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Documento BOE-A-1988-18671

Orden de 27 de julio de 1988 por la que se modifica la de 15 de octubre de 1985, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, modificada a su vez por la de 15 de julio de 1986.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 28 de julio de 1988, páginas 23295 a 23295 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1988-18671
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/07/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL TIEMPO TRANSCURRIDO DESDE LA APROBACION DE LA ULTIMA DELEGACION DE ATRIBUCIONES EN ESTE MINISTERIO Y LAS MODIFICACIONES NORMATIVAS HABIDAS DESDE ENTONCES EN EL AMBITO DE COMPETENCIAS DEL MISMO, OBLIGA A RECONSIDERAR DICHA DELEGACION DE ATRIBUCIONES EN RELACION CON DETERMINADAS MATERIAS, SOBRE TODO LAS QUE SE REFIEREN A LA IMPOSICION DE SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL.

POR OTRA PARTE, LA LEY 4/1986, DE 8 DE ENERO, SOBRE CESION DE USO DEL PATRIMONIO SINDICAL ACUMULADO, IMPONE CONSIDERAR LAS VIRTUALIDADES DE DELEGACION RESPECTO A CUESTIONES QUE EN LA CITADA LEY SE CONTEMPLAN ATRIBUIDAS AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO, QUE AL NO ESTAR DELEGADAS PODRIAN INCIDIR NEGATIVAMENTE EN SU TRAMITACION.

EN SU VIRTUD, Y AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO UNICO. LA ORDEN DE 15 DE OCTUBRE DE 1985, SOBRE DELEGACION DE ATRIBUCIONES EN EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, MODIFICADA, A SU VEZ, POR LA DE 15 DE JULIO DE 1986, SE MODIFICA, EN VIRTUD DE LA PRESENTE, EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

1. LOS APARTADOS B) Y J) DEL ARTICULO 1. QUEDAN REDACTADOS DE LA SIGUIENTE FORMA:

<B) LAS COMPETENCIAS QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO ATRIBUYE AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO EN EL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA DE EMIGRACION, MOVIMIENTOS MIGRATORIOS Y TRABAJO DE EXTRANJEROS ENTRE 5.000.001 Y 10.000.000 DE PESETAS, Y LA REVISION ADMINISTRATIVA DE LOS ACTOS DICTADOS EN ESTA MATERIA CON EL LIMITE DE LA CUANTIA REFERIDA EN SEGUNDO LUGAR ASI COMO LA REVISION ADMINISTRATIVA DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN MATERIA DE PERSONAL.>

<J) LAS COMPETENCIAS RELATIVAS AL PATRIMONIO SINDICAL ACUMULADO Y AL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CON EXCEPCION DE LAS CESIONES PREVISTAS EN LA LEY 4/1986, DE 8 DE ENERO.>

2. EL APARTADO A) DEL ARTICULO 2. QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:

<A) LAS COMPETENCIAS QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO ATRIBUYE AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO EN EL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA LABORAL, DE SEGURIDAD E HIGIENE Y SALUD LABORALES, EMPLEO Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO ENTRE 5.000.001 Y 10.000.000 DE PESETAS, Y LA REVISION ADMINISTRATIVA DE LOS ACTOS DICTADOS EN ESTA MATERIA CON EL LIMITE DE LA CUANTIA REFERIDA EN SEGUNDO LUGAR.>

3. EL APARTADO B) DEL ARTICULO 3. QUEDA SUPRIMIDO, Y EL APARTADO C) DEL MISMO ARTICULO QUEDA REDACTADO DE LA FORMA SIGUIENTE:

<C) LAS COMPETENCIAS QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO ATRIBUYE AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO EN EL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE 5.000.001 Y 10.000.000 DE PESETAS, Y LA REVISION DE LOS ACTOS DICTADOS EN ESTA MATERIA CON EL LIMITE DE LA CUANTIA INDICADA.>

4. EL ARTICULO 5. BIS) QUEDA REDACTADO DE LA FORMA SIGUIENTE:

<ARTICULO 5. BIS). SE DELEGAN POR EL TITULAR DEL DEPARTAMENTO EN EL DIRECTOR GENERAL DE COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES LAS ATRIBUCIONES QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO LE CONFIERE EN EL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA DE COOPERATIVAS HASTA EL LIMITE DE 1.000.000 DE PESETAS, Y LA REVISION ADMINISTRATIVA DE LOS ACTOS DICTADOS EN ESTA MATERIA CON EL LIMITE DE LA CUANTIA INDICADA.>

5. EL APARTADO B) DEL ARTICULO 12 QUEDA REDACTADO DE LA FORMA SIGUIENTE:

<B) AUTORIZACION DE LOS GASTOS DEL CAPITULO I, SIN LIMITE DE CUANTIA Y DE LOS DEMAS GASTOS HASTA 10.000.000 DE PESETAS.>

6. EL PUNTO 3 DEL ARTICULO 13 QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:

<3. LA FIRMA DE LAS NOMINAS CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS CENTRALES DEL DEPARTAMENTO, ASI COMO LA TRAMITACION DE LAS CUENTAS JUSTIFICATIVAS DE INDEMNIZACIONES POR RAZON DE SERVICIO, NOMINAS, PAGO DE FACTURAS O CERTIFICACIONES DE OBRAS, SERVICIOS O SUMINISTROS Y CONCESIONES DE PAGOS ADELANTADOS, TODO ELLO REFERIDO A GASTOS PREVIAMENTE ACORDADOS CON CARGO A CREDITOS DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.>

7. EL ARTICULO 16 QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:

<ARTICULO 16. SE APRUEBA LA DELEGACION DEL DIRECTOR GENERAL DE COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES EN LOS DIRECTORES PROVINCIALES DEL DEPARTAMENTO DE LAS COMPETENCIAS QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO ATRIBUYE A AQUEL EN EL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA HASTA EL LIMITE DE 500.000 PESETAS.>

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 27 DE JULIO DE 1988.

CHAVES GONZALEZ

ILMOS. SRES.

SUBSECRETARIO, SECRETARIOS GENERALES, SECRETARIO GENERAL TECNICO, DIRECTORES GENERALES Y PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/07/1988
  • Fecha de publicación: 28/07/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 29/07/1988
  • Fecha de derogación: 29/12/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 2, 3, 5 bis, 12 y 16 de la Orden de 15 de octubre de 1985 (Ref. BOE-A-1985-23216).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
  • CITA:
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Cooperativas y Sociedades Laborales
  • Dirección General de Servicios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Direcciones provinciales ministeriales
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales
  • Secretaría General para la Seguridad Social
  • Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

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