LA ORDEN 25/1983, DE 17 DE MARZO, ESTABLECE EN SU ARTICULO 8. LAS COMANDANCIAS MILITARES AEREAS, FIJANDO COMO TALES LA DE BURGOS, MORON DE LA FRONTERA, REUS Y SAN JAVIER, Y SEÑALANDO EN SU ULTIMO PARRAFO QUE ESTE NUMERO PODRA SER VARIADO CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS LO ACONSEJEN.
RAZONES DE INTERES MILITAR ACONSEJAN MODIFICAR LA DIVISION SECTORIAL DE LAS REGIONES Y ZONA AEREA EN BENEFICIO DE LAS FUNCIONES QUE CORRESPONDEN AL EJERCITO DEL AIRE, CREANDO LAS COMANDANCIAS MILITARES AEREAS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, MELILLA Y FUERTEVENTURA.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL JEFE DEL ESTADO MAYOR DEL EJERCITO DEL AIRE Y PREVIA APROBACION DEL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, DISPONGO:
SE MODIFICA EL ARTICULO 8. DE LA ORDEN 25/1983, DE 17 DE MARZO, QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
<ARTICULO 8. SE CLASIFICAN COMO COMANDANCIAS MILITARES AEREAS LAS SIGUIENTES:
BURGOS.
MORON DE LA FRONTERA.
REUS.
SAN JAVIER.
SANTIAGO DE COMPOSTELA.
FUERTEVENTURA.
MELILLA.
ESTE NUMERO PODRA SER VARIADO CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS LO ACONSEJEN.>
MADRID, 27 DE JULIO DE 1988.
SERRA I SERRA
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