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Documento BOE-A-1988-14336

Orden de 8 de junio de 1988 por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 192/1988, de 4 de marzo, sobre limitaciones en la venta y uso del tabaco para la protección de la salud de la población.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 11 de junio de 1988, páginas 18351 a 18351 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1988-14336
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/06/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 192/1988, DE 4 DE MARZO, SOBRE LIMITACIONES EN LA VENTA Y USO DEL TABACO PARA LA PROTECCION DE LA SALUD DE LA POBLACION FACULTA AL MINISTRO DE SANIDAD Y CONSUMO PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES DE DESARROLLO DEL CITADO REAL DECRETO.

HACIENDO USO DE LA FACULTAD ESTABLECIDA EN LA CITADA DISPOSICION FINAL PRIMERA RESULTA PRECISO ESTABLECER LAS NORMAS QUE ACLAREN Y DESARROLLEN ALGUNO DE LOS PRECEPTOS QUE EL ALUDIDO REAL DECRETO REMITE A UN POSTERIOR DESARROLLO REGLAMENTARIO EN EL AMBITO DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS QUE CORRESPONDEN AL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO. TALES PRECEPTOS SON LOS RELATIVOS A LOS LOGOTIPOS, SEÑALIZACIONES Y ADVERTENCIAS DELIMITADORAS DE LAS ZONAS PROHIBIDAS O RESERVADAS A QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO 192/1988, ASI COMO A LAS HOJAS DE RECLAMACIONES Y A LA INSERCION OBLIGATORIA DE LOS CONTENIDOS DE NICOTINA Y ALQUITRAN.

EN SU VIRTUD, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. LOS LOGOTIPOS, SEÑALIZACIONES Y DEMAS ADVERTENCIAS QUE SE UTILICEN PARA DELIMITAR LAS ZONAS O INDICAR LAS PROHIBICIONES A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 6, 7, 8 Y 9 DEL REAL DECRETO 192/1988, DE 4 DE MARZO, DEBERAN SER LO SUFICIENTEMENTE VISIBLES E INTELIGIBLES, CUALQUIERA QUE SEA SU DISEÑO Y FORMATO, DE TAL MANERA QUE NO INDUZCAN A EQUIVOCOS CONTRARIOS A LO QUE SE DESEA INDICAR.

SEGUNDO. LAS HOJAS DE RECLAMACIONES A LAS QUE ALUDEN LOS ARTICULOS 6 Y 9 DEL CITADO REAL DECRETO DEBERAN CONTENER LOS DATOS O EXTREMOS QUE A TITULO INDICATIVO SE SEÑALAN EN EL ANEXO DE ESTA ORDEN Y QUE PERMITAN IDENTIFICAR AL RECLAMANTE, LA PERSONA O ENTIDAD OBJETO DE LA RECLAMACION, ASI COMO EL CONTENIDO DE LA RECLAMACION MISMA DE LA AUTORIDAD A QUE SE DIRIGE.

LAS MISMAS, CASO DE SER UTILIZADAS POR LOS USUARIOS, DEBERAN DIRIGIRSE A LA AUTORIDAD SANITARIA COMPETENTE EN CADA CASO.

TERCERO. LA INSERCION OBLIGATORIA DE LOS CONTENIDOS DE NICOTINA Y ALQUITRAN, A LA QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO TERCERO DEL REAL DECRETO 192/1988, SE ENTENDERA REFERIDA EXCLUSIVAMENTE A LOS PAQUETES DE CIGARRILLOS QUE SE COMERCIALICEN EN EL MERCADO NACIONAL.

CUARTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 8 DE JUNIO DE 1988.

GARCIA VARGAS

ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y DIRECTOR GENERAL DE PLANIFICACION SANITARIA.

ANEXO

CONTENIDO INDICATIVO DE LAS HOJAS DE RECLAMACIONES

I. DATOS PERSONALES DEL RECLAMANTE.

NOMBRE Y APELLIDOS

DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD.

DOMICILIO.

II. DATOS RELATIVOS A LA PERSONA O ENTIDAD OBJETO DE LA RECLAMACION.

NOMBRE Y APELLIDOS O RAZON SOCIAL.

DOMICILIO O LUGAR DONDE RADIQUE LA PERSONA O ENTIDAD SUJETO DE RECLAMACION O/Y LUGAR EN QUE SE CONSIDERA COMETIDA LA INFRACCION.

III.

DATOS RELATIVOS A LA RECLAMACION.

BREVE DESCRIPCION DE LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA.

OTRAS CONSIDERACIONES.

IV. AUTORIDAD ADMINISTRATIVA A QUE SE DIRIGE (1).

(1) CORPORACION LOCAL, COMUNIDAD AUTONOMA O ADMINISTRACION DEL ESTADO, DE ACUERDO CON SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/06/1988
  • Fecha de publicación: 11/06/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 12/06/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 153, de 27 de junio de 1988 (Ref. BOE-A-1988-16028).
Referencias anteriores
  • DESARROLLA determinados preceptos del Real Decreto 192/1988, de 4 de marzo (Ref. BOE-A-1988-5966).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Publicidad
  • Sanidad
  • Tabaco

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