987 AC
LUXEMBURGO 23-12-1987 AC
NORUEGA 29-10-1987 AC
PAISES BAJOS 29-12-1987 AC
PORTUGAL 29-12-1987 AC
REINO UNIDO 23-12-1987 AC
SUECIA 5- 5-1987 AC
SUIZA 21-12-1987 AC
R = RATIFICACION. AC = ACEPTACION.
EL PRESENTE PROTOCOLO ENTRO EN VIGOR DE FORMA GENERAL Y PARA ESPAÑA EL 1 DE ENERO DE 1988, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PUNTO 3 DEL MISMO.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 21 DE ABRIL DE 1988. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JOSE MANUEL PAZ AGUERAS.
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