EL REAL DECRETO 380/1988, DE 22 DE ABRIL, DE CREACION DE UN REGISTRO ESPECIAL DE EMPRESAS DE COMERCIO EXTERIOR, ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL PARA ESTE TIPO DE EMPRESAS, SIEMPRE QUE EN LAS MISMAS CONCURRAN UNA SERIE DE REQUISITOS QUE ASEGUREN SU SOLVENCIA Y OPERATIVIDAD.
EN USO DE LA AUTORIZACION CONTENIDA EN LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL MENCIONADO TEXTO, HE DISPUESTO:
PRIMERO. 1. LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LAS EMPRESAS DE COMERCIO EXTERIOR PODRAN SOLICITAR LA INSCRIPCION DE LAS MISMAS EN EL REGISTRO ESPECIAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1 DEL REAL DECRETO 380/1988, DE 22 DE ABRIL, MEDIANTE ESCRITO DIRIGIDO AL SECRETARIO DE ESTADO DE COMERCIO, QUE SE ACOMPAÑARA DE LOS SIGUIENTES DATOS:
A) DOMICILIO DE LA EMPRESA, NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL Y DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD.
B) MEMORIA EXPLICATIVA DE LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA, CON ESPECIAL REFERENCIA A LOS SIGUIENTES EXTREMOS:
EVOLUCION, DURANTE LOS TRES ULTIMOS AÑOS, DEL VALOR EN PESETAS DE SUS EXPORTACIONES TOTALES Y DE ORIGEN NACIONAL, ASI COMO INDICACION DEL PORCENTAJE QUE ESTAS ULTIMAS HAYAN REPRESENTADO EN CADA AÑO SOBRE SU FACTURACION TOTAL.
DISTRIBUCION GEOGRAFICA POR PAISES, ASI COMO POR PRODUCTOS, DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DURANTE LOS TRES ULTIMOS AÑOS.
PORCENTAJE QUE REPRESENTA LA PARTICIPACION DE LOS NO RESIDENTES EN EL CAPITAL TOTAL DE LA EMPRESA.
C) ESTADO DE CUENTAS DE LA ENTIDAD EN LOS TRES ULTIMOS EJERCICIOS, ESPECIALMENTE:
BALANCE, CUENTA DE EXPLOTACION Y CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS.
D) RELACION, EN SU CASO, DE LAS OFICINAS DE REPRESENTACION EN EL EXTRANJERO.
E) DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA DE ESTAR AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES FISCALES Y DE SEGURIDD SOCIAL.
2. LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO PODRA REQUERIR AL INTERESADO AMPLIACION O INFORMACION COMPLEMENTARIA DE LA DOCUMENTACION APORTADA, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 75.4 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
SEGUNDO. LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES, DE ACUERDO CON EL BANCO DE ESPAÑA, DICTARA LAS INSTRUCCIONES PRECISAS PARA LA COMUNICACION DE LOS MOVIMIENTOS QUE SE PRODUZCAN EN LAS CUENTAS PREVISTAS EN LAS LETRAS B) Y C) DEL ARTICULO 3. DEL REAL DECRETO 380/1988, DE 22 DE ABRIL, ASI COMO LOS COBROS Y PAGOS QUE SEAN OBJETO DE COMPENSACION.
TERCERO. LA COMISION REGULADORA EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES QUE LE CONFIERE EL REAL DECRETO 380/1988, DE 22 DE ABRIL, EN SU ARTICULO 7. , Y A LOS EFECTOS DE ESTE, PODRA REQUERIR DIRECTAMENTE A LAS EMPRESAS O DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE TRANSACCIONES EXTERIORES Y DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, INFORMACION RELATIVA A LA ADECUADA UTILIZACION DE LOS BENEFICIOS QUE CONCEDE EL ARTICULO 3. DE DICHO REAL DECRETO.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO DICTARA LAS DISPOSICIONES OPORTUNAS PARA DESARROLLAR LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN.
SEGUNDA. ESTA ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 30 DE JUNIO DE 1988.
SOLCHAGA CATALAN
ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL DE COMERCIO.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid