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Documento BOE-A-1988-11312

Orden de 28 de abril de 1988 por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Cruz Roja Española.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 1988, páginas 14023 a 14028 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1988-11312
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/04/28/(2)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 1474/1987, DE 27 DE NOVIEMBRE, SOBRE ACTUALIZACION DE LAS NORMAS DE LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA, ESTABLECE QUE, UNA VEZ APROBADOS POR LA ACTUAL ASAMBLEA SUPREMA DE DICHA INSTITUCION, EL PROYECTO DE ESTATUTOS SE SOMETERA A LA APROBACION DEL GOBIERNO.

EN CUMPLIMIENTO DE TALES PREVISIONES, Y HABIENDOSE APROBADO EL MENCIONADO PROYECTO POR EL PLENO DE DICHA ASAMBLEA EN SU SESION DEL 18 DE DICIEMBRE DE 1987, EL CONSEJO DE MINISTROS, EN SU REUNION DEL DIA 22 DE ABRIL DE 1988, HA APROBADO LOS ESTATUTOS DE LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA, ACORDANDO IGUALMENTE LA PROCEDENCIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

EN SU VIRTUD, HE DISPUESTO LA PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE LOS ESTATUTOS DE LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA, APROBADOS POR ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS DE 22 DE ABRIL DE 1988, Y QUE FIGURAN ANEXOS A LA PRESENTE ORDEN.

MADRID, 28 DE ABRIL DE 1988.

CHAVES GONZALEZ

ANEXO

ESTATUTOS DE LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. CONSTITUCION. UNO. LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA, FUNDADA EL 6 DE JULIO DE 1864, DE ACUERDO CON LA I CONFERENCIA INTERNACIONAL DE 26 DE OCTUBRE DE 1863, ES UNA INSTITUCION HUMANITARIA DE CARACTER VOLUNTARIO Y DE INTERES PUBLICO, QUE DESARROLLA SU ACTIVIDAD BAJO LA PROTECCION DEL ESTADO ESPAÑOL. SE RIGE POR LOS CONVENIOS INTERNACIONALES SOBRE LA MATERIA, SUSCRITOS Y RATIFICADOS POR ESPAÑA, POR EL REAL DECRETO 1474/1987, DE 27 DE NOVIEMBRE, POR LA LEGISLACION QUE LE SEA APLICABLE, Y POR LOS PRESENTES ESTATUTOS.

DOS. EL ALTO PATRONAZGO DE LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA QUEDA RESERVADO A SUS MAJESTADES LOS REYES DE ESPAÑA.

ART.

2. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES. LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA ACOMODARA EN TODO MOMENTO SU ACTUACION A LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA, ADOPTADOS EN SUS XX Y XXV CONFERENCIAS INTERNACIONALES DE 1965 Y 1986, RESPECTIVAMENTE:

HUMANIDAD: EL MOVIMIENTO INTERNACINAL DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA, AL QUE HA DADO NACIMIENTO LA PREOCUPACION DE PRESTAR AUXILIO, SIN DISCRIMINACION, A TODOS LOS HERIDOS EN LOS CAMPOS DE BATALLA, SE ESFUERZA, BAJO SU ASPECTO INTERNACIONAL Y NACIONAL, EN PREVENIR Y ALIVIAR EL SUFRIMIENTO DE LOS HOMBRES EN TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS. TIENDE A PROTEGER LA VIDA Y LA SALUD, ASI COMO A HACER RESPETAR A LA PERSONA HUMANA. FAVORECE LA COMPRENSION MUTUA, LA AMISTAD, LA COOPERACION Y UNA PAZ DURADERA ENTRE TODOS LOS PUEBLOS.

IMPARCIALIDAD: NO HACE NINGUNA DISTINCION DE NACIONALIDAD, RAZA, RELIGION, CONDICION SOCIAL, NI CREDO POLITICO. SE DEDICA UNICAMENTE A SOCORRER A LOS INDIVIDUOS EN PROPORCION CON LOS SUFRIMIENTOS, REMEDIANDO SUS NECESIDADES Y DANDO PRIORIDAD A LAS MAS URGENTES.

NEUTRALIDAD: CON EL FIN DE CONSERVAR LA CONFIANZA DE TODOS, EL MOVIMIENTO SE ABSTIENE DE TOMAR PARTE EN LAS HOSTILIDADES Y, EN TODO TIEMPO, EN LAS CONTROVERSIAS DE ORDEN POLITICO, RACIAL, RELIGIOSO E IDEOLOGICO.

INDEPENDENCIA: EL MOVIMIENTO ES INDEPENDIENTE. AUXILIARES DE LOS PODERES PUBLICOS EN SUS ACTIVIDADES HUMANITARIAS Y SOMETIDAS A LAS LEYES QUE RIGEN LOS PAISES RESPECTIVOS, LAS SOCIEDADES NACIONALES DEBEN, SIN EMBARGO, CONSERVAR UNA AUTONOMIA QUE LES PERMITA ACTUAR SIEMPRE DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS DEL MOVIMIENTO.

VOLUNTARIADO: ES UN MOVIMIENTO DE SOCORRO VOLUNTARIO Y DE CARACTER DESINTERESADO.

UNIDAD: EN CADA PAIS SOLO PUEDE EXISTIR UNA SOCIEDAD DE LA CRUZ ROJA O DE LA MEDIA LUNA ROJA, QUE DEBE SER ACCESIBLE A TODOS Y EXTENDER SU ACCION HUMANITARIA A LA TOTALIDAD DEL TERRITORIO.

UNIVERSALIDAD: EL MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA, EN CUYO SENO TODAS LAS SOCIEDADES TIENEN LOS MISMOS DERECHOS Y EL DEBER DE AYUDARSE MUTUAMENTE, ES UNIVERSAL.

ART. 3. CARACTER NACIONAL E INTERNACIONAL. UNO. LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA POSEE PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA Y PLENA CAPACIDAD JURIDICA Y PATRIMONIAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES. EJERCE SU ACTIVIDAD EN TODO EL TERRITORIO ESPAÑOL, CON LA AUTONOMIA NECESARIA Y COMO UNICA SOCIEDAD NACIONAL DE LA CRUZ ROJA. SU SEDE CENTRAL RADICA EN MADRID.

DOS. LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA ESTA RECONOCIDA POR EL COMITE INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA, FORMA PARTE DEL MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA Y ES MIEMBRO DE LA LIGA DE SOCIEDADES DE LA CRUZ Y DE LA MEDIA LUNA ROJA.

TRES. LA DURACION DE LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA ES ILIMITADA.

ART. 4. DENOMINACION Y EMBLEMA.

UNO. LA DENOMINACION ESPECIFICA DE <CRUZ ROJA ESPAÑOLA> Y SU EMBLEMA, SON INALTERABLES, Y BAJO TAL NOMBRE SE INSCRIBIRA, EN SU CASO, EN LOS REGISTROS QUE PROCEDAN.

DOS. EL EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA CONSISTE EN UNA CRUZ DE COLOR ROJO SOBRE FONDO BLANCO, CON CUATRO BRAZOS IGUALES, FORMADOS POR DOS LINEAS, UNA VERTICAL Y OTRA HORIZONTAL, QUE SE CORTAN EN EL CENTRO Y NO TOCAN LOS BORDES DE LA BANDERA O ESCUDO, SIENDO LIBRES EL LARGO Y EL ANCHO DE DICHAS LINEAS.

TRES. EL USO INDEBIDO DEL NOMBRE, DEL EMBLEMA Y DE LOS DISTINTIVOS DE LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA SERA PERSEGUIDO CON ARREGLO A LOS CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS Y RATIFICADOS POR ESPAÑA Y A LAS DISPOSICIONES VIGENTES.

CUATRO. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL EPIGRAFE NUMERO UNO, LAS ASAMBLEAS DE COMUNIDADES AUTONOMAS QUE ADEMAS DEL CASTELLANO TENGAN OTRA LENGUA OFICIAL, PODRAN UTILIZARLA EN LA DENOMINACION Y ROTULACIONES DE LA INSTITUCION, SIEMPRE JUNTO A LA DE <CRUZ ROJA ESPAÑOLA>.

CINCO. EN SITUACIONES DE CONFLICTO BELICO, LOS MIEMBROS DE LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA UTILIZARAN EL EMBLEMA IDENTIFICATIVO, COMO SIMBOLO PROTECTOR, CON LA ACREDITACION PERSONAL AVALADA POR LA AUTORIDAD MILITAR.

CAPITULO II

OBJETIVOS

ART. 5. OBJETIVO GENERAL Y FINES. UNO. EL OBJETIVO GENERAL DE LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA ES LA DIFUSION Y APLICACION DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA CRUZ ROJA, FOMENTANDO Y CONSIGUIENDO LA COLABORACION VOLUNTARIA Y DESINTERESADA DE LAS PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS, PUBLICAS Y PRIVADAS EN LAS ACTUACIONES Y SOSTENIMIENTO DE LA INSTITUCION. A TAL EFECTO, SUS ACTIVIDADES SE CONCRETAN EN LA CONSECUCION DE LOS SIGUIENTES FINES:

1. LA BUSQUEDA Y FOMENTO DE LA PAZ, ASI COMO DE LA COOPERACION NACIONAL E INTERNACIONAL.

2. LA DIFUSION Y ENSEÑANZA DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.

3. LA DIFUSION Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES.

4. LA ACTUACION EN CASO DE CONFLICTOS ARMADOS, PREPARANDOSE PARA ELLO EN TIEMPO DE PAZ COMO AUXILIAR DE LOS SERVICIOS DE SANIDAD PUBLICA, EN TODOS LOS TERRENOS PREVISTOS POR LOS CONVENIOS DE GINEBRA Y PROTOCOLOS ADICIONALES EN LOS QUE ESPAÑA SEA PARTE, EN FAVOR DE TODAS LAS VICTIMAS DE GUERRA, TANTO MILITARES COMO CIVILES.

5. LA ATENCION A LAS PERSONAS Y COLECTIVOS QUE SUFREN, PREVINIENDO Y ATENUANDO EL DOLOR HUMANO.

6. LA PREVENCION Y REPARACION DE DAÑOS ORIGINADOS POR ACCIDENTES, CATASTROFES, CALAMIDADES PUBLICAS, CONFLICTOS SOCIALES, ENFERMEDADES, EPIDEMIAS Y OTROS RIESGOS O SINIESTROS COLECTIVOS Y SUCESOS SIMILARES, ASI COMO LA PROTECCION Y SOCORRO DE LOS AFECTADOS POR LOS MISMOS, PARTICIPANDO EN LAS ACTUACIONES NECESARIAS EN LA FORMA ESTABLECIDA EN LAS LEYES Y EN LOS PLANES NACIONALES O TERRITORIALES CORRESPONDIENTES.

7. LA PROMOCION Y COLABORACION EN ACCIONES DE SOLIDARIDAD Y DE BIENESTAR SOCIAL EN GENERAL Y DE SERVICIOS ASISTENCIALES Y SOCIALES, CON ESPECIAL ATENCION A COLECTIVOS Y A PERSONAS CON DIFICULTADES PARA SU INTEGRACION SOCIAL.

8. EL FOMENTO Y PARTICIPACION EN PROGRAMAS DE SALUD Y EN ACCIONES QUE POR SU ESPECIAL CARACTER ALTRUISTA RESULTEN MAS CONVENIENTES PARA LA SANIDAD PUBLICA.

9. LA PROMOCION DE LA PARTICIPACION VOLUNTARIA Y DESINTERESADA DE LAS PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS, PUBLICAS O PRIVADAS, EN LAS ACTIVIDADES DE SOSTENIMIENTO DE LA INSTITUCION PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS COMETIDOS.

10. EL FOMENTO DE LA PARTICIPACION DE NIÑOS Y JOVENES EN EL TRABAJO DE LA INSTITUCION, Y LA PROPAGACION ENTRE ELLOS DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA CRUZ ROJA, DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y DE LOS DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES, ASI COMO DE LOS IDEALES DE PAZ, MUTUO RESPETO Y ENTENDIMIENTO ENTRE TODOS LOS HOMBRES Y LOS PUEBLOS.

DOS. EN SU ACTUACION HUMANITARIA LA CRUZ ROJA ATENDERA A TODOS, SIN DISCRIMINACION ALGUNA POR RAZON DE SEXO, EDAD, RAZA, NACIMIENTO, RELIGION, CREDO POLITICO Y CUALESQUIERA OTRAS CONDICIONES PERSONALES O SOCIALES, OBSERVANDO AL EFECTO LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN LOS CONVENIOS INTERNACIONALES.

CAPITULO III

MIEMBROS

ART. 6. CLASES DE SOCIOS. UNO. LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA ESTA ABIERTA A TODAS LAS PERSONAS QUE SOLICITEN SER MIEMBROS DE LA MISMA, EN LAS MODALIDADES DE SOCIOS ACTIVOS Y SOCIOS SUSCRIPTORES.

DOS. SON SOCIOS ACTIVOS LOS VOLUNTARIOS QUE HAN ACEPTADO PRESTAR SERVICIOS DESINTERESADOS A LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA. TAMBIEN SERAN CONSIDERADOS COMO SOCIOS ACTIVOS LOS MIEMBROS DE LAS ASOCIACIONES DE DONANTES DE SANGRE DE LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA.

TRES. SON SOCIOS SUSCRIPTORES AQUELLAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE SATISFAGAN LA CUOTA QUE ESTABLEZCA LA ASAMBLEA GENERAL.

CUATRO. SON SOCIOS HONORARIOS AQUELLAS PERSONAS O ENTIDADES A LAS QUE EL COMITE NACIONAL CONFIERA ESTE TITULO, EN CONSIDERACION A LOS SERVICIOS EXCEPCIONALES PRESTADOS A LA INSTITUCION.

CINCO. TODOS LOS MIEMBROS DE LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA ESTARAN REGISTRADOS EN EL COMITE LOCAL DE SU RESIDENCIA HABITUAL; SI EN ELLA NO EXISTIERA COMITE LOCAL O DELEGACION, Y EN TANTO NO SE CONSTITUYAN, QUEDARAN REGISTRADOS EN EL COMITE LOCAL DE LA CAPITAL DE LA PROVINCIA.

SEIS. LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA SERAN REGULADOS EN EL REGLAMENTO GENERAL ORGANICO DE LA INSTITUCION.

ART. 7. PERDIDA DE LA CONDICION DE MIEMBRO. LA CONDICION DE MIEMBRO SE PIERDE POR ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CAUSAS: POR FALLECIMIENTO O RENUNCIA POR ESCRITO DEL SOCIO; POR EXTINCION DE LA ENTIDAD, EN EL CASO DE LAS PERSONAS JURIDICAS; POR DECISION MOTIVADA DEL COMITE LOCAL CORRESPONDIENTE, ASI COMO POR LA DEJACION DE LAS OBLIGACIONES Y REQUISITOS POR LAS QUE ADQUIRIO LA CALIDAD DE MIEMBRO, EN LAS CONDICIONES Y CON EL PROCEDIMIENTO QUE SE ESTABLEZCA EN EL REGLAMENTO GENERAL ORGANICO DE LA INSTITUCION.

CAPITULO IV

ORGANOS DE GOBIERNO Y DE DIRECCION

ART. 8. ESTRUCTURA. UNO. LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA ESTA ESTRUCTURADA DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES AMBITOS TERRITORIALES, A LOS QUE CORRESPONDEN LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y DE DIRECCION QUE SE ESPECIFICAN:

A) ESTATAL:

ASAMBLEA GENERAL Y COMITE NACIONAL.

B) COMUNIDADES AUTONOMAS: ASAMBLEAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y COMITES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.

C) PROVINCIAL: ASAMBLEAS PROVINCIALES Y COMITES PROVINCIALES.

D) LOCAL: ASAMBLEAS LOCALES Y COMITES LOCALES, Y, EN SU CASO, INSULARES Y COMARCALES.

DOS. SON ORGANOS DE GOBIERNO DE LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA:

A) LA ASAMBLEA GENERAL.

B) LAS ASAMBLEAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.

C) LAS ASAMBLEAS PROVINCIALES.

D) LAS ASAMBLEAS LOCALES, Y, EN SU CASO, INSULARES Y COMARCALES.

TRES. SON ORGANOS DE DIRECCION:

1. EL COMITE NACIONAL.

2. LOS COMITES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.

3. LOS COMITES PROVINCIALES.

4. LOS COMITES LOCALES, Y, EN SU CASO, INSULARES Y COMARCALES.

ART.

9. LA ASAMBLEA GENERAL. UNO. EL MAXIMO ORGANO DE GOBIERNO DE LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA ES LA ASAMBLEA GENERAL, QUE REPRESENTA A LA TOTALIDAD DE LA INSTITUCION.

DOS. LA ASAMBLEA GENERAL ESTA COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA GENERAL, QUE LO SERA EL DE LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA.

LOS VICEPRESIDENTES DE LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA.

HASTA TRESCIENTOS CINCUENTA VOCALES, DE LOS QUE TENDRAN EL CARACTER DE VOCALES NATOS LOS PRESIDENTES DE LAS ASAMBLEAS DE COMUNIDADES AUTONOMAS Y DE LAS ASAMBLEAS PROVINCIALES DE LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA. EL RESTO DE VOCALES SERAN ELEGIDOS DEMOCRATICAMENTE POR LAS ASAMBLEAS DE COMUNIDADES AUTONOMAS DE LA INSTITUCION, EN PROPORCION AL NUMERO DE SOCIOS ACTIVOS Y DE SOCIOS SUSCRIPTORES DE SU AMBITO. LA PROPORCIONALIDAD Y EL PROCEDIMIENTO DE ELECCION SERAN ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO GENERAL ORGANICO DE LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA.

ACTUARA COMO SECRETARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL EL QUE LO SEA DE LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA.

TRES. SON FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL:

1.

DEFINIR LA POLITICA GENERAL DE LA INSTITUCION.

2. GARANTIZAR LA UNIDAD Y SOLIDARIDAD DE LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.

3.

MARCAR LOS OBJETIVOS A CUMPLIR EN EL PERIODO ENTRE ASAMBLEAS.

4. CONOCER Y, EN SU CASO, APROBAR EL INFORME DE LA GESTION DEL COMITE NACIONAL.

5.

PROPONER LAS MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS, PARA SU POSTERIOR APROBACION POR EL GOBIERNO, Y APROBAR EL REGLAMENTO GENERAL ORGANICO DE LA INSTITUCION, A PROPUESTA DEL COMITE NACIONAL.

6. ELEGIR A LOS MIEMBROS ELECTIVOS DEL COMITE NACIONAL.

7. DETERMINAR LA COMPOSICION DE LA COMISION DE FINANZAS Y ELEGIR A SU PRESIDENTE Y A LOS VOCALES.

8. PROPONER A SUS MAJESTADES LOS REYES DE ESPAÑA LA CONCESION DE LA GRAN PLACA DE HONOR Y MERITO DE LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA, A TRAVES DEL COMITE NACIONAL.

9. DELIBERAR SOBRE CUANTAS CUESTIONES SOMETA A SU CONSIDERACION EL PRESIDENTE DE LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA O EL COMITE NACIONAL.

CUATRO. LA ASAMBLEA GENERAL SE REUNIRA PRECEPTIVAMENTE Y CON CARACTER ORDINARIO AL MENOS UNA VEZ CADA TRES AÑOS, Y CON CARACTER EXTRAORDINARIO, CUANDO ASI LO DETERMINE EL PRESIDENTE, BIEN POR PROPIA INICIATIVA O A SOLICITUD DEL COMITE NACIONAL O DE UN TERCIO, COMO MINIMO, DE LOS COMPONENTES DE LA ASAMBLEA GENERAL.

ART. 10. LAS ASAMBLEAS DE COMUNIDADES AUTONOMAS. UNO. EN CADA UNA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DEL ESTADO ESPAÑOL EXISTIRA UNA ASAMBLEA DE LA CRUZ ROJA, COMPUESTA POR EL NUMERO DE MIEMBROS QUE SE ESTABLEZCA EN EL REGLAMENTO GENERAL ORGANICO, QUE SE ELEGIRAN DEMOCRATICAMENTE EN PROPORCION A LOS SOCIOS ACTIVOS Y SOCIOS SUSCRIPTORES EXISTENTES EN CADA PROVINCIA O LOCALIDAD, EN SU CASO. LOS PRESIDENTES DE LAS ASAMBLEAS PROVINCIALES DE LA COMUNIDAD SERAN VOCALES NATOS DE LA ASAMBLEA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA RESPECTIVA.

EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS UNIPROVINCIALES, CADA ASAMBLEA LOCAL TENDRA, AL MENOS, UN REPRESENTANTE EN LA ASAMBLEA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA. LA PROPORCIONALIDAD Y LOS PROCEDIMIENTOS ELECTORALES SE REGULARAN POR EL REGLAMENTO GENERAL ORGANICO DE LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA. LOS VICEPRESIDENTES DE LA ASAMBLEA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA SERAN MIEMBROS NATOS DE LA MISMA. ACTUARA COMO SECRETARIO EL QUE LO SEA DE LA INSTITUCION EN LA COMUNIDAD, DESIGNADO CON ARREGLO A LO QUE ESTABLEZCA EL REGLAMENTO GENERAL ORGANICO.

DOS. SON FUNCIONES DE LAS ASAMBLEAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DE LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA:

1. MARCAR LOS OBJETIVOS DE LA INSTITUCION EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD, EN CONSONANCIA CON LOS OBJETIVOS GENERALES, DETERMINADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL, Y CON LOS FINES DE LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA.

2.

ADECUAR LA POLITICA INSTITUCIONAL DE LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA A LAS PECULIARIDADES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

3.

ELEGIR POR Y ENTRE LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA A LOS VOCALES ELECTIVOS DEL COMITE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

4.

ELEGIR POR Y ENTRE LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA A LOS REPRESENTANTES DE LA MISMA EN LA ASAMBLEA GENERAL.

5. CONOCER Y, EN SU CASO, APROBAR EL INFORME DE LA GESTION DEL COMITE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

6. AUTORIZAR LA CREACION DE ASAMBLEAS DE CARACTER INSULAR Y COMARCAL.

7. DELIBERAR SOBRE CUANTAS CUESTIONES SOMETA A SU CONSIDERACION EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA O EL COMITE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

8. CREAR LA COMISION DE FINANZAS, Y ELEGIR A SU PRESIDENTE Y A LOS VOCALES.

TRES. LA SEDE DE LA ASAMBLEA Y DEL COMITE RADICARA EN LA CIUDAD QUE LO SEA DEL GOBIERNO AUTONOMO CORRESPONDIENTE, SALVO EN AQUELLOS CASOS EN QUE LA SEDE DEL EJECUTIVO ESTE FIJADA EN UNA LOCALIDAD DISTINTA A CAPITAL DE PROVINCIA, EN LAS CUALES LA ASAMBLEA Y EL COMITE RADICARAN SIEMPRE EN LA CAPITAL DE LA PROVINCIA EN LA QUE ESTE SITUADA LA LOCALIDAD SEDE DEL EJECUTIVO.

CUATRO. LAS ASAMBLEAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS SE REUNIRAN PRECEPTIVAMENTE Y CON CARACTER ORDINARIO, AL MENOS UNA VEZ CADA TRES AÑOS, Y CON CARACTER EXTRAORDINARIO CUANDO ASI LO DETERMINE SU PRESIDENTE, BIEN POR PROPIA INICIATIVA O A SOLICITUD DEL COMITE DE LA RESPECTIVA COMUNIDAD AUTONOMA O DE UN TERCIO, AL MENOS, DE LOS COMPONENTES DE SU ASAMBLEA.

ART. 11. LAS ASAMBLEAS PROVINCIALES . UNO. EN CADA UNA DE LAS PROVINCIAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DE CARACTER PLURIPROVINCIAL EXISTIRA UNA ASAMBLEA PROVINCIAL DE LA CRUZ ROJA, COMPUESTA POR EL NUMERO DE MIEMBROS QUE ESTABLEZCA EL REGLAMENTO GENERAL ORGANICO, EN PROPORCION AL NUMERO DE SOCIOS ACTIVOS Y SOCIOS SUSCRIPTORES DE CADA UNA DE LAS LOCALIDADES EN LAS QUE EXISTA LA CRUZ ROJA, ELEGIDOS DEMOCRATICAMENTE.

CADA ASAMBLEA INSULAR, COMARCAL Y LOCAL TENDRA DERECHO, AL MENOS, A UN REPRESENTANTE EN LA ASAMBLEA PROVINCIAL. LOS VICEPRESIDENTES DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL SERAN MIEMBROS NATOS DE LA MISMA.

FORMARA PARTE DE LA ASAMBLEA EL SECRETARIO PROVINCIAL, DESIGNADO CON ARREGLO A LO QUE SE ESTABLEZCA EN EL REGLAMENTO GENERAL ORGANICO.

DOS. SON FUNCIONES DE LAS ASAMBLEAS PROVINCIALES DE LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA:

1.

DETERMINAR LOS OBJETIVOS DE LA INSTITUCION EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA, EN CONSONANCIA CON LOS SEÑALADOS POR LA RESPECTIVA ASAMBLEA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

2. ELEGIR, POR Y ENTRE LOS COMPONENTES DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL, A LOS MIEMBROS ELECTIVOS DEL COMITE PROVINCIAL Y A LOS REPRESENTANTES DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL EN LA ASAMBLEA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

3. CONOCER Y, EN SU CASO, APROBAR EL INFORME DE LA GESTION DEL COMITE PROVINCIAL.

4.

DELIBERAR SOBRE CUANTAS CUESTIONES SOMETA A SU CONSIDERACION EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA O EL COMITE PROVINCIAL.

TRES. SU SEDE RADICA EN LA CAPITAL DE LA PROVINCIA.

CUATRO. LAS ASAMBLEAS PROVINCIALES SE REUNIRAN, PRECEPTIVAMENTE, Y CON CARACTER ORDINARIO, AL MENOS DOS VECES AL AÑO, Y CON CARACTER EXTRAORDINARIO CUANDO ASI LO DETERMINE SU PRESIDENTE, BIEN POR PROPIA INICIATIVA O A SOLICITUD DEL COMITE PROVINCIAL O DE UN TERCIO, AL MENOS, DE LOS COMPONENTES DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL.

ART. 12. LAS ASAMBLEAS LOCALES. UNO. EN LAS POBLACIONES DONDE SE CONSTITUYA LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA, DE LA FORMA QUE ESTABLEZCA EL REGLAMENTO GENERAL ORGANICO, EXISTIRA UNA ASAMBLEA LOCAL, COMPUESTA POR EL NUMERO DE MIEMBROS QUE AQUEL DETERMINE, ELEGIDOS DE ENTRE LOS SOCIOS DE LA CRUZ ROJA RESIDENTES EN LA LOCALIDAD. EN CADA CAPITAL DE PROVINCIA O DE COMUNIDAD AUTONOMA UNIPROVINCIAL EXISTIRA UNA ASAMBLEA LOCAL, CUYO FUNCIONAMIENTO Y COMPETENCIAS SERAN REGULADAS POR EL REGLAMENTO GENERAL ORGANICO, PUDIENDO CONSTITUIRSE DELEGACIONES EN LOS BARRIOS O DISTRITOS DE LAS POBLACIONES QUE SE CONSIDERE CONVENIENTE, A CRITERIO DE LAS RESPECTIVAS ASAMBLEAS LOCALES.

DOS. SON FUNCIONES DE LAS ASAMBLEAS LOCALES DE LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA:

1.

DETERMINAR LOS OBJETIVOS DE LA INSTITUCION EN LA LOCALIDAD, DE ACUERDO CON LAS DIRECTRICES EMANADAS DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL CORRESPONDIENTE, O DE LA ASAMBLEA DE LA COMUNIDAD, EN EL SUPUESTO DE LAS COMUNIDADES UNIPROVINCIALES.

2.

ELEGIR, POR Y ENTRE LOS COMPONENTES DE LA ASAMBLEA LOCAL, A LOS MIEMBROS ELECTIVOS DEL COMITE LOCAL Y A LOS REPRESENTANTES DE LA ASAMBLEA LOCAL EN LA ASAMBLEA PROVINCIAL, O EN LA ASAMBLEA DE LA COMUNIDAD, EN EL CASO DE COMUNIDADES UNIPROVINCIALES.

3. CONOCER Y, EN SU CASO, APROBAR EL INFORME DE LA GESTION DEL COMITE LOCAL.

4. DELIBERAR SOBRE CUANTAS CUESTIONES SOMETA A SU CONSIDERACION EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA O EL COMITE LOCAL.

TRES. ACTUARA COMO SECRETARIO DE LA ASAMBLEA EL QUE LO SEA DEL COMITE LOCAL.

CUATRO. LAS ASAMBLEAS LOCALES SE REUNIRAN PRECEPTIVAMENTE Y CON CARACTER ORDINARIO, AL MENOS DOS VECES AL AÑO, Y CON CARACTER EXTRAORDINARIO CUANDO ASI LO DETERMINE SU PRESIDENTE, BIEN POR PROPIA INICIATIVA O A SOLICITUD DEL COMITE LOCAL O DE UN TERCIO, AL MENOS, DE LOS COMPONENTES DE LA ASAMBLEA LOCAL.

CINCO. LAS ASAMBLEAS INSULARES Y COMARCALES, EN SU CASO, TENDRAN UNA ORGANIZACION Y REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO SIMILAR AL DE LAS ASAMBLEAS LOCALES.

ART. 13. EL COMITE NACIONAL. UNO. LA DIRECCION Y EL CONTROL DE LA GESTION DE LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA CORRESPONDE AL COMITE NACIONAL, QUE ESTARA COMPUESTO POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:

EL PRESIDENTE DEL COMITE NACIONAL, QUE LO SERA EL DE LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA.

LOS VICEPRESIDENTES DE LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA, EN NUMERO MAXIMO DE TRES.

QUINCE VOCALES, ELEGIDOS POR Y ENTRE LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA GENERAL.

EL GOBIERNO PODRA DESIGNAR A DIEZ REPRESENTANTES DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES CON COMPETENCIAS RELACIONADAS CON LOS FINES DE LA CRUZ ROJA.

EL SECRETARIO GENERAL DE LA CRUZ ROJA, QUE ACTUARA COMO SECRETARIO DEL COMITE NACIONAL.

DOS. SON FUNCIONES DEL COMITE NACIONAL:

1. VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LOS MANDATOS DE LA ASAMBLEA GENERAL E IMPULSARLOS.

2. PRESENTAR AL GOBIERNO PROPUESTA EN TERNA PARA EL NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE DE LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA.

3. SER OIDO PREVIAMENTE POR EL GOBIERNO, EN LOS SUPUESTOS DE CESE DEL PRESIDENTE DE LA INSTITUCION.

4. APROBAR EL NOMBRAMIENTO Y CESE DE LOS VICEPRESIDENTES DE LA INSTITUCION, A PROPUESTA DEL PRESIDENTE.

5.

NOMBRAR A LOS PRESIDENTES DE LAS ASAMBLEAS DE COMUNIDADES AUTONOMAS, DE ENTRE LA TERNA PROPUESTA POR EL COMITE DE LA RESPECTIVA COMUNIDAD AUTONOMA, Y CESAR A DICHOS PRESIDENTES, A PROPUESTA MOTIVADA DEL CORRESPONDIENTE COMITE, O A INICIATIVA DEL PROPIO COMITE NACIONAL, OIDO PREVIAMENTE, EN ESTE CASO, EL COMITE RESPECTIVO.

6. CONOCER Y, EN SU CASO, APROBAR EL INFORME DE GESTION DEL PRESIDENTE DE LA INSTITUCION.

7. APROBAR EL PRESUPUESTO ORDINARIO DE LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA Y LOS EXTRAORDINARIOS QUE PUEDA PRESENTAR EL PRESIDENTE, ASI COMO LA LIQUIDACION DE LOS EJERCICIOS ECONOMICOS.

8.

CONOCER EL NOMBRAMIENTO Y CESE DE LOS CARGOS DIRECTIVOS CENTRALES, A NIVEL DE DIRECTOR DE DEPARTAMENTO O SUPERIOR, EFECTUADOS POR EL PRESIDENTE.

9. EJERCER LOS DERECHOS Y CUMPLIR LAS OBLIGACIONES QUE CORRESPONDAN A LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA, COMO PATRONO O MIEMBRO DE LAS ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y ORGANISMOS EN LOS QUE TENGA PARTICIPACION.

10. ESTUDIAR Y PROPONER A LA ASAMBLEA GENERAL EL PLAN DE TRABAJO DE LA INSTITUCION.

11.

ESTUDIAR Y PROPONER A LA ASAMBLEA GENERAL LAS MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS Y DEL REGLAMENTO GENERAL ORGANICO DE LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA.

12. CONOCER LA ORGANIZACION DE LA ESTRUCTURA DE GESTION QUE SE ESTIME NECESARIA PARA EL MEJOR DESARROLLO Y CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA, ASI COMO LA CREACION O SUPRESION DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS PERTINENTES.

13. REQUERIR Y EXAMINAR LOS INFORMES QUE CONSIDERE PROCEDENTES DE LAS UNIDADES CENTRALES O PERIFERICAS DE LA INSTITUCION.

14. CONOCER Y APROBAR LAS ACTIVIDADES DE LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN LOS DISTINTOS AMBITOS TERRITORIALES, EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBJETIVOS.

15. AUTORIZAR AL PRESIDENTE DE LA INSTITUCION PARA ADOPTAR LAS MEDIDAS CONVENIENTES ANTE SITUACIONES DE INFRACCION DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA CRUZ ROJA O DE INCUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL O DEL COMITE NACIONAL, POR PARTE DE LOS MIEMBROS DE LA CRUZ ROJA O DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y DE DIRECCION DE COMUNIDADES AUTONOMAS, PROVINCIALES O LOCALES DE LA MISMA. TALES MEDIDAS PODRAN LLEGAR HASTA LA SUSPENSION DE FUNCIONES O LA DISOLUCION DE DICHOS ORGANOS, EN LOS SUPUESTOS DE INFRACCION O DE INCUMPLIMIENTOS GRAVES, Y SEGUN LAS CONDICIONES Y EL PROCEDIMIENTO QUE SE ESTABLEZCAN EN EL REGLAMENTO GENERAL ORGANICO DE LA INSTITUCION.

16. CONOCER LAS ADQUISICIONES, CESIONES, VENTAS Y GRAVAMENES DE BIENES INMUEBLES Y VALORES MOBILIARIOS, ASI COMO LAS HERENCIAS, MANDAS Y DONATIVOS EN FAVOR DE LA INSTITUCION.

17. EXAMINAR Y APROBAR LA MEMORIA ANUAL DE LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA, PREPARADA POR LA SECRETARIA GENERAL.

18. CONSTITUIR LA COMISION DE DIRECCION O CUALQUIER OTRA QUE CONSIDERE OPORTUNA.

19. DELIBERAR SOBRE CUANTAS CUESTIONES SOMETA A SU CONSIDERACION EL PRESIDENTE, A SU INICIATIVA O A PROPUESTA DE LOS MIEMBROS DEL COMITE NACIONAL.

20.

CUALQUIER OTRA QUE PUDIERA DELEGARLE LA ASAMBLEA GENERAL.

TRES. EL COMITE NACIONAL SE REUNIRA, AL MENOS, UNA VEZ CADA TRIMESTRE NATURAL DEL AÑO CON CARACTER ORDINARIO, Y EXTRAORDINARIAMENTE, POR DECISION DEL PRESIDENTE, DIRECTAMENTE O A PROPUESTA, COMO MINIMO, DE UN TERCIO DE LOS COMPONENTES DEL PROPIO COMITE.

ART. 14. LOS COMITES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS. UNO. EN CADA COMUNIDAD AUTONOMA EXISTIRA UN COMITE DE LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA, QUE ASUMIRA LA DIRECCION, LA COORDINACION Y EL CONTROL DE LA GESTION DE LA INSTITUCION EN EL AMBITO COMUNITARIO, ASI COMO EL EJERCICIO Y DESARROLLO DE CUANTAS FUNCIONES DELEGADAS LE ENCOMIENDE EL COMITE NACIONAL.

DOS. LOS COMITES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DE LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA ESTARAN COMPUESTOS POR:

EL PRESIDENTE DEL COMITE, QUE LO SERA EL DE LA ASAMBLEA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA.

LOS VICEPRESIDENTES, HASTA UN MAXIMO DE TRES.

ONCE VOCALES, ELEGIDOS POR Y ENTRE LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA CRUZ ROJA.

EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PODRA DESIGNAR A TRES REPRESENTANTES.

LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA COMUNIDAD AUTONOMA PODRA DESIGNAR A TRES REPRESENTANTES.

EL SECRETARIO DE LA ASAMBLEA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA CRUZ ROJA, QUE ACTUARA COMO SECRETARIO DEL COMITE.

TRES. SON FUNCIONES DEL COMITE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA:

1. VELAR E IMPULSAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS MANDATOS DE LA ASAMBLEA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA.

2. PRESENTAR AL COMITE NACIONAL PROPUESTA EN TERNA PARA EL NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, Y PRESENTAR, EN SU CASO, A DICHO COMITE PROPUESTA MOTIVADA DE CESE DEL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA DE LA COMUNIDAD, O SER OIDO PREVIAMENTE EN EL SUPUESTO DE QUE EL CESE SEA A INICIATIVA DEL COMITE NACIONAL.

3. APROBAR EL NOMBRAMIENTO Y CESE DE LOS VICEPRESIDENTES DE LA ASAMBLEA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, A PROPUESTA DEL PRESIDENTE.

4. NOMBRAR A LOS PRESIDENTES DE LAS RESPECTIVAS ASAMBLEAS PROVINCIALES, A PROPUESTA EN TERNA DE LOS CORRESPONDIENTES COMITES PROVINCIALES; CESAR A DICHOS PRESIDENTES A PROPUESTA MOTIVADA DEL COMITE PROVINCIAL O A PROPIA INICIATIVA, OIDO PREVIAMENTE, EN ESTE CASO, EL RESPECTIVO COMITE PROVINCIAL.

5. CONOCER Y, EN SU CASO, APROBAR EL INFORME DE LA GESTION DEL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA CRUZ ROJA.

6. CONOCER EL NOMBRAMIENTO Y CESE, EN SU CASO, DE LOS CARGOS DIRECTIVOS AL SERVICIO ESPECIFICO DE LA CRUZ ROJA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, EFECTUADOS POR EL PRESIDENTE.

7. PROPONER A LA ASAMBLEA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA CRUZ ROJA LOS OBJETIVOS DE LA INSTITUCION EN EL AMBITO DE AQUELLA.

8.

APROBAR EL PRESUPUESTO ANUAL Y LA LIQUIDACION DE LOS EJERCICIOS ECONOMICOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA CRUZ ROJA.

9. REQUERIR Y EXAMINAR LOS INFORMES QUE CONSIDERE PROCEDENTES, DE LAS ASAMBLEAS PROVINCIALES EN EL SUPUESTO DE LAS COMUNIDADES PLURIPROVINCIALES Y DE LAS ASAMBLEAS LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

10. CONOCER Y APROBAR LAS ACTIVIDADES DE LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBJETIVOS.

11. CONSTITUIR LAS COMISIONES QUE ESTIME OPORTUNAS.

12. DELIBERAR SOBRE CUANTAS CUESTIONES SOMETA A SU CONSIDERACION EL PRESIDENTE, POR SI O A PROPUESTA DE LOS MIEMBROS DEL COMITE.

CUATRO. EL COMITE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA SE REUNIRA, AL MENOS, UNA VEZ EN CADA TRIMESTRE NATURAL DEL AÑO CON CARACTER ORDINARIO, Y EXTRAORDINARIAMENTE POR DECISION DE SU PRESIDENTE, DIRECTAMENTE O A PETICION DE UN TERCIO, COMO MINIMO, DE LOS COMPONENTES DEL COMITE.

ART. 15. LOS COMITES PROVINCIALES. UNO. EN CADA PROVINCIA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PLURIPROVINCIALES EXISTIRA UN COMITE PROVINCIAL DE LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA, COMO ORGANO DE DIRECCION, COORDINACION Y GESTION DE LA INSTITUCION EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA.

DOS. EL COMITE PROVINCIAL ESTARA COMPUESTO POR:

EL PRESIDENTE DEL COMITE, QUE LO SERA EL DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL.

LOS VICEPRESIDENTES, HASTA UN MAXIMO DE TRES.

ONCE VOCALES, ELEGIDOS POR Y ENTRE LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL.

EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE PODRA DESIGNAR A DOS REPRESENTANTES.

EL GOBIERNO CIVIL DE LA PROVINCIA PODRA DESIGNAR A DOS REPRESENTANTES.

LA DIPUTACION PROVINCIAL, EN SU CASO, PODRA DESIGNAR A DOS REPRESENTANTES.

EL SECRETARIO DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL, QUE ACTUARA COMO SECRETARIO DEL COMITE.

TRES. SON FUNCIONES DEL COMITE PROVINCIAL:

1. VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LOS MANDATOS DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL DE LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA.

2. PROPONER A LA ASAMBLEA PROVINCIAL LOS OBJETIVOS DE LA INSTITUCION EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA.

3. DIRIGIR E IMPULSAR LA ACTIVIDAD GENERAL DE LA CRUZ ROJA EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA.

4. PRESENTAR AL COMITE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PROPUESTA EN TERNA PARA EL NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL Y PRESENTAR, EN SU CASO, A DICHO COMITE PROPUESTA MOTIVADA DE CESE DEL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL, O SER OIDO PREVIAMENTE, EN EL SUPUESTO DE QUE EL CESE SEA A INICIATIVA DEL COMITE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

5. APROBAR EL NOMBRAMIENTO Y CESE DE LOS VICEPRESIDENTES DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL, A PROPUESTA DEL PRESIDENTE.

6. NOMBRAR A LOS PRESIDENTES DE LAS RESPECTIVAS ASAMBLEAS LOCALES, A PROPUESTA EN TERNA DE LOS CORRESPONDIENTES COMITES LOCALES, Y CESAR A DICHOS PRESIDENTES, A PROPUESTA MOTIVADA DEL COMITE LOCAL O A PROPIA INICIATIVA, OIDO PREVIAMENTE, EN ESTE CASO, AL RESPECTIVO COMITE LOCAL.

7. CONOCER Y APROBAR, EN SU CASO, LA GESTION DE LOS DIRECTIVOS Y RESPONSABLES DE LAS ACTIVIDADES DE LA INSTITUCION EN LA PROVINCIA.

8. CONOCER EL NOMBRAMIENTO Y CESE DE LOS DIRECTIVOS PROVINCIALES A NIVEL DE SERVICIO O SUPERIOR, EFECTUADOS POR EL PRESIDENTE Y FORMULADOS PREVIO CONOCIMIENTO Y ACUERDO CON LOS CORRELATIVOS RESPONSABLES DE NIVELES SUPERIORES.

9. APROBAR EL PRESUPUESTO ANUAL, ASI COMO LA PROPUESTA DE LIQUIDACION DE LOS EJERCICIOS ECONOMICOS.

10. REQUERIR DE LAS ASAMBLEAS LOCALES LOS INFORMES QUE CONSIDERE PROCEDENTES Y APROBARLOS, EN SU CASO.

11. EJERCER Y DESARROLLAR CUANTAS FUNCIONES DELEGADAS LE ENCOMIENDE EL COMITE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

12. CONSTITUIR LAS COMISIONES QUE ESTIME OPORTUNAS.

13. DELIBERAR SOBRE LAS CUESTIONES QUE EL PRESIDENTE SOMETA A SU CONSIDERACION, POR SI O A PROPUESTA DE LOS MIEMBROS DEL COMITE.

