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Documento BOE-A-1988-18218

Ley 16/1988, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 1/1984, reguladora del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Castilla y León.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 22 de julio de 1988, páginas 22641 a 22641 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-1988-18218
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cl/l/1988/07/05/16

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON HAN APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY, DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 14.3 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY

EXPOSICION DE MOTIVOS

EL CONSEJO ASESOR DE RADIOTELEVISION ESPAÑOLA EN CASTILLA Y LEON ESTA REGULADO POR LAS LEYES 1/1984 Y 5/1985. SEGUN ELLAS ESTARA FORMADO POR 10 MIEMBROS NOMBRADOS POR LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, NUEVE DE ELLOS, A PROPUESTA DE LAS CORTES QUE LOS DESIGNARA EN PROPORCION AL NUMERO DE PROCURADORES DE CADA GRUPO.

LAS LEYES MENCIONADAS NO HACEN REFERENCIA A LOS PLAZOS DE LAS PROPUESTAS DE NOMBRAMIENTOS NI A QUIEN DEBE CORRESPONDER LA INICIATIVA PARA CONVOCAR Y CONSTITUIR DICHO CONSEJO ASESOR, ACTO TOTALMENTE NECESARIO PARA PODER ELEGIR DE ENTRE SUS MIEMBROS UN PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y SECRETARIO Y PODER CUMPLIR LOS COMETIDOS QUE LA LEY ENCOMIENDA AL CONSEJO.

ARTICULO 1. SE AGREGA AL ARTICULO 5.

DE LA LEY 1/1984, LOS PUNTOS 6 Y 7 SIGUIENTES:

<6. LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON PROPONDRAN A LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON LOS NUEVE MIEMBROS QUE COMPONDRAN EL CONSEJO ASESOR DE RADIOTELEVISION ESPAÑOLA EN ESTA COMUNIDAD, ANTES DE QUE TRANSCURRAN DOS MESES DESDE SU CONSTITUCION.

CONOCIDA LA PROPUESTA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON, LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON DISPONDRA DEL PLAZO MAXIMO DE UN MES PARA PROCEDER AL NOMBRAMIENTO DE LOS CITADOS NUEVE MIEMBROS Y A LA DESIGNACION DE AQUEL OTRO MIEMBRO CUYA ELECCION CORRESPONDA A LA PROPIA JUNTA.

7. EN EL PLAZO MAXIMO DE UN MES DESDE EL NOMBRAMIENTO POR LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ASESOR, ESTE SERA CONVOCADO POR EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON O CONSEJERO EN QUIEN DELEGUE, A EFECTOS DE SU CONSTITUCION FORMAL Y CON EL OBJETO DE QUE EL CITADO CONSEJO PROCEDA CONFORME SE DETERMINE EN EL ARTICULO 6. >

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON>.

POR TANTO, MANDO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY, LA CUMPLAN, Y A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES QUE CORRESPONDA, QUE LA HAGAN CUMPLIR.

VALLADOLID, 5 DE JULIO DE 1988.

EL PRESIDENTE,

JOSE MARIA AZNAR LOPEZ

(PUBLICADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON> NUMERO 131, DE 8 DE JULIO DE 1988)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 05/07/1988
  • Fecha de publicación: 22/07/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 09/07/1988
  • Publicada en el BOCYL núm. 131, de 8 de julio de 1988.
  • Fecha de derogación: 05/05/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 5 de la Ley 1/1984, de 8 de junio (Ref. BOCL-h-1984-90007).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 14.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6483).
Materias
  • Castilla y León
  • Comunidades Autónomas
  • Radiotelevisión Española

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