Padecido error en la inserción del mencionado Acuerdo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 89, de fecha 13 de abril de 1988, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En la página 11086, columna segunda, artículo 6, punto 1, línea tercera, donde dice «... y necesite recurrir a la totalidad...», debe decir: «... y necesite recurrir a la totalización...».
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