El Real Decreto 862/1980, de 18 de febrero, creó en el Ministerio de Agricultura el Consejo Tabaquero de Canarias, que ha venido desarrollando su actividad como Órgano asesor y técnico del Departamento, pero cuya composición y funciones no se adecúan a las nuevas circunstancias derivadas de las peculiaridades que el Tratado de Adhesión de España y Portugal a la CEE establecen para el archipiélago, así como de la asunción de competencias en la materia por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias. En consecuencia, resulta actualmente innecesaria la existencia en el Ministerio de Agricultura del citado Consejo, sin perjuicio de que puedan establecerse mecanismos de colaboración entre ambas Administraciones, en aras de implementar, en su caso, la actuación regional específica que se estimase necesaria respecto a la producción de tabaco en dichas islas.
En su virtud, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de julio de 1988,
DISPONGO:
Queda suprimido en el Ministerio de Agricultura. Pesca y Alimentación el Consejo Tabaquero de Canarias, creado por el Real Decreto 862/1980, de 18 de febrero.
Se autoriza a la Agencia Nacional del Tabaco a suscribir un convenio de colaboración con los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias, a fin de promover la ordenación productiva del sector tabaquero canario.
La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a 29 de julio de 1988.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
CARLOS ROMERO HERRERA
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