DE ACUERDO CON LA FACULTAD CONFERIDA A ESTE CENTRO DIRECTIVO EN LA DISPOSICION ADICIONAL DE LA ORDEN DE FECHA 14 DE ABRIL DE 1988, SOBRE SUSTITUCION DE CONCESIONES DE TRANSPORTE REGULAR DE VIAJEROS POR CARRETERA, Y AL OBJETO DE CUMPLIMENTAR LO DISPUESTO EN EL PUNTO 2 DEL ARTICULO 3. DE DICHA ORDEN, RESPECTO A LA SOLICITUD DE INFORME A LAS ASOCIACIONES DE TRANSPORTISTAS QUE JUSTIFIQUEN REPRESENTAR, COMO MINIMO, EL 10 POR 100 DEL TOTAL DE LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE DE LAS CLASES VD Y VR, Y DE LAS QUE, AUN NO CUMPLIENDO EL CITADO REQUISITO, JUSTIFIQUEN REPRESENTAR AL MENOS EL 10 POR 100 DE LAS EMPRESAS DEL SECTOR DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA, LAS QUE DESEEN PARTICIPAR CON SU INFORME EN LOS EXPEDIENTES DE TRAMITACION DE SUSTITUCION DE CONCESIONES DE TRANSPORTE PUBLICO REGULAR DE VIAJEROS POR CARRETERA, DEBERAN SOLICITARLO ANTE ESTA DIRECCION GENERAL, APORTANDO LA SIGUIENTE DOCUMENTACION QUE ASEGURE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS INDISPENSABLES PARA TAL FIN:
A) CERTIFICADO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES.
B) RELACION DE EMPRESAS ASOCIADAS CON INCLUSION DEL CIF CORRESPONDIENTE A CADA UNA DE ELLAS.
C) RELACION DE LAS MATRICULAS CORRESPONDIENTES A LOS VEHICULOS PERTENECIENTES A LAS EMPRESAS ASOCIADAS PROVISTOS DE AUTORIZACION DE TRANSPORTE, INDICANDO LA SERIE DE LA MISMA.
MADRID, 19 DE ABRIL DE 1988. EL DIRECTOR GENERAL, MANUEL PANADERO LOPEZ.
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