CUATRO. EL COMITE PROVINCIAL SE REUNIRA, PRECEPTIVAMENTE, CON CARACTER ORDINARIO, AL MENOS UNA VEZ POR TRIMESTRE NATURAL, Y CON CARACTER EXTRAORDINARIO CUANDO ASI LO DECIDA SU PRESIDENTE, POR SI O A PETICION DE UN TERCIO, COMO MINIMO, DE LOS COMPONENTES DEL COMITE.

ART. 16. LOS COMITES LOCALES. UNO. EN CADA ASAMBLEA LOCAL DE LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA EXISTIRA UN COMITE LOCAL, COMO ORGANO RESPONSABLE DE LA DIRECCION, COORDINACION Y GESTION DE LA INSTITUCION EN EL AMBITO LOCAL.

DOS. EL COMITE LOCAL ESTARA COMPUESTO POR:

EL PRESIDENTE, QUE LO SERA EL DE LA ASAMBLEA LOCAL.

LOS VICEPRESIDENTES, HASTA UN MAXIMO DE TRES.

SEIS VOCALES, ELEGIDOS POR Y ENTRE LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA LOCAL, UNO DE LOS CUALES PODRA ACTUAR COMO SECRETARIO DEL COMITE.

EL AYUNTAMIENTO DE LA LOCALIDAD PODRA DESIGNAR A DOS REPRESENTANTES.

TRES. SON FUNCIONES DEL COMITE LOCAL:

1. VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LOS MANDATOS DE LA ASAMBLEA LOCAL.

2.

DIRIGIR E IMPULSAR LA ACTIVIDAD GENERAL DE LA INSTITUCION EN LA LOCALIDAD.

3.

PRESENTAR AL COMITE PROVINCIAL PROPUESTA EN TERNA PARA EL NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LOCAL, Y PRESENTAR, EN SU CASO, A DICHO COMITE PROPUESTA MOTIVADA DE CESE DEL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LOCAL, O SER OIDO PREVIAMENTE EN EL SUPUESTO DE QUE EL CESE SEA A INICIATIVA DEL COMITE PROVINCIAL.

4. APROBAR EL NOMBRAMIENTO Y CESE DE LOS VICEPRESIDENTES DE LA ASAMBLEA LOCAL, A PROPUESTA DEL PRESIDENTE.

5. CONOCER Y, EN SU CASO, APROBAR LA GESTION DE LOS DISTINTOS RESPONSABLES DE LAS ACTIVIDADES DE LA INSTITUCION EN LA LOCALIDAD.

6. APROBAR EL PRESUPUESTO ANUAL, ASI COMO LA PROPUESTA DE LIQUIDACION DE LOS EJERCICIOS ECONOMICOS.

7. DELIBERAR SOBRE CUANTAS CUESTIONES SOMETA A SU CONSIDERACION EL PRESIDENTE, POR SI O A PROPUESTA DE LOS MIEMBROS DEL COMITE.

8. CONOCER EL NOMBRAMIENTO Y CESE DE LOS RESPONSABLES DE ACTIVIDADES EFECTUADOS POR EL PRESIDENTE Y FORMULADOS PREVIO CONOCIMIENTO Y ACUERDO CON LOS CORRELATIVOS RESPONSABLES DE NIVEL SUPERIOR.

CUATRO. EL COMITE LOCAL SE REUNIRA PRECEPTIVAMENTE, CON CARACTER ORDINARIO, AL MENOS, UNA VEZ POR TRIMESTRE NATURAL, Y CON CARACTER EXTRAORDINARIO CUANDO ASI LO DECIDA SU PRESIDENTE, POR PROPIA INICIATIVA O A SOLICITUD, COMO MINIMO, DE UN TERCIO DE LOS COMPONENTES DEL COMITE.

CINCO. LOS COMITES INSULARES Y COMARCALES, EN SU CASO, TENDRAN UNA ORGANIZACION Y REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO SIMILARES A LOS DE LOS COMITES LOCALES.

ART. 17. PROCEDIMIENTO Y DURACION DE LOS MANDATOS. UNO. EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONVOCATORIA DE LAS SESIONES DE LOS ORGANOS DE LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA Y PARA EL DESARROLLO DE LAS MISMAS SERA REGULADO POR EL REGLAMENTO GENERAL ORGANICO DE LA INSTITUCION Y DISPOSICIONES QUE LO DESARROLLEN.

DOS. EL MANDATO DE LOS MIEMBROS ELECTIVOS DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y DE DIRECCION DE LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA Y EL DE LOS PRESIDENTES DE LAS ASAMBLEAS DE COMUNIDADES AUTONOMAS, PROVINCIALES Y LOCALES TENDRA UNA DURACION DE TRES AÑOS, SIENDO REELEGIBLES POR OTROS TRES AÑOS.

CAPITULO V

ALTA DIRECCION

ART. 18. EL PRESIDENTE. UNO. EL PRESIDENTE ES EL MAXIMO RESPONSABLE DE LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA. ASUME LA OBLIGACION DE VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DE LA INSTITUCION, Y EJERCE SUS FUNCIONES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.

DOS. EL PRESIDENTE DE LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA SERA NOMBRADO POR EL GOBIERNO MEDIANTE REAL DECRETO DE ENTRE LA TERNA QUE A TAL EFECTO PROPONDRA EL COMITE NACIONAL DE LA MISMA. SI, A JUICIO DEL GOBIERNO, NINGUNO DE LA CANDIDATURA RESULTARA IDONEO, ESTE DEVOLVERA LA PROPUESTA AL COMITE NACIONAL PARA SU RECONSIDERACION. SERA CESADO POR EL GOBIERNO, OIDO PREVIAMENTE EL COMITE NACIONAL.

TRES. SON ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL PRESIDENTE:

1. REPRESENTAR, CON CARACTER GENERAL, A LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA ANTE EL GOBIERNO Y OTRAS ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS, Y EN LAS RELACIONES CON LAS INSTITUCIONES Y ORGANISMOS DEL MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA.

2. CONVOCAR, PRESIDIR Y DIRIGIR LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL Y DEL COMITE NACIONAL, Y SUPERVISAR LA EJECUCION DE LAS DECISIONES Y ACUERDOS ADOPTADOS POR

LOS MISMOS.

3. DIRIGIR, IMPULSAR Y COORDINAR LA ACTIVIDAD GENERAL DE LA INSTITUCION Y DE SUS ORGANOS DE GOBIERNO Y DE DIRECCION EN TODO EL AMBITO DEL ESTADO, SUPERVISANDO LA ADMINISTRACION DE LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA Y VELANDO POR EL CORRECTO DESARROLLO DE SUS PROGRAMAS DE OBJETIVOS.

4. NOMBRAR Y CESAR A LOS CARGOS DIRECTIVOS CENTRALES, A NIVEL DE DIRECTOR DE DEPARTAMENTO O SUPERIOR, Y LA DE DELEGADOS ESPECIALES PARA ESPAÑA O PARA EL EXTRANJERO.

5. PRESENTAR A LA CONSIDERACION Y APROBACION, EN SU CASO, DEL COMITE NACIONAL:

A) EL PRESUPUESTO ANUAL DE LA INSTITUCION Y LA LIQUIDACION DEL EJERCICIO ECONOMICO.

B) LA PLANIFICACION DE OBJETIVOS.

6. PONER EN CONOCIMIENTO DEL COMITE NACIONAL LAS ADQUISICIONES, CESIONES, VENTAS Y GRAVAMENES DE BIENES INMUEBLES Y VALORES MOBILIARIOS, ASI COMO LAS HERENCIAS, MANDAS Y DONATIVOS EN FAVOR DE LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA, PREVIAMENTE A SU REALIZACION O, EN CASO DE URGENCIA, EN LA PRIMERA SESION QUE CELEBRE EL COMITE Y PREVIA NOTIFICACION AL COMITE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA QUE LE AFECTE.

7. SER ORDENADOR GENERAL DE PAGOS Y AUTORIZAR EL MOVIMIENTO PATRIMONIAL DE LA INSTITUCION.

8. OTORGAR PODERES, CON LAS FACULTADES QUE ESTIME NECESARIAS, PARA GESTIONAR Y EJECUTAR LAS ACTIVIDADES CONVENIENTES PARA EL NORMAL DESENVOLVIMIENTO DE LA INSTITUCION, EN TODOS SUS AMBITOS.

9.

