Padecidos errores en la inserción del mencionado Convenio, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 76, de fecha 29 de marzo de 1988, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Página 9694, artículo 1, apartado 1, párrafo quinto, donde dice: «Autoridad competente». Respecto de España, el «Ministro de Trabajo y Seguridad Social;», debe decir: «Autoridad competente». Respecto de España, el «Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;».
Página 9694, artículo 4, apartado 1, donde dice: «... y respecto a ese trabajo, a la legislación de este Estado Contratante.», debe decir: «... y respecto a ese trabajo, a la legislación de ese Estado Contratante.».
Página 9695, artículo 9, apartado 2, donde dice: «... las presentaciones a las que se pueda pretender ...», debe decir: «... las prestaciones a las que se pueda pretender ...».
Página 9695, artículo 11, apartado 1, donde dice: «... los períodos cumplidos bajo la legislación de otro Estado Contratante ...», debe decir: «... los períodos cumplidos bajo la legislación del otro Estado Contante ...».
Página 9696, artículo 4, apartado 1, donde dice: «... Acuerdo administrativo.», debe decir: «... Acuerdo Administrativo.».
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