BUENOS AIRES, 13 DE MAYO DE 1987.
SEÑOR SECRETARIO DE ESTADO:
TENGO EL HONOR DE DIRIGIRME A VUESTRA EXCELENCIA CON REFERENCIA A SU NOTA DEL DIA DE LA FECHA QUE TEXTUALMENTE DICE:
SEÑOR SECRETARIO:
TENGO EL HONOR DE DIRIGIRME A VUESTRA EXCELENCIA CON REFERENCIA A LAS CARTAS DE INTENCION INTERCAMBIADAS EL PASADO DIA 22 DE ABRIL, RELATIVAS A LA APERTURA POR ESPAÑA DE UNA LINEA DE CREDITO EN FAVOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
EL GOBIERNO ESPAÑOL CONFORMA POR MI INTERMEDIO QUE, TENIENDO PRESENTE LOS INTENSOS LAZOS DE COOPERACION Y AMISTAD ENTRE ESPAÑA Y ARGENTINA Y CON EL DESEO DE ESTRECHAR E INTENSIFICAR LAS RELACIONES ECONOMICAS Y COMERCIALES ENTRE LAS DOS NACIONES, PROPONE EL SIGUIENTE ACUERDO POR EL QUE SE PONE A DISPOSICION DEL GOBIERNO ARGENTINO UNA LINEA DE CREDITO DESTINADA A LA FINANCIACION EN TERMINOS CONCESIONARIOS DE EXPORTACIONES ESPAÑOLAS DE BIENES DE EQUIPO Y LA REALIZACION DE PROYECTOS POR EMPRESAS ESPAÑOLAS EN ARGENTINA.
LAS CONDICIONES FINANCIERAS Y COMERCIALES DE LA MENCIONADA LINEA DE CREDITO SERIAN LAS QUE A CONTINUACION SE DETALLAN:
1. VOLUMEN DE CREDITO Y OBJETIVO DEL MISMO.
ESPAÑA OTORGA A LA REPUBLICA ARGENTINA FACILIDADES DE CREDITO POR UN IMPORTE TOTAL DE HASTA 130 MILLONES DE DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, DE LOS CUALES 50 MILLONES SERAN FINANCIADOS EN TERMINOS CONCESIONARIOS CON CARGO AL FONDO DE AYUDA AL DESARROLLO (FAD) ESPAÑOL Y LOS OTROS 80 MILLONES COMO CREDITO COMERCIAL. LA FINALIDAD DE ESTOS CREDITOS SERA LA DE FINANCIAR LA EXPORTACION DE BIENES DE EQUIPO ESPAÑOLES Y LA REALIZACION POR EMPRESAS ESPAÑOLAS DE DIVERSOS PROYECTOS EN ARGENTINA.
2.
DESIGNACION DE ORGANISMOS OPERADORES DEL CREDITO.
ACTUARAN COMO OPERADORES DEL CREDITO, FIJANDO LAS CONDICIONES DE ASIGNACION DE LOS MISMOS, LAS PRIORIDADES Y LOS CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO DE ESPAÑA Y LA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA. ESTE ULTIMO ORGANISMO LLAMARA A UNA CONVOCATORIA A FIN DE SELECCIONAR LOS PROYECTOS A FINANCIAR, CON EL OBJETIVO DE LOGRAR TRANSPARENCIA Y EFICIENCIA EN EL PROCESO DE SELECCION Y ADJUDICACION.
3.
DESIGNACION DE AGENTES FINANCIEROS.
A LOS EFECTOS DE LA INSTRUMENTACION DE LOS ASPECTOS FINANCIEROS DEL CREDITO CON CARGO AL FAD, ACTUARA COMO AGENTE FINANCIERO DE LA PARTE ESPAÑOLA EL INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL. POR LA PARTE ARGENTINA LO HARA EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO.
4.
CONDICIONES DE LOS CREDITOS CON CARGO AL FAD.
A) EL VOLUMEN DEL CREDITO QUE ESPAÑA PONDRA A DISPOSICION DE LA REPUBLICA ARGENTINA CON CARGO AL FAD SERA DE 50 MILLONES DE DOLARES, LIGADOS EN SU TOTALIDAD A LA EXPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS ESPAÑOLES.
B) ESTOS FONDOS PODRAN SER UTILIZADOS INTEGRAMENTE COMO UN CREDITO DE AYUDA, ESTO ES, FINANCIADO EN UN 100 POR 100 CON CARGO AL FAD O BAJO LA MODALIDAD DE CREDITOS MIXTOS. EN AMBOS CASOS, DICHOS CREDITOS HABRAN DE CUMPLIR CON LA NORMATIVA ESTABLECIDA POR LA ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y EL DESARROLLO ECONOMICO (OCDE) QUE REGULA LOS CREDITOS DE AYUDA.
C) LA POSIBILIDAD DE FINANCIAR HASTA EL 100 POR 100 DE LAS EXPORTACIONES ESPAÑOLAS CON CARGO AL FAD UNICAMENTE QUEDARA ABIERTA PARA LAS EXPORTACIONES DE BIENES DE EQUIPO Y PARA PROYECTOS DE INVERSION PREFERENTEMENTE DESTINADOS A EMPRESAS CALIFICABLES COMO MEDIANA O PEQUEÑA EN LOS TERMINOS QUE SE FIJEN.
D) LOS CREDITOS TENDRAN UN PLAZO DE AMORTIZACION DE VEINTE AÑOS CON UN PERIODO DE GRACIA DE CINCO, INCLUIDOS EN EL PLAZO DE AMORTIZACION CON UN 3 POR 100 DE INTERES. EL ELEMENTO DE LIBERALIDAD DE ESTA MODALIDAD CREDITICIA ALCANZARA EL 46,9 POR 100.
DENTRO DE ESTAS CONDICIONES GENERALES, SE ESTABLECE UN MECANISMO DE ROTACION DE LOS CREDITOS (REVOLVING), DESTINADOS A LA FINANCIACION DE BIENES DE EQUIPO.
LAS CONDICIONES ESPECIFICAS DE LOS CREDITOS ROTADOS DENTRO DE LAS CONDICIONES GENERALES SERAN LAS SIGUIENTES: A) HASTA SIETE AÑOS DE PERIODO DE AMORTIZACION; B) HASTA TRES AÑOS DE PERIODO DE GRACIA, INCLUIDOS EN EL PLAZO DE AMORTIZACION, Y C) UNA TASA DE INTERES MAXIMA DEL 3 POR 100. EL ELEMENTO DE LIBERALIDAD DE LA COMBINACION DE ESTAS CONDICIONES NO SERA INFERIOR AL 25 POR 100.
CUANDO SE TRATARE DE EMPRESAS CONJUNTAS DE CAPITALES ESPAÑOLES Y ARGENTINOS, CON PROYECTOS QUE DIRIJAN AL MENOS EL 60 POR 100 DE SU PRODUCCION A LA EXPORTACION, LAS CONDICIONES FINANCIERAS REVESTIRAN LA MAXIMA CONCESIONALIDAD DENTRO DE LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN ESTE APARTADO.
E) LA UTILIZACION DE CREDITOS CONCEDIDOS CON CARGO AL FAD Y DESTINADOS A LA FINANCIACION DE PROYECTOS SE REALIZARA BAJO LA MODALIDAD DE CREDITO MIXTO Y LAS OPERACIONES HABRAN DE ESTUDIARSE POR LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS Y ARGENTINAS OPERADORAS DEL CREDITO, CASO POR CASO.
F) LA VALIDEZ DE LAS FACILIDADES FINANCIERAS CONCEDIDAS POR ESPAÑA, SERA DE UN AÑO, CON LA POSIBILIDAD DE RENOVACION Y AMPLIACION DE LOS VOLUMENES MENCIONADOS EN CASO DE SU TOTAL UTILIZACION, SI ESTA ACONTECE CON ANTELACION AL PLAZO ANTERIORMENTE INDICADO.
5. COMPROMISOS DE MEJORES ESFUERZOS.
ESPAÑA Y ARGENTINA SE COMPROMETEN MUTUAMENTE A DESARROLLAR TODAS LAS ACCIONES NECESARIAS PARA ASEGURAR LA OPERATIVIDAD DE ESTA FACILIDAD CREDITICIA.
EN CONCRETO, EL GOBIERNO ARGENTINO SE COMPROMETE A:
ASEGURAR QUE LAS CONDICIONES CREDITICIAS CON MAS EL COSTO DE HASTA UN MAXIMO DE 1 POR 100 DEL ORGANISMO FINANCIERO ARGENTINO INTERVINIENTE, SEAN TRASLADADAS AL IMPORTADOR ARGENTINO DE LOS BIENES FINANCIADOS CON CARGO A LA PRESENTE LINEA DE CREDITO.
ESTABLECER, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMECIO EXTERIOR, UN MECANISMO QUE FACILITE LA DISPOSICION POR LOS IMPORTADORES ARGENTINOS DE LAS FACILIDADES FINANCIERAS IMPLICITAS A LA PRESENTE LINEA DE CREDITO.
PROVEER LAS NECESARIAS FACILIDADES PARA LA IMPORTACION DE LOS BIENES FINANCIADOS CON CARGO A ESTE CREDITO DENTRO DE LAS NORMAS LEGALES Y VIGENTES.
DAR A ESTA LINEA DE CREDITO, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR, EL MAXIMO GRADO DE PUBLICIDAD, Y ASEGURAR LA CREACION DE CANALES ADMINISTRATIVOS QUE PERMITAN LOGRAR LOS OBJETIVOS DE MAXIMA EFICIENCIA EN LA ASIGNACION.
EN CASO DE QUE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA SE DECLARE CONFORME CON ESTA PROPUESTA, ESTA NOTA Y LAS RESPUESTAS DE VUESTRA EXCELENCIA EN LA QUE CONSTE LA CONFORMIDAD DE SU GOBIERNO CONSTITUIRAN UN ACUERDO ENTRE LOS DOS PAISES QUE SE APLICARA PROVISIONALMENTE DESDE LA FECHA DE SU NOTA DE RESPUESTA Y ENTRARA EN VIGOR DEFINITIVAMENTE CON LA ULTIMA DE LAS COMUNICACIONES POR LA QUE AMBOS GOBIERNOS SE NOTIFIQUEN HABER CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES INTERNOS.
SALUDO A VUESTRA EXCELENCIA CON MI MAS ALTA Y DISTINGUIDA CONSIDERACION.
AL EXPRESAR A VUESTRA EXCELENCIA LA CONFORMIDAD DE MI GOBIERNO CON LA NOTA TRANSCRIPTA, LA QUE SERA CONSIDERADA COMO UN ACUERDO ENTRE LOS DOS PAISES QUE SE APLICARA PROVISIONALMENTE DESDE LA FECHA Y ENTRARA EN VIGOR DEFINITIVAMENTE CON LA ULTIMA DE LAS COMUNICACIONES POR LA QUE AMBOS GOBIERNOS SE NOTIFIQUEN HABER CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES INTERNOS, HAGO PROPICIA LA OPORTUNIDAD DE REITERARLE LAS EXPRESIONES DE MI MAS ALTA Y DISTINGUIDA CONSIDERACION.
ROBERTO LAVAGNA ,
SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
A S. E. EL SEÑOR SECRETARIO DE ESTADO PARA LA COOPERACION INTERNACIONAL Y PARA IBEROAMERICA DEL REINO DE ESPAÑA.
DON LUIS YAÑEZ-BARNUEVO GARCIA.
BUENOS AIRES.
BUENOS AIRES, 13 DE MAYO DE 1987.
SEÑOR SECRETARIO DE ESTADO:
TENGO EL HONOR DE DIRIGIRME A VUESTRA EXCELENCIA CON REFERENCIA A LAS CARTAS DE INTENCION INTERCAMBIADAS EL PASADO DIA 22 DE ABRIL, RELATIVAS A LA APERTURA POR ESPAÑA DE UNA LINEA DE CREDITO EN FAVOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
EL GOBIERNO ESPAÑOL CONFIRMA POR MI INTERMEDIO QUE, TENIENDO PRESENTE LOS INTENSOS LAZOS DE COOPERACION Y AMISTAD ENTRE ESPAÑA Y ARGENTINA Y CON EL DESEO DE ESTRECHAR A INTENSIFICAR LAS RELACIONES ECONOMICAS Y COMERCIALES ENTRE LAS DOS NACIONES, PROPONE EL SIGUIENTE ACUERDO POR EL QUE SE PONE A DISPOSICION DEL GOBIERNO ARGENTINO UNA LINEA DE CREDITO DESTINADA A LA FINANCIACION EN TERMINOS CONCESIONARIOS DE EXPORTACIONES ESPAÑOLAS DE BIENES DE EQUIPO Y LA REALIZACION DE PROYECTOS POR EMPRESAS ESPAÑOLAS EN ARGENTINA.
LAS CONDICIONES FINANCIERAS Y COMERCIALES DE LA MENCIONADA LINEA DE CREDITO SERIAN LAS QUE A CONTINUACION SE DETALLAN:
1. VOLUMEN DE CREDITO Y OBJETIVO DEL MISMO.
ESPAÑA OTORGA A LA REPUBLICA ARGENTINA FACILIDADES DE CREDITO POR UN IMPORTE TOTAL DE HASTA 130 MILLONES DE DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, DE LOS CUALES 50 MILLONES SERAN FINANCIADOS EN TERMINOS CONCESIONARIOS CON CARGO AL FONDO DE AYUDA AL DESARROLLO (FAD) ESPAÑOL Y LOS OTROS 80 MILLONES COMO CREDITO COMERCIAL. LA FINALIDAD DE ESTOS CREDITOS SERA LA DE FINANCIAR LA EXPORTACION DE BIENES DE EQUIPO ESPAÑOLES Y LA REALIZACION POR EMPRESAS ESPAÑOLAS DE DIVERSOS PROYECTOS EN ARGENTINA.
2. DESIGNACION DE ORGANISMOS OPERADORES DEL CREDITO.
ACTUARAN COMO OPERADORES DEL CREDITO, FIJANDO LAS CONDICIONES DE ASIGNACION DE LOS MISMOS, LAS PRIORIDADES Y LOS CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO DE ESPAÑA Y LA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA. ESTE ULTIMO ORGANISMO LLAMARA A UNA CONVOCATORIA A FIN DE SELECCIONAR LOS PROYECTOS A FINANCIAR, CON EL OBJETIVO DE LOGRAR TRANSPARENCIA Y EFICIENCIA EN EL PROCESO DE SELECCION Y ADJUDICACION.
3. DESIGNACION DE AGENTES FINANCIEROS.
A LOS EFECTOS DE LA INSTRUMENTACION DE LOS ASPECTOS FINANCIEROS DEL CREDITO CON CARGO AL FAD, ACTUARA COMO AGENTE FINANCIERO DE LA PARTE ESPAÑOLA EL INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL. POR LA PARTE ARGENTINA LO HARA EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO.
4. CONDICIONES DE LOS CREDITOS CON CARGO AL FAD.
A) EL VOLUMEN DEL CREDITO QUE ESPAÑA PONDRA A DISPOSICION DE LA REPUBLICA ARGENTINA CON CARGO AL FAD SERA DE 50 MILLONES DE DOLARES, LIGADOS EN SU TOTALIDAD A LA EXPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS ESPAÑOLES.
B) ESTOS FONDOS PODRAN SER UTILIZADOS INTEGRAMENTE COMO UN CREDITO DE AYUDA, ESTO ES, FINANCIADO EN UN 100 POR 100 CON CARGO AL FAD O BAJO LA MODALIDAD DE CREDITOS MIXTOS.
EN AMBOS CASOS, DICHOS CREDITOS HABRAN DE CUMPLIR CON LA NORMATIVA ESTABLECIDA POR LA ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y EL DESARROLLO ECONOMICO (OCDE) QUE REGULA LOS CREDITOS DE AYUDA.
C) LA POSIBILIDAD DE FINANCIAR HASTA EL 100 POR 100 DE LAS EXPORTACIONES ESPAÑOLAS CON CARGO AL FAD UNICAMENTE QUEDARA ABIERTA PARA LAS EXPORTACIONES DE BIENES DE EQUIPO Y PARA PROYECTOS DE INVERSION PREFERENTEMENTE DESTINADOS A EMPRESAS CALIFICABLES COMO MEDIANA O PEQUEÑA EN LOS TERMINOS QUE SE FIJEN.
D) LOS CREDITOS TENDRAN UN PLAZO DE AMORTIZACION DE VEINTE AÑOS CON UN PERIODO DE GRACIA DE CINCO, INCLUIDOS EN EL PLAZO DE AMORTIZACION CON UN 3 POR 100 DE INTERES. EL ELEMENTO DE LIBERALIDAD DE ESTA MODALIDAD CREDITICIA ALCANZARA EL 46,9 POR 100.
DENTRO DE ESTAS CONDICIONES GENERALES, SE ESTABLECE UN MECANISMO DE ROTACION DE LOS CREDITOS (REVOLVING), DESTINADOS A LA FINANCIACION DE BIENES DE EQUIPO. LAS CONDICIONES ESPECIFICAS DE LOS CREDITOS ROTADOS DENTRO DE LAS CONDICIONES GENERALES SERAN LAS SIGUIENTES: A) HASTA SIETE AÑOS DE PERIODO DE AMORTIZACION; B) HASTA TRES AÑOS DE PERIODO DE GRACIA, INCLUIDOS EN EL PLAZO DE AMORTIZACION, Y C) UNA TASA DE INTERES MAXIMA DEL 3 POR 100. EL ELEMENTO DE LIBERALIDAD DE LA COMBINACION DE ESTAS CONDICIONES NO SERA INFERIOR AL 25 POR 100.
CUANDO SE TRATARE DE EMPRESAS CONJUNTAS DE CAPITALES ESPAÑOLES Y ARGENTINOS, CON PROYECTOS QUE DIRIJAN AL MENOS EL 60 POR 100 DE SU PRODUCCION A LA EXPORTACION, LAS CONDICIONES FINANCIERAS REVESTIRAN LA MAXIMA CONCESIONALIDAD DENTRO DE LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN ESTE APARTADO.
E) LA UTILIZACION DE CREDITOS CONCEDIDOS CON CARGO AL FAD Y DESTINADOS A LA FINANCIACION DE PROYECTOS SE REALIZARA BAJO LA MODALIDAD DE CREDITO MIXTO Y LAS OPERACIONES HABRAN DE ESTUDIARSE POR LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS Y ARGENTINAS OPERADORAS DEL CREDITO, CASO POR CASO.
F) LA VALIDEZ DE LAS FACILIDADES FINANCIERAS CONCEDIDAS POR ESPAÑA, SERA DE UN AÑO, CON LA POSIBILIDAD DE RENOVACION Y AMPLIACION DE LOS VOLUMENES MENCIONADOS EN CASO DE SU TOTAL UTILIZACION, SI ESTA ACONTECE CON ANTELACION AL PLAZO ANTERIORMENTE INDICADO.
5. COMPROMISOS DE MEJORES ESFUERZOS.
ESPAÑA Y ARGENTINA SE COMPROMETEN MUTUAMENTE A DESARROLLAR TODAS LAS ACCIONES NECESARIAS PARA ASEGURAR LA OPERATIVIDAD DE ESTA FACILIDAD CREDITICIA.
EN CONCRETO, EL GOBIERNO ARGENTINO SE COMPROMETE A:
ASEGURAR QUE LAS CONDICIONES CREDITICIAS CON MAS EL COSTO DE HASTA UN MAXIMO DE 1 POR 100 DEL ORGANISMO FINANCIERO ARGENTINO INTERVINIENTE, SEAN TRASLADADAS AL IMPORTADOR ARGENTINO DE LOS BIENES FINANCIADOS CON CARGO A LA PRESENTE LINEA DE CREDITO.
ESTABLECER, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMECIO EXTERIOR, UN MECANISMO QUE FACILITE LA DISPOSICION POR LOS IMPORTADORES ARGENTINOS DE LAS FACILIDADES FINANCIERAS IMPLICITAS A LA PRESENTE LINEA DE CREDITO.
PROVEER LAS NECESARIAS FACILIDADES PARA LA IMPORTACION DE LOS BIENES FINANCIADOS CON CARGO A ESTE CREDITO DENTRO DE LAS NORMAS LEGALES Y VIGENTES.
DAR A ESTA LINEA DE CREDITO, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMECIO EXTERIOR, EL MAXIMO GRADO DE PUBLICIDAD, Y ASEGURAR LA CREACION DE CANALES ADMINISTRATIVOS QUE PERMITAN LOGRAR LOS OBJETIVOS DE MAXIMA EFICIENCIA EN LA ASIGNACION.
EN CASO DE QUE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA SE DECLARE CONFORME CON ESTA PROPUESTA, ESTA NOTA Y LAS RESPUESTAS DE VUESTRA EXCELENCIA EN LA QUE CONSTE LA CONFORMIDAD DE SU GOBIERNO CONSTITUIRAN UN ACUERDO ENTRE LOS DOS PAISES QUE SE APLICARA PROVISIONALMENTE DESDE LA FECHA DE SU NOTA DE RESPUESTA Y ENTRARA EN VIGOR DEFINITIVAMENTE CON LA ULTIMA DE LAS COMUNICACIONES POR LA QUE AMBOS GOBIERNOS SE NOTIFIQUEN HABER CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES INTERNOS.
SALUDO A VUESTRA EXCELENCIA CON MI MAS ALTA Y DISTINGUIDA CONSIDERACION.
LUIS YAÑEZ-BARNUEVO GARCIA ,
SECRETARIO DE ESTADO PARA LA COOPERACION
INTERNACIONAL Y PARA IBEROAMERICA DE ESPAÑA
A S. E. EL SEÑOR SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR.
DON ROBERTO LAVAGNA.
BUENOS AIRES.
EL PRESENTE ACUERDO ENTRO EN VIGOR EL 13 DE JULIO DE 1988, FECHA DE LA ULTIMA DE LAS COMUNICACIONES POR LA QUE AMBOS GOBIERNOS SE NOTIFICAN EL CUMPLIMIENTO DE LOS RESPECTIVOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES INTERNOS, SEGUN SE ESTABLECE EN EL TEXTO DE LAS NOTAS.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 2 DE AGOSTO DE 1988.
EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, FRANCISCO JAVIER JIMENEZ-UGARTE HERNANDEZ.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid