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Documento BOE-A-1988-11072

Ley Orgánica 2/1988, de 3 de mayo, reguladora de la publicidad electoral en emisoras de televisión privada.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 5 de mayo de 1988, páginas 13666 a 13666 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1988-11072
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/lo/1988/05/03/2

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica:

Artículo único.

1. No podrán contratarse espacios de publicidad electoral en las emisoras de televisión privada objeto de concesión.

2. El respeto al pluralismo y a los valores de igualdad en los programas difundidos durante los períodos electorales por las emisoras de televisión privada objeto de concesión quedarán garantizados por las Juntas Electorales en los mismos términos previstos en la legislación electoral para los medios de comunicación de titularidad pública.

Por tanto.

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.

Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 3 de mayo de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Presidente de Gobierno,

FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Orgánica
  • Fecha de disposición: 03/05/1988
  • Fecha de publicación: 05/05/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 25/05/1988
  • Fecha de derogación: 30/01/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero (Ref. BOE-A-2011-1639).
Materias
  • Elecciones
  • Propaganda electoral
  • Televisión

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