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Documento BOE-A-1988-17785

Orden de 10 de junio de 1988 por la que se establece la protección para las nuevas obtenciones de almendro, lentejas, melón, sandía, raygrass y trébol violeta.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 16 de julio de 1988, páginas 22003 a 22003 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1988-17785
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/06/10/(6)

TEXTO ORIGINAL

CON OBJETO DE CUMPLIR LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 1. Y DISPOSICION FINAL SEGUNDA DEL REAL DECRETO 1674/1977, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE PROTECCION DE OBTENCIONES VEGETALES DE 12 DE MARZO DE 1975,

ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

UNO. PODRAN EMITIRSE <TITULOS DE OBTENCION VEGETAL> PARA LAS VARIEDADES VEGETALES CORRESPONDIENTES A ALMENDRO, LENTEJAS, MELON, SANDIA, RAYGRASS Y TREBOL VIOLETA, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA LEY 12/1975, DE PROTECCION DE OBTENCIONES VEGETALES, Y EL REAL DECRETO QUE LA DESARROLLA.

DOS. A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO ANTERIOR, QUEDA ABIERTO EL REGISTRO DE VARIEDADES PROTEGIDAS PARA LAS VARIEDADES VEGETALES A QUE SE REFIERE DICHO APARTADO.

TRES. EL PERIODO DE DURACION DE LA PROTECCION SERA DE VEINTE AÑOS PARA LAS VARIEDADES DE ALMENDRO Y DE DIECISEIS AÑOS PARA LAS LENTEJAS, MELON, SANDIA, RAYGRASS Y TREBOL VIOLETA.

CUATRO. POR LO QUE SE REFIERE A LA SOLICITUD DEL <TITULO DE OBTENCION VEGETAL>, CARACTERISTICAS DEL MATERIAL VEGETAL A ENVIAR AL REGISTRO DE VARIEDADES PROTEGIDAS, ENSAYOS DE CAMPO Y CARACTERISTICAS MAS IMPORTANTES EN CUANTO A LA DEFINICION DE UNA OBTENCION VEGETAL, SERA DE APLICACION LO DISPUESTO EN LOS APARTADOS CUATRO, OCHO, NUEVE Y DIEZ DE LA ORDEN DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1978 POR LA QUE SE ESTABLECE LA PROTECCION PARA LAS NUEVAS OBTENCIONES DE TRIGO, CEBADA, AVENA, ARROZ, PATATA, ROSAL Y CLAVEL Y, ADEMAS, DEBERAN CUMPLIRSE LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

A) RAYGRASS Y TREBOL VIOLETA: LA DURACION MINIMA DE LOS ENSAYOS DE CAMPO CORRESPONDIENTES AL EXAMEN PREVIO SERA DE DOS CICLOS DE ENSAYOS.

B) EL MATERIAL VEGETAL PARA VARIEDADES DE ALMENDRO A ENVIAR AL REGISTRO DE VARIEDADES PROTEGIDAS DEBERA ESTAR SANO, LIBRE DE PARASITOS O ENFERMEDADES IMPORTANTES Y TESTADO CON RESULTADO NEGATIVO RESPECTO A ENFERMEDADES TRANSMISIBLES POR INJERTO, PRESENTANDO, ADEMAS, UN VIGOR Y CONFORMACION NORMALES.

C) EN LO QUE SE REFIERE A LOS ENSAYOS DE CAMPO CORRESPONDIENTES AL EXAMEN PREVIO DE VARIEDADES DE ALMENDRO, TENDRAN UN PERIODO MINIMO DE DURACION QUE PERMITA EL ESTUDIO DE LA FRUCTIFICACION DOS AÑOS, YA SEA EN COLECCION DE REFERENCIA O, EXCEPCIONALMENTE, EN ARBOLES ADULTOS EXISTENTES EN PLANTACIONES YA ESTABLECIDAS EN EL TERRITORIO NACIONAL.

EN EL CASO DE QUE POR ALGUN ACCIDENTE SE PRODUZCA LA MUERTE O INUTILIZACION DEL MATERIAL VEGETAL, EL SOLICITANTE, PREVIO REQUERIMIENTO DEL REGISTRO DE VARIEDADES PROTEGIDAS, DEBERA PROCEDER A UN NUEVO ENVIO DE MATERIAL, QUE, EN CUALQUIER CASO, NO DEBERA HABER SIDO SOMETIDO A NINGUN TIPO DE TRATAMIENTO CAPAZ DE PROVOCAR ALGUNA ALTERACION EN EL POSTERIOR CRECIMIENTO Y DESARROLLO DE LAS PLANTAS, SALVO AUTORIZACION EXPRESA DEL REGISTRO DE VARIEDADES PROTEGIDAS.

CINCO. LAS FECHAS LIMITE DE PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES DEL <TITULO DE OBTENCION VEGETAL> SERAN, PARA CADA CAMPAÑA, LAS SIGUIENTES:

ALMENDRO: 1 DE DICIEMBRE.

MELON Y SANDIA: 1 DE FEBRERO.

LENTEJAS: 1 DE AGOSTO.

RAYGRASS Y TREBOL VIOLETA: 31 DE DICIEMBRE.

DICHAS FECHAS SE CONSIDERARAN EXCLUSIVAMENTE A EFECTOS DE INICIACION DEL EXAMEN PREVIO CORRESPONDIENTE A LA VARIEDAD VEGETAL CUYA PROTECCION SE SOLICITA EN LA CAMPAÑA DE PLANTACION O SIEMBRA INMEDIATAMENTE POSTERIOR A LAS FECHAS MENCIONADAS ANTERIORMENTE.

SEIS. CON OBJETO DE LLEVAR A CABO EL EXAMEN PREVIO, DEBERA SUMINISTRARSE POR EL SOLICITANTE EN EL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO, REGISTRO DE VARIEDADES PROTEGIDAS (CARRETERA DE LA CORUÑA, KILOMETRO 7,500, 28035-MADRID), Y A PORTES PAGADOS, EL MATERIAL CORRESPONDIENTE A VARIEDADES DE LENTEJAS, MELON, SANDIA, RAYGRASS, TREBOL VIOLETA Y ALMENDRO. EN TODO CASO, EL MATERIAL VEGETAL PROCEDENTE DEL EXTRANJERO DEBERA CUMPLIR LAS NORMAS Y DISPOSICIONES VIGENTES SOBRE CONDICIONES FITOSANITARIAS A OBSERVAR EN LA IMPORTACION DEL MISMO.

SIETE. LAS CANTIDADES MINIMAS DE MATERIAL VEGETAL A ENVIAR PARA LA REALIZACION DEL MENCIONADO EXAMEN PREVIO SERAN LAS SIGUIENTES:

ALMENDRO: TRES PLANTONES (INJERTOS DE UN AÑO) SOBRE MELOCOTONERO FRANCO (PREFERENTEMENTE GF 305) O SOBRE ALMENDRO FRANCO.

LENTEJAS: TRES KILOGRAMOS DE SEMILLA EL PRIMER AÑO Y UN KILOGRAMO LOS SIGUIENTES.

MELON: 30 GRAMOS DE SEMILLA PARA VARIEDADES HIBRIDAS Y 40 GRAMOS DE SEMILLA PARA LAS RESTANTES VARIEDADES, CADA AÑO.

SANDIA: 50 GRAMOS DE SEMILLA PARA LAS VARIEDADES HIBRIDAS Y 100 GRAMOS DE SEMILLA PARA LAS RESTANTES VARIEDADES EN EL PRIMER AÑO; LA MITAD DE ESTAS CANTIDADES EN LOS AÑOS SIGUIENTES.

RAYGRASS Y TREBOL VIOLETA: UN KILOGRAMO DE SEMILLA EL PRIMER AÑO Y 0,5 KILOGRAMOS LOS SIGUIENTES.

OCHO. LAS FECHAS LIMITE DE ENTREGA EN EL CENTRO CORRESPONDIENTE DEL MATERIAL VEGETAL CITADO EN EL APARTADO ANTERIOR SERAN, PARA CADA CAMPAÑA, LAS SIGUIENTES:

ALMENDRO: 1 DE ENERO.

MELON Y SANDIA: 1 DE MARZO.

LENTEJAS: 1 DE SEPTIEMBRE.

RAYGRASS Y TREBOL VIOLETA: 20 DE ENERO.

NUEVE. IGUALMENTE SERA DE APLICACION LO DISPUESTO EN LOS APARTADOS 11 Y 12 DE LA ORDEN DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1978, MENCIONADA ANTERIORMENTE.

DIEZ. LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 10 DE JUNIO DE 1988.

ROMERO HERRERA

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/06/1988
  • Fecha de publicación: 16/07/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 17/07/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los apartados 5, 6, 7 y 8, por Orden de 29 de abril de 1991 (Ref. BOE-A-1991-12037).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 1 y disposición final segunda del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1674/1977, de 10 de junio (Ref. BOE-A-1977-15730).
  • CITA:
Materias
  • Frutos secos
  • Frutos y productos hortícolas
  • Legumbres de fruto
  • Leguminosas
  • Plantas
  • Propiedad Industrial

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