EL REAL DECRETO 1494/1987, DE 4 DE DICIEMBRE, EN SU ARTICULO 16.2 AUTORIZA AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO A CONCEDER SUBVENCIONES PERSONALES A ADQUIRENTES Y ADJUDICATARIOS DE VIVIENDAS PROMOVIDAS EN REGIMEN GENERAL DE PROTECCION OFICIAL EN CEUTA Y MELILLA, EN PRIMERA TRANSMISION Y EN FUNCION DE LOS INGRESOS FAMILIARES PONDERADOS.
POR OTRA PARTE, LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA, PUNTO TRES DEL MENCIONADO REAL DECRETO ESTABLECE QUE LAS SUBVENCIONES PERSONALES CORRESPONDIENTES A VIVIENDAS PROMOVIDAS AL AMPARO DE PLANES ANTERIORES, CUYAS SOLICITUDES SEAN PRESENTADAS DESDE EL 1 DE ENERO DE 1988, SE REGIRAN POR EL REGIMEN GENERAL ESTABLECIDO EN EL ANTES CITADO REAL DECRETO, SIENDO SATISFECHA SU CUANTIA POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.
DADO QUE EL ARTICULO 16.2 DEL REPETIDO REAL DECRETO ESTABLECE UNA CUANTIA MAXIMA PARA LAS SUBVENCIONES A QUE SE HA HECHO REFERENCIA, DEL 8 POR 100 SOBRE EL PRECIO QUE FIGURE EN EL CONTRATO DE VENTA O ADJUDICACION DEBIDAMENTE VISADO, SE HACE NECESARIO CONCRETAR LAS CUANTIAS QUE CORRESPONDAN EN CADA CASO, EN FUNCION DE LOS NIVELES DE INGRESOS FAMILIARES PONDERADOS DE LOS BENEFICIARIOS.
EN SU VIRTUD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DEL REAL DECRETO 1494/1987, DE 4 DE DICIEMBRE, Y A PROPUESTA CONJUNTA DE LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, DISPONGO:
PRIMERO. LAS SUBVENCIONES PERSONALES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 16.2 DEL REAL DECRETO 1494/1987, DE 4 DE DICIEMBRE, TENDRAN LAS SIGUIENTES CUANTIAS:
A) PARA ADQUIRENTES O ADJUDICATARIOS CON INGRESOS FAMILIARES PONDERADOS QUE NO EXCEDAN DE DOS VECES EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL (S.M.I.): 8 POR 100 SOBRE EL PRECIO QUE FIGURE EN EL CONTRATO DE VENTA O ADJUDICACION DEBIDAMENTE VISADO.
B) PARA ADQUIRENTES O ADJUDICATARIOS CON INGRESOS FAMILIARES PONDERADOS COMPRENDIDOS ENTRE DOS Y DOS COMA CINCO VECES AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL (S.M.I.): 5 POR 100 SOBRE DICHO PRECIO.
SEGUNDO. LAS SUBVENCIONES PERSONALES ESTABLECIDAS EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA, PUNTO TRES DEL CITADO REAL DECRETO SE ACOMODARAN EN SU CUANTIA Y CONDICIONES A LOS ESTABLECIDO EN EL APARTADO ANTERIOR.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y SURTIRA EFECTOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 1988.
MADRID, 12 DE JULIO DE 1988.
ZAPATERO GOMEZ
EXCMOS.
SRES. MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.
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