ADOPTAR LAS DISPOSICIONES DE CARACTER URGENTE QUE REQUIERA LA BUENA MARCHA DE LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA, EN EL INTERVALO QUE MEDIE ENTRE LAS REUNIONES DEL COMITE NACIONAL, O CUANDO NO PUEDA REUNIRSE POR CAUSAS JUSTIFICADAS, DANDO CUENTA DE AQUELLAS EN LA PRIMERA REUNION QUE CELEBRE EL COMITE.

10.

DETERMINAR, PREVIO INFORME DEL SECRETARIO GENERAL, LA ORGANIZACION DE LA ESTRUCTURA DE GESTION, ASI COMO LA CREACION O SUPRESION DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS PERTINENTES.

11. CUALESQUIERA OTRAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES QUE PUEDA DECIDIR LA ASAMBLEA GENERAL O EL COMITE NACIONAL, DENTRO DE LAS COMPETENCIAS RESPECTIVAS.

ART. 19. LOS VICEPRESIDENTES.

EL PRESIDENTE ESTA FACULTADO PARA NOMBRAR Y CESAR A LOS VICEPRESIDENTES DE LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA, SOMETIENDO LA PROPUESTA A LA APROBACION DEL COMITE NACIONAL. LOS VICEPRESIDENTES, EN SU CASO, ASUMEN LAS FUNCIONES QUE EXPRESAMENTE LES DELEGUE EL PRESIDENTE, Y LE SUSTITUYEN EN CASO DE AUSENCIA, VACANTE O ENFERMEDAD, POR EL ORDEN QUE ESTE DETERMINE. LOS VICEPRESIDENTES SON MIEMBROS NATOS DE LA ASAMBLEA GENERAL.

ART. 20. EL SECRETARIO GENERAL.

EL SECRETARIO GENERAL DE LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA ES NOMBRADO Y CESADO POR EL PRESIDENTE, DANDO CONOCIMIENTO AL COMITE NACIONAL. LE CORRESPONDE, COMO GERENTE DE LA INSTITUCION, LA DIRECCION SUPERIOR DE TODAS LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE SU COMPETENCIA, Y ESPECIALMENTE, LAS REFERENTES A MATERIAS ECONOMICAS Y FINANCIERAS, JURIDICAS, PATRIMONIALES, DE PERSONAL, DE ORGANIZACION, SERVICIOS GENERALES Y DE INSPECCION, ASI COMO LA COORDINACION DE LAS SECRETARIAS DE LAS ASAMBLEAS AUTONOMICAS Y PROVINCIALES.

ES MIEMBRO NATO DE LA ASAMBLEA GENERAL Y DEL COMITE NACIONAL Y DE TODOS LOS COMITES Y COMISIONES QUE EXISTAN A NIVEL CENTRAL.

ART. 21. LOS PRESIDENTES DE ASAMBLEAS DE COMUNIDADES AUTONOMAS, PROVINCIALES Y LOCALES. UNO. A LOS PRESIDENTES DE LAS ASAMBLEAS DE COMUNIDADES AUTONOMAS, PROVINCIALES Y LOCALES, CORRESPONDE LA DIRECCION, IMPULSO Y COORDINACION DE LA ACTIVIDAD DE LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN EL AMBITO TERRITORIAL DE SU COMPETENCIA, VELANDO POR EL CORRECTO DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS DE OBJETIVOS DE LA INSTITUCION, ASI COMO POR LA ADECUADA EJECUCION DE LAS DECISIONES Y ACUERDOS ADOPTADOS POR LOS RESPECTIVOS ORGANOS DE GOBIERNO Y DE DIRECCION Y POR LOS ORGANOS SUPERIORES DE LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA.

DOS. LOS PRESIDENTES DE ASAMBLEAS DE COMUNIDADES AUTONOMAS Y DE ASAMBLEAS PROVINCIALES SON MIEMBROS NATOS DE LA ASAMBLEA GENERAL, Y LOS PRESIDENTES DE ASAMBLEAS PROVINCIALES LO SON DE LAS RESPECTIVAS ASAMBLEAS DE COMUNIDADES AUTONOMAS.

ART.

22. LOS SECRETARIOS DE ASAMBLEAS DE COMUNIDADES AUTONOMAS Y PROVINCIALES.

UNO. EN LAS ASAMBLEAS DE COMUNIDADES AUTONOMAS UNIPROVINCIALES Y EN LAS ASAMBLEAS PROVINCIALES EXISTIRA UN SECRETARIO QUE DIRIGIRA, COMO MAXIMO RESPONSABLE ADMINISTRATIVO, LA OFICINA CORRESPONDIENTE, ORGANIZANDO Y COORDINANDO SUS UNIDADES, DE CONFORMIDAD CON LAS DECISIONES ADOPTADAS POR LOS ORGANOS DE DIRECCION Y DE GOBIERNO DE LA ASAMBLEA, Y POR SU PRESIDENTE.

DOS.

LOS SECRETARIOS DE LAS ASAMBLEAS PROVINCIALES EN LAS QUE RADIQUE LA SEDE DE LA ASAMBLEA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE, SERAN A SU VEZ SECRETARIOS DE LA MISMA, CON LAS FUNCIONES QUE DETERMINE EL REGLAMENTO GENERAL ORGANICO.

TRES. EL NOMBRAMIENTO Y CESE DE LOS SECRETARIOS DE ASAMBLEAS DE COMUNIDADES AUTONOMAS Y PROVINCIALES, ASI COMO LAS FUNCIONES QUE DEBAN DESEMPEÑAR, SERAN REGULADOS POR EL REGLAMENTO GENERAL ORGANICO DE LA INSTITUCION.

CUATRO. LOS SECRETARIOS SERAN MIEMBROS NATOS DE LAS RESPECTIVAS ASAMBLEAS Y COMITES.

CAPITULO VI

DE LA JUVENTUD

ART. 23.

CRUZ ROJA JUVENTUD. CRUZ ROJA JUVENTUD, SECCION JUVENIL DE LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA, GOZARA DE AUTONOMIA FUNCIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES EXPRESADOS EN EL NUMERO 10 DEL APARTADO 1 DEL ARTICULO 5 DE LOS PRESENTES ESTATUTOS. EL REGLAMENTO GENERAL ORGANICO DE LA INSTITUCION Y LAS NORMAS INTERNAS QUE LO DESARROLLEN, ESTABLECERAN SU ORGANIZACION GENERAL, LA DE SUS ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION Y ORGANOS DE DIRECCION, ASI COMO EL REGIMEN ESPECIAL DE AUTONOMIA FUNCIONAL EN ORDEN A LA CAPACIDAD DE ELECCION DE TALES ORGANOS, A LA ORGANIZACION Y DIRECCION DE LAS ACTIVIDADES Y A LA GESTION DE SU PRESUPUESTO, EN CONCORDANCIA CON LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES DE CARACTER ECONOMICO Y FINANCIERO

ART. 24. LA COMISION DE FINANZAS. UNO. LA COMISION DE FINANZAS ES EL ORGANO DE ASESORAMIENTO Y CONTROL FINANCIERO Y PRESUPUESTARIO DE LA INSTITUCION. EMITE SUS DICTAMENES POR SI O A PETICION DE LA ASAMBLEA GENERAL, DEL COMITE NACIONAL O DE LA PRESIDENCIA DE LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA. EN PARTICULAR, SE PRONUNCIA SOBRE LOS PRESUPUESTOS, SOBRE LAS CUENTAS DE LOS EJERCICIOS Y SOBRE LOS ASPECTOS FINANCIEROS Y CONTABLES.

DOS. LA COMPOSICION DE LA COMISION DE FINANZAS SE DETERMINA POR LA ASAMBLEA GENERAL, QUIEN ELIGE, ENTRE SUS MIEMBROS, AL PRESIDENTE Y A LOS VOCALES DE LA COMISION.

ART. 25. EL PATRIMONIO. LOS BIENES, DERECHOS, CUOTAS Y RECURSOS DE CUALQUIER CLASE DE LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA CONSTITUYEN UN PATRIMONIO UNICO, AFECTO A LOS FINES DE LA INSTITUCION. TODOS LOS BIENES FIGURARAN A NOMBRE DE LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA, CORRESPONDIENDO LA DISPOSICION Y LIMITACION DE LOS MISMOS Y, EN SU CASO, LA ADQUISICION, AL PRESIDENTE DE LA INSTITUCION.

ART. 26. LOS RECURSOS ECONOMICOS Y LOS BENEFICIOS. UNO. PARA EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA CUENTA CON LOS SIGUIENTES RECURSOS:

LAS CUOTAS DE LOS SOCIOS SUSCRIPTORES.

LAS SUBVENCIONES Y AYUDAS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

LAS APORTACIONES, HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES DE ENTIDADES Y DE PARTICULARES.

LA TOTALIDAD DE LOS BENEFICIOS LIQUIDOS DEL SORTEO ANUAL EXTRAORDINARIO DE LA LOTERIA NACIONAL, DEL GRAN PREMIO DEL ORO, Y DE OTRAS RIFAS Y SORTEOS AUTORIZADOS A SU FAVOR POR EL ESTADO.

