Contingut no disponible en valencià
El Tribunal Constitucional, por auto de 13 de julio actual, ha acordado el mantenimiento de la suspensión de la parte del articulo 11.1 (segundo inciso del primer párrafo), que dice: «Con independencia del incremento previsto en el párrafo anterior se establece un fondo adicional dotado con el 1 por 100 del total de la masa salarial de funcionarios, con cargo al cual podrán acordarse mejoras retributivas para el personal funcionario al servicio de la Administración regional». y el segundo párrafo de la Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 6/1987, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 1988, impugnada por el Presidente del Gobierno en el recurso de inconstitucionalidad número 587/1988. cuya suspensión se dispuso por providencia de 7 de abril pasado al haberse invocado el artículo 161.2 de la Constitución.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid. 13 de julio de 1988.–El Presidente del Tribunal Constitucional. Francisco Tomás y Valiente.–Firmado y rubricado.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid