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Documento BOE-A-1988-12000

Acuerdo de 25 de abril de 1988, adoptado por las Mesas del Congreso y del Senado en reunión conjunta, por el que se da nueva redacción a los artículos 23 y 24 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 17 de mayo de 1988, páginas 14920 a 14921 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-1988-12000
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/1988/04/25/(1)

TEXTO ORIGINAL

ARTICULO 23.1 LA REPRESENTACION DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS CORTES GENERALES LA OSTENTARAN LAS ORGANIZACIONES SINDICALES LEGALMENTE CONSTITUIDAS EN AQUELLAS.

ART. 23.2 LAS ORGANIZACIONES SINDICALES QUEDARAN FORMALMENTE CONSTITUIDAS Y GOZARAN DE PLENA CAPACIDAD JURIDICA MEDIANTE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES SINDICALES DE LAS CORTES GENERALES. A TALES EFECTOS, Y DE ACUERDO CON EL ARTICULO 72.1 DE LA CONSTITUCION, SE VERIFICARA EL DEPOSITO DE LOS ESTATUTOS EN DICHO REGISTRO, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO DISPUESTO EN EL ARTICULO 4. DE LA LEY ORGANICA DE LIBERTAD SINDICAL Y DISPOSICION FINAL PRIMERA DE LA REFERIDA LEY; LAS REFERENCIAS DE DICHA NORMA A LA OFICINA PUBLICA Y EL <BOLETIN> CORRESPONDIENTE LO SON AL REGISTRO DE ORGANIZACIONES SINDICALES DE LAS CORTES GENERALES Y <BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES>.

A LOS SOLOS EFECTOS INFORMATIVOS, SE COMUNICARA AL REGISTRO CORRESPONDIENTE DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE TRABAJO RELACION DE ORGANIZACIONES SINDICALES CON IMPLANTACION EN EL AMBITO DE LAS CORTES GENERALES.

LAS ASOCIACIONES Y SINDICATOS YA INSCRITOS ACTUALMENTE MANTENDRAN SU PERSONALIDAD JURIDICA COMO TALES ORGANIZACIONES SINDICALES.

ART. 24.1 LA PARTICIPACION DEL PERSONAL DE LAS CORTES GENERALES Y LA DETERMINACION DE SUS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO SE LLEVARA A CABO EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL PRESENTE ESTATUTO, A TRAVES DE LOS SIGUIENTES ORGANOS:

A) LA JUNTA DE PERSONAL.

B) LA MESA NEGOCIADORA.

ART. 24.2 LA JUNTA DE PERSONAL ESTARA INTEGRADA POR LOS FUNCIONARIOS DE LAS CORTES GENERALES QUE SE HALLEN EN SITUACION DE SERVICIO ACTIVO, ELEGIDOS POR SUFRAGIO GENERAL, LIBRE, IGUAL, DIRECTO Y SECRETO ENTRE QUIENES SE ENCUENTREN EN LA MISMA SITUACION.

EL NUMERO DE MIEMBROS DE LA JUNTA DE PERSONAL SE FIJARA EN EL ACUERDO DE CONVOCATORIA DE ELECCIONES, SEGUN EL NUMERO DE FUNCIONARIOS DE LAS CORTES GENERALES QUE SE ENCUENTREN EN ACTIVO EL DIA DE LA ADOPCION DE DICHO ACUERDO, Y CONFORME A LA SIGUIENTE ESCALA:

DE 250 A 500 FUNCIONARIOS: 13.

DE 501 A 750 FUNCIONARIOS: 15.

DE 751 A 1.000 FUNCIONARIOS: 19.

DE 1.000 FUNCIONARIOS EN ADELANTE, DOS POR CADA 1.000 O FRACCION.

ART. 24.3. PARA LA ELECCION DE MIEMBROS DE LA JUNTA DE PERSONAL PODRAN PRESENTAR CANDIDATURAS LAS ORGANIZACIONES SINDICALES LEGALMENTE CONSTITUIDAS O COALICIONES DE ESTAS.

TAMBIEN PODRAN PRESENTARSE CANDIDATURAS AVALADAS POR UN NUMERO DE FIRMAS DE ELECTORES EQUIVALENTE, AL MENOS, AL QUINTUPLO DE LOS MIEMBROS A ELEGIR.

ART. 24.4 LA JUNTA DE PERSONAL SE ELEGIRA MEDIANTE SUFRAGIO PERSONAL, LIBRE, DIRECTO Y SECRETO. PODRA EMITIRSE POR CORREO EN LA FORMA QUE SE ESTABLEZCA DE ACUERDO CON LAS NORMAS ELECTORALES.

SOLAMENTE PODRAN SER REVOCADOS LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DURANTE EL MANDATO POR DECISION DE QUIENES LOS HUBIEREN ELEGIDO, MEDIANTE ASAMBLEA CONVOCADA AL EFECTO A INSTANCIA DE UN TERCIO COMO MINIMO DE SUS ELECTORES Y POR ACUERDO ADOPTADO POR MAYORIA ABSOLUTA DE ESTOS MEDIANTE SUFRAGIO PERSONAL, LIBRE, DIRECTO Y SECRETO. NO OBSTANTE, HASTA TRANSCURRIDOS SEIS MESES DESDE SU ELECCION NO PODRA EFECTUARSE SU REVOCACION.

NO PODRA EFECTUARSE PROPUESTAS DE REVOCACION HASTA TRANSCURRIDOS SEIS MESES DESDE LA ANTERIOR.

LAS SUSTITUCIONES Y REVOCACIONES SERAN COMUNICADAS AL ORGANO COMPETENTE ANTE QUIEN SE OSTENTE LA REPRESENTACION, PUBLICANDOSE IGUALMENTE EN EL TABLON DE ANUNCIOS.

LAS ELECCIONES A REPRESENTANTES DE LOS FUNCIONARIOS EN LA JUNTA DE PERSONAL SE AJUSTARAN A LAS SIGGUIENTES NORMAS:

A) LAS LISTAS QUE CONCURRAN A LAS ELECCIONES DEBERAN CONTENER, COMO MINIMO, EL NUMERO DE CANDIDATOS QUE CORRESPONDA, DE ACUERDO CON LA ESCALA DEL APARTADO 2 DE ESTE ARTICULO.

B) LA ELECCION TENDRA LUGAR EN UN MISMO DIA, CON VOTACION SIMULTANEA EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y EN EL SENADO.

C) CADA ELECTOR PODRA DAR SU VOTO A UNA SOLA DE LAS LISTAS PROCLAMADAS, EN LAS QUE DEBERAN FIGURAR LAS SIGLAS DE LA ORGANIZACION SINDICAL, COALICION O AGRUPACION DE ELECTORES QUE LA PRESENTE.

D) NO TENDRAN DERECHO A LA ATRIBUCION DE REPRESENTANTES EN LA JUNTA DE PERSONAL AQUELLAS LISTAS QUE NO HAYAN OBTENIDO COMO MINIMO EL 5 POR 100 DE LOS VOTOS.

E) MEDIANTE EL SISTEMA DE REPRESENTACION PROPORCIONAL SE ATRIBUIRA A CADA LISTA EL NUMERO DE PUESTOS QUE LE CORRESPONDA, DE CONFORMIDAD CON EL COCIENTE QUE RESULTE DE DIVIDIR EL NUMERO DE VOTOS VALIDOS EMITIDOS POR EL DE PUESTOS A CUBRIR. LOS PUESTOS RESTANTES, EN SU CASO, SE ATRIBUIRAN A LAS LISTAS EN ORDEN DECRECIENTE, SEGUN EL RESTO DE VOTOS DE CADA UNA DE ELLAS.

F) DENTRO DE CADA LISTA SE ELEGIRA A LOS CANDIDATOS POR EL ORDEN EN QUE FIGUREN EN LA CANDIDATURA.

G) EN EL CASO DE PRODUCIRSE VACANTE POR DIMISION O CUALQUIER OTRA CAUSA SE CUBRIRA AUTOMATICAMENTE POR EL CANDIDATO SIGUIENTE EN LA MISMA LISTA A QUE PERTENEZCA EL SUSTITUIDO, POR EL TIEMPO QUE QUEDE DE MANDATO.

ART. 24.5 LA JUNTA DE PERSONAL SE CONSTITUIRA EN LOS QUINCE DIAS SIGUIENTES A SU ELECCION.

ART. 24.6 LA JUNTA DE PERSONAL ELEGIRA DE ENTRE SUS MIEMBROS UN PRESIDENTE, UN VICEPRESIDENTE Y UN SECRETARIO.

ART. 24.7 LA JUNTA DE PERSONAL, UNA VEZ CONSTITUIDA, ELABORARA UN REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO, QUE NO PODRA CONTRAVENIR LO DISPUESTO EN EL ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS CORTES GENERALES. ESTE REGLAMENTO, QUE DEBERA SER APROBADO POR LOS VOTOS FAVORABLES DE AL MENOS DOS TERCIOS DE SUS MIEMBROS, SERA REMITIDO A LAS MESAS Y A LOS SECRETARIOS GENERALES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y DEL SENADO. CUALQUIER MODIFICACION DEL MISMO SE LLEVARA A CABO POR IGUAL PROCEDIMIENTO.

ART. 24.8 A) LA JUNTA DE PERSONAL SE RENOVARA CADA CUATRO AÑOS POR EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE ARTICULO Y PREVIA CONVOCATORIA POR LAS MESAS DEL CONGRESO Y DEL SENADO EN REUNION CONJUNTA.

B) LAS MESAS DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y DEL SENADO LLEVARAN A CABO LA CONVOCATORIA DE NUEVAS ELECCIONES CUANDO HUBIEREN CESADO EL 50 POR 100 DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA Y NO FUERA POSIBLE CUBRIR SUS PUESTOS MEDIANTE LA SUSTITUCION AUTOMATICA PREVISTA EN EL APARTADO CUARTO, LETRA G).

C) LAS ORGANIZACIONES SINDICALES PODRAN PROMOVER ANTE LA ADMINISTRACION PARLAMENTARIA, EN EL PERIODO DE CUATRO MESES PREVIOS A LA FINALIZACION DEL MANDATO DE CUATRO AÑOS, LA CELEBRACION DE ELECCIONES A LA JUNTA DE PERSONAL, O CUANDO SE PRODUJERA LA SITUACION PREVISTA EN EL PARRAFO ANTERIOR, SIEMPRE QUE FALTEN MAS DE NUEVE MESES PARA LA TERMINACION DE SU MANDATO.

ART. 24.9 LA JUNTA DE PERSONAL TENDRA LAS SIGUIENTES FACULTADES:

1. RECIBIR LA INFORMACION QUE LE SERA FACILITADA MENSUALMENTE SOBRE LA POLITICA DE PERSONAL, Y LOS ACUERDOS GENERALES DE LAS MESAS EN ESTA MATERIA.

LAS ORGANIZACIONES SINDICALES LEGALMENTE CONSTITUIDAS TENDRAN IGUALMENTE ACCESO A ESTA INFORMACION.

2. EMITIR INFORMES, A SOLICITUD DE LA ADMINISTRACION PARLAMENTARIA, SOBRE LAS SIGUIENTES MATERIAS:

A) TRASLADO TOTAL O PARCIAL DE LAS INSTALACIONES.

B) PLANES DE FORMACION DE PERSONAL.

C) IMPLANTACION O REVISION DE SISTEMAS DE ORGANIZACION Y METODOS DE TRABAJO.

3. SER INFORMADOS DE TODAS LAS SANCIONES IMPUESTAS POR FALTAS MUY GRAVES.

A ESTA INFORMACION TENDRAN TAMBIEN ACCESO LAS ORGANIZACIONES SINDICALES LEGALMENTE CONSTITUIDAS EN LAS CORTES GENERALES.

4. TENER CONOCIMIENTO Y SER OIDOS EN LAS SIGUIENTES CUESTIONES Y MATERIAS:

A) ESTABLECIMIENTO DE LA JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO.

B) REGIMEN DE PERMISOS, VACACIONES Y LICENCIAS.

5. CONOCER LAS ESTADISTICAS SOBRE:

A) INDICES DE ABSENTISMO Y SUS CAUSAS.

B) ACCIDENTES EN ACTOS DE SERVICIO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Y SUS CONSECUENCIAS, LOS INDICES DE SINIESTRALIDAD, LOS ESTUDIOS PERIODICOS O ESPECIALES DEL AMBIENTE Y LAS CONDICIONES DE TRABAJO, ASI COMO LOS MECANISMOS DE PREVENCION QUE SE UTILICEN.

C) REGIMEN Y APLICACION DE LAS INCOMPATIBILIDADES.

D) NOMBRAMIENTOS Y TRASLADOS; TENIENDO ACCESO, A SOLICITUD DEL INTERESADO, A LAS PUNTUACIONES PORMENORIZADAS SEGUN EL BAREMO, Y A LOS RESULTADOS GENERALES DEL CONCURSO.

6. VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS VIGENTES EN MATERIA DE CONDICIONES DE TRABAJO, PROTECCION SOCIAL Y EMPLEO, Y EJERCER, EN SU CASO, LAS ACCIONES LEGALES OPORTUNAS.

7. CONTROLAR LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL DESARROLLO DEL TRABAJO.

8. PARTICIPAR EN LA GESTION DE OBRAS SOCIALES PARA EL PERSONAL, PUDIENDO DELEGAR EN UNA COMISION EN LA QUE TENDRAN DERECHO A PARTICIPAR TODAS LAS ORGANIZACIONES SINDICALES DE FUNCIONARIOS DE LAS CORTES GENERALES.

9. COLABORAR CON LA ADMINISTRACION PARLAMENTARIA PARA CONSEGUIR EL ESTABLECIMIENTO DE CUANTAS MEDIDAS PROCUREN EL MANTENIMIENTO E INCREMENTO DE LA PRODUCTIVIDAD.

10. INFORMAR A LOS REPRESENTADOS DE TODOS LOS TEMAS Y CUESTIONES A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO.

ART.

24.10 LAS CAMARAS FACILITARAN A LA JUNTA DE PERSONAL LOS MEDIOS MATERIALES PARA LLEVAR A CABO SUS FUNCIONES, Y FIJARAN EL CALENDARIO ELECTORAL, ASI COMO DETERMINARAN LA CIFRA DE ELECTORES.

ART. 24.11 PROCEDERA LA CONSULTA DE LA JUNTA DE PERSONAL CUANDO SE TRATE DE MATERIAS RESERVADAS A LA LEY O QUE SUPONGAN INCREMENTO DE DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS CUYA AUTORIZACION CORRESPONDA A LAS MESAS CONJUNTAS.

ART. 24.12 QUEDAN EXCLUIDAS DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA CONSULTA CON LA JUNTA DE PERSONAL, O NEGOCIACION EN SU CASO, LAS DECISIONES DE LAS CAMARAS QUE AFECTEN A SUS POTESTADES DE ORGANIZACION, AL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ANTE LOS FUNCIONARIOS, A LAS FUNCIONES DE LOS PARLAMENTARIOS Y AL PROCEDIMIENTO DE FORMACION DE LOS ACTOS Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS.

CUANDO LAS CONSECUENCIAS DE LAS DECISIONES QUE AFECTEN A POTESTADES DE ORGANIZACION PUEDAN TENER REPERCUSION SOBRE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS FUNCIONARIOS PROCEDERA LA CONSULTA A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES.

ART. 24.13 LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE PERSONAL Y ESTA EN SU CONJUNTO OBSERVARAN SIGILO PROFESIONAL EN TODO LO REFERENTE A LOS TEMAS EN QUE LAS CAMARAS SEÑALEN EXPRESAMENTE EL CARACTER RESERVADO. EN TODO CASO, NINGUN DOCUMENTO RESERVADO ENTREGADO A LA JUNTA DE PERSONAL PODRA SER UTILIZADO FUERA DEL ESTRICTO AMBITO DE LAS CORTES GENERALES O PARA FINES DISTINTOS DE LOS QUE MOTIVARON SU ENTREGA.

ART. 24.14. LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE PERSONAL, COMO REPRESENTANTES LEGALES DE LOS FUNCIONARIOS GOZARAN EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES REPRESENTATIVAS, DE LAS SIGUIENTES GARANTIAS Y DERECHOS:

A) NO SER TRASLADADOS NI SANCIONADOS DURANTE EL EJERCICIO DE SU FUNCIONES NI DENTRO DEL AÑO SIGUIENTE A LA EXPIRACION DE SU MANDATO, SALVO EN EL CASO DE QUE ESTA SE PRODUZCA POR REVOCACION O DIMISION, SIEMPRE QUE EL TRASLADO O LA SANCION SE BASE EN LA ACCION DEL FUNCIONARIO EN EL EJERCICIO DE SU REPRESENTACION.

ASIMISMO, NO PODRAN SER DISCRIMINADOS EN SU PROMOCION ECONOMICA O PROFESIONAL EN RAZON, PRECISAMENTE, DEL DESEMPEÑO DE SU REPRESENTACION.

B) EXPRESAR CON LIBERTAD SUS OPINIONES EN LAS MATERIAS CONCERNIENTES A LA ESFERA DE SU REPRESENTACION, PUDIENDO DISTRIBUIR, SIN PERTURBAR EL NORMAL DESENVOLVIMIENTO DE LA ACTIVIDAD FUNCIONARIAL, TODO TIPO DE PUBLICACIONES DE INTERES PROFESIONAL O SINDICAL.

C) SER OIDA LA JUNTA DE PERSONAL EN LOS EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS A QUE PUDIERAN SER SOMETIDOS SUS MIEMBROS DURANTE EL TIEMPO DE SU MANDATO Y EL AÑO INMEDIATAMENTE POSTERIOR, SIN PERJUICIO DE LA AUDIENCIA AL INTERESADO REGULADA EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

D) UN CREDITO DE HORAS MENSUALES DENTRO DE LA JORNADA DE TRABAJO, Y RETRIBUIDAS COMO DE TRABAJO EFECTIVO, DE ACUERDO CON LA SIGUIENTE ESCALA:

HASTA 100 FUNCIONARIOS: 15.

DE 101 A 250 FUNCIONARIOS:

20.

DE 251 A 500 FUNCIONARIOS: 30.

DE 501 A 750 FUNCIONARIOS: 35.

DE 751 FUNCIONARIOS EN ADELANTE: 40.

ART. 24.15 LA MESA NEGOCIADORA ESTARA COMPUESTA POR:

A) UN MIEMBRO DE LA MESA DEL CONGRESO Y OTRO DE LA MESA DEL SENADO.

B) LOS SECRETARIOS GENERALES DE AMBAS CAMARAS O PERSONAS EN QUIENES DELEGUEN.

C) LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE PERSONAL.

D) UN REPRESENTANTE QUE TENGA LA CONDICION DE FUNCIONARIO DE LAS CORTES GENERALES POR CADA UNO DE LOS SINDICATOS MAS REPRESENTATIVOS EN EL AMBITO ESTATAL, DE ACUERDO CON LA DETERMINACION QUE AL EFECTO ESTABLECE EL ARTICULO 6.2 DE LA LEY ORGANICA DE LIBERTAD SINDICAL, SIEMPRE QUE HUBIERAN PRESENTADO UNA CANDIDATURA A LAS ELECCIONES A LA JUNTA DE PERSONAL.

ART. 24.16 LA MESA NEGOCIADORA QUEDARA CONSTITUIDA Y PODRA CONVOCARSE POR LAS MESAS DE AMBAS CAMARAS SIEMPRE QUE SE PRETENDA INICIAR CONVERSACIONES, ESTUDIOS O PROPUESTAS RELACIONADAS DIRECTAMENTE CON LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS CORTES GENERALES.

ART. 24.17 SERAN OBJETO DE NEGOCIACION LAS SIGUIENTES MATERIAS:

A) LA APLICACION DE LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS.

B) LA PREPARACION DE LOS PLANES DE OFERTA DE EMPLEO.

C) LA CLASIFICACION DE PUESTOS DE TRABAJO.

D) LOS SISTEMAS DE INGRESO, PROVISION Y PROMOCION PROFESIONAL DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS, Y ELABORACION DEL BAREMO DE CONCURSOS.

E) LAS MATERIAS DE INDOLE ECONOMICA, DE PRESTACION DE SERVICIOS, SINDICAL, ASISTENCIAL Y, EN GENERAL, CUANTAS OTRAS AFECTEN A LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y AMBITO DE RELACIONES DE LOS FUNCIONARIOS Y SUS ORGANIZACIONES SINDICALES O PROFESIONALES CON LA ADMINISTRACION PARLAMENTARIA.

F) PROYECTOS DE MODIFICACION DEL ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS CORTES GENERALES Y NORMAS DE DESARROLLO DEL MISMO.

ART. 24.18 DOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL CONTRATADO TENDRAN DERECHO A ASISTIR A LAS REUNIONES DE LA JUNTA DE PERSONAL, CON VOZ PERO SIN VOTO.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. EN LO NO PREVISTO EXPRESAMENTE EN EL PRESENTE ESTATUTO SE APLICARA SUPLETORIAMENTE EL CONTENIDO DE LA LEY ORGANICA DE LIBERTAD SINDICAL Y DE LA LEY DE ORGANOS DE REPRESENTACION Y PARTICIPACION EN CUANTO RESULTE APLICABLE AL AMBITO DE LAS CORTES GENERALES.

SEGUNDA.

LAS MESAS DEL CONGRESO Y DEL SENADO DICTARAN, EN DESARROLLO DE LOS ARTICULOS ANTERIORES, LAS NORMAS RELATIVAS A LA ORGANIZACION Y PROCEDIMIENTO ELECTORAL.

DISPOSICION TRANSITORIA

LAS MESAS DEL CONGRESO Y DEL SENADO CONVOCARAN, EN UN PLAZO NO SUPERIOR A DOS MESES A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LAS PRESENTES NORMAS, ELECCIONES A REPRESENTANTES DE LOS FUNCIONARIOS EN LA JUNTA DE PERSONAL.

DISPOSICION FINAL

LAS PRESENTES NORMAS ENTRARAN EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

PALACIO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, 9 DE MAYO DE 1988. EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, FELIX PONS IRAZAZABAL. EL PRESIDENTE DEL SENADO, JOSE FEDERICO DE CARVAJAL PEREZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 25/04/1988
  • Fecha de publicación: 17/05/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 18/05/1988
  • Fecha de derogación: 31/07/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

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Materias
  • Congreso de Diputados
  • Cortes Generales
  • Cuerpo Auxiliar Administrativo de las Cortes Generales
  • Cuerpo de Archiveros Bibliotecarios de las Cortes Generales
  • Cuerpo de Asesores Facultativos de las Cortes Generales
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  • Cuerpo de Redactores Taquígrafos y Estenotipistas de las Cortes Generales
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  • Cuerpo Técnico Administrativo de las Cortes Generales
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