LOS RENDIMIENTOS DE SU PATRIMONIO.

LAS APORTACIONES POR PRESTACIONES SOCIALES Y ASISTENCIALES DE LA INSTITUCION.

CUALESQUIERA OTRAS AYUDAS, APORTACIONES O SUBVENCIONES QUE, DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS DE LA INSTITUCION, PUEDAN PROMOVERSE PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.

DOS. LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 6 DEL REAL DECRETO 1474/1987, DE 27 DE NOVIEMBRE, GOZA PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES, DEL BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA, DE FRANQUICIA POSTAL Y TELEGRAFICA, DE BONIFICACION EN LA PUBLICIDAD QUE REALICE EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION DE TITULARIDAD ESTATAL, DE EXENCION DE TASAS EN SORTEOS Y RIFAS Y DE LOS BENEFICIOS QUE SON DE APLICACION A LAS ENTIDADES BENEFICO-SOCIALES, ASI COMO DE OTROS QUE SOLICITE Y LE SEAN CONCEDIDOS POR LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS. IGUALMENTE, LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA DISFRUTARA, PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES, DE LAS EXENCIONES, BONIFICACIONES Y BENEFICIOS FISCALES RECONOCIDOS EN LAS LEYES.

ART. 27.

EL PRESUPUESTO. UNO. EL COMITE NACIONAL DE LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA, LOS COMITES DE COMUNIDADES AUTONOMAS, LOS COMITES PROVINCIALES, LOS COMITES LOCALES Y LOS ESTABLECIMIENTOS DE LA INSTITUCION EN EL CORRESPONDIENTE NIVEL TERRITORIAL, CONFECCIONARAN ANUALMENTE UN PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS QUE CONSOLIDA EL SECRETARIO GENERAL, ELEVANDOSE POR EL PRESIDENTE AL COMITE NACIONAL PARA SU CONSIDERACION Y APROBACION, EN SU CASO. DOS. LA COMISION DE FINANZAS SE PRONUNCIARA, MEDIANTE EL OPORTUNO DICTAMEN SOBRE EL PRESUPUESTO Y, PREVIO EL INFORME ELABORADO POR AUDITORES DE CUENTAS, SOBRE LA LIQUIDACION DEL EJERCICIO ECONOMICO, TODO ELLO CON ANTERIORIDAD A SU PRESENTACION AL COMITE NACIONAL.

TRES. AL TERMINO DEL EJERCICIO ECONOMICO, EL COMITE NACIONAL APROBARA, SI PROCEDE, LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO, DE LOS BALANCES Y DE LAS CUENTAS DE RESULTADOS.

CAPITULO VIII

DESARROLLO REGLAMENTARIO DE LOS ESTATUTOS

ART. 28. EL REGLAMENTO GENERAL ORGANICO. LA ASAMBLEA GENERAL DE LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA APROBARA EL REGLAMENTO GENERAL ORGANICO DE LA INSTITUCION, QUE DESARROLLARA EL CONTENIDO DE LOS PRESENTES ESTATUTOS, SIN PERJUICIO DE LO QUE SE ESTABLECE EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA. IGUALMENTE, CUALQUIER MODIFICACION DE DICHO REGLAMENTO GENERAL ORGANICO DEBERA SER APROBADO POR LA ASAMBLEA GENERAL, A PROPUESTA DEL COMITE NACIONAL.

CAPITULO IX

MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA INSTITUCION

ART. 29. MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS. LOS PRESENTES ESTATUTOS SOLO PODRAN SER MODIFICADOS POR ACUERDO DE DOS TERCIOS DE LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA GENERAL, PREVIO ESTUDIO DE LAS MODIFICACIONES QUE SE PROYECTEN, POR LA COMISION MIXTA DE LA LIGA DE SOCIEDADES DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA Y DEL COMITE INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA, PARA SU POSTERIOR APROBACION POR EL GOBIERNO, SIN PERJUICIO DE LA ORDENACION CONTENIDA EN EL REAL DECRETO 1474/1987, DE 27 DE NOVIEMBRE.

ART. 30. DISOLUCION. LA DISOLUCION DE LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA, POR DECISION DE LA ASAMBLEA GENERAL, REQUERIRA LA MAYORIA DE LAS CUATRO QUINTAS PARTES DE SUS MIEMBROS.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. CONSTITUCION DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y DE DIRECCION. LA PRESIDENCIA DE LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA ESTABLECERA EL PROCESO DE CONSTITUCION DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y DE DIRECCION ESPECIFICADOS EN EL ARTICULO OCTAVO.

SEGUNDA. REGLAMENTO GENERAL ORGANICO. EN EL PLAZO DE NUEVE MESES CONTADOS A PARTIR DE LA PUBLICACION DE LOS PRESENTES ESTATUTOS EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, LA ACTUAL ASAMBLEA SUPREMA DE LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA APROBARA EL REGLAMENTO GENERAL ORGANICO. MIENTRAS ESTE NO ENTRE EN VIGOR SE MANTENDRA LA VIGENCIA DEL ACTUAL EN LO QUE NO SE OPONGA A LO DISPUESTO POR EL REAL DECRETO 1474/1987, DE 27 DE NOVIEMBRE, Y A LOS PRESENTES ESTATUTOS.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. CEUTA Y MELILLA. LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN LAS CIUDADES DE CEUTA Y MELILLA ADOPTARA, A TODOS LOS EFECTOS, LA ORGANIZACION ESTABLECIDA PARA LA INSTITUCION EN LAS PROVINCIAS. LA COMPOSICION Y FUNCIONES DE SUS ORGANOS DE REPRESENTACION Y DE DIRECCION, ASI COMO LA REPRESENTACION DE SUS SOCIOS EN LA ASAMBLEA GENERAL, PODRAN ADECUARSE A LAS PECULIARIDADES DE DICHAS CIUDADES POR EL REGLAMENTO GENERAL ORGANICO.

SEGUNDA. BALEARES Y CANARIAS. UNO. EL COMITE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES ESTARA COMPUESTO POR:

EL PRESIDENTE DEL COMITE, QUE LO SERA EL DE LA ASAMBLEA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA CRUZ ROJA.

LOS VICEPRESIDENTES, HASTA UN MAXIMO DE TRES.

CATORCE VOCALES, ELEGIDOS POR Y ENTRE LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA CRUZ ROJA.

EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PODRA DESIGNAR A TRES REPRESENTANTES.

LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA COMUNIDAD AUTONOMA PODRA DESIGNAR A TRES REPRESENTANTES.

LOS CONSEJOS INSULARES DE IBIZA, MALLORCA Y MENORCA PODRAN DESIGNAR A UN REPRESENTANTE POR CADA CONSEJO.

EL SECRETARIO DE LA ASAMBLEA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA CRUZ ROJA, QUE ACTUARA COMO SECRETARIO DEL COMITE.

DOS. LOS COMITES PROVINCIALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS ESTARAN COMPUESTOS POR:

EL PRESIDENTE DEL COMITE, QUE LO SERA EL DE LA CORRESPONDIENTE ASAMBLEA PROVINCIAL.

LOS VICEPRESIDENTES, HASTA UN MAXIMO DE TRES.

CATORCE VOCALES ELEGIDOS POR Y ENTRE LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, Y TRECE VOCALES ELEGIDOS POR Y ENTRE LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL DE LAS PALMAS.

EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS PODRA DESIGNAR A DOS REPRESENTANTES EN CADA UNA DE LAS ASAMBLEAS PROVINCIALES.

EL GOBIERNO CIVIL DE CADA PROVINCIA PODRA DESIGNAR A DOS REPRESENTANTES.

LOS CABILDOS INSULARES DE SANTA CRUZ DE TENERIFE PODRAN DESIGNAR A CUATRO REPRESENTANTES, UNO POR CADA CABILDO. LOS CABILDOS INSULARES DE LAS PALMAS PODRAN DESIGNAR A TRES REPRESENTANTES, UNO POR CADA CABILDO.

EL SECRETARIO DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL DE LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA, QUE ACTUARA COMO SECRETARIO DEL COMITE.

TRES. LA SEDE DE LA ASAMBLEA Y DEL COMITE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS RADICARA EN LA CAPITAL DE LA PROVINCIA QUE LO SEA DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES PROPIAS DE LA MISMA.

DISPOSICION FINAL

ENTRADA EN VIGOR

LOS PRESENTES ESTATUTOS DE LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA ENTRARAN EN VIGOR, PREVIA APROBACION DEL GOBIERNO, AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/04/1988
  • Fecha de publicación: 09/05/1988
  • Entrada en vigor: de los Estatutos el 10 de mayo de 1988.
  • Fecha de derogación: 18/09/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con Real Decreto 1474/1987, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1987-26921).
Materias
  • Cruz Roja Española

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